La Orden ITC/4430/2004, de 27 de diciembre de 2004 (BOE de 11 de enero), reguló el Programa de Becas «Turismo de España» de estudio, investigación y práctica profesional en materia turística para españoles y extranjeros. Estas becas constituyen una ayuda económica para la realización de las acciones formativas objeto de este programa. Los correspondientes importes están fijados en función de los gastos que previamente deberán afrontar los becarios para poder alcanzar los objetivos de estas becas teniendo en cuenta el importe de las matrículas, de los desplazamientos, el coste de la vida en los distintos destinos y la duración de la actividad. En virtud de lo dispuesto en la citada Orden y de conformidad con el artículo 149.1.13.ª/1.15.ª de la Constitución (BOE de 29.12.78), referido a la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE de 14 de enero); la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE de 27 de noviembre); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre); el Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la Universidad de los estudios superiores de Turismo (BOE de 5 de marzo); 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado (BOE de 1 de mayo); la Resolución de 28 de abril de 1986, de la Secretaría General de Hacienda, de exoneraciones de Subvenciones del cumplimiento de los requisitos prevenidos en la Orden de 28 de abril de 1986 (BOE de 30 de abril); la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE de 31 de diciembre); el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril (BOE de 20 de abril), por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, el Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio (BOE de 26 de junio), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Ley 42/2006 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (BOE de 29 de diciembre), que incluye el presupuesto de la Secretaría General de Turismo y dentro del capítulo «Transferencias corrientes, crédito presupuestario para el concepto «Becas para alumnos de Turismo» y considerando que este gasto se imputará a la aplicación presupuestaria 20.04.432-A-484 y estando su concesión condicionada a la existencia de crédito presupuestario y suficiente para los años 2008, 2009 y 2010. Esta Secretaría de Estado dispone la convocatoria de las becas enunciadas en el epígrafe, de acuerdo con los siguientes apartados:
Primero. Objeto y destinatarios.-La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de becas a personas físicas de nacionalidad española para realizar prácticas profesionales y de investigación turística en la sede de la Secretaría General de Turismo, en las Oficinas españolas de Turismo en el extranjero o en empresas del sector turístico en España o en el extranjero, con el fin de mejorar la cualificación y formación de los recursos humanos en el sector turístico.
Segundo. Modalidades. Número. Dotación. Duración.
a) Modalidad 1.ª Becas para realizar prácticas profesionales y de investigación turística en los servicios centrales de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio (Secretaría General de Turismo, Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), Instituto de Estudios Turísticos (IET)) y en empresas del sector turístico en España.
Número: 19. Dotación: 30.000 euros brutos/beca. Este importe se imputará a la aplicación presupuestaria 20.04.432-A-484 (Ejercicios presupuestarios 2008, 2009 y 2010). Contenido del trabajo a desarrollar: En función del destino, las tareas a desarrollar serán las siguientes:
Secretaría General de Turismo.-Seguimiento de Planes en destino/Seguimiento del Sistema de Calidad Turística española/Participación en grupos de trabajos con empresas y cooperación con Comunidades Autónomas y Unión Europea/Realización de estudios e informes sobre calidad turística empresarial/Colaboración en la elaboración, mantenimiento y ampliación de la Guía del Inversor en Internet/Investigación, documentación e información de las fuentes de financiación de la Unión Europea para empresas y entidades turísticas.
Instituto de Turismo de España. TURESPAÑA.-Promoción y apoyo a la comercialización de productos y destinos turísticos españoles en mercados exteriores/Apoyo a la realización de estudios e informes de productos y mercados turísticos emisores/Búsqueda en la red de contenidos de información turística/Diseño y propuesta de modificaciones y actualización de la página WEB de TURESPAÑA. Instituto de Estudios Turísticos. IET.-Análisis y elaboración de informes respecto a la estadística de Frontur. Análisis de mercados y destinos turísticos/Análisis y elaboración de informes respecto a la encuesta EGATUR en lo que se refiere al gasto turístico y economía del turismo/Análisis y elaboración de informes respecto a la encuesta «Movimientos turísticos de los españoles - FAMILITUR y análisis sociodemográfico/Análisis y seguimiento de fuentes estadísticas y documentación relativa a la economía del turismo con especial seguimiento en DATATUR, banco de datos estadístico que permite la explotación del sistema de Indicadores Económicos para el análisis del Turismo. Empresas del Sector Turístico en España.-Promoción, apoyo, seguimiento y estudio del sistema de Calidad Turística española.
Duración: Las prácticas tendrán una duración de dos años. Se realizarán desde abril de 2008 a abril de 2010, iniciándose con posterioridad a la fecha de la Resolución de adjudicación.
Horario: El horario de trabajo será de lunes a viernes de nueve a quince horas para los becarios destinados en los servicios centrales de la Secretaría General de Turismo. Los becarios destinados en empresas del sector turístico estarán sujetos a las normas de dichas empresas sobre jornada laboral.
b) Modalidad 2.ª Becas para realizar prácticas profesionales y de investigación turística en Oficinas Españolas de Turismo en el extranjero y en empresas en el extranjero en las siguientes Áreas Geográficas: Europa Occidental. Europa del Este. Región Asia/Pacífico. América y Sudáfrica.
Número: 35. Dotación: 48.000 euros brutos/beca, para destinos en Europa. Para el resto de destinos, incluido Rusia, la dotación será de 62.000.-Euros brutos/beca. (En estas cantidades están incluidos los gastos de desplazamiento). Este importe se imputará a la aplicación presupuestaria 20.04.432-A-484 (Ejercicios Presupuestario 2008, 2009 y 2010). Duración: Las prácticas tendrán una duración de dos años. Se realizarán desde abril de 2008 a abril de 2010, iniciándose con posterioridad a la fecha de la Resolución de adjudicación. La Secretaría de Estado de Turismo y Comercio adjudicará los destinos, reservándose la facultad de adscribir a los becarios durante el período de disfrute de la beca a una empresa u Oficina de Turismo diferente de la primera a la que inicialmente se les adscribiera, si las circunstancias así lo aconsejaran. Contenido del trabajo a desarrollar: Durante las prácticas los becarios realizarán aquellos trabajos y/o estudios que les encomiende el Director de la Oficina Española de Turismo del país al que sean destinados (los destinos solicitados son orientativos) o los Directores de las empresas turísticas extranjeras para las que sean seleccionados. Los trabajos que se les encomienden estarán relacionados preferentemente con la comercialización turística, análisis de mercado y marketing turístico. Todos los becarios deberán realizar un trabajo de investigación sobre un tema de interés para la Secretaría General de Turismo, que le será comunicado por el Director de la Oficina a la que sea destinado. El becario actuará bajo las instrucciones del Director de la Oficina o de la empresa en la que haya sido destinado, con sujeción a las normas de dicha Oficina o empresa sobre jornada laboral y de funcionamiento, pudiendo utilizar los medios disponibles en el centro de trabajo que sean necesarios para la realización de las tareas que se le encomienden. La labor del becario será incompatible con cualquier actividad no recogida en su plan de trabajo, excepto las que expresamente le encomiende el Director de la Oficina o de la empresa y que estén relacionados con el contenido de la beca. Ello no obsta para que el becario pueda colaborar con la Oficina en aspectos propios de las actividades de promoción que puedan ser de utilidad para su proceso de formación, si fuera requerido para ello por el Director. Seguros: Los becarios de ambas modalidades deberán suscribir pólizas de seguros de asistencia sanitaria y accidentes válidas en el país donde realicen las prácticas y que cubran el periodo de duración de la beca.
Tercero. Requisitos de los solicitantes. a) Modalidad 1.ª
Nacionalidad: Estar en posesión de la nacionalidad española.
Titulación: Podrán optar a estas becas los Licenciados Universitarios y los Diplomados en Turismo, Ciencias Económicas y Empresariales, Marketing, Sociología y Gestión y Administración Pública, que hayan superado todos los estudios y pruebas para la obtención del correspondiente título con posterioridad al 1 de enero de 2003 y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Idiomas: Conocimiento de inglés y de otro idioma de un país de la Unión Europea que no sea España. Informática: Nivel usuario. Para las prácticas en el Instituto de Estudios Turísticos, se deberán dominar programas informáticos para el análisis estadístico y tener conocimientos de técnicas estadísticas.
b) Modalidad 2.ª
Nacionalidad: Estar en posesión de la nacionalidad española.
Titulación: Podrán optar a estas becas los Licenciados Universitarios y los Diplomados en Turismo, Ciencias Económicas y Empresariales, Marketing, Sociología y Gestión y Administración Pública que hayan superado todos los estudios y pruebas para la obtención del correspondiente título con posterioridad al 1 de enero de 2003, y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Idiomas: Excelente conocimiento de uno de los idiomas que se especifican en el apartado sexto 4.1 de esta convocatoria, idioma que determinará la Oficina de destino. Informática: Nivel usuario.
c) Ambas modalidades:
1. Tener una nota media mínima de 6,50 sobre 10 o de 2,6 sobre 4 en las calificaciones finales de los estudios que se aleguen.
2. Los títulos o grados obtenidos en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán estar debidamente homologados. 3. No haber disfrutado con anterioridad de ninguna beca «Turismo de España», ni haber disfrutado en los tres años anteriores al de esta convocatoria de una beca para una finalidad similar, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de esta Resolución.
Cuarto. Incompatibilidades.
1. Las becas no podrán destinarse a objeto diferente de aquel para el que fueron concedidas.
2. La solicitud de la beca y su posterior aceptación en caso de adjudicación, implicarán la aceptación de lo dispuesto en los apartados de esta Resolución así como en la Orden de 27 de diciembre de 2004. 3. La percepción de la beca no será compatible con el disfrute de otras ayudas para la misma finalidad de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. 4. La concesión y disfrute de una beca no establece relación laboral o estatutaria alguna con el centro al que queda adscrito el beneficiario ni implica compromiso alguno por parte de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo. 5. La concesión de las becas se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto. Abonos de las becas.-Se realizarán pagos mensuales de igual cuantía por meses vencidos. Se realizarán tantos pagos como meses de duración tenga la beca.
Para que los pagos puedan realizarse, los becarios deberán presentar en la Secretaría General de Turismo los documentos que a continuación se especifican.
5.1 Para percibir el primer pago mensual será necesario la presentación previa de la siguiente documentación: a) Documento en el que consten la aceptación de la beca y el compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones que se establezcan.
b) Certificación emitida por el Jefe de la Unidad donde se realicen las prácticas en la que conste la fecha de incorporación y que la actividad objeto de la beca se ha llevado a cabo durante el mes del que se trate con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios. c) Fotocopias compulsadas de las pólizas de seguros de asistencia sanitaria y de accidentes, (de acuerdo con lo estipulado en el apartado sexto, 6.3 de esta Resolución) válidas en el país donde se realicen las prácticas y que cubran el periodo de duración de la beca. Se deberán acompañar los justificantes de pago de las dos pólizas.
5.2 Para percibir los pagos mensuales intermedios será necesario la presentación previa de la siguiente documentación:
Certificación expedida por el Jefe de la Unidad donde se realicen las prácticas en la que conste que la actividad objeto de la beca se ha llevado a cabo durante el mes del que se trate con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios.
5.3 Para percibir el último pago mensual será necesario la presentación previa de la siguiente documentación:
a) Certificación expedida por el Jefe de la Unidad donde se realicen las prácticas de haberlas finalizado y de haber realizado la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios.
b) Memoria realizada por el becario y visada por el Jefe de la Unidad donde se realicen las prácticas, de la labor realizada y de los resultados obtenidos con inclusión de las propuestas de mejora que se consideren oportunas. c) En su caso, texto de los trabajos de investigación realizados.
En todos los pagos se deducirán, si procede, las correspondientes cargas fiscales. Los pagos se realizarán en España y en euros. La duración de la tramitación de los pagos es de unos 50 días para el primero y 25 días aproximadamente para el resto, por lo que se advierte que, desde el inicio del disfrute de la beca hasta el cobro del primer pago, deberá hacer frente por sus propios medios económicos a los gastos en que incurra (desplazamiento, matrícula, manutención, alojamiento...)
Sexto. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.-La Ordenación e instrucción del procedimiento estará a cargo de la Secretaría General de Turismo (Secretaría de Estado de Turismo y Comercio). La Resolución del Procedimiento será competencia de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.
1. Presentación de solicitudes: Los interesados deberán dirigir su solicitud al Secretario de Estado de Turismo y Comercio (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio -Madrid-) En anexo se adjuntan las instancias normalizadas. Estas instancias serán facilitadas en la Secretaría General de Turismo (calle José Lázaro Galdiano, n.º 6, 28036 Madrid), en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en la página: www.sgt.tourspain.es
La solicitud deberá remitirse a la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de quince días a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el BOE de esta Resolución. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos e informaciones que a continuación se detallan, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Documentación que se deberá presentar con la solicitud.
2.1 Currículum vitae: Se hará expresa referencia a las actividades relacionadas con el tema objeto de la ayuda solicitada: estudios, publicaciones, experiencia profesional, etc. incluyendo la documentación que las acredite. En su caso, se indicará el centro de trabajo en el que prestan servicios en el momento de hacer la solicitud.
2.2 Fotocopia compulsada del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición. (Compulsa original). Si el título o grado alegado hubiera sido obtenido en centros españoles no públicos o en el extranjero, documento expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en el que conste su homologación. 2.3 Fotocopia compulsada de la certificación académica de las calificaciones obtenidas en los cursos realizados para la obtención del citado título. (Compulsa original). 2.4 Fotocopia compulsada de la certificación expedida por el centro donde se cursaron los estudios alegados en la que conste la nota media obtenida. (Compulsa original). 2.5 Certificación que acredite estar en posesión del nivel de idioma o idiomas exigidos. De no disponer de esta justificación, deberá hacerlo constar en su solicitud, indicando si su nivel de conocimiento es excelente, avanzado, medio o bajo tanto en lengua oral como escrita. 2.6 En su caso, certificaciones que acrediten los conocimientos informáticos. De no disponer de certificados deberán hacerlo constar en su solicitud e indicar su nivel de conocimiento. 2.7 Fotocopia del DNI y dos fotografías. (En el caso de que el DNI esté caducado, copia compulsada del resguardo de haber solicitado nuevo documento). 2.8 Declaración sobre becas que se estén disfrutando o se hubieran solicitado.
3. Tramitación de solicitudes Las solicitudes serán tramitadas en dos fases. En una primera fase serán objeto de evaluación por la Secretaría General de Turismo donde se comprobará que las solicitudes recibidas cumplen los requisitos de fondo y forma exigidos en la Resolución de convocatoria. Se desestimarán las que no reúnan dichos requisitos.
La segunda fase estará a cargo de un Jurado que, será nombrado por el Secretario de Estado de Turismo y Comercio. El nombramiento de los miembros del Jurado se publicará en el BOE. 4. Proceso de selección:
4.1 Una vez examinadas las solicitudes presentadas, la Secretaría General de Turismo elaborará una lista con los aspirantes admitidos y excluidos por no reunir los requisitos exigidos en la convocatoria y convocará a los primeros a la realización de una prueba de idiomas escrita (cuestionario de respuestas alternativas) a determinar por el Jurado. El nivel de la prueba de idiomas será el exigido en el apartado tercero.
Para realizar la prueba de idiomas los aspirantes de la primera modalidad se examinarán de un solo idioma que deberán elegir entre inglés, francés o alemán. Los aspirantes a las becas de la segunda modalidad se deberán examinar, obligatoriamente, de un idioma a elegir entre los siguientes: alemán, francés, inglés, italiano, japonés y ruso, aunque podrán realizar pruebas voluntarias de dos idiomas más, entre los enumerados, que serán valoradas como méritos y que serán tenidos en consideración en el momento de adjudicar los destinos. El o los idiomas aprobados determinarán los destinos. Los aspirantes que obtuvieran menos de cinco puntos en una valoración de uno a diez en la prueba del idioma obligatorio no podrán continuar en el proceso selectivo. El Jurado publicará una lista de aspirantes con las puntuaciones obtenidas en la prueba obligatoria de idiomas. Para aquellos que la hubieran superado, se publicará en el plazo de 15 días, a partir de la fecha de publicación de lista anteriormente mencionada, una nueva lista con las puntuaciones obtenidas en los conceptos mencionados en el punto 5.2 de este apartado, excepto el referido a la entrevista y convocará a aquellos candidatos que hayan obtenido una puntuación superior a 59,95 puntos para la realización de una entrevista personal. Las puntuaciones del concepto «idiomas» se obtendrán en base a las calificaciones obtenidas en la prueba de idiomas. 4.2. En la entrevista personal, que realizarán los aspirantes seleccionados para ambas modalidades de beca, se valorarán los conocimientos turísticos y aquellas otras circunstancias que se consideren de interés para el trabajo a desarrollar. También se podrá realizar una prueba oral de los idiomas, (obligatorio y voluntarios). 4.3 Las listas de aspirantes admitidos y excluidos, las relativas a las puntuaciones obtenidas en las distintas fases del proceso selectivo y la información sobre fechas de las entrevistas personales se harán públicas en los tablones de anuncios de la Secretaría General de Turismo, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en la página web: www.sgt.tourspain.es. La lista de aspirantes admitidos y excluidos se publicará a partir del 5 de noviembre de 2007. Las pruebas se celebrarán en Madrid. La de idiomas tendrá lugar el 23 de noviembre de 2007 en la Facultad de Ciencias de la Comunicación y de Turismo. Universidad Rey Juan Carlos. Campus de Fuenlabrada, Camino del Molino s/n, Fuenlabrada, con el siguiente horario:
Alemán: 9,00 h. Francés: 10,00 h. Italiano: 11,00 h. Ruso: 12,00 h. Japonés: 13,00 h. Inglés: 16,00 h. La entrevista personal se celebrará en la sede de la Secretaría General de Turismo (calle José Lázaro Galdiano, n.º 6, Madrid) a finales de enero o en febrero de 2008.
5. Procedimiento de evaluación y selección.
5.1 El Jurado se regirá por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La actuación del Jurado se acomodará al procedimiento que libremente determine adoptando sus acuerdos por mayoría de votos, siendo de calidad el del Presidente. En caso de ausencia de este, ejercerá sus funciones el vocal en quien delegue.
El Jurado podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución de adjudicación. El Jurado, mediante acuerdo firmado por su Presidente, podrá designar asesores especialistas, que desarrollarán su actividad en uno o varios de los procesos de selección y tendrán voz pero no voto en las sesiones que aquel celebre. 5.2 La concesión de estas becas se efectuará mediante régimen de concurrencia competitiva. La selección se realizará según los méritos alegados por los candidatos, de modo que permitan comparar las solicitudes recibidas y establecer la correspondiente prelación, valorando los siguientes criterios objetivos.
Expediente Académico: Hasta 40 puntos.
Idiomas: Hasta 40 puntos. Entrevista: Hasta 20 puntos.
Las decisiones de carácter técnico o científico que adopte el Jurado no podrán ser recurridas.
En ningún caso se podrán adjudicar mas becas de las convocadas y para las que deberá existir crédito adecuado y disponible.
6. Resolución de la convocatoria y plazo de notificación de la Resolución de concesión.
6.1 El Jurado formulará propuesta de concesión al órgano concedente (Secretaría de Estado de Turismo y Comercio) a través del órgano instructor (Secretaría General de Turismo).
La adjudicación definitiva de cada modalidad de beca se efectuará por Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio y pondrá fin a la vía administrativa, se insertará en el BOE y se notificará a los adjudicatarios a los domicilios que hubieran señalado en sus solicitudes, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOE. En dicha Resolución constará de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes y la lista de suplentes, si los hubiera. En este supuesto, si alguno de los beneficiarios renunciase a la beca tanto al inicio como a lo largo de los dos años de duración de la beca, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, su concesión al suplente o suplentes siguientes durante el periodo que restase hasta su finalización (abril de 2010), siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para dotar económicamente la parte proporcional correspondiente a dicho periodo y se comunique al interesado la cuantía del importe de su beca y la fecha de finalización. El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de beca en el plazo de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte del suplente o suplentes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación. La Resolución de adjudicación podrá ser modificada si varían las circunstancias que le sirvieron de fundamento y que quedan reflejadas en los apartados primero, tercero y sexto 1 y 2. Las convocatorias podrán declararse desiertas total o parcialmente. 6.2 La documentación que se reciba no será devuelta, por lo que los solicitantes deberán aportar copia compulsada de aquellos documentos que consideren irrepetibles y que les puedan ser necesarios. Los solicitantes cuya candidatura no haya sido aceptada, si lo desean, podrán retirar su documentación en la Secretaría General de Turismo (calle José Lázaro Galdiano, n.º 6-6.ª planta, 28036 Madrid), en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el B.O.E. de la Resolución de adjudicación. Pasado dicho plazo, las documentaciones serán destruidas. 6.3 Los adjudicatarios estarán obligados a remitir al Secretario de Estado de Comercio y Turismo su aceptación en el plazo de 7 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, adjuntando también, si están este caso, una declaración de su renuncia expresa a cualquier otra beca o ayuda similar que estuvieran disfrutando o hubieran solicitado. Junto al documento de aceptación de la beca concedida y el de renuncia a otras, en su caso, los adjudicatarios deberán enviar una declaración de su situación familiar a efectos del cálculo de las retenciones fiscales, si las hubiera. Los adjudicatarios que estén al servicio de las Administraciones Públicas deberán enviar también una autorización de compatibilidad o licencia. Todos los adjudicatarios remitirán, en el plazo anteriormente señalado, fotocopias compulsadas de las pólizas de seguros de asistencia sanitaria y de accidentes, válidas en el país donde se realicen las prácticas y que cubran el periodo de duración de la beca. Se deberán acompañar los justificantes de pago de las dos pólizas. 6.4 Si los documentos citados no se remiten en los plazos señalados, se considerará que el adjudicatario renuncia a la beca y esta se concederá al suplente que corresponda.
Séptimo. Obligaciones de los solicitantes y de los adjudicatarios.
1. Los candidatos deberán aceptar en todos sus términos la presente disposición y las reglamentariamente la desarrollen.
2. La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá suponer la denegación o revocación de la ayuda. 3. Los perceptores estarán a obligados a realizar la actividad y cumplir el objeto de la beca durante el periodo estipulado y deberán presentar justificaciones de la acción objeto de la misma en los plazos que a continuación se indican y en aquellos que determine la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. 4. En caso de renuncia, deberá realizarse con un preaviso de un mes. 5. Plazos de Justificación de los pagos, de los abonos a cuenta y del pago final:
Si no se reciben de conformidad y en los plazos señalados los documentos exigidos para cada pago, la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio procederá a: Primer abono: Revocación total de la beca.
Abonos Intermedios: Revocación total o parcial de la beca. Último Abono: Revocación total o parcial de la beca.
En los dos últimos casos y en el caso de renuncia, una vez iniciado el periodo de disfrute de la beca, el Secretario de Estado de Turismo y Comercio, una vez oído el interesado y estudiadas las circunstancias concurrentes en cada caso, resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes.
5. Los beneficiarios estarán obligados a facilitar cuanta información les pudiera ser requerida a efectos de justificar el destino de los fondos, por la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, por la Intervención General del Estado o por el Tribunal de Cuentas. 6. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:
6.1 Incumplimiento total o parcial de la finalidad de concesión.
6.2 Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. 6.3 Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las normas reguladoras de la beca.
7. Los perceptores de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de ayudas y subvenciones públicas establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Octavo.-En aquellas cuestiones no reguladas por la presenta Resolución, se estará conforme a lo dispuesto en la Orden de 27 de diciembre de 2004 por la que se establecen las bases del programa de becas «Turismo de España» y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sí como en las demás normas de derecho Administrativo que resulten aplicables.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 7 de septiembre de 2007.-El Secretario de Estado de Turismo y Comercio, P.D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre), la Secretaria General de Turismo, Amparo Fernández González.
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