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Documento BOE-A-2007-16991

Resolución de 5 de septiembre de 2007, del Banco de España, por la que se publican las sanciones de multa por la comisión de infracciones muy graves impuestas a Valoraciones y Peritaciones G.T.S. Tasaciones Levante, S.A., a don Luis Dionisio Sales Garrido, a doña M.ª Petra Méndez López y a don Rafael Blasco Andrés.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 2007, páginas 39505 a 39506 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2007-16991

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 28 de julio de 2006, el Secretario de Estado de Economía, por delegación del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, dictó Orden resolviendo el expediente de referencia IE/ST-4/2005, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 30 de septiembre de 2005, a Valoraciones y Peritaciones G.T.S. Tasaciones Levante, S.A., a D. Luis Dionisio Sales Garrido, a D.ª M.ª Petra Méndez López y a D. Rafael Blasco Andrés, y habiendo adquirido firmeza en virtud de Auto de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, de fecha 9 de abril de 2007, que acordó tener por desistido y apartado de la prosecución del recurso contencioso-administrativo número 470/2006 a Valoraciones y Peritaciones G.T.S. Tasaciones Levante, S.A. y otros. Procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio (Boletín Oficial del Estado del 30), sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado de las siguientes sanciones por infracciones muy graves, impuestas en dicha Orden Ministerial, que dispuso, entre otras sanciones, las siguientes:

«Primero.-Imponer a la entidad Valoraciones y Peritaciones G.T.S. Tasaciones Levante, S.A. con número de CIF: A-96.123.963, las siguientes sanciones, previstas en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, con las modificaciones que para las sociedades de tasación contempla el apartado 3 de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero: 1.1 Sanción de multa por importe de 8.000 euros (ocho mil euros), por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa al incumplimiento del requisito de homologación para ejercer fa actividad de tasación, consistente en disponer de un capital mínimo exigido en el artículo 3.1.b) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el Régimen Jurídico de Homologación de los Servicios y Sociedades de Tasación.

1.2 Sanción de multa por importe de 10.000 € (diez mil euros), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa al incumplimiento del requisito de homologación para ejercer la actividad de tasación, consistente en disponer de una organización, medios y sistemas de control interno exigidos en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo.

Segundo.-Imponer a D. Luis Dionisio Sales Garrido, con NIF.: 22.515.430-V, en su condición de presidente y consejero delegado de Valoraciones y Peritaciones G.T.S. Tasaciones Levante, S.A., cada una de las siguientes sanciones, previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, con las modificaciones introducidas por el apartado 3 de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril:

2.1 Sanción de multa por importe de 5.000 € (cinco mil euros), por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa al incumplimiento del requisito de homologación para ejercer la actividad de tasación, consistente en disponer de un capital mínimo exigido en el artículo 3.1.b) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo.

2.2 Sanción de multa por importe de 7.000 € (siete mil euros), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa al incumplimiento del requisito de homologación para ejercer la actividad de tasación, consistente en disponer de una organización, medios y sistemas de control interno exigidos en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo.

Tercero.-Imponer a D.ª María Petra Méndez López, con NIF.: 52.741.303-A, en su condición de miembro del consejo de administración de Valoraciones y Peritaciones G.T.S. Tasaciones Levante, S.A., cada una de las siguientes sanciones, previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, con las modificaciones introducidas por el apartado 3 de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril:

3.1 Sanción de multa por importe de 3.000 € (tres mil euros), por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa al incumplimiento del requisito de homologación para ejercer la actividad de tasación, consistente en disponer de un capital mínimo exigido en el artículo 3.1.b) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo.

3.2 Sanción de multa por importe de 4.000 € (cuatro mil euros), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa al incumplimiento del requisito de homologación para ejercer la actividad de tasación, consistente en disponer de una organización, medios y sistemas de control interno exigidos en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo.

Cuarto.-Imponer a D. Rafael Blasco Andrés, con NIF.: 17.730.824-D, en su condición de miembro del consejo de administración y secretario de Valoraciones y Peritaciones G.T.S. Tasaciones Levante, S.A., cada una de las siguientes sanciones previstas, en los artículos 12 y 13 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, con las modificaciones introducidas por el apartado 3 de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril:

4.1 Sanción de multa por importa de 3.000 € (tres mil euros), por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa al incumplimiento del requisito de homologación para ejercer la actividad de tasación, consistente en disponer de un capital mínimo exigido en el artículo 3.1.b) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo.

4.2 Sanción de multa por importe de 4.000 € (cuatro mil euros), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa al incumplimiento del requisito de homologación para ejercer la actividad de tasación consistente en disponer de una organización, medios y sistemas de control interno exigidos en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo.»

En consecuencia, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las referidas sanciones disciplinarias.

Madrid, 5 de septiembre de 2007.-El Secretario General del Banco de España, José Antonio Alepuz Sánchez.

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