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Documento BOE-A-2007-17059

Resolución de 4 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de julio de 2007, por el que se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada «Entrada y salida en la subestación de La Cereal desde la línea Entronque de Galapagar-Entronque de San Sebastián de los Reyes», en el término municipal de Tres Cantos, en la provincia de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 2007, páginas 39624 a 39625 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-17059

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose producido Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 6 de julio de 2007, por el que se declara de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, S. A. el proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada «Entrada y salida en la subestación de La Cereal desde la línea Entronque de Galapagar-Entronque de San Sebastián de los Reyes», en el término municipal de Tres Cantos (Madrid), Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto: ordenar la publicación del referido Acuerdo de 6 de julio de 2007, cuyo texto literal es el siguiente:

«Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, a instancia de Red Eléctrica de España, S. A., con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitando la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Resultando que el expediente se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose recabado los informes a que hace referencia la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obra pública, presentándose oposición por el Ayuntamiento de Tres Cantos. Resultando que durante el período de información pública no se ha presentado alegación alguna por parte de particulares. Resultando que el Ayuntamiento de Tres Cantos basa sus alegaciones, fundamentalmente, en que la instalación es disconforme con la ordenación urbanística vigente, y solicitan la evaluación de impacto ambiental de la Comunidad de Madrid según la Ley 2/2002, de 19 de junio. Resultando que por Red Eléctrica de España, S.A. se contesta a las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Tres Cantos manifestando que es de aplicación a la instalación proyectada las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, y que no era necesaria la evaluación de impacto ambiental, ya que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid había informado en este sentido, estableciendo una serie de condicionados, en especial los relativos a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y que Red Eléctrica de España, S.A. había aceptado dichos condicionados. Resultando que la línea eléctrica proyectada fue autorizada por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de fecha 4 de diciembre de 2006, publicándose en el Boletín Oficial del Estado n.º 303, de fecha 20 de diciembre de 2006. Considerando que la línea eléctrica surge de la situación actual del balance energético y las previsiones de incremento de consumo eléctrico en Madrid, junto con la necesidad de mejorar el mallado de la red de transporte de energía eléctrica para que aumente el nivel de seguridad y operatividad de la red de transporte y posibilitar, asimismo, el suministro de energía eléctrica al futuro Tren de Alta Velocidad y la evacuación eólica en Galicia y Castilla y León, con la Comunidad de Madrid. Considerando lo dispuesto en los artículos 148.1 y 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en los que se especifica que la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas si la autorización es de competencia estatal, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente oposiciones u objeciones sobre la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución por parte de administraciones u organismos públicos consultados, en cuyo caso la resolución del expediente corresponde al Consejo de Ministros. Considerando que en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el capítulo V del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en su reunión del día 6 de julio de 2007, acuerda:

1. Declarar la utilidad pública de la línea eléctrica aérea, a 400 kV, doble circuito, de "Entrada y salida en la subestación de La Cereal desde la línea Entronque de Galapagar-Entronque de San Sebastián de los Reyes", en el término municipal de Tres Cantos, en la provincia de Madrid, cuyo titular es Red Eléctrica de España, S. A.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la citada línea, cuyas características principales son:

Características generales de la línea: Origen: Apoyo n.º 44 de la línea Entronque de Galapagar-Entronque de San Sebastián de los Reyes.

Final: Pórtico de la subestación de La Cereal. Sistema: Corriente alterna trifásica. Frecuencia: 50 Hz. Tensión nominal: 400 kV. Tensión más elevada de la red: 420 kV. Capacidad de transporte: 2441 MVA/circuito (Según R. D. 2819/1998). Número de circuitos: Dos, tríplex. Conductores: De aluminio-acero, tipo Condor, de 454,54 mm2 de sección. Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio templado U-210. Apoyos: Torres metálicas de celosía. Cimentaciones: De zapatas individuales de hormigón en masa. Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado. Longitud total: 1,302 km. Término municipal afectado: Tres Cantos (Madrid).

3. Publicar el texto del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.

Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»

Madrid, 4 de septiembre de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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