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Documento BOE-A-2007-16935

Resolución de 12 de julio de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la decisión de no sometimiento a evaluación de impacto ambiental del proyecto 20070005ATV, Ampliación a tercer carril, Autovía A-7 (by-pass de Valencia), tramo: distribuidor comarcal sur-enlace AP-7/A-7.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 2007, páginas 39154 a 39156 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-16935

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto «Ampliación a tercer carril, Autovía A-7 (by-pass de Valencia), tramo: distribuidor comarcal sur-enlace AP-7/A-7» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado k del grupo 9 del Anexo II del Real Decreto citado. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del presente proyecto es la ampliación de dos a tres carriles por sentido en la autovía A-7, circunvalación de Valencia (By-Pass) entre los pp.kk. 513+500 y 527+000 aproximadamente, así como la remodelación de los enlaces del By-Pass con las carreteras CV-405 (Torrent-Montserrat) y CV-415 (Picassent-Alcàsser). La ampliación de las calzadas se realizará por la mediana por lo que no se afectará ninguna franja de terreno adicional a la que ya afecta actualmente el by-pass.

El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General de Carreteras. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del citado Real Decreto Legislativo, el Ministerio de Medio Ambiente recibe con fecha 10 de enero de 2007 la documentación relativa al proyecto remitida por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El 7 de febrero de 2007 se solicitan ejemplares adicionales de la documentación ambiental de proyecto para consultas sobre decisión de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que se reciben el 19 de febrero. Con objeto de decidir sobre esta cuestión, con fecha 9 de marzo de 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó informe al respecto a los siguientes organismos e instituciones:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Gestión del Medio Natural. Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

-

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

X

Dirección General de Obras Públicas. Consejería de Infraestructuras y Transportes de la Generalitat Valenciana.

-

Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano. Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana.

-

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

X

Confederación Hidrográfica del Júcar.

X

Ayuntamiento de Alcàsser.

-

Ayuntamiento de Picassent.

X

Ayuntamiento de Torrent.

_

De las contestaciones a consultas destacan las siguientes cuestiones: La Dirección General para la Biodiversidad indica que considera adecuada la alternativa seleccionada de ampliación de nuevos carriles por la mediana existente y no existen especies potencialmente afectadas ni se ocupan espacios protegidos en virtud de la Directivas 92/43/CEE y 79/409/CEE. Concluye que, en función de la información disponible se estima que el proyecto no producirá impactos significativos sobre la biodiversidad, por lo que no considera necesario su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

No obstante, para una mayor protección de la biodiversidad, incluye las siguientes recomendaciones además de las contenidas en la documentación ambiental aportada por el promotor: las áreas de acopio de materiales así como los parques de maquinaria y vehículos se deben ubicar en áreas convenientemente señalizadas e impermeabilizadas preferiblemente en instalaciones destinadas a esos fines en los núcleos urbanos cercanos y se garantizará y documentará la correcta gestión de todos los residuos generados a través de gestores autorizados según se establece en la legislación vigente en materia de residuos. Por otro lado, la Dirección General de Calidad Ambiental de la Generalitat Valenciana adjunta los informes emitidos por el Servicio de Residuos Urbanos y el Servicio de Protección del Medio Ambiente Atmosférico. El Servicio de Residuos Urbanos indica que la gestión de residuos debe regirse por la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos y la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana. Los excedentes de tierras, hormigones y pavimentos deberán ser valorizados de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/98 y, caso de no ser posible, deberán ser aprovechados para el acondicionamiento o relleno de huecos o en otras obras, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 200/2004, de 1 de octubre, de la Comunidad Valenciana. Por último, los excedentes de tierras no eliminados por los métodos anteriores se transportarán a vertedero controlado de residuos inertes. El Servicio de Protección del Medio Ambiente Atmosférico indica que la protección contra la contaminación acústica está regulada por la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana y por el Real Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica y señala que, una vez puesta en uso la infraestructura se deberá comprobar el nivel sonoro transmitido al entorno y se deberán revisar y modificar las medidas correctoras adoptadas en caso de superación en más de 10 dB(A) de los objetivos de calidad, niveles de recepción externos establecidos en la tabla 1 del anexo II de la Ley 7/2002. El Área de Evaluación Ambiental de la Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana indica que, de acuerdo con la información recibida, no parece que la actuación pueda afectar a ningún espacio natural actualmente incluido en el ámbito de aplicación de Planes de Ordenación de Recursos Naturales o planes Rectores de Uso y Gestión aprobados o en tramitación ni a ninguna otra figura reglamentada en desarrollo de la Ley 11/94 de Espacios Naturales de la Comunidad Autónoma de Valencia. Considera que las obras previstas no presentan impactos ambientales de gran magnitud salvo los contemplados en la documentación ambiental aunque señala que la afección a las aguas superficiales por escorrentía de la calzada no ha sido tratada en la documentación ambiental del proyecto indicando que sería conveniente que el proyecto incluyera medidas correctoras que minimicen esta posible afección. El 22/06/07 se solicita informe del promotor el cual contesta el 29/06/07 indicando que se incluirán en el proyecto de construcción las medidas correctoras para la protección de los cursos de agua importantes. La Confederación Hidrográfica del Júcar señala que debería tenerse en cuenta lo siguiente: garantizar el drenaje superficial de las aguas, reducir la plataforma de trabajo de la maquinaria, garantizar la no afección de los rellenos y vertidos a los cursos de agua superficiales y subterráneos, reponer los préstamos y extracciones en cauces a su estado primitivo una vez finalizadas las obras, garantizar la no afección a la vegetación de ribera, y por último en cuanto a la hidrogeología estudiar la localización de acuíferos, zona de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos. Por otro lado, indica que cualquier variación o ampliación de las estructuras de paso deberá someterse a la consideración de la Confederación. Dado que las obras afectan al canal Júcar-Turia, se deberá enviar por el promotor el proyecto definitivo, solicitando la aprobación de las obras que afecten al canal y comunicar con una antelación de 15 días el comienzo de éstas. Por último, el Ayuntamiento de Picassent informa favorablemente el proyecto desde el punto de vista ambiental aunque con establece ciertos condicionantes relativos al impacto acústico y al impacto paisajístico de la rotonda proyectada junto al barranco de Picassent. En cuanto al primero se indica que deberá mitigarse el impacto acústico sobre los núcleos de población consolidados y en proceso de urbanización mediante barreras acústicas y pavimentación adecuada. En cuanto a la rotonda, considera que dada la proximidad al casco urbano, deberán ajardinarse los aledaños para mitigar el efecto visual negativo desde la vertiente oeste del barranco de Picassent. El 13/06/07 se solicita informe del promotor el cual contesta el 11/07/07 indicando que, en cuanto al impacto acústico, está prevista la extensión de una capa de rodadura para toda la plataforma de características reductoras de las emisiones sonoras así como pantallas acústicas en las urbanizaciones afectadas por los altos niveles sonoros. Y en cuanto a la rotonda proyectada junto al barranco de Picassent, ésta no será ejecutada finalmente pues estudios posteriores han determinado la conveniencia de mantener los movimientos a distinto nivel como ocurre actualmente. 3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto: En cuanto a las características del proyecto, éste se desarrolla a lo largo de 13,5 km y supone básicamente la construcción de un tercer carril en cada calzada. La actuación se ubica entre los pp.kk. 513+500 y 527+000 de la A-7 ocupando la mediana de la vía existente.

Ubicación del proyecto: El proyecto se localiza en el área metropolitana de Valencia. Se trata de una zona con una elevada presencia de elementos antrópicos que alteran la naturalidad del paisaje. No existen espacios protegidos que puedan verse afectados por el proyecto. Características del potencial impacto: Respecto a las características del potencial impacto, dadas las características de la actuación, ésta no supone una incidencia relevante sobre el medio pues se apoya en la autopista existente utilizando terrenos correspondientes a la mediana de la misma. El impacto más destacado en la fase de explotación es el impacto acústico. En la documentación ambiental y complementaria se incluyen las medidas correctoras destinadas a minimizar dicho impacto consistentes en la instalación de pantallas acústicas de 5 metros en las zonas afectadas a lo largo de la infraestructura, así como la extensión de una capa de rodadura en toda la plataforma consistente en un microaglomerado de granulometría discontinua (M-10) que disminuye las emisiones sonoras.

En la ejecución del proyecto se deberá fomentar el uso de betunes modificados con caucho y/o de betunes mejorados con caucho procedentes de neumáticos fuera de uso de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, que establece que las Administraciones Públicas promoverán la utilización de materiales reciclados de neumáticos fuera de uso y la de productos fabricados con materiales reciclados procedentes de dichos residuos siempre que cumplan las especificaciones técnicas requeridas, las cuales se establecen en la Orden Circular 21/2007, de la Dirección General de Carreteras, sobre el uso y especificaciones que deben cumplir los ligantes y mezclas bituminosas que incorporen caucho procedente de neumáticos fuera de uso, en el Manual de Empleo de neumáticos fuera de uso en mezclas bituminosas, del CEDEX, así como en la Orden Ministerial 891/2004, de 1 de marzo, que aprobaba modificaciones del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de carreteras y Puentes (PG-3).

De acuerdo con el Plan de Vigilancia Ambiental, se medirán los niveles sonoros diurnos y nocturnos en los puntos dónde se han proyectado y ejecutado medidas de protección acústica, y a lo largo de toda la infraestructura en aquellos puntos dónde exista proximidad a zonas habitadas, y se proyectarán nuevas medidas correctoras en aquellos puntos dónde se superen los umbrales máximos establecidos por la legislación vigente. Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 11 de julio de 2007, no se observa que el proyecto, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 12 de julio de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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