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Documento BOE-A-2007-17071

Resolución de 24 de agosto de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Aprovechamiento hidroeléctrico en el río Burbia, en Villadecanes (León). Central de Los Vados.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 2007, páginas 39669 a 39671 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-17071

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto «Aprovechamiento hidroeléctrico en el río Burbia. T.M. Villadecanes (León). Central de Los Vados» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe k del grupo 9 del referido Anexo II Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El aprovechamiento hidroeléctrico que se pretende ampliar, se encuentra situado junto al río Burbia, en el término municipal de Villadecanes, provincia de León.

La ampliación de la Central Hidroeléctrica de El Pelgo, constituirá la Central Hidroeléctrica Los Vados cuyas principales modificaciones y obras a introducir serán las siguientes:

Instalación de deflectores antes de la compuerta de la toma.

Reemplazar las compuertas de la toma. Rehabilitación del canal de derivación. Rehabilitación de la cámara de carga. Ampliación del edificio de la central de El Pelgo. Excavación del canal de descarga para la implantación de la nueva turbina.

Las características de la nueva Central de Los Vados son las siguientes:

Caudal de equipamiento de 16 m3/s, lo que supone pasar de los actuales 3 m3/s hasta los 19 m3/s, con un salto bruto de 10,62 m y salto neto de 9,55 m.

Potencia instalada de 1.223,67 Kw y producción media estimada de 3,73 Gwh. Turbina Semi Kaplan de eje vertical. Alternador Síncrono de 1.600 KVA y 3.000 V.

El promotor es Unión FENOSA Generación S.A. y el Órgano Sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Norte. 2. Tramitación y consultas.-Con fecha 10 de marzo de 2006 se recibe la documentación ambiental del proyecto, iniciándose con fecha 18 de septiembre de 2006 el periodo de consultas.

En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una X aquellos que han emitido sugerencias:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales. Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

Diputación Provincial de León

Ayuntamiento de Villadecanes

X

Asociación Ecologistas en Acción de Castilla y León

ADENA

SEO/BirdLife

La Dirección General del Medio Natural considera que no es necesario el sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental siempre que se sigan las siguientes condiciones:

Cualquier modificación del tendido eléctrico deberá ser comunicada a fin de evaluar su posible afección a lo valores naturales de la zona.

Las obras se realizarán garantizando el mínimo impacto sobre la vegetación natural de la zona, siendo especialmente cuidadosos en los movimientos de tierras. Se procederá a retirar de la zona los residuos y escombros generados durante el transcurso de las obras, tras finalizar las mismas. Se prestará especial atención a la preservación de la calidad de las aguas. La restauración de la vegetación en el entorno de las obras se realizará empleando especies autóctonas y con procedencia de la comarca geográfica.

La Consejería de Cultura considera pertinente la realización de una prospección arqueológica intensiva del área afectada que garantice la correcta protección del Patrimonio Arqueológico de la Comunidad de Castilla y León, estableciéndose, a la vista de los resultados, las medidas correctoras oportunas para la protección de los bienes arqueológicos que pudieran verse afectados por el proyecto. Esta Consejería indica que cualquier intervención arqueológica que haya de realizarse se deberá hacer en coordinación con la Unidad Técnica del Servicio Territorial de Cultura de León y requerirá autorización administrativa previa, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y Léon.

La Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo informa favorablemente del tratamiento medioambiental que propone el titular de la instalación, considerando conveniente modernizar el actual aprovechamiento hidroeléctrico. El ayuntamiento de Villadecanes aporta información urbanística, describiendo el planeamiento general aplicable a los terrenos donde se pretenden realizar las obras. Con fecha 19 de marzo de 2007 se recibe una carta del promotor donde se asumen las condiciones establecidas en las consultas previas, en especial la construcción de una escala de peces, cuyo diseño deberá ser aprobado por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. 3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Características del proyecto:

El proyecto consiste en la mejora del aprovechamiento hidroeléctrico existente en la actualidad, proponiéndose las siguientes actuaciones: Mejora y recrecimiento del actual canal de derivación en 0,6 m de altura.

Instalación de un nuevo grupo en la nueva central hidroeléctrica Los Vados, ampliándose el edificio de la Central con objeto de albergar el nuevo grupo. Mejoras en el acceso en la zona del azud y la toma. La única modificación de las instalaciones eléctricas existentes consistirá en la interconexión de la nueva central, que será en la propia subestación.

La nueva concesión no supone la construcción o recrecimiento de la presa y, tampoco serán necesarios grandes movimientos de tierras (aproximadamente 400 m3), afectándose a zonas puntuales y que ya han sido intervenidas por el hombre.

Ubicación del proyecto:

El proyecto está localizado en la cuenca del río Burbia, en un tramo de gran interés piscícola.

La localización de la actividad no afecta a ningún espacio protegido. Aunque en la zona existen varios hábitats incluidos en le Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de hábitats naturales, las obras planteadas no afectarán a estas comunidades al no plantearse el recrecimiento de la presa existente. Las obras que afectarán a una mayor superficie son las relacionadas con el canal de derivación, zona en la que la vegetación es encinar y vegetación de degradación. Sin embargo, tan solo es necesaria la eliminación de ejemplares aislados para permitir el paso de personal y maquinaria, pues no se requieren grandes movimientos de tierra.

Características del potencial impacto:

La ampliación del aprovechamiento supone una variación del caudal natural que fluye por le cauce del río Burbia. Sin embargo, la longitud entre la toma de agua en la presa y la cámara de descarga es de aproximadamente 200 metros, con lo que el impacto producido por la detracción de caudales es muy pequeño y además se respetará siempre el caudal ecológico fijado para el río Burbia (10% del caudal medio interanual), instalándose dispositivos de medida en continuo para el control de los caudales.

El promotor ha aceptado construir una escala de peces, lo que supone una mejora respecto a la situación actual, al disminuir el efecto barrera del azud existente. Se colocarán rejillas protectoras con objeto de impedir el acceso de la ictiofauna al canal de derivación y a las turbinas, comprobándose su correcto funcionamiento durante la explotación del aprovechamiento. No son necesarios grandes movimientos de tierra, y se minimizarán las afecciones a la vegetación, señalizándose los pies que sea imprescindible apear y planificando adecuadamente los accesos y las superficies de ocupación.

Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 23 de agosto de 2007, no se observa que el proyecto, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 24 de agosto de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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