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Documento BOE-A-2007-16473

Resolución de 13 de agosto de 2007, de la Dirección General para la Biodiversidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre vías pecuarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 2007, páginas 37841 a 37844 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-16473

TEXTO ORIGINAL

Previa su tramitación reglamentaria, y con fecha 6 de agosto de 2007, el Ministerio de Medio Ambiente, de una parte, y la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de otra, han suscrito un Convenio específico de colaboración para la ejecución del proyecto de clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada Real Soriana Oriental y sus enlaces con la Cañada Real Conquense, cuyo texto, que se transcribe como anexo a esta Resolución, procede sea publicado conforme a lo establecido en punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (Boletín Oficial del Estado del 16).

Madrid, 13 de agosto de 2007.-El Director General para la Biodiversidad, José Luis Herranz Sáez.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, de la Administración General del Estado, y la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la ejecución del proyecto de clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada Real Soriana Oriental y sus enlaces con la Cañada Real Conquense

En Madrid, a 6 de agosto de 2007.

De una parte, la Sra. Dña. Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente, en nombre y representación de este Departamento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 558/2004 de 17 de abril (B.O.E., 18 de abril), y en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a ésta por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. José Luis Martínez Guijarro, Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, nombrado por Decreto 112/2005, de 20 de septiembre (D.O.C.M. n.º 189, de 21 de septiembre), en nombre y representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 147/2005, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Se reconocen ambas partes con capacidad y legitimación suficientes para formalizar este documento, previamente autorizado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica (16 de mayo de 2007) y por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (15 de mayo de 2007), y, en su mérito,

EXPONEN

1.º Que en virtud de lo dispuesto en el art. 32 del Estatuto de Autonomía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva en materia de vías pecuarias, de acuerdo con lo dispuesto en el número 23 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, concretada en la Ley Básica 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y desarrollado por la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

2.º Que la citada Ley Básica autoriza a la Administración General del Estado para cooperar con las Comunidades Autónomas en el aseguramiento de la integridad y adecuada conservación del dominio público de las vías pecuarias (art. 3.2), de entre las que singulariza aquellas que forman parte de la Red Nacional, «en la que se integran todas las cañadas y aquellas otras vías pecuarias que garanticen la continuidad de las mismas, siempre que su itinerario discurra entre dos o más Comunidades Autónomas y también las vías pecuarias que sirvan de enlace para los desplazamientos ganaderos de carácter interfronterizo» (art. 18). 3.º Que, conforme a la Proposición no de Ley sobre Vías Pecuarias, aprobada por la Comisión de Medio Ambiente, del Congreso de los Diputados, en su reunión de 11 de noviembre de 1998, y con la Moción aprobada por el Senado en 25-2-2003, el Ministerio de Medio Ambiente, de la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, está implementando un programa para la determinación física y, en su caso, recuperación jurídica, de las vías pecuarias, y, especialmente, de las que forman parte de la Red Nacional, mediante la ejecución de proyectos de clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización del dominio público viario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 3.2 de la citada Ley de Vías Pecuarias. 4.º Que la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 147/2005, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. n.º 206, de 14 de octubre), que asignó a dicha Consejería las competencias en materia de vías pecuarias, pretende revalorizar la red de los itinerarios ganaderos de la Comunidad Autónoma -importante por su magnitud y por su conexión con las redes pecuarias de otras siete Comunidades Autónomas (Andalucía, Aragón, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia y Comunidad Valenciana)-, tanto desde el punto de vista del fomento de la ganadería extensiva cuanto bajo los aspectos natural, cultural y recreativo, potenciando las nuevas posibilidades de uso que autoriza normativa vigente. 5.º Que, procurando tales objetivos y aunando esfuerzos, el Ministerio de Medio Ambiente, de la Administración General del Estado, y la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, suscribieron en 7-11-2003 (BOE, 2-12-2003) un Convenio específico de colaboración para la ejecución del Proyecto de deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada Real Conquense y sus ramales, satisfactoriamente desarrollado y en fase de conclusión. 6.º Que, vistos los apreciables resultados conseguidos de la mutua colaboración, los expresados Ministerio de Medio Ambiente y Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural estiman conveniente ampliar el ámbito de aquélla, y hacerlo nuevamente y con carácter selectivo, acometiendo ahora los trabajos de clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada Real Soriana Oriental en su trayecto por las provincias de Guadalajara, Cuenca, Toledo y Ciudad Real, cuya ejecución supondrá la recuperación de una de las Grandes Cañadas Reales de la Mesta -la de mayor longitud- en su recorrido por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, de la Administración General del Estado, y la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la ejecución del Proyecto de clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada Real Soriana Oriental y enlaces con la Cañada Real Conquense, en su recorrido por los municipios y provincias que a continuación se indican:

Término municipal

Clasificación - Km

Deslinde - Km

Amojonamiento - Km

Señalización - Km

Cañada Real Soriana Oriental

Provincia de Guadalajara

Torrecilla del Ducado

3,3

Olmedillas

0,7

Tobes

1

1

1

Villacorza

0,1

0,1

0,1

Torrevaldealmendra

3,3

Valdealmendras

0,4

Alboreca

3

Alcuneza

7,2

7,2

Barbatona

3,4

3,4

Pelegrina

5,2

La Cabrera

3,2

Algora

12

12

Mirabueno

1,8

1,8

1,8

Las Inviernas

5,3

5,3

5,3

Masegosa de Tajuña

7,2

7,2

7,2

Solanillas del Extremo

5

5

5

Olmeda del Extremo

2,8

2,8

2,8

Henche

1,4

1,4

1,4

1,4

Castilmimbre

4,2

4,2

4,2

Valdelagua

3

3

3

Budía

11

11

11

San Andrés del Rey

7,5

7,5

7,5

Berminches

6,7

6,7

6,7

Fuentelaencina

10

10

10

Moratilla de los Meleros

1,8

1,8

1,8

1,8

Valdeconcha

0,1

0,1

0,1

Hueva

5,7

5,7

5,7

Pastrana

11,7

11,7

11,7

Escopete

3,5

3,5

3,5

Yebra

2

2

2

Escariche

1,2

1,2

1,2

Fuentenovilla

0,8

0,8

0,8

Almoguera

6,7

6,7

6,7

Albares

4

4

4

Mazuecos

1

1

1

Driebes

1

1

1

Total

3,2

109,9

148,2

125,7

Provincia de Cuenca

Zarza de Tajo/Santa Cruz de la Zarza

2

2

2

Total

2

2

2

Provincia de Toledo

Santa Cruz de la Zarza

28

28

28

Corral de Almaguer

24,6

Villacañas

23,6

Quero

2

2

Madridejos

20,3

Consuegra

8

8

8

Urda

14

14

15,5

Total

50

52

122

Provincia de Ciudad Real

Fuente del Fresno/Villarubia de los Ojos

10,7

10,7

Malagón

8

8

Fernan Caballero

14

14

Miguelturra

5,5

5,5

6,5

Ciudad Real

7,8

Picón

4,5

4,5

4,5

Alcolea de Calatrava

13

13

13

Corral de Calatrava

8,5

8,5

Los Pozuelos de Calatrava

7

7

7

Cabezarados

2,1

2,1

4,5

Villamayor de Calatrava

3,5

3,5

6,5

Almodovar del Campo

49,3

52

52

Total

84,9

128,8

143

Enlaces Quero-Manzanares y Manzanares-Almodóvar del Campo

Provincia de Toledo

Quero

15

15

La Puebla de Almoradiel

1,3

1,3

La Villa de Don Fabrique

2

2

2

Villafranca de los Caballeros

2,6

2,6

2,6

Total

4,6

20,9

20,9

Provincia de Ciudad Real

Alcazar de San Juan

20

20

20

Herencia

8

8

8

Villarta de San Juan

4,3

4,3

4,3

Herencia/Villarta de San Juan

10,8

10,8

10,8

Manzanares

33

33

33

Valdepeñas

1,7

1,7

1,7

Moral de Calatrava

10,9

10,9

16

Granatula de Calatrava

12,1

16

16

Valenzuela de Calatrava

3,8

3,8

3,8

Granatula/Valenzuela

2,5

2,2

Almagro

15

15

15

Argamasilla de Calatrava

17

17

Puertollano

9,7

9,7

Brazatortas

8,6

8,6

Almodovar del Campo

1,5

1,5

Total

119,6

162,8

167,6

Total Cañada Real y enlaces

3,2

371

514,7

581,2

La longitud total de actuación será de 603,7 kilómetros.

Segunda. Cometidos. Uno.-El Ministerio de Medio Ambiente, por mediación de la Dirección General para la Biodiversidad, acomete la ejecución de los trabajos de deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada Real Soriana Oriental en su recorrido por los municipios siguientes: Provincia de Toledo: Cañada Real Soriana Oriental (Corral de Almaguer, Villacañas, y Madridejos).

Provincia de Ciudad Real: Cañada Real Soriana Oriental (Ciudad Real, Alcolea de Calatrava, Corral de Calatrava, Los Pozuelos de Calatrava, Cabezarados, Villamayor de Calatrava y Almodóvar del Campo). Provincia de Ciudad Real: Enlace Quero-Manzanares-Almodóvar del Campo (Alcázar de San Juan, Herencia, Villarta de San Juan, Herencia/Villarta de San Juan, Manzanares, Valdepeñas, Moral de Calatrava, Granátula de Calatrava, Valenzuela de Calatrava, Granátula / Valenzuela, Almagro, Argamasilla de Calatrava, Puertollano, Almodóvar del Campo y Brazatortas).

Dos.-La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por mediación de la Dirección General del Medio Natural, acomete la ejecución de los trabajos de clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada Real Soriana Oriental, en los términos municipales siguientes:

Provincia de Guadalajara: Cañada Real Soriana Oriental (Torrecilla del Ducado, Olmedillas, Tobes, Villacorza, Torrevaldealmendra, Valdealmendras, Alboreca, Alcuneza, Barbatona, Peregrina, La Cabrera, Algora, Mirabueno, Las Inviernas, Masegosa de Tajuña, Solanillas del Extremo, Olmeda del Extremo, Henche, Castilmimbre, Valdelagua, Budía, San Andrés del Rey, Berminches, Fuentelaencina, Moratilla de los Meleros, Valdeconcha, Hueva, Pastrana, Escopete, Yebra, Escariche, Fuentenovilla, Almoguera, Albares, Mazuecos, Driebes).

Provincia de Cuenca: Cañada Real Soriana Oriental (Zarza de Tajo/Santa Cruz de la Zarza). Provincia de Toledo: Cañada Real Soriana Oriental (Santa Cruz de la Zarza, Consuegra y Urda). Provincia de Toledo: Enlace Quero-Manzanares (La Puebla de Almoradiel, La Villa de Don Fadrique, Quero y Villafranca de los Caballeros). Provincia de Ciudad Real: Cañada Real Soriana Oriental (Fuente del Fresno/Villarubia de los Ojos, Malagón, Fernancaballero, Miguelturra y Picón).

Tres.-La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, a través de la Dirección General del Medio Natural, incorporará a sus quehaceres administrativos la incoación, tramitación y resolución de los expedientes atinentes a la clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada Real Soriana Oriental en todos los términos municipales a los que se hace referencia en la estipulación primera de este Convenio. Tercera. Obligaciones económicas.-El coste estimado de los trabajos cuya ejecución asume el Ministerio de Medio Ambiente asciende a la cantidad de 1.625.702,29 Euros, y será financiado por dicho Ministerio, a través de la Dirección General para la Biodiversidad, con cargo al Programa de Inversiones 456C (Protección y Mejora del Medio Natural), Capítulo 6, Artículo 61, Proyecto 199621020003600 (Vías Pecuarias), y con la siguiente distribución:

15.702,29 € para el Presupuesto del año 2007.

170.000,00 € para el Presupuesto del año 2008. 290.000,00 € para el Presupuesto del año 2009. 490.000,00 € para el Presupuesto del año 2010. 660.000,00 € para el Presupuesto del año 2011.

El coste estimado de los trabajos que corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural asciende a 1.625.185,91 Euros, financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 23040000 G/533A/61800, Programa 533A Ordenación y Conservación del Medio Natural y con la siguiente distribución:

25.185,91 € para el Presupuesto del año 2007.

300.000 € para el Presupuesto del año 2008. 400.000 € para el Presupuesto del año 2009. 450.000 € para el Presupuesto del año 2010. 450.000 € para el Presupuesto del año 2011.

Cuarta. Plazo.-La duración del presente Convenio es de cuatro años, que comenzará a contarse a partir de la fecha de la firma del mismo por las partes, y que corresponden a cinco anualidades presupuestarias en cuyo plazo deberán quedar ejecutados los trabajos enumerados en la primera de estas estipulaciones.

No obstante, y por acuerdo de la Comisión Técnica Mixta de Seguimiento, prevista en la cláusula 5.ª, podrá acordarse la ampliación de la vigencia del Convenio por el plazo necesario para la finalización de los trabajos. Quinta. Organización.-A los efectos de proyectar, dirigir, codirigir, coordinar y poder efectuar el seguimiento de las actuaciones derivadas de este Convenio, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, se constituirá una Comisión Técnica Mixta de Seguimiento, integrada por cinco miembros, dos en representación de la Dirección General para la Biodiversidad, dos en representación de la Dirección General del Medio Natural, y uno en representación de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, este, además, en calidad de Secretario. Corresponde a los miembros de la citada Comisión, uno por cada una de las referidas Direcciones Generales, la redacción de los proyectos de deslinde, amojonamiento y señalización de las vías pecuarias de los términos municipales citados en los apartados uno y dos, respectivamente, de la cláusula segunda de este Convenio. La dirección facultativa de todos los trabajos recae en el autor del proyecto correspondiente a la Dirección General del Medio Natural, en tanto que el autor del proyecto correspondiente a la Dirección General para la Biodiversidad asume la codirección facultativa de los que atañen a éste. El régimen de funcionamiento de dicha Comisión se ajustará a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexta. Supuesto de extinción.-Si por causa distinta a la finalización del plazo de vigencia, o de su prórroga, se considerase extinto el presente Convenio, la Comisión Técnica Mixta de Seguimiento, visto el grado de ejecución del proyecto, se considerará facultada para asignar a cada una de las partes, conforme a las obligaciones contraídas por éstas en las cláusulas primera y segunda, las tareas que deben acometer para la conclusión de los trabajos inherentes a los expedientes de clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización de vías pecuarias que ya hubieren sido iniciados. Constituye causa de resolución del presente Convenio, el incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las cláusulas contenidas en el mismo. Séptima. Naturaleza administrativa.-El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación en todo lo no previsto en su texto la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En particular, «las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.3, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional» (art. 8.3 de la citada Ley). El Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el art. 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la citada Ley, siéndole, no obstante, aplicables los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Y en prueba de conformidad se firma este convenio en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento de este documento.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-El Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, José Luis Martínez Guijarro.

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