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Documento BOE-A-2007-18135

Resolución de 31 de agosto de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Gasoducto Segovia-Ávila.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 2007, páginas 42092 a 42099 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-18135

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado d) del grupo 4 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental, y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4,1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

Información del proyecto: Antecedentes. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Promotor y Órgano Sustantivo.

Antecedentes

La primera información que se tuvo en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) del Ministerio de Medio Ambiente sobre el proyecto objeto de esta Declaración, llegó mediante escrito de la Subdelegación del Gobierno en Segovia con asunto «información pública del proyecto Gasoducto Segovia-Ávila», y fecha de entrada 5 de agosto de 2004. En dicho oficio se consultaba al Ministerio de Medio Ambiente respecto a la posible afección a sus bienes y derechos en la zona del proyecto. Con independencia de la posible afección a estos bienes y derechos se informó a la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEyM) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con fecha 13 de septiembre de 2004, sobre la posibilidad de que el proyecto estuviese obligado a someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Posteriormente, y pese al anterior escrito, con fecha 28 de abril de 2005, tiene entrada en la DGCyEA la documentación referente al trámite de información pública del proyecto, procedente de la DGPEyM, incluyendo copia de: el estudio de impacto ambiental (EsIA), el proyecto de autorización para ejecución de instalaciones y fotocopia de las alegaciones. A la vista de este último escrito, el Ministerio de Medio Ambiente envía un oficio con fecha 11 de julio de 2005 en el que se le comunica al órgano sustantivo (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) que el proyecto debía someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental por estar englobado en el anexo II, grupo 4, apartado d) del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y atravesar espacios de la Red Natura 2000, indicando que se analizasen otras alternativas al trazado inicialmente propuesto. Finalmente, con fecha 24 de enero de 2006, se recibe en la DGCyEA el documento comprensivo del «Gasoducto Segovia-Ávila», con el cual se inicia el procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental que le corresponde a la actuación pretendida.

Objeto, localización, justificación y descripción sintética

El objeto del proyecto es la construcción de un gasoducto, localizado en las provincias de Segovia y Ávila que abastecerá a los municipios de la zona. Discurre por 15 términos municipales a lo largo de sus aproximadamente 79 km de longitud. El pretendido gasoducto parte de otro gasoducto de ENAGAS, en Palazuelos de Eresma (Segovia), siendo el punto final la Planta de Gas Natural Licuado (planta satélite de almacenamiento) situada en el Término Municipal de Ávila que será sustituida por una Estación de Regulación y Medida, que permitirá el abastecimiento a las futuras Antenas (ramales de distribución del gasoducto principal) de la red gasista de Ávila. En la actualidad, la demanda obliga a depender de un elevado y creciente número de suministros por carretera, principalmente en periodos invernales, en los que el acceso a Ávila, en ocasiones, resulta dificultoso. La realización del proyecto supondrá el ahorro de más de 1.400 viajes de camión cisterna con Gas Natural Licuado por carretera al año o lo que es lo mismo 1.500.000 km anuales de transporte con vehículos especiales de transporte de producto criogénico e inflamable.

Promotor y órgano sustantivo

El promotor del proyecto es Transportista Regional del Gas y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El área de estudio se localiza en la Cuenca Hidrográfica del Duero, en el piedemonte del Sistema Central. La vegetación natural de la zona de estudio constituye un mosaico en el que se suceden las comunidades vegetales de encinar, fresnedas, melojares, y pastizales secos, mesófilos y húmedos. Los valores más relevantes del área de actuación son los relativos a:

Hidrología: El trazado realiza 63 cruces con cursos de agua. Los principales son: el río Eresma en Palazuelos de Eresma, el río Frío en Segovia, el río Peces en Navas de Riofrío, el río Milanillos en Ortigosa del Monte, el río Moros y el Gudillos en El Espinar, el río Piezga y el Cardeña en Villacastín, el río Voltoya entre Ojos-Albos y Mediana de Voltoya, y el río Mediana en Mediana de Voltoya.

Espacios naturales y taxones de la Directiva Hábitats y Directiva Aves. Vegetación y Fauna

El gasoducto cruza los siguientes espacios protegidos de la Red Natura 2000:

LIC ES4160111 y ZEPA ES0000188 «Valles del Voltoya y el Zorita»; llanura esteparia de cultivos de secano, con bosquetes de pino y encina.

LIC ES4160109 y ZEPA ES0000010 «Sierra de Guadarrama»; incluye uno de los bosques de «Pinus sylvestris» mezclado con frondosas mejor cuidados del Sistema Central con un alto grado de naturalidad y excelentes valores paisajísticos y forestales. LIC ES4110103 y ZEPA ES0000190 «Encinares de los Ríos Adaja y Voltoya»; Situada al norte de la ciudad de Ávila, es atravesada por los ríos Adaja y Voltoya e incluye humedales interesantes como la Laguna de Taeña y las Graveras del Águila. LIC ES4110097 y ZEPA ES0000189 «Campo de Azálvaro-Pinares de Peguerinos»; son características las llanuras de pastizales, con el río Voltoya pasando por su parte central. Es la única localidad de la región mediterránea española donde se ha localizado «Luronium natans» (planta acuática).

Todas ellas configuran un espacio de alto valor biológico en el que encuentran refugio especies en peligro de extinción como la cigüeña negra y el águila imperial ibérica cuyas poblaciones reproductoras son de importancia regional, nacional e internacional. Además destacan otras especies de interés como cigüeña blanca, águila culebrera, águila calzada, aguilucho lagunero, milano real, halcón peregrino, cernícalo primilla y chova piquirroja.

Las dos especies en peligro de extinción citadas cuentan con Planes de Recuperación en la legislación autonómica: Decreto 114/2003, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica y se dictan medidas para su protección, y del Decreto 83/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra y se dictan medidas complementarias para su protección. El trazado cruza zonas incluidas en Áreas Sensibles y Áreas Críticas del Águila Imperial Ibérica y Zonas de Importancia para Cigüeña Negra, dejando a unos 2-3 km varias zonas consideradas Áreas Críticas para Cigüeña Negra. Igualmente el gasoducto e infraestructuras asociadas atraviesan en su recorrido hábitats de interés comunitario, incluidos en la Directiva Hábitats (92/43/CEE):

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del «Thero-Brachypodietea» (Código 6220) de carácter prioritario.

Bosques de galería de «Salix alba» y «Populus alba» (Código 92A0). Encinares de «Quercus ilex» y «Quercus rotundifolia» (Código 9340). Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del «Molinion-Holoschoenion» (Código 6420). Bosques de galería de «Salix alba» y «Populus alba» (Código 92A0) y Fresnedas termófilas de «Fraxinus angustifolia» (Código 91B0). Dehesas perennifolias de «Quercus spp.» (Código 6310). En cuanto a los Montes de Utilidad Pública (MUP) el gasoducto cruza el MUP n.º 156 «La Cerquilla». Finalmente destacar que discurre por las siguientes Áreas de Importancia para las Aves (IBAs):

IBA n.º 056 «Umbría de Guadarrama», área de importancia para la nidificación de rapaces. Cruza este espacio en una longitud de cerca de 31 km.

IBA n.º 070 «El Escorial-San Martín de Valdeiglesias», de importancia para el águila imperial ibérica (alberga un 15% de la población mundial). Atraviesa unos 13 km de este espacio.

Patrimonio cultural

En la zona de estudio del proyecto abundan numerosas vías pecuarias (atraviesa cerca de una treintena), entre las que destacan: la Cañada Real Soriana en Otero de los Herreros y la Cañada Real Leonesa en Villacastín, además de numerosas veredas, cordeles (el de Santillana, San Antolín, Matazarzal, Campanilla) y coladas (de la Soledad, Cantos de San Juan). En cuanto a elementos del patrimonio cultural los mas destacados entre los inventariados son los siguientes: yacimiento de El Mojón (Palazuelos de Eresma, Segovia), los Canales de Captación del Acueducto y la Calzada Romana (Segovia), la Ermita del Cristo del Caloco la Ermita de la Agonía, y el Puente del Voltoya o Puente Viejo de Cal y Canto.

Resumen del proceso de evaluación:

Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. Entrada de documentación inicial.-El 24 de enero del 2006 se recibe en la DGCyEA el documento comprensivo del «Gasoducto Segovia-Ávila» procedente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.-Con fecha 7 de febrero del 2006 se inicia el trámite de consultas previas en el que se informa del proyecto a 32 organismos entre administraciones públicas, ayuntamientos, asociaciones ecologistas, etc. Respondiendo a la petición de una de las sugerencias recibidas, el 17 de febrero del 2006 se amplía dicha consulta y se pide opinión a 7 organismos más. El total de consultados se presenta en la siguiente tabla:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente

-

Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Castilla y León

-

Confederación Hidrográfica del Duero

X

Subdelegación del Gobierno en Ávila

-

Subdelegación del Gobierno en Segovia

X

Diputación Provincial de Ávila

-

Diputación Provincial de Segovia

-

Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma

X

Ayuntamiento de Segovia

-

Ayuntamiento de Navas de Riofrío

-

Ayuntamiento de La Losa

-

Ayuntamiento de Ortigosa del Monte

-

Ayuntamiento de Otero de Herreros

X

Ayuntamiento de El Espinar

X

Ayuntamiento de Navas de San Antonio

-

Ayuntamiento de Ituero y Lama

X

Ayuntamiento de Villacastín

-

Ayuntamiento de Ojos-Albos

-

Ayuntamiento de Mediana del Voltoya

-

Ayuntamiento de Berrocalejo de Aragona

-

Ayuntamiento de Ávila

X

Ayuntamiento de Santa María del Cubillo

-

Instituto Geológico y Minero de España

-

Facultad de Ciencias en Valladolid

-

Área de Ecología en Salamanca

-

A.D.E.N.A

-

Greenpeace

-

SEO

X

Ecologistas en Acción de Castilla y León

-

Carlos Bravo en Segovia

-

Gabinete de estudios Biológicos y Ambientales

-

Colegio Oficial de Ingenieros Industriales en Segovia

-

Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales en Ávila

-

Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales en Segovia

-

Confederación Abulense de Empresarios

-

Federación Empresarial Segoviana

X

Unión de Consumidores de Ávila

-

Asociación de Consumidores y Usuarios-SINTOX

-

Unión Sindical de Comisiones Obreras de Ávila

X

Además, también han respondido las siguientes: Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León a través de su Secretaría General, Delegación de Gobierno en Castilla y León, Asociación en Defensa del Río Alberche, y Asociación Centaurea.

Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas. El resultado de las contestaciones a las consultas se trasladó al promotor el 15 de junio de 2006, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas, y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental. Un resumen de las principales sugerencias y organismos que las emiten, es el siguiente:

Proyecto y alternativas. La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en escrito, con fecha de entrada en la DGCyEA de 2 de junio del 2006, informa favorablemente sobre el proyecto y considera que la alternativa elegida (alternativa 2) en el EsIA y Estudio Informativo del Proyecto es la que menor incidencia ambiental presenta entre las cuatro propuestas. Las respuestas a consultas hacen referencia a la importancia del planteamiento y evaluación de distintas opciones de trazado según criterios técnicos y ambientales, así como a la necesidad de una correcta descripción y cartografía de las características del proyecto sin olvidar sus infraestructuras asociadas. Descartan las alternativas 3 y 4. Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León, Delegación de Gobierno en Castilla y León, Ayuntamiento de El Espinar, Ayuntamiento de Otero de Herreros, Ayuntamiento de Ávila, Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma, Unión Sindical de Comisiones Obreras de Ávila, Federación Empresarial Segoviana, SEO/BirdLife, Asociación en Defensa del Río Alberche, y Asociación Centaurea.

Hidrogeología. El trazado del gasoducto atraviesa varios cauces y puede tener repercusión en la calidad de sus aguas, en la vegetación de sus riberas, en las aguas subterráneas, etc. Confederación Hidrográfica del Duero. Suelo y vegetación. La excavación de la zanja y el desbroce de la zona de actuación supondrá alteraciones edáficas y de flora. Las respuestas recogen sugerencias con respecto a restringir la franja de actuación en zonas de especial relevancia ambiental y labores de buenas prácticas ambientales, así como de protección de la vegetación y plan de restauración. Delegación de Gobierno en Castilla y León, Subdelegación de Gobierno en Segovia, SEO/BirdLife, y Asociación Centaurea. Espacios protegidos, zonas sensibles de la Red Natura 2000, taxones protegidos de la Directiva Hábitats y Aves. Ámbito de aplicación de Planes de los recursos naturales y de protección de fauna. En la zona de estudio existen varias zonas sensibles pertenecientes a la Red Natura 2000 (LIC y ZEPA «Valles del Voltoya y el Zorita», LIC y ZEPA «Sierra de Guadarrama», LIC y ZEPA «Campo de Azálvaro-Pinares de Peguerinos», etc), y hábitats de interés comunitario, además en el entorno de actuación también hay áreas de singular valor ecológico, y paisajes valiosos. En varias respuestas recuerdan que le es de aplicación, entre otra normativa, los Decretos que establecen el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica y el Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra en la Comunidad de Castilla y León. Sugieren también, medidas preventivas y correctoras tanto en la obra principal como en las asociadas (Estaciones de Regulación y Medida, y líneas eléctricas) y la necesidad de coordinación de la planificación y cronología de las obras para evitar los periodos sensibles de la fauna del entorno. Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, Delegación de Gobierno en Castilla y León, Confederación Hidrográfica del Duero, Ayuntamiento de Otero de los Herreros, Ayuntamiento de Ávila, Unión Sindical de Comisiones Obreras de Ávila, SEO/BirdLife, Asociación en Defensa del Río Alberche, y Asociación Centaurea. Patrimonio cultural. Destaca la presencia de elementos del patrimonio arqueológico sobre todo en el entorno cercano de Ávila (Bernuy Salinero). Unión Sindical de Comisiones Obreras de Ávila, SEO/BirdLife, y Asociación Centaurea. Planificación urbanística municipal y mediosocioeconómico. Remarcan las posibles incompatibilidades con la calificación del suelo y la ordenación territorial en los términos municipales por los que discurre el proyecto. Ayuntamiento de Ituero y Lama, Ayuntamiento de Otero de los Herreros, y Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma.

Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental

Información pública. Resultado.-El inicio del trámite de información pública del estudio informativo y estudio de impacto ambiental se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 24 de agosto del 2004, Boletín Oficial de la Provincia de Segovia de 16 de agosto del 2004, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila el 4 de agosto de 2004. Finalmente, con fecha 9 de junio de 2007, tiene entrada en la DGCyEA el expediente de información pública y el estudio de impacto ambiental. Durante el periodo de información pública se han recibido un total de 65 alegaciones. De estas alegaciones remitidas, destacan por su carácter ambiental, las procedentes del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial (Segovia) de la Junta de Castilla y León, ayuntamientos de la zona del proyecto, la Asociación Ecologista Centaurea, la Asociación Otero de los Herreros y numerosos particulares. A continuación se incluye un resumen de los aspectos más relevantes:

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Segovia de la Junta de Castilla y León muestra su acuerdo con la alternativa 2 al ser la que muestra menor afección sobre los espacios de la Red Natura 2000 y pone una serie de condiciones respecto a la anchura de la pista en dichos espacios protegidos, a las medidas de carácter técnico que se han de asumir en las acometidas eléctricas, y recuerda las autorizaciones para el cruce de montes de utilidad pública y vías pecuarias que ha de solicitar el promotor (condiciones al proyecto que quedan recogidas en la presente Declaración).

Las alegaciones de los ayuntamientos se centran en informar favorablemente sobre la solución adoptada o en mostrar su desacuerdo. Entre otros, solicitan cambios de trazado y de vértices por afección a fincas y linderos, piden la restitución de las vías pecuarias cruzadas y medidas para no interrumpir los cruces con carreteras, la coordinación con sus desarrollos urbanísticos, etc. La Asociación Ecologista Centaurea y la Asociación Otero de los Herreros alegan que la alternativa 1 es la más idónea desde el punto de vista medioambiental, de planificación de la red de transporte de gas natural, de la planificación territorial y la que mejor responde a los condicionantes técnicos y administrativos. Las alegaciones de particulares son relativas a la afección a fincas, muros, viales, ganado, cultivos, servidumbres de paso, carreteras, caminos, desarrollos urbanísticos, instalaciones deportivas, futura distribución del gas a los núcleos urbanos, captaciones, conducciones, arroyos, manantiales, acuíferos, pozos, espacios de Red Natura 2000, ámbito de aplicación de planes de recuperación de fauna, etc. Una gran mayoría plantea la posibilidad de llevar el gasoducto por propiedad pública en lugar de que discurra por fincas privadas aprovechando la existencia de carreteras, caminos y vías pecuarias o terrenos de la administración.

El promotor da respuesta a todas estas alegaciones haciendo especial hincapié en que la alternativa seleccionada responde a los condicionantes de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas (2002-2011). Expresa que el trazado se ajusta, además de a condicionantes económicos y ambientales, a restricciones técnicas y jurídicas que marcan su trayectoria y hacen que el diseño planteado cumpla con la legislación referente a hidrocarburos, carreteras, cercanía a edificaciones, desarrollos urbanos, restricciones de seguridad y salud, y a la demanda actual de gas en la zona. Argumenta la selección de la alternativa 2 basándose en los estudios y valoraciones realizados en el EsIA. Asume la restricción a 10 m de ancho de pista por zonas de Red Natura 2000. En cuanto a que el gasoducto discurra por vías pecuarias (de propiedad pública) en lugar de ocupar fincas privadas, el promotor responde que una vez consultada la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León se descarta esa opción, ya que por parte de esta administración se deniega expresamente el permiso a desviar el gasoducto por dichos elementos del patrimonio cultural. En cuanto al resto de afecciones el promotor asume su restitución a su estado original o pago del justiprecio a los afectados por la ocupación de terrenos.

Consultas a Administraciones ambientales afectadas. Resultado.-Con fecha 5 de julio de 2007 tiene entrada en la DGCyEA informe de la Dirección General para la Biodiversidad en el que se pronuncia sobre el proyecto informando que la alternativa propuesta parece la mas razonable puesto que aprovecha al máximo el corredor de infraestructuras lineales ya existente. La invasión de espacios de la Red Natura 2000 está justificada por motivos legales o falta de espacio físico y ha buscado el trazado de menor afección con respecto a los valores de conservación de los lugares ocupados, igualmente garantiza una afección mínima a las áreas sensibles y críticas definidas en los Planes de Recuperación mencionados. No consideran necesario aplicar medidas compensatorias, ya que no parece que el proyecto pueda causar efectos negativos significativos sobre la coherencia ecológica y la integridad de la Red Natura 2000. No obstante, indican varias propuestas con respecto al EsIA que quedan recogidas en el condicionado de la presente Declaración. Igualmente en junio de 2007 se pide opinión a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León con el fin de recoger el punto de vista, correspondiente a sus competencias, sobre las posibles afecciones del proyecto y de sus infraestructuras asociadas en los espacios de la Red Natura 2000 y en los elementos del patrimonio cultural. La Dirección General de Medio Natural responde a esta petición de información y expone en su escrito de fecha 03 de agosto de 2007 que las medidas propuestas en los informes que constituyen el expediente, se consideran adecuadas para garantizar la compatibilidad de la actuación proyectada con la conservación de los valores de la Red Natura y de sus Especies Protegidas. Considera que el proyecto no causará perjuicio significativo siempre y cuando se cumplan, además de las contempladas en el correspondiente Estudio Impacto Ambiental una serie de medidas que se recogen en el condicionado de la presente declaración. Modificaciones introducidas por el Promotor en proyecto y estudio tras su consideración.-La modificación mas relevante, a nivel ambiental, se refiere a la condición presentada por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en la que el promotor acepta reducir la anchura de pista de 14 m a 10 m en aquellas zonas en las que el gasoducto discurra por espacios pertenecientes a la Red Natura 2000.

4. Integración de la evaluación:

Análisis ambiental para selección de alternativas.-La primera alternativa considerada es la alternativa cero o no realización del proyecto. Dado que el actual transporte por carretera es difícil, y peligroso, añadido a la creciente demanda del suministro de gas, se descarta como opción a elegir.

El diseño del trazado viene marcado por unos condicionantes técnicos o administrativos (proximidad a los núcleos urbanos), condicionantes de suministro (por puntos de origen y destino), condicionantes económicos (por coste mínimo), condicionantes de carácter legal (normativa), y condicionantes ambientales (corredores de infraestructuras, accesos existentes, cruce con cursos hídricos, zonas de interés arqueológico, zonas de vegetación natural, y espacios naturales protegidos). Se plantean 4 alternativas que presentan las siguientes longitudes (ver croquis de la presente Declaración):

Alternativa

Longitud

Alternativa 1

72.149 m

Alternativa 2

79.296 m

Alternativa 3

71.369 m

Alternativa 4

69.660 m

Una primera selección se realiza teniendo en cuenta los siguientes criterios ambientales:

Longitud de cruce con Zonas de la Red Natura 2000 que alberguen hábitats naturales del anexo I del Real Decreto 1997/1995, dando mayor peso a los hábitats naturales de interés comunitario prioritario.

Longitud de cruce con zonas de la Red Natura 2000 u otros espacios protegidos. Longitud de cruce con hábitats naturales de interés comunitario prioritario. Longitud de cruce con hábitats naturales de interés comunitario. Tras dicha selección resultan descartadas las alternativas 3 y 4 por ser trazados con alto impacto ambiental en la Red Natura 2000 y hábitats de interés comunitario.

A continuación se vuelve a realizar un análisis de alternativas (con la 1 y la 2) teniendo en cuenta, además de los criterios antes estudiados, los siguientes puntos:

Cruce de Áreas Sensibles para el Águila Imperial Ibérica y Zonas de Importancia para la Cigüeña Negra, así como las Áreas Críticas para ambas especies.

Cruce de Montes de Utilidad Pública (MUP). Cruce de Áreas de Importancia para las Aves (IBAs). Cruce de zonas de orografía importante (pendiente acusada). Longitud total.

También incluyen, en este segundo análisis de alternativas, las posibles afecciones sinérgicas del proyecto de antenas asociadas (ramales de distribución del gasoducto principal). Dichas antenas quedan fuera de la presente Declaración. Las longitudes de las dos alternativas y sus antenas son:

Alternativa

Longitud

Alternativa 1 + Antenas

111.788 m

Alternativa 2 + Antenas*

98.088 m

* Las antenas de la Alternativa 2 coinciden en parte de su trazado con el propio gasoducto por lo que, en el EsIA únicamente se consideran las sinergias con los tramos no coincidentes, debido a que las obras se realizarán simultáneamente y la zanja y pista abierta para el gasoducto será la misma que para las antenas.

El EsIA, una vez examinados todos los condicionantes y realizada la ponderación y valoración de los mismos, obtiene como resultado que la alternativa que presenta una menor afección global es la denominada Alternativa 2 y sus antenas por presentar una menor afección en longitud de cruce a los espacios que componen la Red Natura 2000, menor afección en los ámbitos de aplicación de los Planes de Recuperación del Águila Imperial Ibérica y de la Cigüeña Negra y sus Áreas Críticas, así como menor afección en los cruces a los MUP, cruces con IBAs, y por ser de menor longitud total.

A continuación se presentan las características más destacables del proyecto:

Gasoducto

Longitud del gasoducto.

79.296 m.

Presión del gasoducto.

80 bar.

Diámetro del gasoducto.

30,5 cm (12'').

Anchura de pista.

14 m. 10 m en las zonas pertenecientes a la Red Natura 2000. 34 m en los cruces subálveos de cursos hídricos.

Términos municipales por provincias.

Segovia: Palazuelos de Eresma, Segovia, Navas de Riofrío, La Losa, Ortigosa del Monte, Otero de Herreros, El Espinar, Navas de San Antonio, Ituero y Lama y Villacastín. Ávila: Santa María del Cubillo, Ojos-Albos, Medina de Voltoya, Berrocalejo de Aragona y Ávila.

Estaciones de Regulación y Medida (ERM)

Componentes principales de cada ERM.

Válvula de seccionamiento.

Línea eléctrica de media tensión (15 KV) soterrada.

Número de ERMs.

8

Características de las líneas eléctricas asociadas a cada ERM

Denominación de la posición de la ERM donde parte cada línea eléctrica

Longitud de la línea eléctrica - (m)

B-14.03.00

177

B-14.03.01

160

B-14.03.02

26

B-14.03.03

789

B-14.03.04

212

B-14.03.05

41

B-14.03.06

1.453

B-14.03.07

738

Cabe destacar que en general el trazado discurre en paralelo a otras infraestructuras existentes (carreteras N-603, N-VI y N-110 y las autopistas AP-61 y AP-51), ubicándose en un mismo corredor de 100 m de anchura.

Impactos significativos de la alternativa elegida.-Los principales efectos ambientales del proyecto, sus causas, así como las medidas preventivas y correctoras propuestas, una vez consideradas las consultas previas, el estudio de impacto ambiental y las alegaciones recibidas en el periodo de información pública, se presentan a continuación según el elemento del medio que puede verse afectado. Todas las medidas de minimización de los impactos recogidas en este epígrafe han sido asumidas por el promotor en su EsIA y se consideran condiciones de la presente Declaración.

1. Hidrogeología. El EsIA incluye un análisis de los cursos fluviales atravesados en el que plantean alternativas de cruce que eviten la afección a sus valores ambientales así como las distintas anchuras de pista proyectadas. A continuación se resume el modo de cruce y el ancho de pista según el curso fluvial atravesado: Río Cardeña. El tramo cruzado está catalogado como hábitat de interés comunitario con código 92A0 (bosque de ribera bien formado con gran importancia visual en el paisaje). Uno de los inconvenientes son los afloramientos graníticos. Como opción se escoge realizar el cruce mediante perforación dirigida por un tramo con menor vegetación.

Ríos Milanillos, Moros y Gudillos. Aunque existen afloramientos rocosos por debajo del suelo en estos tres ríos, no hay problemas para la campa en ninguno de los casos y se escoge como opción de cruce la perforación horizontal. En el caso del río Moros es la alternativa más aconsejable porque se aprovecha la infraestructura vial para concentrar los puntos de afección, ya que la linealidad de la vegetación de ribera a lo largo del río hace difícil evitarla. Ríos Eresma, Frío, Piezga, Peces y Voltoya y el resto de cursos hídricos de menor entidad. Debido a las fuertes pendientes, a la presencia de vegetación, a la existencia de roca, a la longitud de perforación, o a la imposibilidad de realizar fosos de ataque y recepción, se decide optar por realizar el cruce a cielo abierto (subálveo) con vainas pasa-aguas y una anchura de plataforma de trabajo de 34 m. El promotor con el fin de evitar variaciones en el régimen hídrico, recoge el compromiso de realizar la ejecución de estas obras preferentemente en época estival (de máximo estiaje) al disminuir el caudal. Además, el EsIA incluye como medida preventiva el aseguramiento del caudal ecológico de los ríos a la hora de bombear agua para la prueba hidráulica, de forma que el caudal no se vea alterado. Antes de verter el agua de estas pruebas al cauce se realizarán análisis físico-químicos para comprobar que es apta para su devolución. Tanto para la recogida como para el vertido de aguas se deberá contar con el correspondiente permiso de la Confederación Hidrográfica del Duero. El estudio asume que se instalarán, previo a las obras, sistemas de retención perpendicular al flujo, del tipo pacas de paja, geotextiles, etc, de los materiales en suspensión generados por el desbroce de las orillas, la excavación y el movimiento de maquinaria. Estos sistemas se retirarán una vez finalizada la obra. Además, para no alterar la red de drenaje, las orillas de estos cursos fluviales que se vean alteradas se restaurarán y protegerán para prevenir erosiones mediante escollera enterrada y cubierta de tierra vegetal, de modo que se pueda favorecer el desarrollo de la vegetación natural sobre este manto, asegurando así su consolidación. Posteriormente se revegetará con las mismas especies que se eliminaron. En los casos de cruce a cielo abierto se efectuará el relleno de la zanja en la zona más próxima a la superficie con el mismo material extraído del lecho. La maquinaria será objeto de especiales medidas de inspección y mantenimiento lejos de los cursos hídricos, en parques de maquinaria habilitados al efecto. No se realizarán vertidos al río debiendo ser recogidos y tratados por gestor autorizado.

2. Suelo y vegetación.

Dentro de las actuaciones principales de proyecto destacan la explanación de la pista de trabajo, asociada al desbroce y despeje de vegetación, así como la excavación de la zanja para la instalación de la tubería.

Medidas correctoras para evitar afecciones al suelo El EsIA recoge el compromiso del promotor a realizar, previo a las obras, un replanteo del eje del trazado de la conducción, así como de las posiciones de válvulas y obras anejas, para posteriormente efectuar su balizamiento. La anchura de pista será de 14 m, a excepción de los ríos y cursos hídricos mencionados en el apartado anterior que por necesidades técnicas tienen anchuras especiales (20 y 34 m) y a los tramos que discurran por zonas de la Red Natura 2000 que con la finalidad de minimizar los impactos tendrá una anchura de 10 m. El personal de la obra circulará exclusivamente por la pista y los accesos a obra. De la tierra retirada para realizar la zanja, parte se emplea en su relleno una vez que se ha instalado la tubería, y otra parte de igual volumen al que ocupa la propia conducción tiene que ser transportada a vertedero autorizado. El EsIA estima un volumen de tierra mínimo de 4.044 m3 a transportar a vertederos autorizados por la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Los préstamos previstos son los referentes a piedra de calidad de cantera para la construcción de escolleras. Medidas correctoras para evitar afecciones a la vegetación. Durante el replanteo se jalonarán las masas de vegetación natural. En función de las especies se estimará un perímetro de protección, desviando la pista o la zanja en un ancho suficiente. El EsIA asume una serie de compromisos a la hora de gestionar la tierra vegetal, ya que se utilizará en la restitución posterior del terreno. Resulta imprescindible para la recuperación de las zonas de hábitat prioritario del tipo «zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea» (6220) afectadas, al tratarse de un hábitat que lo conforman especies herbáceas anuales y por lo tanto gran parte de las semillas de las mismas permanecen en esta tierra vegetal. Previo al desbroce, se comprobará el inventario de flora realizado para el EsIA. En caso de hallarse algún pie del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, o el Catálogo de Flora Amenazada de Castilla y León, o de la Directiva Hábitats, o bien alguna especie por las que se han declarado los hábitats de interés comunitario (Quercus ilex ssp. ballota, Populus sp. y Salix sp.) se evitará su eliminación. Igualmente se respetarán los ejemplares arbóreos de gran porte tanto de especies cultivables como naturales. En caso de que en la zona se encuentre alguna de estas especies se tomarán medidas del tipo: pequeñas variantes del trazado, estrechamiento de pista, transplantes a una zona con un hábitat similar, o incluso dejarlas en la propia pista con las medidas de protección oportunas (para el caso de ejemplares aislados con el fin de proteger los troncos y las ramas, el estudio propone que sean cubiertas con tablas de madera agarradas con alambre fino). El EsIA indica que se aplicarán podas en lugar de apeos, cuando sea posible, en los pies situados en la periferia de la pista. Con respecto a este tema el promotor asume unas condiciones específicas referentes al modo y época de realizar estos trabajos, además lo complementa con una labor de revegetación que se detalla en el apartado de restauración ambiental de la presente Declaración. Plan de prevención contra incendios del EsIA.-Se identifican los factores de riesgo y se establecen medidas según las distintas fases del proyecto. Cabe destacar el nombramiento de un responsable en cada punto de trabajo encargado de vigilar las operaciones potencialmente generadoras de fuego y unas directrices de actuación en caso de incendio.

3. Espacios protegidos, zonas sensibles de la Red Natura 2000, taxones protegidos de la Directiva Hábitats y Aves. Ámbito de aplicación de Planes de los recursos naturales y de protección de fauna.

El EsIA recoge una serie de restricciones generales para las zonas de Red Natura 2000, ámbito de los Planes de Recuperación, IBAs, y montes de utilidad pública: No se realizarán vertidos de ningún tipo, y las zonas de acopio, parques de maquinaria, y vertederos no se localizarán en estas zonas; se restaurarán los elementos modificados, tanto naturales como artificiales a su estado originario; se realizará un seguimiento especial de la aplicación de las medidas preventivas y correctoras consideradas en la presente Declaración.

Plan de Restauración Ambiental del EsIA.-Una vez se haya colocado la tubería en la zanja y se haya tapado, las labores de restauración comienzan con la descompactación del terreno y el aporte de tierra vegetal. Para todo el trazado la reposición de la vegetación se realizará durante el otoño o primavera y consistirá en labores de hidrosiembra, plantación, y riegos. El EsIA detalla la selección y disposición de especies, así como los 15 casos de plantación para la revegetación prevista (fresneda-encinar, 3 plantaciones de tipo encinar, encinar-pinar, encinar con matorral de genista, matorral de genista, melojar, 3 plantaciones de tipo riparia, 2 plantaciones de tipo Pinus sylvestris, hidrosiembra, y de tipo Pinus pinaster-Pinus nigra). Al final de la primavera y del otoño siguiente a la plantación se comprobará la existencia de marras, y se retirarán todos los pies muertos y sustituirán por otros del mismo tipo y especie. En los tramos que discurren por espacios de la Red Natura 2000 las tareas de restauración se concretan a un mayor detalle:

Para los 4 puntos de cruce con el LIC y ZEPA «Valles del Voltoya y el Zorita» se repondrá la vegetación tipo encinar y fresneda-encinar.

Para el tramo coincidente con el LIC y ZEPA «Sierra de Guadarrama» se repondrá con encinar con matorral de Genista, repoblación de Pinus sylvestris, y en el tramo con pendiente superior al 20 % se esparcirá una hidrosiembra de gramíneas, leguminosas y matorral autóctono. Para los 2 puntos de cruce con el LIC y ZEPA «Campo de Azálvaro-Pinares de Peguerinos» se repondrá la vegetación con plantación de tipo encinar e igualmente en las pendientes con inclinación superior al 20 % se esparcirá hidrosiembra con la mezcla de semillas descrita anteriormente. Para el punto de cruce del LIC y ZEPA «Encinares de los Ríos Adaja y Voltoya» se repondrá con plantación tipo melojar.

Medidas correctoras para evitar afecciones a la fauna en todo el trazado.-Previo a la entrada de maquinaria, se realizará una verificación en campo del inventario de fauna recogido en el EsIA, con especial detalle en los tramos del trazado susceptibles de albergarla. Especialistas en la materia realizarán recorridos sistemáticos, para detectar madrigueras, nidos, dormideros, posaderos, zonas de alimento, etc. En caso de detectarlos se adoptarán las medidas de minimización de afecciones planteadas en el EsIA: pequeñas variaciones de trazado, establecimiento de pista restringida (ajustándose a la restricción de 10 m marcada anteriormente), adecuación específica del calendario de las obras en la zona de afección ajustándose estrictamente a las épocas menos críticas (evitando siempre la cría y reproducción) de las especies protegidas, etc.

El EsIA recoge la restricción del periodo de realización de obras en las zonas que tocan Áreas Críticas de Águila Imperial Ibérica según lo indicado en el Decreto 114/2003. La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León concreta estas fechas indicando que sólo se podrán ejecutar las actuaciones en estas zonas entre el 15 de septiembre y el 31 de enero. En los escarpes rocosos se restringirá el empleo de maquinaria de alta potencia acústica, además se evitarán los trabajos nocturnos en todas las zonas de las obras, para evitar el abandono de los hábitats naturales de las especies. A la hora de llevar a cabo estas directrices se deberán cumplir las indicaciones al respecto que se hayan consensuado con el Organismo Ambiental Autonómico competente. Estas medidas serán de especial aplicación en aquellas zonas del trazado con presencia potencial de especies catalogadas en los espacios de la Red Natura 2000, en las IBA n.º 056 y n.º 070, y en los ámbitos de los Planes de Recuperación. Para disminuir el efecto barrera se mantendrá el mínimo tiempo la zanja abierta, y se realizarán rampas para que las especies puedan subir por ellas. Se realizará una revisión periódica de la zona de obras, especialmente de la zanja, para la actuación sobre individuos atrapados, en especial anfibios y reptiles que puedan encontrar en las obras obstáculos a su movilidad natural. La inspección se realizará a primera hora de la mañana, pues algunos de ellos son de hábitos nocturnos. Al final de cada jornada, los extremos libres se cerrarán herméticamente con tapones, sin llegar a soldarlos. Medidas correctoras para evitar afecciones a la fauna y vegetación por las Estaciones de Regulación y Medida.-Estas infraestructuras complementarias al gasoducto se analizan de manera específica en el EsIA indicando la posición de las 8 instalaciones complementarias. En 7 de ellas el suelo ocupado es suelo agrícola o pastizal, que se compensará con el pago del justiprecio de las tierras ocupadas, y uno de los casos ocupará terrenos de encinar, en los cuales el promotor se compromete a evitar la afección a las encinas de mayor porte. Las líneas eléctricas discurren por arroyos, hábitats de interés comunitario, IBAs y zonas de importancia para la cigüeña negra. Para prevenir afecciones se diseñan en paralelo y lo mas cercanas posible a carreteras y caminos existentes. Además, se adaptarán los cronogramas de obra a los periodos menos críticos para la fauna, evitando las obras desde primeros de febrero hasta finales de agosto. Además se proponen medidas específicas para cada fase del proyecto. Según informe de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León todas las líneas eléctricas, proyectadas en el Ámbito de Aplicación del Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica, o en Zona de Importancia de la Cigüeña Negra o en Zona de Especial Protección para las Aves (posiciones B-14.03.02, 03 -enterrada según el EsIA-, 04, 05, y 06) serán enterradas para evitar los riesgos de mortalidad por colisión y electrocución de la abundante avifauna protegida de la zona. En el informe también se recoge que esta misma medida se considera deseable para el resto de áreas (B-14.03.00, 01 y 07). El apartado 5 de la presente Declaración recoge las condiciones al proyecto a este respecto. Para el caso de la excavación de la zanja para enterrar la línea de la posición B-14.03.07 se realizará el replanteo de los ejemplares arbóreos de encina ya que solo se cortarán en caso de seguridad para la instalación, y siempre que sea posible se mantendrán intactos. Para las posiciones B-14.03.00, 01 y 07 se extremarán las medidas encaminadas a reducir la afección a los hábitats de interés comunitario ya mencionadas. En concreto, y siguiendo las sugerencias del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Segovia de la Junta de Castilla y León, emitidas en el trámite de información pública, se llevarán a cabo las siguientes acciones en la fase de explotación: se adoptarán medidas para evitar el posado o la nidificación en los apoyos necesarios, se instalarán posaderos próximos, se trasladarán, fuera de la época de cría, los nidos que hayan instalado en los apoyos, y en caso de que los apoyos instalados resulten peligrosos se sustituirán por otros. Se cumplirán las prescripciones de la «Propuesta de Real Decreto sobre el establecimiento de medidas de carácter técnico en instalaciones eléctricas de alta tensión con objeto de proteger a la avifauna» aprobada el 9 de marzo de 2000 por el grupo de Trabajo de Tendidos Eléctricos del Comité de Fauna y Flora de la Junta de Castilla y León. Todas estas medidas se realizarán en coordinación con la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

4. Patrimonio cultural.

El EsIA incluye un anejo con un estudio arqueológico básico basado en la consulta de fuentes bibliográficas especializadas y de fichas de Inventario Arqueológico de las provincias de Segovia y Ávila depositadas en los Servicios Territoriales de Cultura de la Junta de Castilla y León en ambas ciudades. Según este estudio el gasoducto atraviesa (teniendo en cuenta una superficie de 1 km a cada lado del trazado), 8 yacimientos en la provincia de Segovia y 27 en la de Ávila.

De estos 35 yacimientos el trazado del gasoducto puede afectar directa o indirectamente a los enclaves que a continuación se detallan: El Mojón, los Canales de Captación del Acueducto y la Calzada Romana, Ermita del Cristo del Caloco, Ermita de la Agonía, Puente del Voltoya o Puente Viejo de Cal y Canto. Por ello el EsIA para disminuir el posible impacto en el patrimonio cultural propone medidas cautelares que consisten en la adopción de aquellas medidas que se consideren oportunas desde la Unidad Técnica de Arqueología del Servicio Territorial de Cultura de la Junta de Castilla y León, realización de una serie de sondeos arqueológicos u otras actuaciones que garanticen la correcta documentación de los bienes afectados, así como evitar afecciones derivadas de las obras de realización de viales de servicio, paso de maquinaria en sus inmediaciones, etc. Como medida minimizadora más importante para la preservación de los yacimientos arqueológicos potencialmente presentes en la pista el promotor se compromete a asegurar la presencia a pie de obra de un arqueólogo y paleontólogo en todas las fases de las obras que impliquen movimientos de tierra y que esté encargado del seguimiento de las obras de canalización. Igualmente el EsIA asume que se garantizará en todo momento el paso por las vías pecuarias, así como su perfecto estado de conservación y restitución tras las obras. Finalmente recordar que a la actuación pretendida le será de aplicación la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León en cuyo artículo 30 «Instrumentos de ordenación del territorio y evaluación de impacto ambiental» apartado 2 indica que «en aquellos casos en los que las actuaciones puedan afectar, directa o indirectamente, a bienes declarados de interés cultural o inventariados, será preceptiva la autorización de la Consejería competente en materia de cultura», de la misma forma se deberán cumplir las obligaciones que implique el Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

5. Condiciones al proyecto: Medidas preventivas y correctoras.

Tras el análisis de los informes recibidos de las administraciones ambientales implicadas, se establecen las siguientes condiciones añadidas a las ya recogidas en el punto 4 de la presente Declaración: La instalación de la conducción se efectuará de forma que se avance y cierre por tramos, asegurando que se minimiza el número de frentes de trabajo.

En el proyecto constructivo se aportará un calendario detallado de actuación en el que, a nivel de subtramos, queden claras las limitaciones y sus motivos. En caso de producirse incompatibilidad entre varias restricciones en las fechas de actuación (ejemplo: actuación en un curso fluvial en Red Natura que tiene próxima una zona de avifauna sensible -para el cauce se restringen las obras a verano y para la fauna a invierno-), se justificará adecuadamente la selección del momento de los trabajos y se coordinarán con la autoridad competente de la Comunidad Autónoma. En las restauraciones vegetales deberá garantizarse la integridad genética de los lugares mediante el control de la procedencia de las plantas. Los trabajos de restauración se deberán iniciar inmediatamente después de realizar el relleno de la zanja. Las zonas de acopio se ubicarán evitando las zonas de mayor conectividad entre lugares de Red Natura 2000 intentando que no queden inhabilitadas las zonas donde haya pasos de fauna naturales o artificiales (viaductos, marcos, obras de drenaje, etc) de las infraestructuras existentes. Cualquier obra que pueda afectar a los ecosistemas fluviales incluidos en los lugares de la Red Natura 2000, sólo se podrá ejecutar entre el 1 de julio y el 30 de marzo. En los tramos coincidentes con las Áreas críticas del Ámbito de Aplicación del Plan de Recuperación del Águila Imperial ibérica, las obras sólo se podrán ejecutar entre el 15 de septiembre y el 31 de enero. Debido a la presencia y nidificación de especies en peligro de extinción, el riesgo de mortalidad de dichas especies por colisión y electrocución con el tendido puede ser alto e irreversible. Por tanto, se deben enterrar todas las líneas eléctricas proyectadas por los siguientes motivos:

Encontrarse incluidas en las zonas de los Planes de Recuperación del Águila Imperial Ibérica y de Cigüeña Negra.

Encontrarse incluidas en de la Red Natura 2000 o en sus proximidades. Debido a que constituyen un entramado peligroso con líneas perpendiculares a las ya existentes.

Igualmente esta condición se llevará a cabo para conseguir una mejor integración paisajística de las infraestructuras asociadas y por hallarse, algunas de ellas, muy cercanas al núcleo urbano de Ávila.

Con respecto al patrimonio cultural se seguirán las especificaciones de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. Según la mencionada normativa, la estimación de la incidencia que el proyecto pueda tener sobre el Patrimonio Arqueológico o Etnológico deberá ser informada por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León o en su caso, el Director General competente en materia de Patrimonio y Bienes Culturales, ya que será preceptiva la autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural o de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental.

El EsIA incluye un plan de vigilancia ambiental tanto para la fase de construcción como de explotación (visitas a la obra por parte de técnicos especialistas, contactos con los organismos implicados de la Administración Pública, redacción de informes de progreso, y difusión de los resultados con respecto a los controles realizados sobre los recursos edáficos, geológicos y geomorfológicos, recursos hidrológicos, cubierta vegetal, fauna, espacios protegidos, paisaje, medio socio-económico, etc), para el seguimiento y control de los impactos, de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas, así como del proyecto de restauración presentado.

El promotor propone un técnico responsable de la ejecución del seguimiento ambiental cuya misión será la supervisión y control de las obras, la redacción de informes sobre la afección de las diferentes actividades sobre el medio ambiente, el asesoramiento al Director de la Obra en lo que se refiere a correcciones o modificaciones en función de los resultados del seguimiento, y encargado de la notificación a las autoridades responsables de cualquier incidente que pudiera repercutir sobre el medio ambiente. Además de lo recogido en el EsIA, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el Boletín Oficial del Estado en el que se publica la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 30 de agosto de 2007 formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Gasoducto Segovia-Ávila (Segovia) concluyendo que siempre y cuando que se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público y se comunica al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 31 de agosto de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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