Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética: El promotor del proyecto es Astilleros Gondán, S.A., y el órgano sustantivo es la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente.
El objeto del proyecto es solventar los problemas de escasez de tamaño y calado de los muelles de armamento que tiene la empresa Astilleros Gondán, S.A., para la ejecución de su actividad productiva. El proyecto, el cual se desarrolla en las propias instalaciones del Astillero Gondán dentro del Puerto de Figueras, en el término municipal de Castropol (Asturias), como se puede comprobar en el croquis adjunto, consiste en las siguientes actuaciones:
Prolongación del dique del Astillero: Consiste en la ampliación de la línea de atraque en 90 m, que se conseguirá prolongando el actual dique de armamento hasta unirlo con el espigón izquierdo de la Grada Principal, el cual se encuentra actualmente en fase de aumento de su capacidad operativa.
Para ello se construirá un muro de hormigón en masa con forma escalonada, el cual se cimentará en la cota -5,00 m, previa excavación en roca para dejar una base de 3,75 m enrasada con 30 cm. de hormigón en masa. Este primer bloque de cimentación, realizado con encofrado metálico a tres caras recuperables se subirá a la cota -2,00 m para seguidamente, con un ancho de 2,50 m llegar hasta la cota +1,00 m con el mismo sistema de encofrado, finalizando la coronación del muro en la cota +6,00 en 1 m de ancho, con unos contrafuertes de sección 1x1 m cada 6 m para dar robustez y consistencia al muro. La parte exterior se coronará con una imposta de hormigón prefabricado idéntica a la existente. El recinto que se creará por la prolongación del dique, se clausurará para aprovechar la explanada generada, rellenándolo con material procedente de la excavación hasta 40 cm. de la cota de terminación de la superficie; los cuales serán rellenados con 20 cm. de zahorra de uso Z-II perfectamente compactada y otros 20 cm. de solera de hormigón resistente a ambiente salino con armadura doble interior y acabado pulido superficial con arena de cuarzo. Dragado de la ría del Eo: Consiste en el aumento del calado en la zona de la ría afectada por el dique de armamento, con objeto de conseguir una gran piscina natural necesaria y suficiente para que el astillero pueda acometer la construcción de buques que, debido a su gran calado, necesitan una profundidad suficiente para que en ningún momento varen en el fondo de la ría. Este incremento en el calado se conseguirá construyendo una piscina natural de 30 m de ancho medidos perpendicularmente al dique de armamento actual, una longitud de 196,70 m que abarcará la longitud del actual dique de armamento y su prolongación proyectada de 90 m y una profundidad necesaria en cada punto para llevar el fondo hasta la cota -5,00 m. Para ello se procederá dragando previamente el material suelto que posee el fondo, principalmente arenas depositadas por las grandes corrientes de la ría, para posteriormente dragar el material duro, rocas principalmente, el cual se extraerá y se usará de relleno para el recinto que generará la ampliación del dique. Los dragados de arena medidos sobre el perfil se estiman en 1.415 m3, mientras que los dragados en roca ascienden a 20.663 m3.
2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto:
El proyecto se desarrolla en la margen derecha de la ría del Eo, en las instalaciones del Astillero Gondán en el Puerto de Figueras, dentro del término municipal de Castropol (Asturias).
La desembocadura de la ría del Eo se caracteriza por ser el estuario de mayor tamaño de Asturias con una longitud de 9 km y una anchura media de 800 m. Entre sus aspectos geomorfológicos destacan los bancos arenosos que se desarrollan en el ensanchamiento del estuario, en el triángulo Ribadeo-Castropol-Figueras, y la llanura de fangos colonizados por algas y las manchas de Zostera que se reparten en la ensenada de Figueras-Castropol. Es en esta ensenada, denominada de La Linera, donde se ubican las concesiones de cultivos de moluscos, en concreto de ostra japonesa (Crassostrea gigas) y almeja japonesa (Tapes semidecussata). La zona de actuación se localiza dentro del estuario externo, en la franja intermareal de la ría del Eo. Debido a su proximidad a la desembocadura, la salinidad está muy próxima a la marina, siendo la influencia dulceacuícola muy escasa, por tanto, las comunidades vegetales se limitan a poblaciones simplificadas de algas propias del medio intermareal: Fucus vesiculosus, Fucus spiralis, Enteromorpha intestinalis y Ulva lactuca. Otras especies vegetales presentes en la ría del Eo, incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Flora del Principado de Asturias (Decreto 65/1995, de 27 de abril), son: Althaea officinalis, Limonium humile, Zostera marina, Sarcocornia perennis y Zostera noltii, si bien no se han localizado las citadas especies en la zona de actuación. En lo que referente a la fauna, el ámbito del proyecto presenta especial relevancia para las aves, por tratarse de una zona de invernada y reposo migratorio de las poblaciones europeas de aves marinas, acuáticas y palustres. En la zona se pueden encontrar varias especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias (Decreto 32/1990, de 8 de marzo) como el Zarapito real (Numenius arquata), catalogado como «vulnerable», el Cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis) catalogado como «de interés especial» y el Ostrero (Haematopus ostralegus), catalogado como «sensible a la alteración de su hábitat». Entre las especies píscicolas destacan la Lamprea marina (Petromyzon marinus), el Sábalo (Alosa alosa) y el Salmón atlántico (Salmo salar). La zona de actuación está catalogada como Reserva Natural Parcial de la Ría del Eo, según el Decreto 38/1994, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias, Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES1200016 «Ría del Eo», Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000085 «Ribadeo» y Humedal de Importancia Internacional según el Convenio Ramsar «Ría de Eo».
3. Resumen del proceso de evaluación:
3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto: 3.1.1 Entrada de la documentación inicial: La tramitación se inició el 10 de octubre de 2005, al recibirse la memoria-resumen.
3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones: Con fecha de 6 de febrero de 2006, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inicia el periodo de consultas previas. En la tabla adjunta se han recogido los 22 organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria-resumen:
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
Dirección General para la Biodiversidad |
- |
Autoridad Portuaria del Puerto de Gijón-Musel |
X |
Autoridad Portuaria del Puerto de Avilés |
X |
Confederación Hidrográfica del Norte |
X |
Demarcación de Costas en Asturias |
- |
Dirección General de Costas |
X |
Delegación del Gobierno en Asturias |
- |
Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias |
X |
Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias |
X |
Dirección General del Pesca. Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias |
X |
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias |
X |
Instituto Español de Oceanografía |
X |
Centro de Experimentación Pesquera |
- |
Ayuntamiento de Castropol |
- |
A.D.E.N.A. |
- |
Ecologistas en acción |
- |
Greenpeace |
- |
S.E.O. |
- |
Asociación Asturiana Amigos de la Naturaleza |
- |
Colectivo Ecologista Avilés |
- |
Coordinadora Ecologista de Asturias |
X |
Organización Ecologista Asturias |
- |
Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:
Espacios naturales protegidos. La Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas y la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, informan que las obras proyectadas se desarrollarán en la Reserva Natural Parcial de la Ría del Eo, espacio además catalogado como LIC «Ría del Eo», ZEPA «Ribadeo» y Humedal de Importancia Internacional Ramsar, por lo que se deberá evaluar las repercusiones de la actuación sobre los mencionados espacios protegidos, con el fin de garantizar la biodiversidad y la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
Vegetación marina. Se deberá analizar el posible impacto que el proyecto pudiera ocasionar sobre la vegetación fanerófita sumergida, como es el caso de las especies Zostera noltii y Zostera marina, en especial ésta última, al tratase de una especie protegida incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias (Decreto 65/1995, de 27 de abril), de acuerdo con las indicaciones de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente y de la Dirección General del Pesca de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias. Características del dragado. La Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, el Instituto Español de Oceanografía, la Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras y la Dirección General del Pesca de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, indican que deberá realizarse un estudio de las características del material dragado, especialmente su contenido en metales pesados e hidrocarburos; de la técnica de dragado; y de la zona de vertido, considerando necesario seguir las Recomendaciones para la Gestión del Material Dragado en los Puertos Españoles (CEDEX, 1994). Asimismo, se realizará un modelo de alcance y dispersión de la pluma de evacuación de la ría durante la obra de ampliación, así como la difusión y sedimentación de los áridos y posibles contaminantes en el interior y en la zona costera externa de la ría, especialmente en la zonas de cultivos de moluscos y en la playa de Arnao. Cultivos de bivalvos. Se analizará la relación de las actuaciones proyectadas con las actividades de acuicultura que se desarrollan en el entorno. Para ello, será necesario una planificación de las fechas más adecuadas para la extracción de los sedimentos, teniendo en cuenta las mareas y el estado fisiológico de los moluscos, según señalan la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, la Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras y la Dirección General del Pesca de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias. 3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas: Del resultado de las contestaciones a las consultas, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental determinó la necesidad de someter el proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Dicha resolución se remitió al promotor con fecha de 3 de agosto de 2006, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas, así como los aspectos más relevantes que debería recoger el estudio de impacto ambiental.
3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental:
3.2.1 Información pública. Resultado: La Demarcación de Costas en Asturias de la Dirección General de Costas sometió conjuntamente el proyecto y su estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado, número 51, de 28 de febrero de 2007, y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, número 42, de 20 de febrero de 2007.
Con fecha de 18 de junio de 2007 la Dirección General de Costas remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el proyecto técnico, el estudio de impacto ambiental y el expediente de información pública. Durante el periodo de información pública no se ha presentado ninguna alegación al proyecto de referencia. 3.2.2 Consultas a Administraciones ambientales afectadas. Resultado: Con fecha 2 de febrero de 2007, la Dirección General de Costas solicita a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras y a la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias un informe en el trámite de información pública del proyecto y su estudio de impacto ambiental. Con fecha 14 de febrero de 2007, la Dirección General de Pesca de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, remite un informe donde afirma que no existe inconveniente a la ejecución del proyecto. No obstante, ruega especial cautela en el cumplimiento de la recomendación recogida en el estudio de impacto ambiental: «Las excavaciones y cimentaciones del dique y obras de dragados que puedan producir aumento significativo de la turbidez, deberán realizarse mientras la marea está bajando, para que se pueda garantizar que los aportes que puedan producirse a la lámina de agua discurran aguas abajo, hacia la desembocadura de la ría». Con fecha 15 de marzo de 2007, la Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias remite un informe en el que realiza las siguientes consideraciones:
Señala que el estudio de impacto ambiental da cumplimiento a los requerimientos realizados por la Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas y la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental en las respuestas a las consultas previas, y que realiza un análisis adecuado sobre la afección a las especies catalogadas de flora y fauna y la incidencia sobre los valores significativos de los distintos espacios protegidos donde se localiza la actuación proyectada.
Asimismo, establece una serie de recomendaciones adicionales para la ejecución del proyecto, las cuales han sido incluidas en el apartado 5.-Condiciones de protección ambiental específicas, de la presente Declaración.
4. Integración de la evaluación:
4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas: El estudio de impacto ambiental contempla sólo la Alternativa 0: No intervención, frente a la Alternativa de ejecución del proyecto. El promotor justifica la ejecución del proyecto, considerando que las actuaciones proyectadas permitirán una racionalización y optimización de la planta productiva, garantizando la viabilidad de la misma; y facilitarán la adecuación de las instalaciones para la preservación del medio ambiente, mediante la construcción de un recinto específico para la gestión de residuos y productos industriales.
4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida: Analizados todos los integrantes del proceso de evaluación ambiental, para lo que se ha tenido en cuenta el estudio de impacto ambiental y los distintos documentos complementarios redactados con los criterios y valoraciones expresadas por el promotor, las respuestas a las consultas previas y los informes presentados por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras y la Consejera de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias durante la consulta pública, se determinan a continuación los elementos claves del proceso:
4.2.1 Impactos sobre el medio marino: El material presente en la zona a dragar, está formado principalmente por arenas constituidas por partículas granulares de cuarzo y carbonato bioclástico, por tanto, se trata de un material prácticamente inerte. Respecto a la caracterización de los materiales a dragar, los metales pesados y policlobifenilos ensayados no superan en ningún caso el valor correspondiente al nivel de acción 1 de las «Recomendaciones para la gestión de los materiales de dragado en los Puertos Españoles» (CEDEX). Por lo tanto, de los resultados de los análisis realizados en la zona de dragado, se deduce que los materiales a extraer pertenecen a la Categoría I de las citadas recomendaciones, no existiendo concentraciones de materiales nocivos.
El material suelto que posee el fondo, principalmente arenas depositadas, serán recogidas mediante draga de succión y vertidas en un punto designado por la Dirección General de Pesca de la Consejería del Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, la Demarcación de Costas en Asturias y la Capitanía Marítima de Avilés y que viene siendo utilizado en anteriores dragados: un área de 80.000 m2 con centro geométrico situado a 800 metros al norte de la playa de Peñarronda. La draga de succión genera muy poca turbidez, del orden de 50 mg/l a un metro del fondo. La retirada de material suelto distinto de la arena, podría suponer una concentración de sedimentos en suspensión en torno a 300 mg/l en el fondo, la cual disminuye hacia la superficie. El material duro, rocas principalmente, se extraerá y se usará de relleno de la explanada generada en la ampliación del dique. El dragado de materiales duros se realizará desde el caballón de material de relleno construido paralelamente al dique, aprovechando las bajamares, utilizando medios mecánicos, tipo retroexcavadoras provistas de martillos de percusión hidráulicos, adaptados con sistemas de funcionamiento bajo el agua. El astillero está localizado en una zona de la ría bastante protegida, por lo que las condiciones hidrodinámicas existentes apuntan a que dicha zona presenta tendencia a la sedimentación. La difusión de material arenoso se limita a una zona de unos 400 m, de diámetro centrada en el punto de dragado. Las actuaciones previstas no incidirán de manera sustancial en la hidrodinámica marina, ya que la prolongación del dique no se interpondrá a los flujos mareales existentes, y la superficie a afectar será mínima. Los principales impactos que se podrían producir serían aquellos derivados de la pérdida de la calidad de las aguas por el incremento de la turbidez durante las operaciones de dragado y por el riesgo de vertidos accidentales de aceites y combustibles procedentes de la maquinaria de obra. Dentro de la zona de influencia del proyecto no se han identificado especies de vegetación protegida, como es el caso de Althaea officinalis, Limonium humile, Zostera marina, Sarcocornia perennis y Zostera noltii, que pudieran verse afectadas por el incremento de la turbidez. El proyecto contempla la prohibición de cualquier tipo de vertido de residuos y/o escombros que pudieran contaminar las aguas de la ría o aumentar su turbidez. Tampoco se acumularán materiales o escombros en zonas de inundación, debido al riesgo de arrastre de finos por la marea durante la pleamar. Asimismo se habilitará una zona para la maquinaria, donde se realizarán las labores de mantenimiento y repostaje de la maquinaria. Las excavaciones y las cimentaciones del dique y las obras de dragado se realizarán mientras la marea esté bajando, de tal forma que se pueda garantizar que los aportes que pudieran producirse a la lámina de agua discurrirán aguas abajo hacia la desembocadura de la ría. El dique de protección se ejecutará previamente a la realización de las labores de relleno de la superficie a ocupar, de tal forma que cuando éstas se realicen se contará con el dique que impedirá que la lámina de agua arrastre la fracción fina del material del relleno. Por todo ello, el promotor considera que las actividades de dragado no deberían producir ninguna afección significativa al medio marino, debido a que la actividad de dragado no será continua y se restringe a una superficie bastante reducida; la turbidez generada es temporal y de escasa importancia; la mayor parte del material extraído se utilizará de relleno de la zona a ampliar; y no parecen existir concentraciones de elementos nocivos, ya que se los materiales a extraer se encuentran dentro de la categoría I definida por las Recomendaciones para la Gestión del Material Dragado en los Puertos Españoles (CEDEX). Por otro lado, la playa más cercana a la zona de actuación es la playa del Arnao, situada a 1.700 m de distancia, por lo que es improbable que se produzcan afecciones por disminución de la calidad de las aguas de baño, aún así el programa de vigilancia ambiental contempla el análisis de las mismas durante la temporada de baño. 4.2.2 Impactos sobre la fauna: El principal impacto sobre las especies piscícolas se deberá al incremento de la turbidez debido a la remoción del lecho y a la extracción de sustrato durante el dragado, ya que el aumento de partículas en suspensión puede dañar las partes más sensibles de la anatomía piscícola. Por tanto, es previsible que la fauna piscícola se aleje temporalmente de la zona de actuación durante la ejecución de las obras. Las medidas de protección sobre la fauna piscícola contempladas en el proyecto coinciden con aquellas que tienen con objeto de evitar la reducción de la calidad de las aguas, debido el incremento de la turbidez y el aporte de contaminantes, las cuales son recogidas en el apartado anterior. Por lo que respecta a la avifauna existente en la ría del Eo, en su inmensa mayoría, se corresponde con especies invernantes y de paso migratorio. Las especies nidificantes presentes, se localizan en las marismas de la zona interior de la ría, a una distancia superior a los 5 kilómetros lineales respecto a la zona de actuaciones. El proyecto no contempla medidas específicas sobre la avifauna, ya que según el estudio de impacto ambiental las operaciones proyectadas no tendrán repercusiones significativas sobre las citadas especies, debido a la gran distancia existente entre la zona de nidificación de las mencionadas especies y el astillero, y a que los trabajos se realizarán preferentemente fuera de la época de cría y nidificación, limitando así la posible afección sobre la avifauna. La ejecución de las obras supondrá un aumento del ruido y la actividad humana, que hará que las diversas especies de gaviotas y demás especies que puedan reposar en el propio astillero o sus inmediaciones se desplacen hacia zonas más tranquilas, siendo un impacto poco significativo y de carácter temporal. 4.2.3 Impactos sobre los cultivos de bivalvos: En la ensenada de La Linera, aproximadamente a 700 m aguas arriba de la zona de actuación, se localizan una serie de cultivos de bivalvos (almeja y ostra japonesa) que podrían verse afectados como consecuencia del aumento de turbidez del agua durante la fase de ejecución de las actuaciones previstas. Los posibles efectos serían el aumento de la mortandad debido a asfixia por colmatación de las branquias con las partículas arrastradas en las labores de dragado y a la disminución del crecimiento de los ejemplares debido a una reducción del crecimiento del fitoplancton a causa de la menor iluminación del agua. Debido a las características de las obras a realizar y a su duración temporal, el promotor considera suficiente para minimizar los efectos indicados, realizar las labores de dragado de finos principalmente en fase de bajamar, de tal manera que la pluma que se genere se dirija aguas abajo de la ría, hacia su desembocadura, evitando así la afección a los cultivos de bivalvos existentes aguas arriba del astillero. No obstante, el programa de vigilancia ambiental contempla el análisis de la calidad de las aguas en la zona de producción de bivalvos durante la fase de ejecución del proyecto, tal y como recomienda la Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias. 4.2.4 Impactos sobre los espacios protegidos: El proyecto se localiza dentro de la Reserva Natural Parcial de la Ría del Eo, del LIC «Ría del Eo», de la ZEPA «Ribadeo» y del Humedal Ramsar «Ría de Eo». De acuerdo con las indicaciones realizadas por la Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, en el estudio de impacto ambiental se realiza un análisis adecuado sobre la afección a los mencionados espacios. El promotor, de acuerdo con los apartados anteriores, señala que las actuaciones proyectadas no supondrán ninguna afección significativa sobre las distintas especies de flora y fauna ni sobre los valores significativos de los distintos espacios protegidos donde se localiza la actuación proyectada, garantizando así la biodiversidad y la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
5. Condiciones de protección ambiental específicas:
Deberán incorporarse al proyecto las consideraciones realizadas por la Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, con fecha 15 de marzo de 2007: Sugiere que se realice una actualizada caracterización del material a dragar, de acuerdo con las Recomendaciones para la Gestión del Material Dragado en los Puertos Españoles (CEDEX).
Confrontación y consideración del dragado con respecto al colector de aguas residuales existente y que comunica Castropol con Figueras. Llevar a cabo las operaciones de dragado y vigilancia conforme a las prescripciones contenidas en el estudio de impacto ambiental. Las operaciones de dragado y vertido se deberán ejecutar, preferentemente, fuera de la época de verano, y en cualquier caso, si afectasen negativamente a la calidad de las aguas de baño o a la de las aguas para la producción de moluscos, deberán ser suspendidas inmediatamente. Los dragados deberán realizarse en el intervalo entre la media marea ascendente y la media marea descendente, durante las mareas muertas.
6. Especificaciones para el seguimiento:
El estudio de impacto ambiental contiene un programa de vigilancia ambiental con el objetivo de velar por el cumplimiento de las medidas correctoras y verificar su eficacia, así como identificar posibles impactos ambientales no previstos, elaborando las oportunas medidas correctoras.
Este programa de vigilancia ambiental incluye el establecimiento de campañas de control de la calidad del agua durante la fase de ejecución del proyecto. Las estaciones de muestreo se ubicarán en las zonas de producción de bivalvos que potencialmente pudieran verse afectadas por las actuaciones y en la playa de Arnao. También se situará una estación de muestreo, que será de referencia, en aguas próximas pero no afectadas por las obras. Los resultados obtenidos en esta última estación permitirán valorar adecuadamente los resultados obtenidos en el resto de estaciones. Los parámetros a determinar serán los previstos en la normativa sectorial sobre calidad de aguas para el baño y para la cría de bivalvos, con la condición, debidamente justificada, de que únicamente se determinen aquellos parámetros que potencialmente pueden resultar afectados por la ejecución de las obras. La frecuencia de los muestreos dependerá del ritmo de los trabajos, aunque se atenderá a lo prescrito en la normativa vigente. En todo caso, los muestreos en la playa de Arnao únicamente se realizarán si las actuaciones se ejecutan entre los meses de mayo a septiembre (ambos inclusive). Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 1 de agosto de 2007, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto prolongación del dique de Astilleros Gondán y dragado de la ría del Eo en Figueras, tm. Castropol (Asturias) concluyendo que siempre y cuando que se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.
Lo que se hace público y se comunica al Ministerio de Medio Ambiente para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
Madrid, 3 de agosto de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.
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