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Documento BOE-A-2007-17758

Resolución de 22 de agosto de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Variante de la carretera N-403 de Toledo a Valladolid, pk. 79,0 al 81,0, tramo: San Martín de Valdeiglesias (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2007, páginas 41155 a 41157 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-17758

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto Variante de la carretera N-403 de Toledo a Valladolid, pk. 79,0 al 81,0. tramo: San Martín de Valdeiglesias (Madrid) se ubica en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 9, letra k del Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-La actuación descrita tiene como fin la construcción de la variante de la carretera N-403 de Toledo a Valladolid, entre los puntos kilométricos 79 y 81, con objeto de evitar la travesía por el núcleo urbano de San Martín de Valdeiglesias, y los conflictos de tráfico que ello genera.

Con fecha 15 de noviembre de 2004, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento resolvió la autorización para la redacción del proyecto de construcción de la citada variante, de clave 23-M-5000, con los siguientes condicionantes básicos:

Longitud aproximada del tronco: 2,0 Km.

Enlaces: 3 Glorietas. Estructuras: Paso superior. Características geométricas:

Calzada: 7,0 m.

Arcenes exteriores: 1,50 m.

Entre las instrucciones particulares que se establecían en la referida Orden de Estudio se prescribe que el Proyecto de Construcción se debe adaptar a la normativa vigente, principalmente en lo referente a firmes y evaluación de impacto ambiental.

La infraestructura proyectada consiste en el cruce a distinto nivel de la M-501 mediante un puente de losa continua de tres tramos, estando situada la carretera M-501 en el vano central. El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Carreteras. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 24 de octubre de 2005, la documentación ambiental del proyecto de «Variante de la carretera N-403 de Toledo a Valladolid. pk. 79,0 al 81,0. Tramo: San Martín de Valdeiglesias (Madrid)», con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 2 de enero de 2006, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental comunica al promotor que el proyecto ha de ser modificado en el apartado de «Análisis Ambiental», en referencia a la posible repercusión sobre el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Cuenca de los ríos Alberche y Cofio», que según los planos, es ligeramente afectado en el inicio del proyecto. Con fecha 18 de abril de 2006, tiene entrada en la citada Dirección General una nueva memoria en la que se justifica la nueva solución adoptada, modificando el trazado de forma que no transcurre dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2.000. En dicho documento también se incluyen medidas preventivas, correctoras y compensatorias del impacto ambiental previsto. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 9 de mayo de 2006, consultó a los siguientes organismos y entidades:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

X

Delegación del Gobierno en Madrid

X

Confederación Hidrográfica del Tajo

X

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

-

Dirección General de Carreteras de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

X

Dirección General de Patrimonio Histórico de la Viceconsejería de de la Consejería de la Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid

-

Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Viceconsejería de de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

-

Dirección General de Medio Natural de la Viceconsejería de de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

X

Dirección General del Instituto Geológico y Minero de España.

-

Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias

-

La Dirección General para la Biodiversidad expresa que se toma una correcta referencia de la Red Natura 2.000 con respecto a la traza propuesta como alternativa de la del estudio informativo preliminar. El nuevo trazado no coincide con ningún espacio incluido en la Red Natura 2.000, ni con comunidades vegetales de interés. La variante discurrirá en un pequeño tramo por la línea que señala el límite de la Zona de Especial Protección Para las Aves (ZEPA) «Encinares de los ríos Alberche y Cofio» y Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Cuenca de los ríos Alberche y Cofio». Sin embargo, dicha Dirección General estima que el proyecto no tendrá repercusiones sobre la biodiversidad, por lo que no considera necesario su sometimiento a procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental.

La Confederación Hidrográfica del Tajo recomienda un estudio exhaustivo relativo a la hidrología de la zona, con objeto de garantizar el paso de avenidas extraordinarias. Igualmente, sería necesario analizar con detalle el cruce de la variante con cauces naturales. Estas obras de cruce deberán ser proyectar con una sola luz para evitar obstrucciones. Por último indica que será necesaria la restauración de los cauces afectados en la zona de influencia de las obras. La Dirección General de Carreteras de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid informa desfavorablemente del proyecto, ya que la eliminación del ramal de conexión entre la M-501 y la N-403, sentido «El Tiemblo», y la transformación del ramal entre ambas carreteras, sentido «San Martín de Valdeiglesias», en bidireccional, hacen que las condiciones de funcionamiento de la glorieta varíen, ya que el tráfico modificará su comportamiento en cuanto se ponga en servicio la mejora prevista que incluye el nuevo enlace y la variante proyectada. La Dirección General de Medio Natural de la Viceconsejería de de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid destaca que de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 16/95 Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid «toda disminución de suelo forestal por actuaciones urbanísticas y sectoriales, deberá ser compensada a cargo de su promotor mediante la reforestación de una superficie no inferior al doble de la ocupada» e indica que los pies arbóreos afectados deberán ser transplantados previamente a la realización de las obras. Asimismo propone que, junto con las obras de drenaje, se construyan pasos para pequeños mamíferos, anfibios y reptiles, así como puertas de escape para la fauna que pudiera quedarse encerrada dentro del cerramiento. La Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid puso de manifiesto la posibilidad de afección a un enclave arqueológico (yacimiento medieval del Camino de los Huertos), lo que aconsejaba la realización de un estudio arqueológico del entorno del proyecto que permitiera conocer con certeza si dicha afección podía o no producirse. En respuesta a esta cuestión, el promotor realizó una prospección arqueológica en el ámbito del proyecto, constatándose la no afección directa del proyecto sobre el mismo. El correspondiente informe fue remitido por el promotor a la Dirección General de Patrimonio Histórico, centro directivo que ha informado favorablemente la actuación, disponiendo éste como cautela la realización de un control y seguimiento arqueológico en la fase de movimiento de tierras por la potencialidad arqueológica de la zona, especialmente en la parte del proyecto relativamente más próxima al yacimiento (pk 0,380). 3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Características del proyecto:

El trazado del presente proyecto se desarrolla como una variante de la N-403, entre los puntos kilométricos 79,0 y 81,0, para evitar la travesía del pueblo de San Martín de Valdeiglesias.

Dicha variante se ha resuelto con un enlace, sobre la carretera M-501, del tipo diamante de pesas, con sendas glorietas de radio de islote central de 20 m, terminando, en su conexión final con la N-403, con otra glorieta de iguales características. La variante de carretera proyectada, contará con una longitud de 2 Km. El ancho previsto para la calzada es de 7 m, con arcenes exteriores de 1,50 m. El movimiento de tierras que se prevé en el tramo es deficitario. Las necesidades de terraplén son de 177.000 m3, de los cuales 33.000 m3 se extraerán de la traza, mientras que los 144.000 m3 restantes procederán de préstamos. Los 22.000 m3 procedentes de la excavación de tierra vegetal se extenderán en los terraplenes y se utilizarán para el relleno de áreas interiores de enlace y glorietas. Por lo tanto, no es previsible la utilización de ningún vertedero. Ubicación del proyecto:

La obra se sitúa el oeste del pueblo de San Martín de Valdeiglesias, en un entorno preferentemente agrícola e industrial.

Los suelos afectados por la totalidad del trazado propuesto quedan comprendidos dentro de la franja de protección fijada para carreteras nacionales. Estos suelos son clasificados como «Suelo No Urbanizable». La obra no afecta de forma apreciable a espacios incluidos en la Red Natura 2.000, discurriendo fuera de los límite de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Encinares de los ríos Alberche y Cofio» y Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Cuenca de los ríos Alberche y Cofio». En cuanto a vías pecuarias, el trazado proyectado no afecta a ninguna cañada, vereda, ni cordel inventariado. Si afecta, en cambio, al antiguo trazado de ferrocarril, que actualmente es utilizado como camino vecinal. Tampoco afecta a ningún yacimiento arqueológico, constando la existencia de un yacimiento medieval (Camino de los Huertos) en relativa proximidad que, de acuerdo con la prospección arqueológica realizada por el promotor a requerimiento de la Dirección General de Patrimonio Histórico, no resulta afectado.

Características del potencial impacto:

De las consultas no se aprecia que el proyecto pueda causar afecciones apreciables sobre espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. Asimismo, no existen en la zona especies de alto valor ecológico o natural que pudieran verse afectadas directamente por la ejecución del proyecto.

Los principales impactos serán ocasionados por la emisión de gases generada por el tráfico de vehículos, tanto en fase de construcción como en la fase de explotación, y los cambios en la morfología del relieve, los cuales pueden provocar otras variaciones en factores climáticos, agrícolas e hidrológicos.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 21 de agosto de 2007, se concluye que el proyecto, en su versión modificada según se ha señalado con anterioridad, no producirá impactos adversos significativos, por lo que resuelvo no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través de, Boletín Oficial del Estado y de la página Web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 22 de agosto de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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