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Documento BOE-A-2007-17549

Orden ECI/2902/2007, de 7 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Tus Ojos.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 2007, páginas 40697 a 40698 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-17549

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don José Manuel García Serrano, solicitando la inscripción de la Fundación Tus Ojos, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como la inscripción de la delegación de facultades a favor de Don Rafael Alejandro García Romero, Don José Manuel García Serrano, Don Valentín Fernández García y Don Gerardo Sainz Miranda.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Tus Ojos S.L., en Madrid, el 12 de julio de 2007, según consta en la escritura pública número 3.133, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Ramón Corral Beneyto. En la escritura de constitución, el Patronato de la Fundación que se constituye acordó la delegación de facultades anteriormente referida. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Tres Cantos (Madrid), Sector Foresta, número 43, oficina 28 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por el fundador en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines generales de la Fundación los siguientes: Contribuir desde la cultura a los objetivos y metas contemplados en los Objetivos de Desarrollo del Milenio, tal y como fueron aprobados en septiembre de 2000 en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas, mediante la promoción de productos audiovisuales que puedan ser utilizados como herramientas de sensibilización social, formación del profesorado, y educación en valores destinados a combatir la pobreza, el hambre, las enfermedades, el analfabetismo, la degradación del ambiente y la discriminación contra la mujer. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el patronato queda constituido por: Presidente: Don Rafael Alejandro García Romero; Secretario: Don José Manuel García Serrano; Vocales: Don Valentín Fernández García y Don Gerardo Sainz Miranda.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los nombramientos como patronos y de los cargos indicados por parte de las tres primeras personas citadas anteriormente. La última aceptó mediante documento privado con firma legitimada notarialmente.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Tus Ojos en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Tus Ojos, de ámbito estatal, con domicilio en Tres Cantos (Madrid), Sector Foresta, número 43, oficina 28, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir la delegación de facultades en favor de Don Rafael Alejandro García Romero, Don José Manuel García Serrano, Don Valentín Fernández García y Don Gerardo Sainz Miranda., en los términos que constan en la escritura número 3.133, autorizada el 12 de julio de 2007, ante el notario Don Ramón Corral Beneyto.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 7 de septiembre de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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