La Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007 y corrección de errores publicada en el BOE n.º 97 de 23 de abril), establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.
El artículo 3 de la Orden dispone que la convocatoria de cada uno de los programas regulados en ella se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante Resolución de la Dirección General de Emigración.
En su virtud, esta Dirección General de Emigración ha dispuesto: Primero. Convocatoria y régimen jurídico. 1. Mediante la presente Resolución, la Dirección General de Emigración convoca las ayudas para suscripción a publicaciones correspondientes al programa de Comunicación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación a favor de la ciudadanía española en el exterior y de los retornados.
2. Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en la citada Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007, en la versión rectificada por la corrección de errores publicada en el BOE n.º 97 de 23 de abril de 2007, y en la presente Resolución.
Segundo. Objeto.-Estas ayudas tienen por objeto financiar la suscripción a publicaciones periódicas especializadas con destino a centros y asociaciones de españoles en el exterior y a instituciones que se dedican a su atención, con la finalidad de favorecer el mantenimiento de los vínculos entre la ciudadanía española en el exterior y con la sociedad española.
Tercero. Imputación presupuestaria.-Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.483.02 del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por un importe máximo total de 300.000 euros, quedando condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. Cuarto. Beneficiarios.-Podrán solicitar estas ayudas los centros y asociaciones de españoles en el exterior inscritos en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de la Emigración y las instituciones de carácter asistencial que atiendan a un número significativo de emigrantes españoles, así como los Consejos de Residentes Españoles y los miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior. Quinto. Naturaleza y cuantía de la ayuda.
1. Esta ayuda está dirigida a sufragar la suscripción durante el periodo de la convocatoria a publicaciones periódicas que cuenten con difusión internacional y que tengan como principal fin suministrar información a los españoles residentes en el exterior, siempre que la publicación tenga una antigüedad mínima de un año en el momento de la solicitud.
2. La Dirección General de Emigración abonará directamente a las empresas editoras de las publicaciones el importe correspondiente a las suscripciones concedidas a los beneficiarios.
Sexto. Criterios de Valoración.-Para el otorgamiento de estas ayudas se tomará en consideración: a) El número de asociados al centro o asociación solicitante.
b) La labor social desarrollada por las instituciones solicitantes. c) La existencia de local social destinado exclusivamente al funcionamiento de la institución.
Séptimo. Solicitudes. 1. La solicitud se ajustará al modelo que se publica como Anexo a la presente Resolución.
2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso:
a) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio del solicitante.
b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de Emigración.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Octavo. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a la Subdirección General de Pensiones Asistenciales y Programas de Actuación a favor de los Emigrantes y se realizará, en todo caso, en régimen de concurrencia competitiva.
2. Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará constituido por el Subdirector/a General de de Pensiones Asistenciales y Programas de Actuación a favor de los Emigrantes o persona en quien delegue, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente y un funcionario/a designado/a por el Director General de Emigración que actuará como secretario/a. Esta Comisión, una vez analizadas las solicitudes presentados, emitirá informe sobre el resultado de la evaluación. 3. El órgano instructor, a la vista del expediente del informe de la comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución definitiva.
Noveno. Resolución.
1. A tenor de lo establecido en el artículo 5 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007), es competente para resolver la concesión de ayuda el Director General de Emigración.
2. La resolución de concesión de ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la misma. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución se notificará a los interesados y pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho acuerdo, se comunicará a los solicitantes. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 4. En los términos previstos en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, las ayudas concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, así como, en todo caso, en el tablón de anuncios de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales correspondientes.
Décimo. Obligaciones de los beneficiarios, justificación de las ayudas y reintegros. 1. En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007).
2. Los beneficiarios de las subvenciones de este programa, así como las publicaciones objeto de las suscripciones, deberán dar la adecuada difusión del carácter público de la financiación de la misma, según la normativa establecida al efecto.
Undécimo. Normativa aplicable.- En todo lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, en la versión rectificada mediante corrección de errores publicada en el BOE n.º 97 de 23 de abril de 2007.
Duodécimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de septiembre de 2007.-El Director general de Emigración, Agustín Torres Herrero.
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