El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto se encuentra en este supuesto por encontrarse la «Modificación de la D.I.A. del estudio informativo: eje atlántico de alta velocidad. Tramo Villagarcía Arousa-Padrón. Viaducto río Ulla» encuadrado en el epígrafe 9, letra k del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es el viaducto sobre el río Ulla en el tramo del Eje Atlántico de Alta Velocidad Villagarcía de Arousa-Padrón.
Se trata de una modificación del proyecto, sobre cuyo estudio informativo se formuló declaración de impacto ambiental por Resolución de la Secretaría General para la Contaminación y el Cambio Climático de 14 de noviembre de 2005. La alternativa aprobada en la declaración contempla la construcción de un viaducto sobre el río Ulla con un vano central de 1000 m de longitud. El promotor, la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, no considera técnicamente viable esta solución, por lo que propone otra con tres vanos principales de luces 225+240+225 m, con vanos de acompañamiento de 120 m. El proyecto se localiza en el cruce del río Ulla, en las provincias de A Coruña y Pontevedra, a las que corresponden los términos municipales de Rianxo y Catoira, respectivamente. El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento. 2. Tramitación y consultas.-La Dirección General de Ferrocarriles remitió un estudio ambiental en el que justifica la modificación del proyecto, describe el mismo con especial énfasis en el proceso constructivo, realiza una identificación y caracterización de los impactos previsibles e incluye un plan de vigilancia ambiental. En los anejos incluye un estudio de la influencia del viaducto sobre la dinámica litoral del entorno, un análisis del cumplimiento de la DIA del anterior estudio informativo y un estudio del medio afectado. El 9 de marzo 2007 se recibió el documento ambiental del proyecto para iniciar el procedimiento. El 4 de mayo de 2007 se remitió el citado documento a diversos organismos para realizar la fase de consultas. La relación de organismos consultados y respuestas recibidas es la siguiente:
Organismos consultados |
Respuestas |
Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente. |
X |
Secretaría General. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Junta de Galicia. |
- |
Dirección General de Desarrollo Sostenible. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Junta de Galicia. |
- |
Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Junta de Galicia. |
X |
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Junta de Galicia. |
X |
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Deportes. Junta de Galicia. |
X |
Dirección General de Recursos Marinos. Consejería de Pesca y Asuntos Marinos. Junta de Galicia. |
X |
Dirección General de Transportes. Consejería de Política Territorial, Transportes y Obras Públicas. Junta de Galicia. |
X |
Ayuntamiento de Catoira (Pontevedra) |
- |
Ayuntamiento de Rianxo (A Coruña) |
- |
Aguas de Galicia (Santiago de Compostela) |
- |
Diputación Provincial de Pontevedra |
X |
Diputación Provincial de A Coruña |
- |
Confederación Hidrográfica del Norte |
X |
Centro de Investigaciones Submarinas (Vigo) |
- |
Centro Oceanográfico de Vigo |
- |
Consejo Superior de Investigaciones Científicas |
- |
Instituto de Investigaciones Marinas (CSIC). (Vigo) |
- |
Dirección General de Costas. Ministerio de Medio Ambiente |
X |
Federación Ecologista Galega (Santiago de Compostela) |
- |
Asociación para la Defensa Ecoloxica de Galiza (ADEGA). (Santiago de Compostela) |
- |
Colectivo Ecologista Protección da Naturaleza (EPRONA). (Ourense). |
- |
Instituto Español de Oceanografía (Madrid) |
X |
Instituto Español de Oceanografía (A Coruña) |
X |
S.E.O. (Madrid) |
- |
Ecologistas en Acción (Madrid) |
- |
A.D.E.N.A. (Madrid) |
- |
Los aspectos ambientales más importantes de las respuestas son los siguientes:
La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente relaciona los espacios de la red Natura 2000 y los hábitat naturales y de especies potencialmente afectados por el proyecto. Señala los impactos potenciales más significativos del proyecto y revisa de forma crítica el estudio de impacto ambiental presentado por el promotor. Estima que el proyecto puede tener repercusiones significativas sobre el medio natural que no han sido suficientemente consideradas en la documentación aportada, por lo que recomienda que se someta al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. Por último, expone los contenidos específicos a incluir en el estudio de impacto ambiental, en especial la evaluación de las repercusiones sobre el LIC «Sistema fluvial Ulla-Deza». Dado que la modificación planteada supone una modificación sustancial del proyecto considera imprescindible un análisis adecuado de alternativas cuyo alcance no se limite a la tipología del viaducto y número de pilas sino que debería incluir el punto de cruce del río Ulla lo que podría afectar a la solución aprobada y sobre al que se formuló la DIA del tramo Villagarcía de Arosa-Padrón.
La Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Junta de Galicia, analiza el proyecto, comprobando que la obra se enmarca en la zona de especial protección de los valores naturales»Sistema Fluvial Ulla-Deza», pero que en los puntos de construcción no existe hábitat catalogado alguno, si bien a escasa distancia aguas abajo se encuentra el hábitat 1130 «Estuarios». Asimismo las tres pilas que se apoyan en el lecho del río no producirán afección a masas de vegetación de marisma, emergente o de ribera. Concluye que la mayoría de los impactos son temporales y reversibles, mientras que los permanentes son compatibles son compatibles con los valores que motivaron la inclusión de este espacio en la Red Natura 2000. Por ello puede considerarse compatible ambientalmente la solución adoptada, considerando la importancia estratégica de la actuación. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Junta de Galicia, no considera que de la modificación del viaducto propuesta se deriven impactos ambientales significativos, siempre que se consideren de forma estricta las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada, las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental y lo recogido en el informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de esta Consejería. La Dirección General de Recursos Marinos de la Consejería de Pesca y Asuntos Marinos de la Junta de Galicia, comunica que además de la importancia acuícola, en la desembocadura del río Ulla existen importantes bancos marisqueros que pueden verse afectados, por lo que propone que se incluyan las siguientes medidas correctoras: colocación de un turbidímetro aguas abajo con medición en contínuo; la colocación de barreras antiturbidez para impedir la dispersión de finos aguas abajo; de observarse mortalidad de moluscos asociadas a las obras, deberán establecerse las oportunas medidas correctoras y compensatorias. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Galicia, no tiene conocimiento de la existencia en la zona de elementos que puedan verse afectados por el nuevo trazado. La modificación del trazado y una propuesta de medidas protectoras y correctoras deberán remitirse a esa Dirección General, y contemplar la necesidad de un seguimiento y control arqueológico desde las primeras fases de las obras. La Diputación General de Pontevedra incluye en su informe diversos aspectos del proyecto que se deberían haber tratado con más detalle para poder decidir si debe someterse o no a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Considera asimismo que es importante determinar el alcance de las afecciones al sistema fluvial Ulla-Deza. La Demarcación de Costas en Galicia de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente remite informe de la Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos, que es el mismo que al que ya se ha hecho referencia. El Centro Oceanográfico de A Coruña del Instituto Español de Oceanografía, concluye que no es necesaria una nueva declaración de impacto ambiental, con las siguientes precisiones: son apropiadas las consideraciones de la anterior declaración de impacto ambiental y las medidas previstas; el proyecto no afecta sustancialmente al medio marino; antes de las obras sería necesario verificar los resultados del modelo hidrodinámico, mediante una campaña de medidas in situ, y completar la información con un estudio de las comunidades bentónicas, incluyendo las comunidades submareales, y microflora, así como micro y macrofauna. 3. Análisis según los criterios del Anexo III. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Hay que indicar que se modifica el viaducto previsto por considerar el promotor técnicamente inviable la luz de 1000 m del vano central. Por tanto, la única modificación con relación al estudio informativo sobre el que se formuló la declaración de impacto ambiental son la distribución de vanos y las luces de los mismos.
Características del proyecto:
El viaducto sobre el río Ulla tiene una longitud entre estribos de 1620 m; tres vanos principales con luces 225+240+225 m; vanos de acompañamiento de 120 m (tres vanos a cada lado); vanos extremos de 80 m en un lado y de 80+50 m en el otro: en total, 12 vanos. Se disponen tres pilas en el cauce. La tipología estructural es la de celosía metálica con doble acción mixta.
Ubicación del proyecto:
El puente se ubica en la misma situación que el proyecto original. El río Ulla en esta zona está calificado como LIC «Sistema fluvial Ulla-Deza. ES1140001». En la zona de cruce del puente, la zona protegida tiene una anchura de casi 800 que incluye el río y las marismas del lado norte.
Características del potencial impacto:
En este caso, al tratarse de una modificación de las características del viaducto, habría que referirse al impacto adicional que representaría la nueva disposición de pilas, en especial las tres que ahora se sitúan en el cauce. El efecto principal se produciría en la fase de ejecución.
Del estudio ambiental remitido por el promotor y de las respuestas a las consultas efectuadas con dicho estudio, especialmente las de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia, se deduce que con el proyecto se mantiene la integridad del LIC y preserva los elementos (especies y hábitat) que motivaron su propuesta de inclusión en la red Natura 2000, con las medidas protectoras y correctoras previstas. No se afecta a ningún hábitat prioritario de interés comunitario. Las medidas previstas pasan por la adopción de un método constructivo con el que se consigue minimizar la afección sobre el río, por la inclusión en el programa de trabajos de periodos de limitación de actividades para permitir el desarrollo de los ciclos vitales de las especies presentes en la zona, y por medidas específicas de protección de la vegetación, la fauna y el propio cauce. Además se deberán respetar las prescripciones de la DIA del anterior estudio informativo y las recomendaciones incluidas en las respuestas a las consultas, en especial las de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Dirección General de Recursos Marinos de la Consejería de Pesca y Asuntos Marinos, ambas de la Junta de Galicia; y el Centro Oceanográfico de A Coruña del Instituto Español de Oceanografía. Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 27 de agosto de 2007, no se observa que el proyecto, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:
No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, debiendocumplirse las prescripciones que sean de aplicación de la declaración de impacto ambiental del tramo de la LAV Villagarcía de Arosa-Padrón (Resolución de 14 de noviembre de 2005), y se tendrá en cuenta de forma especial el contenido del informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia de mayo de 2005.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Madrid, 29 de agosto de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.
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