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Documento BOE-A-2007-17757

Resolución de 20 de agosto de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Modificación de la variante de Guerri de la Sal. Carretera N-260, en Baix Pallars (Lleida).

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2007, páginas 41152 a 41154 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-17757

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto «Modificación de trazado de la Carretera N-260 eje pirenaico, pk 292,5 al 294,8. Tramo: Gerri de la Sal. Variante de población. T.M. Baix Pallars (Lérida)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 9, letra k del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Antecedentes y objeto. Descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-Con fecha 21 de septiembre de 2001 fue publicada en el BOE la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto «Carretera N-260 eje pirenaico, pk 292,5 al 294,8. Tramo: Gerri de la Sal. Variante de población. T.M. Baix Pallars (Lérida)». Posteriormente, durante el desarrollo de las fases iniciales del proyecto de construcción, se realizó un estudio de optimización del trazado que concluyó que introduciendo ciertas modificaciones tanto en planta como en alzado respecto de la alternativa aprobada en la DIA se podía conectar la N-260 con la nueva variante al norte de Gerri de la Sal, (atendiendo así la alegación realizada por el Ayuntamiento de Baix Pallars durante la información pública del proyecto inicial) a la vez que se adaptaba el mismo para poder enlazarlo con la prolongación en falso túnel del túnel de Arboló, cuya construcción no había sido tenida en cuenta en el proyecto inicial.

Las conclusiones de dicho estudio han motivado la redacción del presente proyecto, que plantea modificaciones del proyecto inicial en tres tramos:

Tramo inicial: se realizarán algunos ajustes de trazado, manteniendo la boca sur del túnel de Gerri en la ubicación prevista en el proyecto ya autorizado.

Tramo intermedio: se desplazará la boca norte de entrada al túnel de Gerri unos 150 metros hacia el Este. Además, se ha previsto la instalación de una salida de emergencia en un punto intermedio del túnel, a menos de 500 metros de cualquiera de las bocas, para adaptar el proyecto a la normativa aparecida con posterioridad al proyecto original. Tramo final: tras salir del túnel de Gerri se proyecta un viaducto de 76 metros tras el cual la traza cruzará el macizo de Compte por su margen este, continuando tangencialmente al mismo, hasta enlazar con la carretera actual unos 80 metros antes del falso túnel de Arboló, 100 metros antes que en el proyecto inicial.

Todas las actuaciones se localizan en el término municipal de Baix Pallars, en la provincia de Lérida (Cataluña).

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General (DG) Carreteras del Ministerio de Fomento. 2. Tramitación y consultas.-Con fecha 5 de mayo de 2006 la DG de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental documentación ambiental relativa al proyecto con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 18 de enero de 2007 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a los siguientes organismos y entidades:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General del Medio Natural de la Generalitat Catalana

Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad de la Generalitat Catalana

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Catalana

X

Ayuntamiento de Baix Pallars

X

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental cabe destacar lo especificado por los siguientes organismos:

La Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat Catalana informa que en la zona del proyecto existen afloramientos rocosos de la serie devoniana con un interés científico y divulgativo a nivel internacional de primer orden. Por otro lado consideran que con las actuaciones propuestas para el tramo final se prevé la afección del espacio natural Aigüestortes, incluido en la Red Natura 2000 como lugar de importancia comunitaria (LIC) y zona de especial protección de las aves (ZEPA), con código ES0000022. Teniendo en cuenta lo anterior, esta DG considera que en la documentación no queda suficientemente justificada la necesidad del proyecto.

La Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalitat Catalana indica que según la Carta Arqueológica del Inventario del Patrimonio Arqueológico de Cataluña existen dos yacimientos arqueológicos cercanos al trazado de la obra, el de Pleta del Compte y el Santuari d'Arbolo. No obstante, consideran imprescindible que en fase de estudio de impacto ambiental se realice una prospección arqueológica sistemática de toda la zona afectada por el proyecto, cuyo resultado permitirá plantear las medidas preventivas y correctoras necesarias para proteger el patrimonio cultural. En caso de que no aparecieran nuevos yacimientos arqueológicos, será imprescindible realizar un seguimiento arqueológico de toda la obra durante la fase de movimientos de tierras, como ya fue indicado en el informe realizado por este Organismo para el proyecto que obtuvo la DIA en 2001. Ayuntamiento de Baix Pallars, aporta una serie de sugerencias para los distintos tramos:

Tramo inicial: la modificación en este tramo podría afectar a los crecimientos que se están planteando en la redacción del Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Baix Pallars. Por otro lado consideran que el proyecto debería indicar el destino final de las tierras desmontadas, así como el tratamiento de integración de los taludes.

Tramo intermedio: las obras no deben provocar deslizamientos de tierras en la ladera que da a la población, para lo cual deberá realizarse una inspección técnica visual de todas las viviendas, tanto antes de las obras como durante las mismas. Tramo final: la variante propuesta afecta al Compte, pequeña población en la que alguna de las viviendas afectadas se encuentra habitada.

Por otro lado, este Ayuntamiento remite un escrito de D. Josep Maria Semino Laguia, vecino de Gerri de la Sal, el cual considera que la construcción del túnel producirá vibraciones en el terreno de forma temporal, y que no se pueden descartar desprendimientos de bloques de la vertiente.

Analizadas las respuestas recibidas, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, solicitó al promotor, con fecha 12 de abril de 2007, la aclaración de las diferentes cuestiones planteadas en los informes de los organismos, especialmente de las referidas a justificación de la necesidad de la modificación, efectos de las modificaciones propuestas sobre la geotecnia de la zona y medidas de minimización de los mismos, así como posible afección a espacios de la Red Natura 2000 y medidas preventivas y correctoras que minimicen dicha afección. Además se solicitó la presentación de cartografía de detalle que reflejase los trazados completos del proyecto inicial ya autorizado y de las modificaciones propuestas así como localización de las infraestructuras (autorizada y propuesta) respecto a elementos relevantes del medio (Red Natura 2000, hábitats, hidrología, poblaciones, patrimonio, etc.). Con fecha 30 de mayo de 2007 la DG de Carreteras remite la documentación adicional solicitada, cuyos aspectos más relevantes son:

Respecto a la justificación de la necesidad de modificación, la documentación explica que las modificaciones previstas conllevan una serie de ventajas respecto al proyecto aprobado inicialmente: Se evita la ejecución del túnel de Compte, de 205 metros de longitud, lo que reducirá la afección sobre las laderas del macizo de Compte, que presentan serios problemas de inestabilidad.

Permite la ejecución de los ramales de conexión de la N-260 (Norte) con Gerri de la Sal, manteniendo el tráfico durante la construcción de la carretera y permitiendo también el acceso desde Gerri y desde la nueva variante, a la ermita de Arboló. Con la variante prevista inicialmente, para conseguirlo había que ocupar el margen de río Noguera Pallaresa. Respecto a los efectos sobre la geotecnia de la zona:

La alternativa aprobada en la DIA implicaba la construcción de un túnel de 205 metros que atravesaba el macizo de Compte, cuya ladera presenta alta inestabilidad geotécnica, como indican los grandes bloques caídos y las acumulaciones de fragmentos de roca sobre la misma. Además a la complejidad constructiva de las dos bocas del túnel previsto inicialmente se uniría la dificultad de realizar la investigación geotécnica, debido a que las laderas están muy escarpadas. Con la modificación propuesta no se realiza este túnel dado que la traza cruzará el macizo de Compte por su margen este, por lo que se disminuirá el peligro de desprendimientos en laderas inestables.

Respecto a la posible afección sobre elementos de la Red Natura 2000:

El trazado de la solución aprobada por el Estudio Informativo afectaba en su tercio norte, en la zona de Compte, a un área calificada como zona periférica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, y aunque la mayor parte del mismo en este tramo se desarrollaría en túnel, los accesos, bocas y obras auxiliares asociadas exigirían la realización de obras dentro del perímetro de esta zona protegida, que además de ser el único Parque Nacional de Cataluña, está incluido dentro de la Red Natura 2000 con el código ES0000022.

La modificación de trazado propuesta supone su desplazamiento hacia el corredor utilizado actualmente por la carretera N-260 que junto con el río Noguera Pallaresa, sirven de límite al área periférica del Parque Nacional en esta zona, y no llega a afectarla. Por otro lado, para realizar el enlace norte de Gerri se ocupará una zona mucho más próxima al corredor utilizado por la N-260, no entrando dentro de los límites del Parque Nacional. Por otro lado, la documentación menciona que ambos trazados estarían incluidos dentro del área afectado por el Plan de Recuperación del Quebrantahuesos, aprobado por el Decreto 282/1994, aunque considera que con toda probabilidad las trazas quedarán fuera de las zonas críticas próximas a nidificaciones, al considerar que los quebrantahuesos eligen lugares muy apartados del medio antrópico para construir sus nidos. Finalmente, la documentación incluye la cartografía solicitada, además de una descripción del patrimonio cultural y de los hábitats situados en la zona de actuación. Respecto al patrimonio, se enumeran los elementos de interés cultural y arquitectónico próximos a la traza, aunque se especifica que la incidencia de los dos trazados (aprobado y propuesto) sobre el patrimonio sería pequeña, ya que únicamente invadirían una mínima parte de la zona de protección del conjunto histórico. Igualmente, se enumeran los distintos hábitats afectados por los dos trazados, distinguiendo aquellos que son prioritarios de los que no lo son y concluyendo que la traza aprobada invadiría un espacio de categoría prioritaria (pinares de pino laricio) mientras que la modificación propuesta discurrirá únicamente a través de hábitats no prioritarios.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas así como la documentación adicional remitida, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto:

Las modificaciones que se proponen respecto al proyecto con declaración de impacto ambiental de 21 de septiembre de 2001 son: Tramo inicial: se realizarán algunos ajustes de trazado, manteniendo la boca sur del túnel de Gerri en la ubicación prevista en el proyecto ya autorizado.

Tramo intermedio: se desplazará la boca norte de entrada al túnel de Gerri unos 150 metros hacia el Este y se instalará una salida de emergencia en un punto intermedio del túnel. Tramo final: tras salir del túnel de Gerri se proyecta un viaducto de 76 metros tras el cual la traza cruzará el macizo de Compte hasta enlazar con la carretera actual unos 80 metros antes del falso túnel de Arboló (100 metros antes que en el proyecto inicial).

Ubicación del proyecto: Todas las actuaciones se localizan en el término municipal de Baix Pallars, en la provincia de Lérida (Cataluña).

El tramo final de la modificación propuesta limita al oeste con la zona periférica de protección del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici. Este espacio está considerado la zona lacustre más importante de los Pirineos, con formaciones boscosas bastante representativas de pino negro (Pinus uncinata), abeto (Abies alba), pino silvestre (P. sylvestris), abedul (Betula pendula) y haya (Fagus sylvatica), que constituyen el refugio de multitud de plantas y animales, algunas de ellas especies protegidas y endemismos pirenaicos. No obstante, las actuaciones se localizarán aproximadamente a 21 km del límite propio del Parque y a más de 13 km del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) denominados «Aigüestortes» (ES0000022), ambos integrados en la Red Natura 2000. Por otro lado este mismo tramo quedará localizado, en su punto más cercano, a unos 60 metros al oeste del límite del Parque Natural del Alt Pirineu, el más extenso de Cataluña, con zonas de gran interés geológico y elementos de interés geomorfológico, hidrológico e hidrogeológico y que acoge un gran número de especies de flora y fauna de especial singularidad e interés. Todas las actuaciones se encuentran incluidas dentro del área perteneciente al Plan de Recuperación del Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), aprobado por el Decreto 282/1994, de 29 de septiembre. Debido a su vulnerabilidad, esta especie está catalogada como «en peligro de extinción» según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, aprobado por el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo. Respecto al patrimonio cultural la nueva traza propuesta se introduce en el borde suroeste del entorno de protección del conjunto histórico, en un tramo de 200 m.

Características del potencial impacto: Analizada la documentación remitida se concluye que las modificaciones propuestas no supondrán un incremento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, la producción de residuos, los vertidos a cauce públicos ni del uso de los recursos naturales respecto a lo previsto en la DIA de 21 de septiembre de 2001; no se afectará a áreas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE.

El proyecto limita con la zona periférica de protección del Parque Nacional de Aigüestortes, aunque sin llegar a introducirse en la misma, reduciendo el impacto sobre la misma respecto de la alternativa aprobada en 2001. No obstante, ante la posibilidad de afectar a este área protegida durante el transcurso de las obras, en aplicación del artículo 28.b) del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque, aprobado por el Decreto 39/2003, de 4 de febrero, deberá solicitarse informe al Patronato del Parque Nacional. Respecto al Parque Natural del Alt Pirineu, considerando la distancia de las actuaciones al mismo (60 m aproximadamente) y su localización al oeste del río Noguera Pallaresa, que actuará de barrera natural, no se esperan afecciones sobre este espacio natural. El conjunto de actuaciones se llevará a cabo dentro de un área afectada por el Plan de Recuperación del Quebrantahuesos. Por ello, en virtud del artículo 6 del el Decreto 282/1994, de 29 de septiembre, por el que se aprueba dicho plan, la D.G. de Carreteras deberá solicitar informe preceptivo del Servicio de Protección y Gestión de la Fauna u organismo competente en la actualidad, al objeto de garantizar la no afección del proyecto sobre esta especie protegida, especialmente sobre sus áreas críticas. En caso de que se produjera tal afección, deberán limitarse las actuaciones en dichas zonas, planificando el calendario de obras en función de las épocas sensibles para el quebrantahuesos. Estos informes deberán ser solicitados durante la fase de redacción del proyecto definitivo, para la posterior integración en el mismo de las medidas propuestas por los órganos competentes, y que deberán sumarse al resto de condiciones especificadas en la DIA del 21 de septiembre de 2001. Asimismo, en la ejecución del proyecto se utilizarán prioritariamente betunes modificados con caucho y/o de betunes mejorados con caucho procedentes de neumáticos fuera de uso de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, que establece que las Administraciones Públicas promoverán la utilización de materiales reciclados de neumáticos fuera de uso y la de productos fabricados con materiales reciclados procedentes de dichos residuos siempre que cumplan las especificaciones técnicas requeridas, las cuales se establecen en la Orden Circular 21/2007, de la Dirección General de Carreteras, sobre el uso y especificaciones que deben cumplir los ligantes y mezclas bituminosas que incorporen caucho procedente de neumáticos fuera de uso, en el Manual de Empleo de neumáticos fuera de uso en mezclas bituminosas, del CEDEX, así como en la Orden Ministerial 891/2004, de 1 de marzo, que aprobaba modificaciones del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de carreteras y Puentes (PG-3). Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 3 de julio de 2007, no se observa que el proyecto, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 20 de agosto de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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