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Documento BOE-A-2007-17054

Resolución de 17 de septiembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se convoca el proceso para la selección de Consejeros del Consejo Estatal de Familias en representación del Movimiento Asociativo de ámbito estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 2007, páginas 39617 a 39619 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-17054

TEXTO ORIGINAL

Mediante el Real Decreto 613/2007, de 11 de mayo, se crean y regulan el Consejo y el Observatorio Estatal de Familias, con la finalidad de institucionalizar la colaboración y la participación de las familias a través de las asociaciones que representan o defienden sus intereses en la definición, aplicación y seguimiento de las políticas que les afecten en el ámbito de competencias atribuidas a la Administración General del Estado. El artículo 6.c) del citado Real Decreto, relativo a los consejeros/as del Consejo Estatal de Familias, establece que los diecinueve representantes del movimiento asociativo de ámbito estatal serán nombrados por el o la titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad y seleccionados en convocatoria pública efectuada mediante Resolución de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, o, en el caso de existir, a propuesta de los Consejos sectoriales constituidos. En su virtud, esta Secretaría de Estado ha dispuesto:

Primero. Convocatoria.-A efectos de la constitución del Consejo Estatal de Familias, regulado en el Real Decreto 613/2007, de 11 de mayo, se convoca la presentación de candidaturas para la cobertura de 16 puestos de consejeros/as que representen al movimiento asociativo de ámbito estatal que representa o defiende los intereses de las familias, de acuerdo con la distribución y criterios que se especifican en el artículo 6.c) del citado Real Decreto.

Segundo. Habilitación para la presentación de candidaturas.-Están habilitados para la presentación de candidaturas a esta convocatoria:

a) Las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro, que podrán revestir la forma de confederación, federación, plataforma o cualquier otra similar, siempre que se encuentren legalmente constituidas. Estas agrupaciones podrán proponer su propia candidatura o bien la de alguna de sus entidades asociadas.

b) Cualquier entidad sin ánimo de lucro de ámbito estatal legalmente constituida

Tercero. Requisitos de admisión.-Las entidades cuyas candidaturas sean propuestas para ocupar puestos de consejeros/as, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas, e inscritas en el correspondiente registro administrativo.

b) Carecer de ánimo de lucro. c) Tener ámbito de actuación estatal según sus estatutos. d) Tratarse de entidades o agrupaciones cuyos fines estatutarios contemplen la atención, defensa o representación de los intereses de los colectivos familiares o áreas de interés para las familias referidos en el artículo 6 del Real Decreto 613/2007, de 11 de mayo. e) Acreditar la realización de programas de carácter social en el ámbito de la protección o promoción de las familias en general o de algún área de interés o colectivo familiar específico referidos en el artículo 6 del Real Decreto 613/2007, de 11 de mayo.

Cuarto. Presentación de propuestas.

1. La presentación de candidaturas se formalizará a través del formulario-propuesta normalizado que figura en el anexo a la presente Resolución, e irá acompañada de la documentación a que, asimismo, se refiere el citado anexo.

Las propuestas, dirigidas a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, podrán ser presentadas en la sede de la Dirección General de las Familias y la Infancia, calle Agustín de Bethencourt, 4, 28003 Madrid, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -en adelante, LRJ-PAC- (Boletín Oficial del Estado número 285, del 27). 2. El plazo de presentación de candidaturas será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 3. Cualquier información adicional sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Subdirección General de Familias, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de los siguientes medios:

Teléfono: 91 363 81 82

Fax: 91 363 73 68 Correo electrónico: sgfa@mtas.es

4. No se admitirán a trámite más de dos candidaturas a áreas de interés por organización, debiéndose, en el caso de presentarse dos candidaturas, consignar un orden de prioridad entre ellas. Quinto. Ordenación e instrucción del procedimiento.-El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de las Familias y la Infancia, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe efectuar la valoración de las solicitudes y pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la LRJ-PAC en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado número 12, del 14).

Sexto. Criterios de valoración.-Los criterios prioritarios de valoración de las candidaturas propuestas serán los siguientes:

a) Especificidad en la atención, defensa o representación de las familias en general o de alguno de los colectivos o problemáticas familiares referidos en el artículo 6 del Real Decreto 613/2007, de 11 de mayo.

b) Representatividad: número total de asociados o afiliados y estar constituida como agrupación de entidades de las recogidas en el Resuelve Segundo de la presente Resolución. c) Implantación territorial efectiva: número de comunidades autónomas en las que ha desarrollado su actividad en los últimos tres años. d) Antigüedad. e) Estructura y capacidad de gestión: presupuesto anual, personal fijo y eventual, personal voluntario.

Séptimo. Resolución.-La Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, una vez analizada la propuesta elevada por la Dirección General de las Familias y la Infancia, procederá a dictar y notificar, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución, la correspondiente resolución que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Octavo. Nombramiento de consejeros/as.-La Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad procederá al nombramiento como consejeros/as del Consejo Estatal de Familias, de los representantes propuestos por las organizaciones seleccionadas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de septiembre de 2007.-La Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce García.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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