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Documento BOE-A-2007-17655

Acuerdo de 13 de septiembre de 2007, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribución al Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Las Palmas de Gran Canaria, del conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos propios del derecho de familia y los relativos a la capacidad de las personas, conjuntamente con los Juzgados de Primera Instancia de la misma sede, ya especializados en el conocimiento de las mismas materias.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2007, páginas 40990 a 40990 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2007-17655
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2007/09/13/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan.» En la actualidad existen creados y constituidos en el partido judicial de Las Palmas de Gran Canaria quince Juzgados de Primera Instancia, de los que catorce están en funcionamiento. El Real Decreto 867/2007, de 2 de julio, por el que se dispone la dotación de plazas de magistrado en órganos colegiados y la creación y constitución de juzgados dentro de la programación correspondiente al año 2007 (BOE de 18 de julio de 2007), ha procedido a la creación y constitución del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Las Palmas de Gran Canaria. Los Juzgados de Primera Instancia números 3, 5 y 6 de esta ciudad conocen en exclusiva de los asuntos propios del Derecho de Familia y de los procedimientos relativos a la capacidad de las personas, Títulos IX y X del Libro I del Código Civil, incluidos los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, y las ejecuciones derivadas de estos procedimientos, asumiendo también este último Juzgado las funciones del Registro Civil. Viene siendo criterio mantenido por el Consejo General del Poder Judicial el de promover la especialización de los Juzgados de Primera Instancia para el conocimiento de las causas de familia y aquéllas que se refieren a la capacidad de las personas, adscribiendo los asuntos en función de las cargas de trabajo existentes en cada partido judicial. Con ello, se facilita la unificación de criterios en cuestiones muy delicadas, y, sobre todo, una mayor celeridad en la resolución de los conflictos y las situaciones, facilitándose la accesibilidad de los ciudadanos y rentabilizando y racionalizando los recursos existentes. Con la especialización en Familia del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Las Palmas de Gran Canaria, este Juzgado conocerá en exclusiva de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como de los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, conociendo también con la misma exclusividad de los asuntos referidos a la Capacidad de las Personas, entrando a reparto con los actualmente especializados en el conocimiento de las mismas materias en la citada ciudad, para dar una respuesta pronta y adecuada a dichos asuntos. Por otra parte, las exigencias de estas materias jurídicas, la regulación de las mismas introducida en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y su propia problemática hacen ya de por sí conveniente acordar esta especialización. La adopción de la presente medida contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en el partido judicial de Las Palmas de Gran Canaria, en cuanto se atribuirá a un nuevo órgano judicial, conjuntamente con otros tres de los actualmente en funcionamiento en el mismo, el conocimiento de cuestiones que, por su importancia social y incidencia sobre bienes jurídicos personalísimos de las personas, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en estas especiales materias se puedan plantear, a la vez que se logrará una distribución equitativa de la carga de trabajo entre los Juzgados Civiles de Las Palmas de Gran Canaria y se acercará la carga de trabajo de estos órganos al módulo de entrada de asuntos aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, beneficiándose al ciudadano demandante del servicio público de la Administración de Justicia. Respecto a la fecha en que esta especialización haya de surtir efectos, parece razonable que sea la de inicio de actividad efectiva del nuevo Juzgado de Primera Instancia creado y constituido. Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 15 de Las Palmas de Gran Canaria, de nueva creación, el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, y el conocimiento, con el mismo carácter exclusivo, de los procedimientos relativos a la Capacidad de las Personas, Títulos IX y X del Código Civil del Libro I del Código Civil, incluidos los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, y las ejecuciones derivadas de estos procedimientos, entrando a reparto con los Juzgados de Primera Instancia números 3, 5 y 6 de la misma sede, ya especializados en el conocimiento de las mismas materias.

2.º Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo. 3.º La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el ejercicio de sus atribuciones y previa propuesta de la Junta de Jueces correspondiente, adoptará, en su caso, los pertinentes Acuerdos de normas de reparto entre los Juzgados de Primera Instancia números 3, 5, 6 y 15 de Las Palmas de Gran Canaria. 4.º Esta medida producirá efectos desde la fecha en que el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Las Palmas de Gran Canaria inicie su actividad efectiva.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín oficial del Estado».

Madrid, 13 de septiembre de 2007.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 13/09/2007
  • Fecha de publicación: 09/10/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Las Palmas
  • Reparto de asuntos

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