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Documento BOE-A-2007-18430

Resolución 18 de julio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra auto dictado por el Encargado del Registro Civil Consular en Venezuela, en expediente sobre inscripción de nacimiento fuera de plazo.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 2007, páginas 43077 a 43078 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2007-18430

TEXTO ORIGINAL

En el expediente sobre inscripción de nacimiento fuera de plazo remitido a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el interesado, contra el auto dictado por el Encargado del Registro Civil consular de C. (Venezuela).

Hechos

1. El 6 de abril de 2006 D. J., nacido en M. (Venezuela) el 11 de febrero de 1976, solicitó la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil del Consulado General de España en C., alegando la nacionalidad española de su padre, D. F., nacido en L. 2. El Encargado del Registro Civil consular dictó auto de denegación de la inscripción el 11 de julio de 2006, por no resultar legalmente determinada la filiación respecto al supuesto progenitor español, D. F., ya que en el momento del nacimiento del interesado, la madre estaba casada con el ciudadano venezolano D. J., de quien no se separó hasta el 22 de febrero de 1978. Por tanto, de acuerdo con los arts. 113 y 116 del Código Civil, rige la presunción de paternidad del marido en el momento del nacimiento, por lo que no es posible practicar la inscripción si antes no se ejercita la correspondiente acción de impugnación de aquélla. 3. Notificado el auto al interesado, el supuesto progenitor español del mismo, D. F., interpuso recurso el 1 de noviembre de 2006 ante la Dirección General de los Registros y del Notariado solicitando la inscripción de nacimiento en el Registro Civil consular de D. J., por ser su hijo, y aportando en el mismo acto copia del acta de matrimonio y de la sentencia de divorcio entre D.ª I. (madre del interesado) y D. J., copia del libro de familia donde consta el matrimonio entre D.ª I. y el apelante, partida de nacimiento de D. J. y sentencia de adopción del mismo por parte de D. F. 4. El Canciller del Consulado General de España en C., en funciones de Ministerio Fiscal, emitió informe negativo sobre la solicitud de inscripción, al no aportar el recurso ningún dato nuevo relevante sobre la determinación de la filiación del interesado. El Encargado del Registro Civil informó negativamente sobre el recurso presentado basándose en que la resolución recurrida se refirió exclusivamente a una supuesta filiación biológica, pues no se alegó por el promotor la filiación adoptiva ni se aportó título justificativo de la misma y los recursos contra la calificación registral no pueden fundar peticiones en títulos no presentados en tiempo y forma. El expediente se remitió a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 116 del Código civil (Cc); 15, 16 y 23 de la Ley del Registro Civil (LRC); 66, 68, 80, 85, 311 a 316 y 358 del Reglamento del Registro Civil (RRC); la Instrucción de 7 de octubre de 1.988; y las Resoluciones de 4-1.ª y 2.ª de julio, 10-3.ª de septiembre, 20 de octubre y 27-3.ª de diciembre de 2001; 28-2.ª de mayo, 14-1.ª de octubre, 20-2.ª de abril de 2004; 22-1.ª de marzo de 2005; y 12-2.ª de abril de 2006. II. Un nacimiento acaecido en el extranjero y que afecte a españoles puede inscribirse en el Registro Civil español sin necesidad de expediente, siempre que se presente la oportuna certificación de nacimiento del Registro extranjero y no haya duda de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la ley española (cfr. art. 23, II, L.R.C.) y siempre que el Registro extranjero «sea regular y auténtico, de modo que el asiento de que se certifica, en cuanto a los hechos de que da fe, tenga garantías análogas a las exigidas para la inscripción por la ley española « (art. 85, I, R.R.C.). III. En este caso se pretende por el promotor del expediente su inscripción de nacimiento acaecido en Venezuela el 11 de febrero de 1976 en el Registro Consular español. Dicho nacimiento tuvo lugar siendo constante el matrimonio de la madre con persona distinta de la que en este expediente consta como padre biológico del interesado. Por el encargado del Registro Consular se denegó la inscripción por la presunción de filiación matrimonial del artículo 116 Cc. IV. La inscripción de nacimiento del interesado se efectuó transcurridos 22 años desde que tuvo lugar, que fue en 1976. La madre había contraído matrimonio en 1972 con persona distinta de quien en esta inscripción aparece como padre biológico y dicho matrimonio no fue disuelto hasta 1978. Sin prejuzgar el contenido del derecho venezolano sobre las formas o títulos de determinación de la filiación, lo cierto es que la inscripción de nacimiento de una persona en el Registro Civil español está condicionado a la prueba del vínculo de filiación que resulta de la certificación de nacimiento del afectado en el Registro local, la cual, en cuanto a su eficacia registral en España está, a su vez, condicionada al principio de equivalencia de garantías de su autenticidad y veracidad conforme a lo que establecen los artículos 23 LRC y 85 RRC, lo que exige valorar dicha certificación en virtud del canon normativo que resulta del derecho español y con arreglo a éste debe quedar destruida la presunción de filiación matrimonial establecida en el artículo 116 Cc., y dicha presunción no puede considerarse que, con las alegaciones formuladas y las pruebas que se han aportado, haya sido destruida. V. Con el recurso se acompaña, extemporáneamente, documentación relativa a la adopción del interesado por su presunto padre, la cual pudo y debió adjuntarse con la solicitud inicial del interesado, puesto que en dicho momento obraba ya en su poder. Al fundarse la petición que se formula en el recurso en dicha documentación y no haberse presentado ésta en tiempo y forma no procede su admisión (cfr. art. 358, III RRC).

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.

Madrid, 18 de julio de 2007.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

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