El Real Decreto 867/2007, de 2 de julio, por el que se dispone la dotación de plazas de magistrado en órganos colegiados y la creación y constitución de juzgados dentro de la programación correspondiente al año 2007 (BOE de 18 de julio de 2007), ha procedido a la dotación de tres nuevas plazas de Magistrado para la Audiencia Provincial de Barcelona y a la creación de la Sección 21.ª de esta Audiencia Provincial. En el artículo 5 del citado Real Decreto se establece que para la formación de esta nueva sección se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley de 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial, y que composición de esta Sección será de un presidente y tres magistrados. La Audiencia Provincial de Barcelona cuenta en la actualidad con veinte Secciones en funcionamiento, once adscritas al orden jurisdiccional civil y nueve adscritas al orden jurisdiccional penal. La entrada en funcionamiento de la indicada Sección 21.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona exige un acuerdo de este Consejo General del Poder Judicial sobre su especialización, por cuanto, de no adoptarse el indicado acuerdo, la referida Sección debería asumir todas las competencias que, tanto en el ámbito civil como en el ámbito penal, atribuyen a las Audiencias Provinciales los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta consecuencia no es congruente con el adecuado funcionamiento de la Audiencia Provincial de Barcelona, habida cuenta la situación actual que presenta este órgano, en el que once Secciones están adscritas de manera exclusiva al orden civil de la jurisdicción y ocho al orden penal de la jurisdicción. En definitiva, no cabe duda que una medida como la presente contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción penal en la Comunidad Autónoma de Cataluña y, en concreto, en la provincia de Barcelona. Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, previo informe favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, oídos los Magistrados que integran la Audiencia Provincial afectada, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 80.3 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1.º Adscribir al orden jurisdiccional penal, con carácter exclusivo, la Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, en virtud de lo previsto en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2.º Las Secciones de la Audiencia afectada continuarán conociendo de todos los asuntos que estuviesen ya repartidos a las mismas hasta su conclusión por resolución definitiva. 3.º La presente medida producirá efectos desde la fecha en que la indicada Sección inicie su actividad efectiva.
Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín oficial del Estado».
Madrid, 13 de septiembre de 2007.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.
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