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Documento BOE-A-2007-17073

Resolución de 6 de septiembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se decide no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Obras de emergencia relativas a las medidas correctoras de protección frente al oleaje de los pozos y conducciones de agua marina de la desalinizadora del Tordera, en Blanes.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 2007, páginas 39675 a 39676 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-17073

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada. El proyecto «Obras de emergencia relativas a las medidas correctoras de protección frente al oleaje de los pozos y conducciones de agua marina de la desalinizadora del Tordera, T.M. Blanes» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe d) del grupo 3 del referido anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, Esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-Las instalaciones de la desaladora de Tordera, ubicada en las cercanías de la playa de S'Abanell, quedaron fuera de servicio recientemente tras sufrir importantes daños como consecuencia principalmente de los temporales. Concretamente cinco de los nueve pozos que captan agua de mar quedaron inutilizados, debiendo paralizarse la actividad de una desaladora que abastece de agua potable a quince municipios de las comarcas del Maresme y la Selva. El principal objetivo del proyecto es la aportación de arenas a la citada playa, con carácter de urgencia, de modo que las instalaciones de la desaladora queden protegidas tanto de posibles futuros temporales como del continuo retroceso existente en la playa por los procesos erosivos de dicha parte del litoral.

La actuación se localiza en la playa de S'Abanell, en el municipio de Blanes (Gerona). En esta zona vierte sus aguas el río Tordera, el cual forma un delta en su desembocadura. Serán los depósitos deltáicos lo que serán dragados y utilizados en la aportación de arenas para la playa. La obra consistirá en el dragado de una zanja de aproximadamente 1,50 m de potencia y 128.350 m2 de extensión, localizada frente al citado delta entre las batimétricas de 15 y 25 m y en sentido paralelo a la costa, para su posterior vertido en un tramo de playa de aproximadamente 600 m de longitud inmediatamente a levante de la desembocadura del río Tordera. La zanja de extracción corresponde al dragado de un volumen total de aproximadamente 180.000 m3 del yacimiento sedimentario que constituye la parte sumergida del delta del Tordera, donde se produce la acumulación de arenas arrastradas por la dinámica fluvial. El promotor del proyecto es la Agencia Catalana del Agua y el órgano sustantivo es la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente. 2. Tramitación y consultas.-La Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente remite una documentación ambiental para analizar la necesidad de sometimiento a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental del «Proyecto obras de emergencia relativas a las medidas correctoras de protección frente al oleaje de los pozos y conducciones de agua marina de la desalinizadora de la Tordera. T.M. Blanes». Dicha documentación es completada con una nueva documentación, remitida con fecha de 8 de junio de 2007. Son consultados los siguientes organismos:

Organismo consultado

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

-

Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña

-

Dirección General de Puertos y Transportes. Departamento de política territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña

X

Dirección General de Politiques Ambientals i Sostenibilitat. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña

X

Dirección General de Calidad Ambiental. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña

-

Dirección General de Medio Natural. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña

-

Dirección General de Pesca y Asuntos marítimos. Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat de Cataluña

X

Subdelegación del Gobierno en Girona

-

Instituto de Ecología Acuática

-

Servicio de Costas de Gerona

-

Costas de Cataluña

-

Associació de Naturalistes de Girona

-

Ecologistas en Acción

-

Ayuntamiento de Blanes

X

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental es destacable lo siguiente:

La Dirección General de Politiques Ambientals i Sostenibilitat señala que, dada la sensibilidad de las praderas de fanerógamas marinas al aumento de turbidez de las aguas, deberá comprobarse la posible presencia de Cymodocea nodosa en el área de dragado. Señala finalmente que, de constatarse que dicha presencia no tiene lugar y dado que no se prevé la afección a ningún espacio natural incluido en el plan de espacios de interés natural ni en la red ecológica Natura 2000, el proyecto no supone, en general, efectos significativos sobre el medio ambiente.

La Dirección General de Pesca y Asuntos marítimos recuerda que la extracción en una zona de elevada pendiente puede ocasionar grandes desplazamientos hasta encontrar la pendiente de estabilidad frente a los diferentes temporales en una zona que, ya de por sí, es inestable por tratarse de un delta que penetra en un frente marítimo, por lo que señala que este aspecto sea tenido en cuenta. Señala a su vez la necesidad de llevar a cabo un control sobre la dispersión de las partículas más finas durante las obras de dragado. El Ayuntamiento de Blanes hace referencia a la necesidad de que la actuación no afecte a los espacios protegidos del lugar, así como a los posibles impactos de la actuación sobre las comunidades bentónicas, señalando en particular al molusco Callista chione, del cual añade que no es explotado como recurso pesquero en la zona debido a la acentuada pendiente del talud.

3. Análisis según los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto: Volumen dragado: 180.000 m3.

Superficie de dragado: 128.350 m2. Zona de dragado: Entre batimétricas 15 y 20. Superficie de vertido: 600 m (paralelo a la playa). Distancia mínima a emisarios: 50 m.

El material así obtenido se verterá en playa seca, a lo largo de un tramo de 600 m de la playa de S'Abanell, que empieza prácticamente junto a la desembocadura del Tordera y discurre hacia levante. El tramo de vertido comprende todos los pozos de captación de agua y sus instalaciones de bombeo.

La arena será impulsada a playa seca mediante tubería o sistema equivalente para, posteriormente, ser reperfilada en la parte superior por medio de una pala cargadora o similar. A largo plazo los temporales contribuirán a reperfilar el talud del perfil regenerándolo hasta su configuración de equilibrio. Cabe destacar que esta actuación de emergencia constituye una solución temporal y urgente para proteger las instalaciones de la desalinizadora en primera línea de costa de la acción del oleaje y que será necesario plantear otras actuaciones para resolver este problema en el futuro. Ubicación del proyecto: La actuación propuesta se encuentra en la playa de S'Abanell, perteneciente al municipio gerundés de Blanes. En la zona concreta de estudio donde se enmarca el proyecto, no existe ningún espacio natural de ámbito terrestre o marino protegido, ni a nivel Estatal ni a nivel Autonómico. Tampoco se ha detectado la presencia de áreas protegidas de especial protección, como son Lugares de Importancia Comunitaria (LICs) o Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs). No obstante, el último tramo de la Tordera, incluida la zona húmeda que se forma en su intersección con la playa, forman parte del espacio de la Red Natura 2000 denominado «Riu i Estanys de Tordera, ES511007». Está catalogado también como un espacio del Plan de Espacios de Interés Natural (PEIN) y dentro de las Zonas Húmedas de Cataluña. Por lo tanto la zona concreta de deposición de las arenas (ubicada en la Playa de S'Abanell al norte de la desembocadura del delta de la Tordera), aunque no se encuentra incluida dentro de este espacio, sí se ha de considerar que se encuentra próxima al mismo. Características del potencial impacto: En una actuación de este tipo la práctica totalidad de los efectos sobre el medio se producen sobre el medio marino, tanto en la propia zona de actuación como en su entorno que, como consecuencia de la hidrodinámica litoral, puede extenderse hacia áreas más alejadas. Dichos efectos se producen básicamente sobre la calidad de las aguas, sobre la morfología del sustrato y sobre las comunidades bentónicas. La documentación ambiental presentada por el promotor hace referencia a los distintos impactos que pueden producirse e incluye a su vez la adecuada propuesta de medidas correctoras así como una propuesta de plan de vigilancia. También es importante señalar que, con fecha de 31 de julio de 2007, el promotor (la Agencia Catalana del Agua) envía a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente un informe muy aclaratorio respecto de las posibles incidencias de la actuación sobre las comunidades bentónicas. En este último informe, que incluye tanto las conclusiones de los estudios realizados en la zona como algunos de los planos elaborados para dichos estudios, se constata la inexistencia de Cymodocea nodosa en el área de dragado. Las medidas correctoras que se plantean para minimizar los impactos sobre la calidad de las aguas, que se producirán como consecuencia del aumento de la turbidez, van encaminadas principalmente al aumento al máximo de la dilución de los sólidos en suspensión durante las operaciones de dragado. Para ello el promotor recomienda planificar cada ciclo de dragado de manera que se opere, dentro de la zona de extracción, sobre la máxima superficie posible y preferiblemente realizando pasadas de dragado que lleguen de un extremo a otro de la zona de extracción. De esta manera se consigue disminuir la concentración de sólidos en suspensión en las aguas y se evita en la medida de lo posible efectos de acumulación que podrían presentarse en el caso de actuar intensivamente sobre una pequeña superficie. Para evitar la posible afección de la calidad del agua como consecuencia de fugas o vertidos accidentales provocados por las embarcaciones, vehículos y maquinaria utilizados durante la extracción, transporte y vertido de los materiales el promotor plantea que, una vez conocidas las rutas a seguir en el transporte entre la zona de dragado y la playa a regenerar, se delimiten zonas de hipotética descarga de los materiales para aquellos casos en que por avería de la embarcación o cualquier otro motivo resulte imprescindible realizar el vaciado de la draga antes de llegar a su destino. Dicho vaciado se haría siempre sobre fondos arenosos no vegetados. Para minimizar la afección de la actuación sobre la geomorfología del lecho marino el promotor plantea conseguir la mayor homogeneidad final posible en el dragado, evitando la formación de hoyos, grandes surcos, taludes inestables, etc. Igualmente el evitar afectar a más superficie de dragado que la que estrictamente se haya delimitado como necesaria, para lo cual se balizarán y señalizarán las parcelas de trabajo. La modificación geomorfológica en la parte terrestre objeto de la aportación de las arenas (modificación del tramo costero) se considera positiva, puesto que permite recuperar el ancho de playa existente antes de los temporales, lo que garantiza una mayor estabilidad frente a futuros episodios similares.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 5 de septiembre de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 6 de septiembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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