La Orden del Ministerio de Economía ECO/2594/2003, de 24 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 20 septiembre de 2003), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Nacional de Estadística de becas de postgrado en estadística, establece que la convocatoria de dichas becas se efectúe mediante Resolución de la Presidencia de dicho organismo publicada en el «Boletín Oficial del Estado». En consecuencia, esta Presidencia convoca, en régimen de concurrencia competitiva, doce becas de postgrado en estadística de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Objeto de la convocatoria.-La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de 12 becas para Titulados Superiores Universitarios con la finalidad de fomentar y promocionar la investigación estadística, así como el desarrollo e implantación de procesos estadísticos, mediante la formación de postgraduados.
Segunda.-Duración.-El período de disfrute de cada una de las becas será de doce meses, iniciándose el día 1 de enero de 2008 y finalizando el 31 de diciembre de 2008. Todas o algunas de las becas que se concedan al amparo de la presente convocatoria, podrán ser prorrogadas, por períodos semestrales hasta completar un periodo total de veinticuatro meses, previa propuesta motivada del tutor de la acción formativa y condicionada a las disponibilidades presupuestarias, elevada a la Presidencia del INE para su Resolución. Tercera. Financiación.-Las becas se financiarán con cargo al capítulo IV, concepto 483 «Becas de postgrado para formación de estadísticos» del presupuesto de gastos de este Organismo, quedando sujetas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de Gastos del Instituto Nacional de Estadística para el ejercicio 2008. Cuarta. Requisitos.-Podrán concursar aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión europea, residente en España en el momento de incorporarse a la beca, poseyendo plena capacidad de obrar.
b) Estar en posesión del título de Ingeniero o Licenciado, que deberá haberse obtenido durante los últimos cuatro años a contar desde la publicación de esta convocatoria. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos, o se deberá justificar documentalmente que está en trámite esa convalidación y reconocimiento en el momento de solicitar la beca, quedando supeditada su adjudicación, en este último caso, a la obtención de dicha convalidación o reconocimiento. c) Encontrarse al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinta. Solicitudes.-Las solicitudes, en el modelo que figura en el anexo a esta Resolución, debidamente cumplimentadas, se presentarán en el Registro General del Instituto Nacional de Estadística (calle Estébanez Calderón, n.º 1, planta baja, 28020 Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El modelo de solicitud también estará disponible en la web del INE (http://www.ine.es/)
Los interesados también podrán presentar la solicitud mediante el procedimiento telemático de «Solicitud de becas estadísticas», disponible en la dirección web del INE, www.ine.es, en el apartado «Oficina Virtual/ Registro Telemático». Para ello, se deberá disponer de un certificado digital X509.3, expedido por una autoridad de certificación de entre las técnicamente aceptadas por el INE en el momento de la convocatoria para la identificación del solicitante, empleándose este certificado para firmar digitalmente la solicitud y los documentos anejos que se envíen en formato digital. La solicitud recibida quedará inscrita en el correspondiente asiento del Registro Telemático del INE. Las personas que utilicen el procedimiento telemático, en caso de resultar adjudicatarios de una beca, deberán aportar la documentación original que se remitió telemáticamente con la solicitud, sin este requisito no podrá formalizarse la beca. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Original o fotocopia compulsada de una certificación académica completa de las calificaciones obtenidas en la carrera universitaria.
b) Currículum vitae del solicitante de un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4, con los siguientes apartados:
Datos personales.
Formación académica. Idiomas. Conocimiento y/o experiencia informática. Actividades relacionadas con la investigación. Actividades relacionadas con el área o áreas de conocimiento de la beca. Participación en procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos Estadísticos del Estado (Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado; Diplomados en Estadística del Estado) Publicaciones. Formación complementaria.
Todos los méritos alegados en el currículum vitae deberán ser acreditados documentalmente.
c) Declaración de las ayudas y becas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la beca o a cualquier otra, con indicación de las efectivamente concedidas, así como de sus cuantías y tiempo de disfrute.
d) Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se produjese la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para cualquier información adicional los interesados podrán dirigirse a la Secretaría General del Instituto Nacional de Estadística. Sexta. Condiciones e incompatibilidades.-El disfrute de estas becas no implica relación laboral ni estatutaria alguna con el Instituto Nacional de Estadística. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda de similares características, financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios, siempre que se produzca concurrencia en el tiempo de disfrute de ambas becas o ayudas de similares características, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. Los estudios, proyectos o informes realizados por el adjudicatario durante el disfrute de su beca serán propiedad del Instituto Nacional de Estadística, que se reserva la posibilidad de publicarlos en sus revistas o colecciones editoriales. Séptima. Derechos de los becarios:
a) La cuantía íntegra mensual de cada beca ascenderá a 880,81 euros. El abono se efectuará en doce mensualidades por la citada cantidad, en forma proporcional al tiempo efectivo de disfrute de la beca, a la que se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes. En caso de prórroga, la cuantía íntegra mensual de cada beca se incrementará en un 2% en la primera prórroga y se mantendrá la cuantía resultante en caso de segunda prórroga.
El Instituto Nacional de Estadística podrá, además, sufragar los gastos de desplazamientos y estancia originados por la realización, fuera de su lugar de residencia, de estudios e informes solicitados por dicho Organismo, de acuerdo con los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. b) Los becarios serán beneficiarios de un seguro de asistencia médica y accidentes a cargo del Instituto Nacional de Estadística. c) Al finalizar el periodo de la beca, la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística expedirá, a favor del becario, certificado en el que conste la duración y naturaleza de los trabajos realizados.
Octava. Obligaciones de los becarios.-Son obligaciones de los becarios las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Salvo autorización en contrario, los becarios estarán obligados a cubrir una asistencia, en las dependencias del Instituto Nacional de Estadística, de al menos, treinta horas semanales con el fin de desarrollar las actividades objeto de la beca. Los becarios deberán entregar en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la beca una memoria sobre los conocimientos adquiridos y el/o los programas estadísticos en los que hayan participado. El Instituto Nacional de Estadística se reserva el derecho de suspender la beca en el supuesto que el becario no realizara los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles. Novena. Comisión de Valoración y procedimiento de selección.-La selección de los becarios se efectuará por una comisión constituida al efecto y compuesta por la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, los Directores generales de Procesos e Infraestructura Estadística y de Productos Estadísticos, por el Director del Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística y por la Secretaria General, o personas en quien deleguen. La Secretaria General actuará además como Secretaria de esta Comisión. El funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen de órganos colegiados establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Décima. Criterios de valoración de las solicitudes.-La Comisión de Valoración efectuará una propuesta, por orden de prelación, teniendo en cuenta la adecuación global de los candidatos de acuerdo con la siguiente ponderación de los criterios de valoración:
Idiomas: Inglés, francés o alemán. Máximo 10 puntos.
Haber concurrido a los procesos selectivos de los Cuerpos Estadísticos del Estado (Superior de Estadísticos del Estado; Diplomados en Estadística del Estado). Máximo 10 puntos. Experiencia en actividades estadísticas. Máximo 10 puntos. Formación complementaria y trabajos de investigación. Máximo 10 puntos. Titulaciones relacionadas con el área del conocimiento estadístico. Máximo 15 puntos. Conocimientos de informática. Máximo 15 puntos. Entrevista personal sobre la adecuación de los candidatos. Máximo 30 puntos.
Undécima. Resolución y publicación.-Las becas se adjudicarán por resolución motivada de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, en un plazo no superior a tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha resolución se dará a conocer en el tablón de anuncios del Instituto Nacional de Estadística.
Asimismo, dicha resolución será notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución que acuerde la concesión de las becas pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse recurso potestativo de reposición con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992 o, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. La Comisión de valoración elevará con la propuesta de adjudicación una lista complementaria de suplentes, por orden de prelación, para el caso de que se produjeran renuncias o revocaciones entre los adjudicatarios de las becas, en los seis primeros meses de formación. Duodécima. Revocación de las becas.-El Instituto Nacional de Estadística podrá en cualquier momento, mediante resolución justificada, revocar la concesión de la beca si el adjudicatario no cumpliera debidamente las tareas que se le encomienden. Decimotercera.-La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de las bases de la misma.
Madrid, 2 de octubre de 2007.-La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Carmen Alcaide Guindo.
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