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Documento BOE-A-2007-17759

Resolución de 24 de agosto de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de sustitución de toma en el río Guadalquivir, para la zona regable de Fuente de la Peña, en Andújar (Jaén).

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2007, páginas 41158 a 41159 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-17759

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto «Sustitución de toma en el río Guadalquivir para la zona regable de Fuente de la Peña, T.M. de Andújar (Jaén)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe c) grupo 1 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto tiene por objeto resolver la problemática surgida, tras la creación del embalse de Marmolejo, sobre las instalaciones existentes para la toma de agua en el río Guadalquivir que abastecen la zona regable de Fuente de la Peña.

Con la construcción del embalse, se ha favorecido tanto el depósito permanente de sedimentos en las riberas y su posterior colonización, como la inundación de determinadas zonas. Durante las inundaciones se ven afectadas las instalaciones de toma de agua, compuestas por un canal y una estación de bombeo. De igual manera, se está produciendo un progresivo alejamiento del agua respecto del punto de toma, por ello el canal de toma tiene que ser cada vez más largo y se colmata con mayor rapidez. Esta situación obliga a realizar un permanente trabajo de limpieza y mantenimiento, si se quiere garantizar el abastecimiento de agua a la zona regable, hecho que no siempre es posible. La solución adoptada consiste básicamente en la sustitución de las infraestructuras existentes e incluye las siguientes actuaciones:

Demolición de la estación de bombeo actual y desmontaje de las antiguas bombas.

Construcción de la toma de agua en el río, que se situará aprovechando la existente de forma que se minimice el movimiento de tierras. Como elemento protector y para facilitar la entrada del agua y la limpieza del acceso al canal, se dispondrá de una superficie de escollera hormigonada de 2000 kg con un espesor de 0,5 m. Construcción de un arquetón con muros de hormigón, cuyas dimensiones serán 9,5 m de largo y 3.7 de anchura interior, que conecte la boca de toma con el canal. Se instalará una reja de desbaste de gruesos y una de finos autolimpiable, para reducir la carga sólida. Construcción de un canal de conexión entre la boca de toma y el edificio de bombeo, consistente en un marco de hormigón de 30 m de longitud. Construcción del edificio de bombeo, que será una estructura de hormigón armado y acero, con dimensiones en planta de 8,6 x 4,6 m. y que albergará tres bombas verticales de 180 cv. Se instalará un sistema de telecontrol para automatizar el sistema de bombeo. Construcción de un camino de servicio paralelo al canal de 45 m de longitud, que se usará en las labores de mantenimiento de las instalaciones.

El proyecto se ubica en la zona denominada «Llanos de Sotillo», en el municipio de Andújar en Jaén, sobre las actuales infraestructuras de toma e impulsión de aguas que la Comunidad de Regantes de Fuente La Peña tiene el río Guadalquivir.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir remite, la documentación relativa al proyecto que incluye sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 29 de marzo de 2006, solicitó informe a los siguientes organismos e instituciones:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

X

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

-

Ayuntamiento de Andújar (Jaén)

-

WWF/ADENA

X

SEO/BirdLife

-

D. G. de Prevención y Calidad. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía

X

D. G. Bienes Culturales. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía

X

Federación Andaluza de Asociaciones en defensa de la naturaleza

-

Ecologistas en Acción

-

La Dirección General para la Biodiversidad indica que no habrá afección directa o indirecta sobre espacios de la Red Natura 2000, ni sobre hábitat de interés comunitario. No existen tampoco, especies en peligro de extinción, que pudieran verse afectadas por el desarrollo del proyecto. Señala que si se aplican correctamente las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación ambiental, las afecciones sobre la biodiversidad serán mínimas, debido fundamentalmente a que la actuación consiste en la sustitución de infraestructuras ya existentes. Este organismo concluye finalmente, que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000, ni sobre especies de la Directiva 92/43/CEE, ni sobre el medio natural en general, por lo que no se considera necesario su sometimiento al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía, señala que las actuaciones están incluidas en los anexos de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía. Indica de igual manera, que emitirá consideraciones en un posterior informe que finalmente no se ha recibido en esta Dirección General. La Dirección General de Bienes Culturales. Consejería Cultura. Junta de Andalucía, a través de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Jaén, señala en primer lugar la existencia de 18 registros patrimoniales en el ámbito del proyecto. Recuerda de igual modo, la necesidad de dar cumplimiento a lo expuesto en la legislación vigente en materia de protección del patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma. WWF/ADENA considera que el proyecto carece de una adecuada identificación, descripción y evaluación de alguna de sus actuaciones, por lo que se considera que deberán tratar más en profundidad temas tales como: la estimación del agua ahorrada, la revisión de las concesiones a la baja, el posible aumento de la superficie de riego.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto: El proyecto consiste básicamente, en la sustitución de infraestructuras ya existentes que en determinadas circunstancias no funcionan correctamente. Con el desarrollo del proyecto se pretende subsanar la problemática existente y de ese modo garantizar la disponibilidad de agua de riego para la zona regable de la Fuente de la Peña.

Teniendo en cuenta la naturaleza de las actuaciones proyectadas y sus dimensiones, no se prevén aumentos significativos ni en la utilización de recursos naturales, ni en la generación de residuos. De igual modo, no se prevé un aumento en el riesgo de accidentes, ni en la contaminación ambiental de la zona de actuación. No se tiene constancia de la existencia de otros proyectos coincidentes en la misma zona de actuación. Ubicación del proyecto: El área de actuación se encuentra en una zona principalmente agrícola, con cultivos de algodón en las inmediaciones y olivar en el entorno del valle. Las actuaciones previstas se emplazarán en las instalaciones existentes, las cuáles no se ubican sobre ningún espacio natural protegido, ni sobre espacios incluidos en la Red Natura 2000. Limítrofe con la zona de actuación, se encuentra la IBA 230 «Embalse de Marmolejo-La Ropera». En zonas próximas a la zona de estudio, se encuentra la Cañada Real de Marmolejo, sobre la que no existirá afección alguna. Características del potencial impacto: Durante la fase de construcción se producirán afecciones ambientales de ámbito local, restringido y recuperable debidas principalmente a las tareas de demolición y de construcción de infraestructuras, al movimiento de tierras que se ocasionará y al trasiego de maquinarias, que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras contempladas en la documentación presentada. En la fase de explotación no se prevén afecciones negativas al medio, ya que con la sustitución prevista, se solventarán problemas existentes y se conseguirá garantizar el suministro de agua a la zona regable. El desarrollo del proyecto no supondrá una afección significativa sobre el entorno, por lo tanto el potencial impacto que ejercerá se considera compatible con el medio.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 23 de agosto de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 24 de agosto de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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