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Documento BOE-A-2007-17257

Resolución de 9 de agosto de 2007, de la Secretaría General de Transportes, por la que se admite a trámite la solicitud de establecimiento de un nuevo aeropuerto en Huelva por considerar que puede revestir los caracteres propios de un aeropuerto de interés general.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2007, páginas 39942 a 39943 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-17257

TEXTO ORIGINAL

El 19 de octubre de 2005 fue aprobada en la Comisión de Fomento y Vivienda del Congreso una Proposición No de Ley que instaba la instalación de un aeropuerto en la provincia de Huelva, siempre que se contase con un promotor público o privado y con estudios de viabilidad técnica, económica y de emplazamiento, soportada en datos de previsiones coherentes de tráfico. Igualmente, diversos Ayuntamientos de la provincia han dado traslado al Ministerio de Fomento de mociones por las que apoyan la iniciativa de promover un nuevo aeropuerto en dicha provincia. La Sociedad Agrícola del Pintado, S. L., se ha dirigido al Ministerio de Fomento comunicando su interés en construir un aeropuerto en las proximidades de Huelva. De la documentación remitida por la referida sociedad, se desprendería que dicha infraestructura puede cumplir con alguno de los requisitos que figuran en el artículo primero del Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, por lo que, en su caso, habría de ser calificado de interés general del Estado. A efectos de determinar la competencia de la referida infraestructura, la Secretaría General de Transportes dirigió escrito a la Consejería de Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía solicitando informe de dicha Administración en relación con su posible calificación de interés general, conforme a lo establecido en el artículo 64.5 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Con fecha 10 de julio de 2007 la citada Consejería de Obras Públicas ha trasladado su parecer favorable a que sea tramitada la propuesta de calificación del aeropuerto como de interés general del Estado, y que, por tanto, este Departamento inicie el correspondiente expediente. En consecuencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 48/1960, de 17 de julio, sobre Navegación Aérea, y el artículo 5 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, y las competencias atribuidas a la Secretaría General de Transportes por el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, resuelvo:

Primero.-Admitir a trámite la solicitud efectuada por la Sociedad Agrícola del Pintado, S. L., de autorización de un nuevo aeropuerto en Huelva por considerar que puede revestir los caracteres propios de un aeropuerto de interés general.

Segundo.-A efectos de la tramitación de la iniciativa, el promotor completará el correspondiente estudio de viabilidad, el cual deberá contener, al menos, los datos, análisis, informes o estudios que procedan sobre los puntos siguientes:

a) Estudio de adecuación y justificación a los criterios de calificación de aeropuertos civiles según establece el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre para la calificación como aeropuerto de interés general.

b) Finalidad y justificación del aeropuerto, así como definición de sus características esenciales. c) Previsiones sobre la demanda de uso e incidencia económica y social en su área de influencia y sobre su rentabilidad. d) Valoración de los datos e informes existentes que hagan referencia al planeamiento sectorial, territorial o urbanístico. e) Informe de Sostenibilidad Ambiental previsto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas de medio ambiente, a efectos de evaluar las alternativas para el emplazamiento del aeropuerto. f) Justificación de la solución elegida. g) Riesgos operativos y tecnológicos en la construcción y explotación del aeropuerto. h) Coste de la inversión a realizar, así como el sistema de financiación propuesto para la construcción, y posteriormente en la explotación, con la justificación, asimismo, de la procedencia de ésta.

Tercero.-Una vez identificada la alternativa de emplazamiento que mejor se ajusta a las condiciones técnicas y medioambientales, y apreciada la adecuación de la propuesta de alguno de los criterios de calificación, se remitirá el expediente a la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento para que proceda a evacuar el informe preceptivo previo a su calificación según determina el Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril y Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre.

Cuarto.-Previo informes y acuerdos favorables, se procederá a evacuar resolución de calificación de interés general y autorización de emplazamiento, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. El promotor realizará el diseño y estudios técnicos del aeropuerto con sujeción a lo previsto en el anexo 14 «Aeródromos» (Volumen I: 4.ª Edición, julio de 2004, enmienda 9) al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. El Estudio de diseño de procedimientos y maniobras de vuelo se realizará, así mismo, siguiendo los Manuales de OACI, y en particular el Documento 8168, así como la diferente documentación técnica de dicha Organización.

Final.-Considerando que el establecimiento de un nuevo aeropuerto de interés general es una cuestión de interés público, de conformidad con lo señalado en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procédase a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de agosto de 2007.-El Secretario General de Transportes, Fernando Palao Taboada.

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