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Documento BOE-A-2007-16964

Resolución de 21 de septiembre de 2007, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se declara la disponibilidad de créditos adicionales a los aprobados en la Resolución de 6 de junio de 2007, por la que se convocan subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo para la realización de Convenios de cooperación al desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 2007, páginas 39269 a 39269 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2007-16964

TEXTO ORIGINAL

Según lo previsto en las bases tercera y duodécima de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril (Boletín Oficial del Estado n.º 113, de 12 de mayo de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Título I del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con fecha 6 de junio de 2007 (BOE 153 de 27/6/2007), la Presidencia de la AECI emitió Resolución de 6 de junio de 2007 de convocatoria de subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo para la realización de convenios de cooperación al desarrollo. Con cargo al crédito 12.103.143A.486 de los Presupuestos Generales del Estado, la Agencia Española de Cooperación Internacional asignó a la concesión de ayudas en dicha convocatoria un importe de 264.000.000 euros, de los cuales 49.000.000 corresponden al ejercicio 2007. Asimismo, el apartado Primero de dicha Resolución establece que la cuantía máxima de las subvenciones a conceder podrá ser incrementada en un importe adicional máximo de 4.000.000 euros con cargo al concepto 12.103.01.01.143A.484, cuando exista un aumento de los créditos disponibles derivado de la aprobación de ampliación de crédito del citado concepto. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá efectuarse en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. Con fecha 6 de julio de 2007, el Ministro de Economía y Hacienda ha aprobado la ampliación de crédito del concepto 12.103.143A.484 por un importe de 1.229.032,60 euros. En atención a lo expuesto, previo informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, he tenido a bien disponer:

Primero y único. Disponibilidad de créditos adicionales.-Se declara la disponibilidad de créditos adicionales a los aprobados en la resolución de 6 de junio de 2007, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se convocan subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realización de convenios de cooperación al desarrollo, con cargo al crédito 12.103.143A.484 y por importe de 1.229.032,60 euros.

Madrid, 21 de septiembre de 2007.-La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional, P. D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000), el Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional, Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo.

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