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Documento BOE-A-2007-17066

Resolución de 1 de agosto de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Reparación del cordón dunar al norte del Cabo Cullera, en Cullera (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 2007, páginas 39650 a 39652 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-17066

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada. El proyecto «Reparación del cordón dunar al norte del Cabo Cullera, t.m. Cullera (Valencia)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado 9, letra n, del anexo II por posible afección al lugar Natura 2000: Parque Natural de La Albufera. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objetivo del proyecto es la reparación del cordón dunar en un tramo de playa al norte del Cabo Cullera, en determinadas zonas donde se encuentra degradado.

La zona de actuación se localiza en el frente de costa al norte del Cabo Cullera, en el T.M. de Cullera, Valencia. El órgano promotor y sustantivo del proyecto es la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 29 de mayo de 2006, la documentación relativa al proyecto remitida por la Dirección General de Costas, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 13 de junio de 2006, la Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental solicitó informe de los siguientes organismos:

Dirección General para la Biodiversidad.

Instituto Español de Oceanografía. Confederación Hidrográfica del Júcar. Delegación de Gobierno de Valencia. Dirección General de Calidad Ambiental, Consejería de Territorio y vivienda, Generalitat Valenciana. Dirección General de Gestión del Medio Natural, Consejería de Territorio y vivienda, Generalitat Valenciana. Dirección General de Planificación y Ordenación territorial, Consejería de Territorio y vivienda, Generalitat Valenciana. Dirección General de Obras Públicas, Consejería de Infraestructuras y Transportes, Generalitat valenciana. Dirección General de Transportes, Puertos y Costas, Consejería de Infraestructuras y Transportes, Generalitat valenciana. Servicio de Medio Ambiente de la Diputación Valenciana. Diputación provincial de Valencia. Ayuntamiento de Cullera. Ayuntamiento de Valencia. Sociedad Española de Ornitología: SEO/Birdlife. GREENPEACE. A.D.E.N.A. Ecologistas en Acción. Acció Ecologista Agro-La Casa Verde. Departamento de Botánica, Facultad de Ciencias Biológicas, Universidad de Valencia.

Se ha recibido contestación de los siguientes organismos: Ayuntamiento de Cullera, C.H. del Júcar, Instituto Español de Oceanografía, Consejo Directivo del Parque Natural de la Albufera, y entre los organismos pertenecientes a la Generalitat Valenciana: Dirección General de Transportes, Puertos y Costas; Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial, y Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente. De las respuestas recibidas destacan los siguientes aspectos: el posible impacto sobre la zona húmeda «Desembocadura y frente litoral del Xúquer» ante las actuaciones de extracción de sedimento; la metodología y especies a emplear en la restauración del cordón dunar, la posible afección a los valores del Parque Natural de La Albufera, la apertura de nuevas pistas para el acceso, la maquinaria empleada en las actuaciones en la playa y la compatibilidad de las actuaciones proyectadas con el Plan Rector de Uso y Gestión del Parc Natural de L'Albufera (PRUG, Decreto 259/2004, del Consell de la Generalitat).

Con el fin de aclarar algunos de los aspectos anteriores, se solicita al promotor documentación adicional, que se recibe en esta Dirección General con fecha 19 de julio de 2007. 3. Análisis según los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto: La reconstrucción del cordón dunar afecta a tramos puntuales en un frente de longitud aproximada de 4.440 m. Las actuaciones incluyen la fijación previa de la arena mediante barreras permeables colocadas ortogonalmente (unos 7.700 m), la aportación de sedimentos en determinados tramos imitando la sección transversal natural de la duna, y la posterior revegetación mediante especies dunares autóctonas (en una superficie de unos 26.800 m²).

El volumen de arena necesario para la regeneración (unos 89.200 m³) se obtendrá en su mayor parte de la playa de San Antonio, y en menor grado, de la recuperada de los terrenos interiores en el trasdós del cordón dunar, donde el sedimento se ha ido acumulando por efecto de los temporales, ante el rebose del agua por encima de los tramos de cordón erosionado.

Ubicación del proyecto:

El tramo de costa objeto de actuación, al norte del Cabo Cullera, está incluido en el «Parque Natural de la Albufera», espacio catalogado como humedal RAMSAR, e incluido en la Red Natura 2000, tanto como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), como por Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

Respecto a la zona de extracción: playa de San Antonio, es colindante con el tramo de playa situado inmediatamente al Norte de la desembocadura del río Júcar: playa de L´Escullera, que forma parte de la zona húmeda «Desembocadura y frente litoral de Xúquer», que cuenta con protección autonómica

Características del potencial impacto:

Afección a la playa de San Antonio por la extracción de sedimentos.-La extracción se realizará en la zona de playa seca, a lo largo de un tramo de 1.000 al norte del dique de encauzamiento del río Júcar, en una franja transversal de unos 30-35 m, sin rebajar el nivel de la arena por debajo de la cota -1.5 m, por lo que no se prevé un retroceso significativo de la línea de costa de la citada playa. Además, dado que el tramo de préstamo no se encuentra aislado, sino que forma parte de un sistema de mayor longitud, y dado que existe un transporte neto longitudinal de sedimento hacia el sur, es de esperar que la erosión se reparta a lo largo de toda la playa, suavizando con ello, el retroceso en el tramo de extracción.

Afección a la zona húmeda «Desembocadura y frente litoral de Xúquer» por la extracción de sedimento.-La anchura media de la berma en la playa de extracción es de unos 80 m. De acuerdo con lo descrito en el apartado anterior, la excavación afecta a unos 35 m, de franja transversal desde la orilla, por lo que no es previsible que se produzca una afección significativa sobre las dunas. Afección a las dunas por la apertura de acceso y el empleo de maquinaria.-El promotor informa de que no será necesaria la apertura de nuevas pistas para la llegada de la maquinaria hasta la zona de actuación. Para el acceso a las playas, tanto en la zona de préstamos como en la de aportación, se acondicionarán caminos mediante el rebaje de la arena hasta el nivel freático, con o sin aporte de zahorra, procediéndose a la restauración de los mismos una vez finalizadas las obras. En ningún caso existirá afección a las dunas. Respecto a las actuaciones a realizar en el cordón dunar: colocación de barreras permeables y plantaciones de especies autóctonas, se realizará de forma manual, de modo que se minimice el posible impacto. Los futuros accesos a la playa, para trabajos de limpieza, reparación, etc., se situarán en el extremo norte (límite con el T.M. de Sueca) y sur (acequia que desemboca en el Cabo Cullera), zonas donde no hay presencia del cordón dunar. Compatibilidad de la actuación con el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque (PRUG).-Así mismo, y de acuerdo con el informe favorable emitido por el Consejo Directivo del Parque Natural de la Albufera de Valencia, el proyecto resulta compatible con el tipo de actuaciones y actividades permitidas en el PRUG.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 30 de julio de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 1 de agosto de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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