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Documento BOE-A-2007-17936

Orden ECI/2958/2007, de 20 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación ANOC.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 12 de octubre de 2007, páginas 41599 a 41600 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-17936

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Belén Rodríguez Sarriá, solicitando la inscripción de la Fundación ANOC, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Francisco Javier Aparicio Herreras, don David Manzanares Martín, don Antonio Rodríguez Benavente, don Teodoro Miguel Alfambra Daza, don Bonifacio Santiago Merchán Garrido, don Gerardo de Pedro Barrenetxea Arano, don Miguel Ángel Monjas Lorenzo y don José Ramón García Morante, en Madrid, el 3 de noviembre de 2006, según consta en la escritura pública número tres mil setecientos setenta y cuatro, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Ignacio Maldonado Ramos, que fue subsanada por la escritura número tres mil cincuenta, autorizada el 10 de septiembre de 2007, ante el mismo Notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, avenida de la Victoria, número 56 (El Plantío), y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción del atletismo en general y de las pruebas de campo a través y ruta en particular. Dicha promoción abarcará desde el nivel escolar o de iniciación hasta el nivel de élite nacional e internacional. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Miguel Ángel Monjas Lorenzo; don Adolfo Caballero García; el Club de Atletismo Laudio, representado por don Francisco Javier Aparicio Herreras; el Club Polideportivo Evangelista, representado por don David Manzanares Martín; el Club de Atletismo Popular de Alcobendas, representado por don Antonio Rodríguez Benavente, y la Asociación Cultural Condes de Fuensalida, representada por don Bonifacio Santiago Merchán Garrido. En la escritura de constitución, y en documentos privados con firmas legitimadas notarialmente, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación ANOC en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación ANOC, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, avenida de la Victoria, número 56 (El Plantío), así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de septiembre de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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