El Organismo público Puertos del Estado ha remitido al Ministerio de Fomento para su aprobación la valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del puerto de Arrecife, que es un puerto de interés general del Estado según lo determinado por el artículo 5 y el apartado 11 del anexo de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. La determinación del valor de los terrenos y de las aguas del puerto es algo esencial para calcular la cuantía de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario, que se devengará a favor de la Autoridad Portuaria, en virtud de una concesión o autorización, ya que, según el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, la base imponible de la tasa será el valor del bien. En efecto, la propuesta de valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del puerto de Arrecife ha sido formulada por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, incluyendo, entre los antecedentes y estudios necesarios, una memoria económico financiera. Asimismo, ha sido sometida a información pública, trámite que ha permitido a los interesados realizar cuantas alegaciones han considerado oportunas. Y, por último, el Organismo público Puertos del Estado y el Ministerio de Economía y Hacienda han informado favorablemente la propuesta de valoración. Según lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 48/2003, el valor de los terrenos se determinará sobre la base de criterios de mercado. A tal efecto, la zona de servicio se dividirá en áreas funcionales, asignando a los terrenos incluidos en cada una de ellas un valor por referencia a otros terrenos del término municipal o de los términos municipales próximos, con similares usos, en particular los calificados como de uso comercial, industrial o logístico. Por último, en la valoración final de los terrenos de cada área deberá tenerse en cuenta el grado de urbanización, la conexión con los diferentes modos e infraestructuras de transporte, la localización y proximidad a las infraestructuras portuarias, en particular a las instalaciones de atraque y áreas abrigadas. En cuanto a la ocupación de las aguas del puerto, el citado artículo 19.3, añade que el valor de los espacios de agua incluidos en cada una de las áreas funcionales en que se divida la zona de servicio del puerto se determinará por referencia al valor de los terrenos contiguos o, en su caso, a las áreas de la zona de servicio con similar finalidad o uso. En la valoración deberán tenerse en cuenta las condiciones de abrigo, profundidad y localización de las aguas. La zona de servicio del puerto de Arrecife se encuentra definida en el Plan de utilización de los espacios portuarios del Puerto de Arrecife, que fue aprobado por Orden FOM/426/2004, de 30 de enero. Para la determinación del valor de los terrenos, la zona de servicio terrestre se ha dividido en cuatro «áreas funcionales», que a su vez se subdividen en un total de veinte parcelas, en función de las características particulares de cada una de ellas. En el plano general de zonificación se recogen las áreas funcionales de la zona de servicio terrestre que son las siguientes:
Área I.-Antiguo Muelle Comercial. Constituye el tramo Oeste de la zona de servicio del puerto, desde la playa del Reducto hasta el límite que forma la biblioteca con el Parque Municipal, incluyendo el islote del Amor, el antiguo muelle comercial, el puente de Los Bolos y el entorno del Castillo de San Gabriel, con una superficie total de 101.588 m2. En ella se han diferenciado cinco parcelas: AN6.1, AN6.2, AN6.3, AN7.1 y AN7.2.
Área II.-Charco de San Ginés. Constituida en torno al Charco de San Ginés, que incluye el parque deportivo del Ayuntamiento de Arrecife, así como la costa baja que rodea el islote del Francés. En ella se ha incluido únicamente la parcela AN4.3. La superficie total del área es de 58.147 m2. Área III.-Puerto de Naos. Comprende el dique que arranca del islote del Francés, la zona de la Escuela Náutica y el Muelle Pesquero. Tiene una superficie de 175.776 m2. En ella se han diferenciado ocho parcelas: AN4.1, AN4.2, AN4.4, AN4.5, AN5.1, AN5.2, AN5.3 y AN5.4. Área IV.-Puerto de los Mármoles. Constituida por el área funcional que supone el Puerto de los Mármoles extendiendo el límite hasta la cantera de los Mármoles, incluyendo el varadero y la playa Grande, al Este. Tiene una superficie de 175.895 m2. En ella se han diferenciado seis parcelas: AN1.1, AN1.1*, AN2.1, AN3.1, AN3.2 y AN9.1.
La valoración de los terrenos ha respetado los criterios establecidos en el artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, determinándose con arreglo a criterios de mercado. La valoración final ha sido consecuencia de haberse tomado como referencia, en primer lugar, otros terrenos con similares usos, en especial los de usos comercial e industrial, y, en segundo lugar, se ha tenido en cuenta las obras de infraestructura portuaria, el grado de urbanización, la conexión con los restantes modos e infraestructuras de transporte y su localización.
Por lo que se refiere al valor de los espacios de aguas, se ha distribuido la superficie de aguas del puerto en dos zonas, coincidentes con las zonas I y II definidas en el Plan de Utilización vigente. La valoración de las aguas portuarias se ha determinado, asimismo, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, y se ha tomado como referencia el valor de los terrenos más próximos con similar finalidad o uso, modulado en función de las condiciones de abrigo, profundidad y ubicación. La valoración está debidamente fundamentada en la Memoria, valoración inicial que no es la misma que se incluye en esta Orden. Esta última es el resultado de incrementar sobre la inicial la variación que ha experimentado el índice general de precios al consumo entre noviembre de 2006, fecha de la Valoración y junio de 2007. En la Memoria se indicaba claramente la fecha de noviembre de 2006 como la fecha base para actualizar los valores en la fecha de aprobación definitiva. En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, dispongo:
Primero.-Aprobación de la valoración.-Se aprueba la «Valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del puerto de Arrecife», para lo que se han seguido los criterios establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre.
Segundo.-Valores de los terrenos.-Los valores de cada una de las parcelas, de que consta cada una de las distintas áreas funcionales en que se ha dividido la zona de servicio terrestre, son los siguientes:
área |
parcela |
valor €/m2 |
I |
AN6.1 |
156,96 |
AN6.2 |
162,02 |
|
AN6.3 |
253,16 |
|
AN7.1 |
162,02 |
|
AN7.2 |
407,95 |
|
II |
AN4.3 |
171,07 |
III |
AN4.1 |
74,90 |
AN4.2 |
102,38 |
|
AN4.4 |
71,33 |
|
AN4.5 |
114,14 |
|
AN5.1 |
127,83 |
|
AN5.2 |
165,49 |
|
AN5.3 |
144,40 |
|
AN5.4 |
151,80 |
|
IV |
AN1.1 |
135,53 |
AN1.1* |
106,06 |
|
AN2.1 |
288,14 |
|
AN3.1 |
91,33 |
|
AN3.2 |
73,66 |
|
AN9.1 |
160,94 |
Tercero.-Valores de las aguas.-Los valores de la lámina de agua de la zona de servicio del Puerto de Arrecife son los siguientes:
zona |
valor €/m2 |
||
I |
67,81 |
||
II |
33,91 |
Cuarto.-Publicación.-Esta Orden deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de septiembre de 2007.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.
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