Examinado el expediente incoado a instancia de don Manuel Barranco Mateos, solicitando la inscripción de la Fundación Proiuris, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Francisco Javier Cremades García, don Santiago Calvo-Sotelo Olry de Labry, don Miguel Ángel Cortés Martín, don Manuel Barranco Mateos y don Henning Wegener, en Madrid, el 27 de junio de 2007, según consta en la escritura pública número 616, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Juan Bolás Alfonso, que fue completada por la escritura de aceptación de cargos número 617, de 27 de junio de 2007 y subsanada por la escritura número 851, autorizada el 6 de septiembre de 2007, ambas ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Jorge Juan, número 30, 6.ª planta, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines generales de la Fundación los siguientes: promover el estudio, la investigación, la formación, opinión y la práctica del Derecho, en cualquiera de sus modalidades o actividades relacionadas; promover la vigencia y expansión de los valores de dignidad humana, libertad, justicia, democracia, bienestar y progreso mediante el Derecho; promover la adaptación del ordenamiento jurídico para dar respuesta a las necesidades y retos planteados por el desarrollo tecnológico de la sociedad actual; y la promoción y el patrocinio de todo tipo de actividades artísticas y culturales, especialmente las relacionadas con el Derecho. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el patronato queda constituido por: Presidente: Don Francisco Javier Cremades García; Vicepresidente primero: Don Santiago Calvo-Sotelo Olry de Labry; Vicepresidente segundo: Don Henning Wegener; Secretario y Director General: Don Manuel Barranco Mateos; Vocales: Don Guillermo Medina Ors, Don Juan Ignacio Peinado Gracia, Don Ignacio Arráez Bertolín, Don Jesús Pedroche Nieto y Don Jaime Rodríguez Arana Muñoz; Vicesecretaria no patrono: María Flora Ruiz Núñez. En la escritura de constitución consta la aceptación de los nombramientos como patronos y de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Proiuris en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Proiuris, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Jorge Juan, número 30, 6.ª planta, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 20 de septiembre de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia. P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid