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Documento BOE-A-2007-16990

Resolución de 2 de agosto de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de Restauración, conservación y uso público de Las Gándaras de Budiño y Riberas del Río Louro, términos municipales de O Porriño, Salceda de Caselas y Tui (Pontevedra).

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 2007, páginas 39502 a 39505 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-16990

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado c, 1.º, del grupo 2 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa, se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación.-El promotor y órgano sustantivo de las actuaciones es la Confederación Hidrográfica del Norte.

El proyecto de «Restauración, Conservación y Uso Público de las Gándaras de Budiño y Riberas del Río Louro. Términos municipales de O Porriño, Salceda de Caselas y Tui (Pontevedra)» tiene por objeto crear las condiciones necesarias para la recuperación de los valores naturales perdidos en el espacio natural «Gándaras de Budiño», desarrollando además las infraestructuras necesarias para el disfrute de un uso público respetuoso con el medio. Las riberas del río Louro constituyen uno de los humedales interiores más interesantes de Galicia, con una rica representación de hábitats naturales, asociados mayoritariamente a la llanura de inundación de este curso, que alberga una elevada diversidad de fauna y flora, con elementos únicos en el contexto gallego. El proyecto se localiza en los términos municipales de O Porriño, Salceda de Caselas y Tui, en la provincia de Pontevedra, en el espacio natural llamado Gándaras de Budiño.

Descripción del proyecto: El proyecto pretende básicamente la restauración de la zona húmeda de Budiño y su entorno, hasta llegar a las condiciones en que se encontraba hacia el año 1985, degradada por el intenso uso agropecuario unido a la construcción del polígono industrial As Gándaras, que supuso la urbanización de gran superficie, y que empeoró con la ubicación de otras infraestructuras, como la autovía Vigo-Tui, la creación de un nuevo polígono industrial y otras actuaciones. Para la consecución del principal objetivo se proponen seis actuaciones principales:

a) Restauración de la laguna de Budiño y su entorno. Se pretende recuperar la capacidad del vaso lagunar, hoy colmatado de material alóctono y recuperar la pérdida de diversidad de comunidades vegetales y animales. Para ello se propone: Retirada de los materiales que colmatan el vaso de la laguna.

Retirada de materiales alóctonos al norte de la depresión lagunar. Instalación de un cierre en el canal de desagüe de la laguna para controlar las población de cangrejo rojo. Instalación de represamiento en el cauce del río Louro para disminuir los efectos negativos del dragado del cauce (actúan como trampas de sedimentos, elevan la cota del cauce y facilitan el desbordamiento de aguas hacia el humedal en período de crecidas. Habilitación de canales difusos de inundación desde el Louro hacia el sistema lagunar. Instalación de sistemas de contención de sólidos procedentes de la ladera Este. Eliminación del riesgo de arrastres desde el entorno de los observatorios ornitológicos a través de la ordenación de la zona.

b) Conservación y restauración de la braña do Arroio. Se pretende el mantenimiento de las muestras de hábitat libres de actividades humanas y de elementos exóticos. Para ello se plantean dos actuaciones; por un lado la retirada de la escombrera y el relleno existente en la parte posterior de la antigua fábrica de cerámicas y por otro la demolición de una pista de vehículos que en la actualidad divide transversalmente la braña, construyendo en su lugar una pasarela peatonal que permita el paso de las aguas de uno a otro lado de la braña.

c) Actuaciones específicas sobre los hábitat de flora. Entre las poblaciones de flora más relevantes cabe destacar Genista ancistrocarpa, Succisa pinnatifida, Genista berberidea y Ulex micranthus. La existencia de repoblaciones de pino y eucalipto constituyen una amenaza para la conservación de todas ellas. Las medidas proyectadas suponen.

Eliminación de pinos y eucaliptos en las áreas de turbera y de gándara.

Eliminación de poblaciones de Phytolacca americana y Acacia sp.

d) Actuaciones específicas sobre hábitats de fauna. Se identifican especies ajenas a la fauna local, como Procambarus clarkii y el galápago de florida. Hay especies que parecen haber desaparecido o al menos han disminuido drásticamente sus tamaños de población (anguila, sapo de espuelas, tritón jaspeado). Las actuaciones proyectadas suponen:

Creación de hábitat de reproducción adecuado para el sapo de espuelas y en general para otros anfibios.

Instalación de cajas refugio para murciélagos. Compra y rehabilitación de casas en ruinas que albergan una colonia de reproducción importante de murciélago grande de herradura Repoblación del vaso lagunar rehabilitado con anguilas. Instalación de señales para reducir el atropello de anfibios y reptiles. Labores blandas de mejora del hábitat fluvial orientado a la recuperación de áreas reproductoras de bermejuela y trucha. Control o eliminación de las poblaciones de cangrejo rojo americano, gambusia y galápago de florida.

e) Actuaciones en el cauce del río Louro. Para disminuir efectos negativos producidos por el dragado del cauce se diseñan represamientos aplicando técnicas de bioingeniería, consistente en la colocación de troncos amarrados con alambre y anclados en el fondo del cauce. Una vez elevada la cota de la lámina de agua en estas secciones se conduce hacia la zona de las lagunas mediante una serie de canales practicados en el terreno.

f) Adecuación de las aportaciones de agua a la laguna. Se diseñan obras de desagüe de la escorrentía de polígonos industriales y canteras integradas en el paisaje con capacidad para retener partículas en suspensión mediante vegetación palustre. g) Desarrollo de infraestructuras para uso público. Pretende recuperar e incrementar el conocimiento de los valores naturales y de los procesos de degradación a los que se ha visto sometida la zona a partir de las siguientes actuaciones:

Reducción del relleno de la península donde se ubican los actuales observatorios ornitológicos, con actuaciones tendentes al aislamiento de las orillas de acceso. El acceso se transformará en una senda peatonal con zonas formadas con pasarelas de madera para permitir el eventual intercambio de aguas entre las dos zonas separadas.

Instalación de tres nuevos observatorios ornitológicos elevados y una torre de observación panorámica. Ordenación y adecuación del entorno del centro de interpretación, eliminando su actual aparcamiento y traslado al monte de Orbenlle. Acondicionamiento de sendas con señalización para itinerarios autoguiados. Acondicionado del camino de Santiago a lo largo de 5.300 metros.

Selección de alternativas: El promotor plantea dos alternativas básicas además de la alternativa cero.

La alternativa cero la descarta el promotor a partir de la justificación del proyecto, dado que la situación de degradación del área de trabajo alcanza cotas alarmantes que propician, e incluso obligan, a la adopción de medidas activas de restauración. La alternativa 1 se basa en un proyecto del promotor del año 1999, que consiste básicamente en incrementar la frecuencia de inundación desde el Louro y controlar el futuro aporte de sedimento de la laguna. La alternativa 2 contempla además de estas actuaciones, una tercera que se basa en la retirada de la mayor parte de sedimentos recientes que han colmatado el vaso lagunar. De esta forma la alternativa 1 no aborda la recuperación de un perfil de la laguna previo a los masivos aportes de sedimentos de tiempos recientes a través de su dragado y parece constituirse como un proyecto de eficacia limitada. La opción elegida por el promotor es la alternativa 2, que pretende la recuperación integral del entorno, laguna de Budiño, brañas y bosques pantanosos del valle del Louro.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.-Las actuaciones proyectadas se localizan dentro del LIC ES 1140044 llamado «Gándaras de Budiño».

En la zona de trabajo se han identificado diferentes endemismos de flora Carex durieui y Genista berberidea, entre otros, que están amenazados en Galicia, amenaza que se extiende a otras especies como Arnica montana, Drosera intermedia y Drosera montana, así como otras especies de interés como Nymphaea alba, Scirpus lacustris. Hay taxa invasores cuyas poblaciones deben controlarse, como Acacia melanoxylon, Conyza canadensis, Cyoerus eragrostis, Eucaliptos globulus y Paspalum paspalodes, con comportamiento invasor en España y con afección negativa contrastada en el área de trabajo. Se identifican comunidades de gran interés como vegetación acuática flotante, sumergida o enraizante, con cuatro grandes tipos de comunidades descritas: Grandes macrófitos emergentes del orden Phragmitetalia, Comunidades de helófitos medios, vegetación anfibia de la clase Isoeto-Littorelletea, y otra vegetación de brañas de carácter turbófilo y brezales higrófilos (gándaras) que son hábitat prioritarios de acuerdo con el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, así como praderas hidrófilas, matorrales secos y bosques pantanosos y rupícolas. Hay interesantes comunidades de fauna entre las que destacan poblaciones de anguila (Anguilla anguilla) y colmilleja (Cobitis paludica). Tritones ibéricos y jaspeado (Triturus boscai y T. marmoratus), galápago europeo y leproso (Mauremys leprosa). Entre las aves destacan Ardea cinerea, Tachybaptus ruficollis, Acrocephalus scirpaceus, junto con varios mamíferos entre los que destacan Mustela vison, Vulpes vulpes, Meles meles, Myotis myotis, Pipistrellus pipistrellus, P. mediterraneus y P. pygmaeus.

3. Resumen del proceso de evaluación.

A) Fase de Consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. En abril de 2003 la Confederación Hidrográfica del Norte remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del proyecto. En septiembre de 2003 se iniciaron las consultas previas, una vez que el promotor remitió el suficiente número de ejemplares para poder efectuarla.

En enero de 2004 se reiteró la consulta a la Dirección Xeral de Montes, a la Dirección Xeral de Conservación da Natureza, a la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental, de la Xunta de Galicia y a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Se efectuó consulta a un total de 26 instituciones y organismos, de la Administración General del Estado, de las administraciones autonómicas y local y a organizaciones no gubernamentales de carácter naturalista, de acuerdo con la siguiente relación:

Consulta

Respuesta

Dirección General de Conservación de la Naturaleza

X

Delegación de Gobierno en Galicia

X

Subdelegación de Gobierno en Pontevedra

Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental da Consellería de Medio Ambiente da Xunta de Galicia

X

Dirección Xeral de Conservación da Naturaleza da Consellería de Medio Ambiente da Xunta de Galicia

X

Dirección Xeral de Montes e Industrias Forestais da Consellería de Medio Ambiente da Xunta de Galicia

Dirección Xeral de Patrimonio Cultural da Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo da Xunta de Galicia

X

Dirección Xeral de Turismo da Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo da Xunta de Galicia

X

Dirección Xeral del Centro de Deselvolvemento Sostenible da Consellería de Medio Ambiente da Xunta de Galicia

X

Diputación Provincial de Pontevedra

X

Asociación Española de Limnología. Facultad de Biología, Sevilla

Departamento de Ecología da Facultade de Biología da Universidade de Santiago de Compostela

Museo de Historia Natural «Luis Iglesias» da Universidade de Santiago de Compostela

Escola Universitaria de Enseñaría Técnica Forestal

Director General del Instituto Geológico y Minero de España

ADENA

Ecologistas en Acción

SEO

Asociación para la Defensa Ecoloxica de Galicia

Asociación para a cultura e a Ecología

Sociedade Galega de Historia Natural (SGHN)

Seminario de Ciencias Naturais

Concello do Porriño

Concello do Salceda de Caselas

X

Concello do Tui

X

Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de de la parroquia de San Salvador de Budiño

X

La Delegación del Gobierno en Galicia que remitió la consulta a la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, a las áreas de Industria y Energía y de Agricultura y Pesca, así como a la Dependencia del Area de Trabajo y Asuntos Sociales de Vigo, no aporta ninguna sugerencia propia ni de los organismos a los que remitió la consulta. La Dirección Xeral del Centro de Deselvolvemento Sostenible da Consellería de Medio Ambiente da Xunta de Galicia considera que se deben realizar muestreos del material a dragar y de los rellenos a eliminar con objeto de estudiar posibles usos y destinos. La Dirección Xeral de Conservación da Naturaleza da Consellería de Medio Ambiente da Xunta de Galicia informa favorablemente las líneas generales de la actuación a realizar en el citado espacio con objeto de mejorar el estado de los hábitat existentes. La Dirección Xeral de Turismo da Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo da Xunta de Galicia indica que la actuación que se pretende llevar a cabo puede generar una influencia asumible por lo que se refiere al turismo específico de la zona que potencia ese uso. La Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental da Consellería de Medio Ambiente da Xunta de Galicia remitió la consulta al Centro de Deselvolvemento Sostenible da Consellería de Medio Ambiente da Xunta de Galicia, que ya había sido consultado. La Dirección Xeral de Patrimonio Cultural da Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo da Xunta de Galicia señala que en el entorno de la zona de proyecto se localiza el yacimiento arqueológico de cronología paleolítica de As Gándaras de Budiño, declarado Bien de Interés Cultural, lo que supone la conveniencia de realizar un estudio específico del impacto del proyecto sobre el Patrimonio Cultural. El estudio se llevará a cabo por técnicos competentes y deberá ser autorizado por la citada Dirección Xeral de Patrimonio Cultural. Se hace especialmente necesaria la realización de una prospección arqueológica intensiva de la zona, que determinará, en su caso, las medidas correctoras compatibles con el plan de obra. La Diputación Provincial de Pontevedra sugiere la consideración de los siguientes aspectos:

a) Antes de la retirada de materiales depositados habrá que tener en cuenta la presencia de metales pesados en la capa superficial de sedimentos de la laguna y su posterior tratamiento.

b) Asegurarse de que en la retirada de rellenos no se produzcan arrastres de materiales. No se realizarán obras en las cuencas de aportación de las brañas. c) La eliminación de flora alóctona se realizará de forma manual.

El Concello do Salceda de Caselas señala que la delimitación del espacio natural protegido de las Gándaras de Budiño y Riberas del Louro afecta considerablemente a las zonas industriales de este municipio. Señala también que la instalación de cajas para murciélagos y trazados de senderos peatonales afectan al planeamiento de la futura actuación industrial del municipio. También expresa que se debe indicar al promotor el estado avanzado de creación del polígono y evitar la intromisión de la Confederación Hidrográfica del Norte.

La Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de la parroquia de San Salvador de Budiño señala que en la redacción del proyecto no se han tenido en cuenta los acuerdos sobre aprovechamientos y obras a realizar en el monte vecinal. Manifiesta que la Consellería de Medio Ambiente informó favorablemente un proyecto de aprovechamiento industrial en una parcela de 19.000 m2 del monte vecinal. Solicita en el mismo escrito que se excluya del perímetro del Espacio Natural la parcela de 19.000 m2 y que contemple la conexión del camino Obenlle-Cerquido con la carretera que conduce a la cerámica. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente considera que si bien la conceptualización del proyecto desde el punto de vista de conservación de la biodiversidad es positiva, la fase de obras constituye el período crítico para la fauna existente. El Concello do Tui señala que el proyecto ignora el Plan General de Ordenación de Tui, así como algunas edificaciones importantes como la Depuradora General del río Louro. Debe concretar la situación de los pozos freatimétricos así como sus características y titularidad de los suelos en que vaya a ser ubicados. Lo mismo debe decirse para los pasos de fauna. Discute la ubicación del refugio para el murciélago forestal, y propone la repoblación de esta especie en el Monte Aloia como alternativa a considerar.

B) Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. En julio de 2004 se dio traslado al órgano sustantivo de las respuestas que se recibieron hasta la fecha.

En mayo de 2006 se recibió el estudio de impacto ambiental junto con el resultado de la información pública. El trámite de información pública se inició con la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, el día 31 de mayo de 2005 y en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra el 23 de mayo de 2005. Asimismo se expuso anuncio relativo a dicha información pública en los Ayuntamientos de Porriño y Tuy, así como en las oficinas de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Norte en Porriño y en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Norte en Oviedo. También se publicó anuncio en el diario «El Faro de Vigo». El período habilitado para presentar alegaciones fue de un mes. En el período de información pública se presentaron 361 alegaciones. Las 361 alegaciones pueden agruparse de la siguiente manera:

Alegaciones n.º 1 y 2. Formuladas por D. Jaime Gradín Bouzas y D. Domingo Domínguez Martínez, y la segunda por D.ª Elena Gradín Dagán. Plantean una posible inseguridad jurídica por falta de coordinación entre las diferentes administraciones en el ámbito de la zona de Red Natura 2000. También cuestiona las actuaciones a desarrollar en la zona 3 del plano parcelario y proponen reducir la superficie de trabajo de 5.245 m2 a 2.000 m2.

El promotor señala que ninguna de las actuaciones incluidas en el proyecto suponen cambios en los usos permitidos por la legislación vigente. En la zona 3 se llevará a cabo una tala selectiva se especies arbóreas invasoras, se retirará un campo de fútbol abandonado y una pista obsoleta que atraviesa la zona de braña. Alegación n.º 3. formulada por D. Antonio Fernández Rocha. Señala inexactitudes de los límites del LIC y discute la ubicación del refugio del murciélago por su proximidad a la EDAR de Guillarei. El promotor reconoce las apreciaciones sobre el límite del LIC pero manifiesta que no es un aspecto relevante en relación con el objetivo ni el resultado de las actuaciones de proyecto. Respecto a los murciélagos señala que ya existe una colonia a unos 1.000 m de la EDAR. Alegaciones n.º 4, 5 y 6. Son de carácter administrativo, y se escapan del ámbito del estudio de impacto ambiental. Alegación n.º 7. Formulada por la Asociación de vecinos «A Tapada» do Cerquido. Solicita que se excluya del proyecto la sustitución del camino existente por una pasarela peatonal. El promotor responde que está prevista la sustitución parcial, la que corresponde al camino de tierra que atraviesa la laguna e impide el paso del agua de un lado a otro, conservando el resto del camino para mantener el acceso a las fincas. Alegaciones n.º 8, 9, 10 y 11. Formulan cuestiones relativas a expropiaciones, titularidad de terrenos y otros aspectos administrativos. Alegaciones desde el n.º 12 al n.º 102. Es un mismo escrito firmado por diferentes personas, con idéntico texto y se refieren a limitaciones sobre las propiedades que impedirá cualquier uso o aprovechamiento rentable. Se trata de cuestiones relativas al carácter de ocupación temporal por parte del promotor, si bien señala el promotor que la ocupación temporal dará lugar a la indemnización correspondiente, y que el objeto del proyecto no es la ordenación de los usos dentro del espacio natural, cuya competencia ostenta la Xunta de Galicia. Alegaciones n.º 103 al 182. Grupo de escritos manifiestando que no existe un Plan Especial de Recursos Naturales ni un Plan Especial de Ordenación del Núcleo Rural que se estiman necesarios para alcanzar una solución armónica y compatible de los distintos usos puntuales de la zona afectada. El promotor señala que las actuaciones incluidas en el presente proyecto están encaminadas a la rehabilitación ambiental de las zonas de mayor valor ecológico dentro del ámbito del espacio natural. El alcance de las actuaciones previstas está justificado en la documentación ambiental del proyecto, lo que posibilita tomar las decisiones sin necesidad de los citados planes. Dado que la gestión de los espacios naturales compete a la Xunta de Galicia se ha mantenido una estrecha colaboración con los servicios técnicos de la Consellería competente. Alegaciones n.º 183 hasta la 277. Señalan que el proyecto da lugar al nacimiento de limitaciones absolutas para el derecho de propiedad privándose de cualquier aprovechamiento rentable. El promotor responde sensiblemente igual que lo indicado para las alegaciones 12 a la 102. Alegaciones n.º 277 hasta 361. Se opone a la delimitación de las zonas objeto de actuación por resultar totalmente arbitrarias y consideran injusto que no se tomen las mismas decisiones sobre algunos terrenos que presentan características análogas. El promotor indica que la justificación de las zonas donde se desarrollan actividades se detalla en la documentación ambiental que forma parte del proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental.

4. Integración del proceso de evaluación.-El estudio de impacto ambiental contiene los capítulos y referencias genéricas que establece el artículo 7 del Real Decreto 1131/1988. Todas las sugerencias aportadas en la fase de consultas han sido tratadas adecuadamente en el estudio de impacto ambiental.

Incluye un adecuado estudio de las alternativas resultando suficientes los argumentos finales para la elección de la solución final. Las afecciones mas significativas se refieren a la habilitación de los canales de drenaje durante el tiempo que se encuentren operativos, por lo que supone de alteración del régimen hidrológico de la laguna. En consonancia con lo anterior se va a producir un ligero descenso del nivel freático en el área de actuación. Existe a priori un riesgo de movilización de metales pesados. Por otra parte la construcción de pistas, canales de drenaje y las propias labores de dragado supone la pérdida de vegetación palustre y afecciones sobre flora de interés, comunidades de braña y gándaras, acciones que interfieren con la estabilidad de poblaciones de anfibios, reptiles y aves acuáticas. Las medidas correctoras propuestas resultan suficientes para minimizar las afecciones genéricas así como las reseñadas en el párrafo anterior y consisten, sintéticamente, en:

Movilización de metales pesados: como medida preventiva se procederá a mezclar la capa superficial de sedimento con los del resto del perfil extraído a fin de diluir la contaminación metálica. Se procederá al control de los lixiviados sometidos a secado así como los de las aguas de la laguna. Las mediciones se realizarán a diario y se creará una zanja que actúe como barrera de retención de emergencia.

Pérdida de vegetación. Se contempla un plan de revegetación en dos fases. La primera se inicia tras la finalización de los trabajos de retirada de sedimentos y se emplearán macrófitos flotantes y emergentes (Potamogeton natans, Glyceria sp., Myriophyllum alterniflorum y Urticularia australis). La segunda fase, que comenzará tras los primeros resultados, consiste en la reposición de los fallos generados en la primera. Complementariamente el promotor propone un seguimiento adecuado de la evolución de las diferentes poblaciones a fin de plantear medidas de carácter complementario para conseguir la recuperación total final. En cuanto a flora de interés se procede a la extracción y traslado de las manchas de nenúfar blanco (Nymphaea alba) y bayunco (Scirpus lacustris). Se extraerán con sustrato y previamente se creará un vivero en el extremo norte de las áreas de dragado y una cubeta de diseño escalonado para garantizar la existencia de agua. Por lo que respecta a la vegetación y flora hidrófila se habilitará un dique de separación con el vaso lagunar y un canal anexo que conduzca el agua de entrada. Las afecciones sobre poblaciones de anfibios y reptiles se corregirán mediante la creación de tres encharcamientos artificiales en el perímetro Sur de la laguna, con adecuadas condiciones: exposición al sol, poca profundidad, alta calidad del agua, instalación de macrófitos y vegetación arbustiva. En cuanto a la anguila se capturarán todos los ejemplares posibles mediante pesca eléctrica y se transportarán al río Louro en la fase de ejecución del proyecto. En la fase de explotación se espera que la especie colonice de forma natural el nuevo lecho lagunar. No se esperan impactos residuales significativos. Dado que las afecciones generadas por el proyecto se minimizan con la aplicación de medidas correctoras, y que los impactos previstos se califican finalmente como moderados, no cabe plantear medidas compensatorias según lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1995/1997.

5. Condiciones al proyecto.-Además de las medidas correctoras propuestas por el promotor en el estudio de impacto ambiental, se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

1. Debe instalarse la red de pozos piezométricos antes del inicio de las obras.

2. Si bien ya se efectuó un estudio de poblaciones de fauna y flora y de las comunidades que podrían verse afectadas por el proyecto, teniendo en cuenta que se desconoce la fecha real de comienzo de las obras, antes de iniciarse las mismas se efectuará un nuevo inventario sobre comunidades y especies de fauna y flora susceptibles de afección relevante, de manera que los nuevos datos completen la información de partida disponible, y sirva de elemento de referencia para asegurar que las medidas de corrección resultan suficientes y eficaces. Se efectuará sobre macrófitos flotantes y emergentes, flora de interés (Genista ancistrocarpa, Succisa pinnatifida, Genista berberidea y Ulex micranthus) vegetación de carrizales, anfibios y reptiles y aves acuáticas. 3. Para la eliminación de especies vegetales alóctonas se emplearán únicamente medios manuales.

6. Especificaciones para el seguimiento.-El plan de seguimiento propuesto por el promotor deberá completarse incorporando lo siguiente:

1. Informes periódicos trimestrales durante toda la fase de obras, en los que se deberá detallar, al menos las medidas preventivas y correctoras ejecutadas, así como las nuevas medidas adoptadas en su caso.

2. Informes anuales durante cinco años, a partir de la emisión del acta de recepción de las obras, en los que se recogerán, al menos, los siguientes aspectos:

a) Seguimiento sobre la potencial regeneración de la flora y fauna exótica eliminada; comprobación de que no hay regeneración o en su caso nuevos métodos a aplicar para su control.

b) Seguimiento de las poblaciones de anfibios y reptiles y del grado de utilización de las zonas de encharcamiento propuestas. c) Eficacia del dique de separación con el vaso lagunar y su canal anexo que conduzca el agua de entrada, diseñado con la finalidad de mantener el nivel freático natural.

3. Los informes propuestos relativos a las siguientes cuestiones deberán realizarse al menos durante diez años:

a) Calidad de las aguas del humedal

b) Evolución de la dinámica natural fluvial y lagunar en el ámbito de proyecto. c) Evolución de la vegetación palustre y pantanos de la laguna de Budiño. d) Evolución de las poblaciones de Genista ancistrocarpa, Succisa pinnatifida, Genista berberidea y Ulex micranthus. e) Evolución de las revegetaciones efectuadas. f) Evolución de las poblaciones de algas y fitoplancton g) Evolución de las poblaciones de fauna ligadas al medio hídrico.

7. Conclusiones.-En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 18 de mayo de 2007, formula, declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Restauración, Conservación y Uso Público de las Gándaras de Budiño y Riberas del Río Louro. Términos municipales de O Porriño, Salceda de Caselas y Tui (Pontevedra)», concluyendo que si el proyecto se autoriza en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación seguido, quedan adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público de acuerdo con lo establecido en el articulo 4.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y se comunica a Confederación Hidrográfica del Norte para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto, de conformidad con el articulo 18 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 2 de agosto de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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