Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-17654

Acuerdo de 13 de septiembre de 2007, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribución al Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Santander, del conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos propios del derecho de familia, conjuntamente con el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de la misma sede, y del conocimiento, con el mismo carácter exclusivo, de los asuntos referidos a la capacidad de la personas y de otras materias.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2007, páginas 40989 a 40989 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2007-17654
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2007/09/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan». En la actualidad existen creados y constituidos en el partido judicial de Santander once Juzgados de Primera Instancia, de los que diez están en funcionamiento. El Real Decreto 867/2007, de 2 de julio, por el que se dispone la dotación de plazas de magistrado en órganos colegiados y la creación y constitución de juzgados dentro de la programación correspondiente al año 2007 (BOE de 18 de julio de 2007), ha procedido a la creación y constitución del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Santander. Viene siendo criterio mantenido por el Consejo General del Poder Judicial el de promover la especialización de los Juzgados de Primera Instancia para el conocimiento de las causas de familia y aquéllas que se refieren a la capacidad de las personas, adscribiendo los asuntos en función de las cargas de trabajo existentes en cada partido judicial. Con ello, se facilita la unificación de criterios en cuestiones muy delicadas, y, sobre todo, una mayor celeridad en la resolución de los conflictos y las situaciones, facilitándose la accesibilidad de los ciudadanos y rentabilizando y racionalizando los recursos existentes. De los Juzgados de Primera Instancia de Santander solamente se encuentra especializado el número 9 en el conocimiento de los asuntos propios del Derecho de Familia. Este Juzgado ha tenido en el año 2006 un ingreso de asuntos que lo sitúa por encima del módulo aprobado por el Consejo General del Poder Judicial para este tipo de órganos. Con la especialización en Familia del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Santander, este Juzgado conocerá en exclusiva de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como de los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, entrando a reparto con el actualmente especializado en el conocimiento de la misma materia en la citada ciudad. Los Juzgados de Primera Instancia de Santander soportan una carga de trabajo de asuntos referidos a la Ausencia, Capacidad de las Personas y Tutela, Curatela y Guarda de los Menores o Incapacitados, incluidos los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, que aconseja la especialización del nuevo Juzgado creado en el conocimiento de estas materias, para dar una respuesta pronta y adecuada a dichos asuntos. Por otra parte, las exigencias de estas materias jurídicas, la regulación de las mismas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y su propia problemática, hacen ya de por sí conveniente acordar esta especialización. La adopción de la presente medida contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en el partido judicial de Santander, en cuanto se atribuirá a un nuevo órgano judicial, el conocimiento de cuestiones que, por su importancia social e incidencia sobre bienes jurídicos personalísimos de las personas, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en estas especiales materias se puedan plantear, a la vez que se logrará una distribución equitativa de la carga de trabajo entre los Juzgados Civiles de Santander y se acercará la carga de trabajo de estos órganos al módulo de entrada de asuntos aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, beneficiándose al ciudadano demandante del servicio público de la Administración de Justicia. Respecto a la fecha en que esta especialización hayan de surtir efectos, parece razonable que sea la de inicio de actividad efectiva con respecto al Juzgado de Primera Instancia número 11 y la de 1 de enero de 2008, con respecto al Juzgado de Primera Instancia número 9. Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 11 de Santander, de nueva creación, el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, y de los procedimientos que se regulan en los Títulos V y VI del Libro I del Código Civil, entrando a reparto con el Juzgado número 9 de la misma sede, ya especializado en el conocimiento de estas mismas materias.

2.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 11 de Santander, de nueva creación, el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos relativos a la Ausencia, Capacidad de las Personas y Tutela, Curatela y Guarda de los Menores o Incapacitados (Títulos VIII, IX y X del Libro I del Código Civil, respectivamente), incluidos los Internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, y las ejecuciones derivadas de estos procedimientos. 3.º El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Santander conservará la especialización para el conocimiento de los asuntos relativos al Derecho de Familia y de los regulados en los Títulos V y VI del Libro I del Código Civil, que le fue atribuida por Acuerdo n.º 28.º adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder en su reunión de fecha 5 de noviembre de 2003. 4.º Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el mismo. 5.º La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el ejercicio de sus atribuciones y previa propuesta de la Junta de Jueces correspondiente, adoptará, en su caso, los pertinentes Acuerdos de normas de reparto entre los Juzgados de Primera Instancia números 9 y 11 de Santander. 6.º Estas medidas producirán efectos desde la fecha en que el citado Juzgado inicie su actividad efectiva.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín oficial del Estado».

Madrid, 13 de septiembre de 2007.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 13/09/2007
  • Fecha de publicación: 09/10/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Reparto de asuntos
  • Santander

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid