El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada. El proyecto «Acondicionamiento de un tramo en la margen derecha del río Tinto y recuperación del área recreativa La Jareta. T.M. Niebla (Huelva)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe k) del grupo 9 del referido anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto tiene como objeto la recuperación de espacios naturales en el entorno urbano de Niebla, concretamente, la recuperación social y paisajística de un tramo de la margen derecha del río Tinto y del área recreativa de La Jareta. Las actuaciones proyectadas son las siguientes: Limpieza de residuos presentes en las superficies de actuación, eliminando todo aquello que con su presencia disminuya la calidad sanitaria, estética y paisajística del entorno.
Tratamiento de la vegetación de la margen derecha del cauce del río Tinto con objeto de facilitar el asentamiento de un soto fluvial y mejorar las condiciones sanitarias, fisiológicas y morfológicas de la masa vegetal que se desea conservar. El proyecto contempla la implantación de especies vegetales autóctonas en aquellos lugares donde éstas hayan desaparecido o se hayan eliminado. Construcción de las siguientes sendas peatonales:
N.º |
Senda |
Firme |
Anchura - m |
Longitud - m |
1 |
Ribera del Embarcadero |
Losas de pizarra |
4,0 |
567 |
2 |
Zona descanso n.º 1 |
Zahorra natural |
2,0 |
24,5 |
3 |
Zona juegos infantiles |
Zahorra natural |
2,0 |
16 |
4 |
Zona descanso n.º 1 |
Zahorra natural |
2,0 |
38 |
5 |
Acceso Puerta de Sevilla |
Zahorra natural |
3,0 |
94 |
6 |
Bifurcación senda n.º 5 |
Zahorra natural |
4,5 |
141 |
7 |
Área recreativa La Jareta |
Zahorra natural |
2,5 |
294 |
Prolongación de la senda Ribera del Embarcadero, mediante la construcción de una pasarela peatonal, de 150 m de longitud y entre 1,5 y 3 m de ancho, entre el río y la muralla de Niebla, paralela a ambos.
Rehabilitación de un antiguo depósito de agua junto al río Tinto, con objeto de su uso como almacén para los servicios municipales de parques y jardines. Inserción entre la vegetación ribereña de distinto mobiliario rústico que servirán como elementos de juego, deporte y recreo. Mejora de la zona de estacionamiento y del mobiliario infantil y de tipo rústico existente en el área recreativa La Jareta. El promotor y el órgano sustantivo de la actuación es confederación Hidrográfica del Guadiana. 2. Tramitación y consultas.-La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 27 de febrero de 2006, consultó a los siguientes organismos y entidades:
Dirección General para la Biodiversidad.
Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Ayuntamiento de Niebla. Ecologistas en Acción. Greenpeace. ADENA. Sociedad Española de Ornitología (SEO). Coordinadora Ecologista de Huelva.
El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:
La Dirección General para la Biodiversidad indica que el proyecto no tendrá efectos negativos apreciables en lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se realice en las condiciones que se establecen en el estudio específico de afecciones a la Red Natura 2000, y se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras que en él se detallan, así como las propuestas por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Además, realiza las siguientes consideraciones: El proyecto deberá garantizar la conservación del LIC ES6150021 «Corredor ecológico del río Tinto», espacio incluido en la Red Natura 2000, y de la IBA n.º 260 «Condado-Campiña».
Se deberá mantener un criterio conservador de la vegetación en todo el proyecto por la importante función que ésta tiene como elemento básico para otros factores ambientales como la fauna y el paisaje, mediante un jalonamiento y señalización adecuados de forma que se proteja la vegetación especialmente durante el movimiento de maquinaria. Se recomienda la realización de las diferentes labores mediante herramienta manual reduciendo al máximo la utilización de maquinaria pesada. Se recomienda la definición de los lugares de acopio de materiales fuera de los cauces de ríos, arroyos y de sus márgenes para evitar riesgos de contaminación. Estos lugares deben encontrarse adecuadamente señalizados y correctamente impermeabilizados. Debido a la cercanía de las actuaciones al núcleo urbano de Niebla, las tareas de mantenimiento de maquinaria y vehículos se realizarán preferentemente, en zonas destinadas a estos fines dentro del propio núcleo urbano. Considera adecuadas las medidas preventivas y correctoras generales planteadas en el área recreativa La Jareta, con objeto de minimizar los impactos previsibles derivados de la ejecución de la obra en esa zona. La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía concluye que la actuación proyectada no se encuentra incluida en los anexos de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, realiza las siguientes consideraciones:
En la margen derecha del río Tinto existen ejemplares de la especie Erica andevalensis, catalogada en peligro de extinción de acuerdo con el Catálogo de Flora Silvestre Amenazada de Andalucía. Por tanto, recomienda que con antelación al inicio de los trabajos el promotor identifique la presencia puntual de la citada especie, delimitando y balizando los ejemplares hallados, garantizando la nula afección de las obras a los mismos. El promotor deberá notificar a esta Consejería la detección de esta u otras especies amenazadas.
Las actuaciones deberán ser especialmente respetuosas con un pequeño bosque de ribera localizado en las inmediaciones del área de trabajo. Las actuaciones de corta deberán limitarse exclusivamente a aquellos ejemplares que se encuentren en mal estado vegetativo o sanitario, salvo que sustenten nidos de avifauna protegida. Las sendas y paseos previstos deberán adecuarse a la distribución actual de ejemplares arbóreos y de pies arbustivos de interés. La zona de actuación coincide con el Paisaje Protegido del río Tinto, declarado mediante Decreto 558/2004, y con el LIC «Corredor ecológico del río Tinto». Por tanto, deberá garantizarse que las actuaciones previstas no alteren los valores que informaron la inclusión de este territorio como Espacio Natural Protegido, ni que se afecten hábitats o taxones incluidos en el LIC. La Sociedad Española de Ornitología (SEO) señala que las obras proyectadas pueden afectar a la IBA n.º 260 «Condado-Campiña», la cual presenta importantes poblaciones de aves esteparias como son el cernícalo primilla, aguilucho cenizo, sisón común, avutarda común, alcaraván común y cigüeña blanca. Asimismo, indica que las obras deberán realizarse, en cualquier caso, fuera de la época de reproducción, periodo comprendido entre los meses de febrero y julio. Con fecha 7 de mayo de 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita al promotor que tenga en cuenta y asuma en el proyecto las consideraciones ambientales recogidas en las respuestas a las consultas efectuadas procedentes de la Dirección General para la Biodiversidad, Dirección General de Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y la SEO. Con fecha 24 de julio de 2007, el promotor remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un escrito en el que asume todas las condiciones señaladas en el párrafo anterior. 3. Análisis según los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.
Características del proyecto: Éste aborda la recuperación social y paisajística de dos espacios naturales en el entorno del municipio de Niebla, afectando a una superficie aproximada de 2,21 hectáreas en la margen derecha del río Tinto y en el área recreativa de La Jareta. El proyecto no implica un incremento en la utilización de recursos naturales. Asimismo, no se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los productos sobrantes generados durante la fase de construcción, los cuales serán transportados a un vertedero autorizado o planta de tratamiento. Los residuos peligrosos serán gestionados a través de un gestor autorizado. Por otro lado, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.
Ubicación del proyecto: Las actuaciones proyectadas se ubicarán en terrenos de uso urbano, forestal y recreativo, por lo que el proyecto no supone un cambio en el uso del suelo, favoreciéndose la recuperación de espacios naturales que actualmente se encuentran deteriorados. En este sentido, se considera la capacidad de carga del medio para acoger dicha actuación como alta. La ejecución del proyecto, dada su naturaleza, no supondrá una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área de actuación, aunque parte de las actuaciones proyectadas se localizan sobre el LIC «Corredor ecológico del río Tinto», espacio incluido en la Red Natura 2000. Características del potencial impacto: Las actuaciones provocarán un impacto poco significativo durante la fase de obra, debido a los movimientos de tierras, construcción de sendas peatonales e instalación tanto de la pasarela proyectada como del resto de mobiliario rústico, que se trasformará en un impacto positivo en la fase de explotación, al conseguir una recuperación social y paisajística de los mencionados espacios naturales. El proyecto contempla la protección de las aguas superficiales y la restauración de las zonas afectadas por las obras. La ejecución de las obras tendrá en cuenta el periodo de reproducción y las áreas de nidificación de las especies de fauna amenazada, coincidiendo con la época de parada vegetativa, realizándose preferiblemente entre los meses de noviembre y febrero.
Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 2 de agosto 2007, se concluye que el proyecto es viable ambientalmente al no observarse impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:
No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Madrid, 3 de agosto de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.
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