Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-18134

Resolución de 13 de julio de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Encauzamiento del río Sangrera, construcción de un vado, en Alcaudete de la Jara (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 2007, páginas 42090 a 42092 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-18134

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado 9.c del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación en noviembre de 2003, y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas. 1.1 Promotor y órgano sustantivo.-El promotor es la empresa Ruiz Villasuso, S.A. y la Confederación Hidrográfica del Tajo es el órgano sustantivo.

1.2 Objeto y justificación.-El proyecto pretende efectuar un encauzamiento en el río Sangrera y construir una pasarela para vadearlo. El objeto es evitar inundaciones dentro de las fincas que afecten a los cultivos, evitar erosiones del terreno, facilitar la comunicación entre las dos partes de la finca y fincas limítrofes que acceden por esta vía de comunicación y permitir el paso de la maquinaria agrícola para facilitar las labores propias del terreno. 1.3 Localización.-El proyecto se ubica sobre el río Sangrera a la altura de La Posía, en el término muncipal de Alcaudete de la Jara. 1.4 Descripción sintética.-El proyecto pretende llevar a cabo unas obras de encauzamiento y vado en un tramo de dominio público del cauce del río Sangrera de 1.034 m. El encauzamiento supone la eliminación de vegetación de ribera y la formación de una sección transversal en forma trapecial con 30 metros de base en el fondo y taludes de 2,5:1 y un calado de 2,5 metros, dejando un resguardo de 0,50 metros. Esta sección proyectada desagua una avenida de 286 m3/s, que absorbe los caudales previsibles del estudio hidrológico. En planta se adaptará al máximo al trazado actual del arroyo. Se proyecta una protección de taludes a partir de escollera. El vado consistiría en habilitar un tablero de 5 metros de ancho que cruza todo el cauce del arroyo mediante la excavación de 60 cm en el lecho para obtener una caja en la que se extendería un firme rígido de hormigón armado, de 25 cm de espesor sobre un encachado de gravas de 35 cm de espesor. 1.5 Alternativas.-No incluye alternativas. El estudio de impacto ambiental señala únicamente que el vado podría sustituirse por un puente, pero no aporta ningún dato sobre esta opción como alternativa ni sobre su significado de manera que no cabe considerarse propiamente como estudio de alternativas y no es posible corroborar el aserto que hace, señalando que la solución propuesta es la mejor desde el punto de vista ambiental.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.-El río Sangrera forma parte del LIC ES4250013 llamado «Ríos de la margen izquierda del Tajo y Berrocales del Tajo». Se trata de un conjunto de ríos afluentes del Tajo que tienen su nacimiento en el sector occidental de los Montes de Toledo y discurre, en su tramo medio, por las superficies de rañas de la comarca de La Jara, hasta su desembocadura en el río Tajo. Se incluye el río Huso y su afluente el río Frío, desde su nacimiento en la sierra de Sevilleja hasta su desembocadura en el embalse de Azután, la cabecera del río Gébalo y un tramo de su curso medio aguas abajo de la presa de Gébalo, la totalidad del curso del río Cedena y un tramo de la cabecera del río Torcón así como los ríos Sangrera, Fresnedoso y Pusa.

Es una zona vulnerable en la que debe evitarse la afección sobre las formaciones ripícolas, respetando las franjas del ancho necesario en las márgenes de los ríos. Destacan las formaciones en galería de carácter mixto, con presencia de formaciones de Salix sp., chopos y fresnos principalmente, resultando especialmente sensibles a cualquier tipo de alteración, tanto por lo que respecta a la calidad de las aguas como por lo que respecta a la alteración del régimen de caudales o de su estructura física, dado que podrían quedar afectadas las poblaciones de aves y mamíferos ligados a este medio. 3. Resumen del proceso de evaluación:

a) Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.-En mayo de 2003 se recibe la memoria resumen del proyecto de «Encauzamiento del río Sangrera y construcción de un vado en el término municipal de Alcaudete de la Jara. Toledo». En julio de 2003, una vez recibidas copias de la citada memoria resumen, se inició la fase de consultas previas, a las siguientes administraciones e instituciones:

Consulta

Respuesta

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Delegación de Gobierno de Castilla la Mancha.

Subdelegación de Gobierno en Toledo.

Confederación Hidrográfica del Tajo.

Dirección General de Bienes y Actividades Culturales de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General del Agua de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Diputación Provincial de Toledo.

Asociación Española de Limnología. Departamento de Biología Vegetal y Ecología. Facultad de Biología, Sevilla.

Facultad de Ciencias del Medio Ambiente. Campus Tecnológico. Fábrica de Armas.

ADENA.

Ecologistas en Acción.

SEO.

Esparvel. Castilla La Mancha.

Ayuntamiento de Alcaudete de la Jara.

En síntesis, las respuestas recibidas señalaron lo siguiente: La Confederación Hidrográfica del Tajo propone las siguientes sugerencias: 1. En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

2. Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de este organismo 3. Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por cien metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de este Organismo. 4. Se ha de respetar la servidumbre de cinco metros de anchura de los cauces públicos. 5. En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas que se puedan ver afectados por estas obras se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas. 6. Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante las obras y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces. Teniendo esto en cuenta se deberá reducir al mínimo posible la anchura de banda de actuación de la maquinaria y de los accesos.

La Dirección General del Agua de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala, a los solos efectos de protección de los recursos hídricos, que se deberán tener en cuenta las siguientes observaciones:

1. Se controlará que el agua conserve la calidad necesaria, controlando la escorrentía y el arrastre de materiales en suspensión.

2. Durante la fase de ejecución, se deberá prestar especial atención a los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria empleada, y concretamente a los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones, recogidos y transportados para su posterior tratamiento. 3. Se evitará toda afección al régimen hídrico natural. Se presentará un estudio hidrológico. 4. Durante la obra se mantendrá un caudal ecológico acorde con la época del año.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha efectúa un análisis sobre las diferentes características del proyecto, concluyendo que el mismo ejerce un impacto incompatible con el medio y presenta la siguientes sugerencias para la elaboración del estudio de impacto ambiental:

1. Deberá justificar la realización del proyecto. La evaluación de alternativas estudiará, además del encauzameinto previsto, otras soluciones al problema basadas en técnicas menos agresivas para los ecosistemas ribereños.

2. La vegetación natural de la zona constituye una galería fluvial en buen estado de conservación protegida, además, por la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza, estando prohibida la destrucción o realización de acciones que supongan una alteración negativa de dichos hábitats. 3. Deberá justificar que el proyecto presentado es de interés público de primer orden 4. Realizará un inventario de especies vegetales que conforman la galería fluvial en la zona de actuación, incluyendo su extensión y grado de desarrollo. 5. Propondrá cuantas medidas correctoras y compensatorias sean necesarias para minimizar el impacto originado sobre la vegetación de ribera y fundamentar que la alternativa elegida es la única viable. 6. Realizará un inventario de la fauna presente en la zona de actuación, extendiéndose asimismo aguas arriba y abajo del encauzamiento, valorando las afecciones que el remanso originado antes del canal y el aumento de velocidad a la salida del mismo puedan ocasionar sobre las epecies de fauna y flora inventariadas. Establecerá un calendario de actuaciones considerando los períodos críticos para las diferentes especies. 7. Propondrá medidas correctoras necesarias para reducir al máximo la emisión de ruidos y partículas a la atmósfera. 8. Deberá presentar un estudio hidrológico de avenidas que justifique el dimensionamiento del encauzamiento. Cualquier operación que requiera la remoción de los taludes o el lecho del cauce deberá realizarse en época de estiaje para evitar el posible arrastre de finos aguas abajo y dispondrá de un mecanismo de linmpieza y recogida de residuos. 9. Evaluará los riesgos de erosión y modificación estructural del cauce aguas abajo del encauzamiento proponiendo medidas correctoras en su caso que podrán basarse en la revegetación de la zona con especies propias del ecosistema ribereño. 10. Inventariará y garantizará la no afección a las infraestructruas existentes aguas abajo del encauzamiento como consecuencia del desagüe de avenidas. 11. Previo a la resolución de la D.I.A. el promotor deberá disponer de la Resolución de la Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas.-En noviembre de 2003 se efectuó el traslado de contestaciones, señalando desde la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la necesidad de incluir alternativas menos agresivas en el estudio de impacto ambiental. Se adjuntó copia de las respuestas recibidas, señalando que el estudio de impacto ambiental debería resolverlas, y que dicho estudio debería contar con unos contenidos mínimos relativos básicamente a incorporar un adecuado estudio de alternativas, restauración de cauces en relación con el proyecto, taratmiento de aguas residuales, mecanismos para impedir vertidos, incorporación de medidas de corrección sobre la erosión esperable, inventario de especies de fauna y flora indicando el método y época de realización, cuantificación de la vegetación a eliminar y propuesta de la correspondiente revegetación y restauración, análisis de emisiones si cabe y repsosición de infraestructuras, así como análisis sobre afección paisajísticas y patrimonio cultural.

c) Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.-Según oficio del Confederación Hidrográfica del Tajo se efectuó información pública tanto del proyecto como del estudio de impacto ambiental. El anuncio se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo número 252 de 02 de noviembre de 2005. El anuncio señalaba un plazo de treinta días para formular alegaciones. En dicho período no se formularon alegaciones según certifica el secretario del Ayuntamiento de Alcaudete de la Jara y la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

4. Integración de la evaluación:

a. Análisis ambiental para selección de alternativas.-No hay propuesta de alternativas como tal. El estudio de impacto ambiental no propone ninguna alternativa al encauzamiento que permitiera alcanzar los mismos objetivos, y para el vado cita como posible opción la construcción de un puente que desestima directamente sin aportar ninguna justificación.

b. Análisis ambiental del proyecto en relación con los valores del medio.-Para mejor conocer la situación planteada y poder valorar el citado estudio se efectuó un viaje de reconocimiento al lugar de proyecto, comprobando que las carencias detectadas en gabinete eran de notable importancia, sin haber resuelto las cuestiones planteadas en el inicio. La justificación del proyecto no es clara. El argumento de que el encauzamiento evitaría la erosión no se corresponde con lo observado, ya que el río Sangrera en el tramo de proyecto presenta una buena cobertura vegetal, con tres estratos de vegetación y alta densidad, sin que se aprecie ninguna señal de deterioro de carácter erosivo que aconseje encauzar el río mediante escollera y tala fuerte del bosque de ribera. El argumento de importantes inundaciones en las fincas adyacentes no se corresponde tampoco con los datos aportados en el estudio hidrológico y con lo observado sobre el terreno. Si bien se incluyen datos relativos a fauna y flora no ha sido valorado adecuadamente el significado del río para diferentes especies de fauna que lo pueblan; por lo que respecta a la flora no se ha detallado adecuadamente la estructura del bosque de ribera que se conforma como una orla vegetal bien conservada lo que confiere al río de notable funcionalidad ecológica. En cuanto a la vegetación a eliminar no solo no se cuantifica sino que no se valora el significado de la pérdida de la misma en relación con la funcionalidad del ecosistema fluvial. El proyecto, tal como está definido, genera notables afecciones sobre el río. La pérdida de vegetación no lleva aparejada una propuesta de restauración de la zona afectada salvo lo indicado en el estudio de impacto ambiental en el sentido de que la vegetación de forma natural se recuperará. Sin embargo el valor ecológico de este tramo del río Sangrera se debe al buen estado de conservación de la vegetación de ribera que le confiere, estructuralmente, garantía de funcionalidad. Por otra parte la tala de la vegetación generaría una ausencia de esta formación, más teniendo en cuenta que el encauzamiento se basa en la ubicación de escollera, resultando de todo ello una notable fragmentación de la continuidad del río con la una importante pérdida de calidad ecológica de difícil recuperación en un plazo razonablemente admisible. Por otra parte, el revestimiento con hormigón del lecho supondría una alteración y pérdida potencial de un tramo de río para garantizar la continuidad funcional del mismo. En síntesis, la obra proyectada genera afecciones severas sobre el río y sus ecosistemas, resultando un proyecto en el que las medidas de corrección propuestas son insuficientes para minimizar la afección sobre el citado ecosistema. Complementariamente debe considerarse que este tramo de río forma parte de la red Natura 2000 y por lo tanto el proyecto debe adecuarse a lo señalado en el artículo 6.3 y 6.4 del RD. 1997/1995. En este caso, teniendo en cuenta que los efectos negativos sobre los elementos del medio resultan ser negativamente apreciables, la carencia del estudio de alternativas adquiere mayor relevancia. Por otra parte debería haberse justificado que el proyecto es de interés público de primer orden, en cuyo caso se deberían haber incorporado medidas compensatorias encaminadas a asegurar que la coherencia global de la red queda garantizada. c. Impactos significativos de la alternativa elegida.-La alternativa propuesta implica la destrucción del ecosistema de ribera, genera una importante fragmentación en la continuidad del río y altera parcialmente las riberas por la tala y ubicación de escollera así como el lecho por modificación de sus fondos. La potencial recuperación natural de las formaciones eliminadas es una hipótesis que plantea el promotor sin valorar el significado del encauzamiento en la estructura y funcionalidad de las comunidades, aspectos que no han sido abordados en ninguna fase del estudio. No ha analizado tampoco los efectos que el vado podría suponer respecto a la continuidad del río.

Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 12 de julio de 2007, formula una declaración de impacto ambiental en sentido negativo para el proyecto «Encauzamiento del río Sangrera, construcción de un vado en el término municipal de Alcaudete de la Jara (Toledo)», concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y considerándose que las medidas previstas por el Promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Tajo para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto, de conformidad con el referido artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 13 de julio de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid