En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1.2 del artículo segundo de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, que ha sido modificado por los apartados uno y doce del artículo segundo de la Orden EHA/405/2006, de 10 de febrero, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales del Boletín Oficial del Estado correspondientes al ejercicio 2006, que figura como anexo a esta Resolución.
Por todo ello, esta Dirección General ha tenido a bien disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del resumen del contenido de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2006.
Madrid, 2 de octubre de 2007.-La Directora General del Boletín Oficial del Estado, Carmen Gomis Bernal.
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MEMORIA 2006
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.1 Organización y actividad
El Boletín Oficial del Estado es un organismo autónomo, de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.
Régimen jurídico del organismo autónomo
El organismo autónomo Boletín Oficial del Estado se rige por el artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre; por el Decreto 1022/1964, de 15 de abril, por el que se aprueba la Ley de Patrimonio del Estado; por el presente Estatuto y demás disposiciones de aplicación a los organismo autónomos de la Administración General del Estado.
Adscripción del organismo autónomo
El organismo autónomo Boletín Oficial del Estado está adscrito al Ministerio de la Presidencia, a través de la Subsecretaría, a la que corresponde la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad. Igualmente le corresponde ejercer el control de eficacia respecto al grado de cumplimiento de los objetivos propuesto y la adecuada utilización de los recursos asignados, sin perjuicio del control establecido al respecto por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Competencias del organismo autónomo
Corresponde al organismo autónomo Boletín Oficial del Estado:
La impresión, distribución y venta, con carácter exclusivo, del «Boletín Oficial del Estado».
La impresión, distribución y venta, con carácter exclusivo, del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», con las secciones, formato, periodicidad y demás prescripciones establecidas en el Reglamento del Registro Mercantil. La publicación, en cualquier soporte, de repertorios, compilaciones, textos legales y separatas de las disposiciones de especial interés. La publicación de estudios científicos o técnicos, bien por propia iniciativa, bien en cumplimiento de convenios suscritos con otros órganos de la Administración General del Estado y con entidades públicas o privadas. La ejecución de los trabajos de imprenta de carácter oficial solicitados por Ministerios, organismos y otras entidades públicas. La creación de bases de datos legislativas, jurisprudenciales o doctrinales a partir del «BOE», del «BORME», o de otras publicaciones legislativas. La distribución y comercialización de las obras propias y de las obras editadas por otras Administraciones u organismos oficiales, en los términos establecidos en los convenios suscritos a tal fin.
Recursos económicos
Los recursos económicos del organismo podrán provenir de los ingresos derivados de su actividad directa y de cualquiera de las otras fuentes que se menciona en el apartado 1 del artículo 65 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. De tal modo, sus principales fuentes de ingresos son las tasas (anuncios publicados en el «BOE» y «BORME») y los precios públicos (suscripciones la «BOE» y «BORME»).
Estructura organizativa
La estructura organizativa básica, tanto a nivel político como de gestión responde al organigrama:
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Los principales responsables de la entidad so
Unidad |
Titular |
Directora General. |
Carmen Gomis Bernal. |
Secretaria General. |
María Dolores Pérez-Herrera Ortiz de Solórzano. |
Subdirección General de la Imprenta Nacional. |
Fernando Pérez Sánchez. |
Departamento de Programación Editorial. |
Ana Herrero-Botas Vigil. |
Departamento de Tecnologías de la Información. |
José Manuel Ruiz Ramos. |
El número total de empleados a 31 de diciembre de 2006, es de 59 funcionarios y 462 personal laboral.
El Boletín Oficial del Estado no participa en ninguna entidad, ni depende de él ninguna.
D.2 Gestión indirecta de servicios públicos y convenios.-El Boletín Oficial del Estado no gestiona indirectamente servicios públicos ni tiene convenios ni conciertos para la gestión de servicios públicos con otras entidades.
D.3 Bases de presentación de las cuentas:
a) Principios contables: Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en al artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y de la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General
Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto. b) Comparación de la información e incidencia de los cambios en criterios de contabilización: No se han producido modificaciones reseñables entre la estructura y criterios contables del ejercicio 2005 y del 2006.
D.4 Normas de valoración:
a) Inmovilizado inmaterial: Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal completo. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.
b) Inmovilizado material: Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición. No ha habido actualizaciones y las cuotas de amortización del Inmovilizado material se determinan por el método lineal completo. Su vida útil sigue el mismo criterio que los inmovilizados inmateriales. El Organismo no tiene inversiones destinadas al uso general y tampoco inversiones gestionadas.
D.20 Acontecimientos posteriores al cierre.-No se han producido acontecimientos posteriores al cierre.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid