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Documento BOE-A-2007-18628

Resolución 125/2007, de 18 de octubre, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la realización de acciones en materia educativa, y de modo especial aquellas que contribuyan a facilitar el desarrollo del módulo de formación en centros de trabajo así como la formación del profesorado dentro del ámbito de la formación profesional, y al desarrollo y promoción sociolaboral de la tropa profesional en Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 2007, páginas 43691 a 43692 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2007-18628

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 17 de septiembre de 2007 un Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la realización de acciones en materia educativa, y de modo especial aquellas que contribuyan a facilitar el desarrollo del módulo de formación en centros de trabajo así, como la formación del profesorado dentro del ámbito de la formación profesional, y al desarrollo y promoción sociolaboral de la tropa profesional en Castilla-La Mancha, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio Marco, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 18 de octubre de 2007.-La Subsecretaria de Defensa, M.ª Victoria San José Villacé.

ANEXO Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la realización de acciones en materia educativa, y de modo especial aquellas que contribuyan a facilitar el desarrollo del módulo de formación en centros de trabajo así como la formación del profesorado dentro del ámbito de la formación profesional, y al desarrollo y promoción sociolaboral de la tropa profesional en Castilla-La Mancha

En Madrid, a 17 de septiembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. D.ª María Victoria San José Villacé, Subsecretaria de Defensa en virtud del Real Decreto 514/2007, de 20 de abril, por delegación de firma conferida por el Ministro de Defensa expresamente para este acto.

De otra parte, el Sr. D. José Valverde Serrano, Consejero de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 99/2007, de 2 de julio, y en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por el Decreto 127/2007, de 17 de julio. Ambas partes en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.-Que el artículo 6 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas establece que corresponde al Subsecretario de Defensa la propuesta, desarrollo y aplicación de la política de personal y enseñanza en el ámbito de las Fuerzas Armadas. Asimismo, en su artículo 78, determina que se promoverá el establecimiento de conciertos y la colaboración con instituciones autonómicas y educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras.

También la Ley 8/2006, de 24 abril, de Tropa y Marinería, en su artículo 16, dice que se facilitará a los militares profesionales de tropa y marinería la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general. Segundo.-Que el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. Tercero.-Que el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, podrán celebrar Convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Cuarto.-Que la formación profesional, dentro de un sistema educativo que se proponga ofrecer la calidad que exige actualmente la sociedad, ha de facilitar la incorporación de los jóvenes a la vida activa, contribuir a la formación permanente de los ciudadanos y atender a las demandas de cualificación del sistema productivo. Quinto.-Que la actualización y formación permanente del profesorado es, sin lugar a dudas, uno de los pilares sobre los que se asienta una enseñanza de calidad. Esta actualización se acentúa por las continuas innovaciones que se vienen produciendo en el campo tecnológico y en el ámbito de la organización del trabajo. Sexto.-Que la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ministerio de Defensa, vienen colaborando en una serie de actividades dirigidas a fortalecer e incrementar la información y conocimiento mutuo y la colaboración en el ámbito educativo, dentro de las enseñanzas no universitarias. Séptimo.-Que ambas partes consideran de interés recíproco seguir colaborando no solo en aquellas actividades que facilitan la relación de la sociedad con sus Fuerzas Armadas, la difusión de los valores de seguridad y defensa en el marco de la solidaridad y el mantenimiento de la paz, sino cualquiera otra, bajo el principio de cooperación entre instituciones y en el marco de sus propias competencias, en especial, en materias inherentes a la educación de personas adultas. Octavo.-Que es propósito de ambas partes establecer acuerdos concretos de colaboración mutua en el ámbito de la educación no universitaria, así como cualquier otra actividad, cooperación o intercambio que sea de común utilidad, particularmente, aquellas que contribuyan a facilitar el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo, la formación del Profesorado, y la integración y promoción sociolaboral de la tropa profesional en Castilla-La Mancha.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Este Convenio Marco tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de un conjunto de iniciativas en el ámbito educativo, y en concreto en el desarrollo de la Formación en Centros de Trabajo, formación del profesorado y la promoción sociolaboral de la tropa profesional.

Este Convenio también pretende crear un marco a partir del cual puedan suscribirse convenios específicos entre los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia y las dependencias del Ministerio de Defensa donde se vaya a realizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo. Segunda. Aportaciones de las partes.-Corresponderá al Ministerio de Defensa:

Facilitar, en su caso, el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, en Unidades e Instituciones del Ministerio de Defensa, mediante acuerdos específicos entre directores de los Centros Educativos y los responsables de dichas Unidades.

Promover, en colaboración con la Consejería, proyectos de interés mutuo en materia de Formación Profesional. Promover acuerdos específicos que posibiliten, cuando las circunstancias así lo requieran, la realización de programas de formación práctica dirigidos al personal del Ministerio de Defensa. Colaborar, en su caso, facilitando los medios necesarios para la materialización de las acciones que de mutuo acuerdo se concreten en el ámbito educativo.

Corresponderá a la Consejería de Educación y Ciencia:

Realizar, a través del centro educativo correspondiente, la selección de alumnos que desarrollarán la Formación en Centros de Trabajo en las Unidades e Instituciones del Ministerio de Defensa.

Elaborar, a través del centro educativo y el profesor tutor correspondiente, y en colaboración con las Unidades e Instituciones del Ministerio de Defensa, el programa formativo, el seguimiento y evaluación de los alumnos que desarrollen el módulo de Formación en Centros de Trabajo. Permitir la participación de personal dependiente del Ministerio de Defensa en los cursos que integran el Plan de Formación. Facilitar, en su caso, la convocatoria de pruebas extraordinarias dirigidas a los militares profesionales de tropa y marinería, para superar las pruebas para el acceso a los ciclos de grado medio y grado superior. Posibilitar, en el ámbito de la educación de personas adultas, la adquisición o ampliación de conocimientos y aptitudes para alcanzar el título de graduado en educación secundaria obligatoria, bachiller o titulaciones de la formación profesional. Facilitar el acceso a las pruebas para la obtención directa de los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller o a los de la Formación Profesional, a través de las convocatorias correspondientes.

Tercera. Medidas de control y seguimiento.-Las acciones previstas en este Convenio Marco de colaboración se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión de una comisión mixta paritaria integrada por los representantes de cada institución firmante que se designen y con alternancia anual de la presidencia, iniciada por el Ministerio de Defensa.

Los representantes del Ministerio de Defensa serán nombrados por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y, los de la Consejería de Educación y Ciencia por la Dirección General de Formación Profesional. La citada comisión mixta será el órgano encargado de la potenciación, el seguimiento y la evaluación de las acciones derivadas de este Convenio, así como del arbitraje en caso de conflicto. Los organismos dependientes de ambas instituciones podrán, al amparo de este Convenio, proponer la adopción de líneas de actuación para su consideración y aprobación por la comisión mixta prevista en éste. La reunión constituyente de la comisión mixta prevista en este Convenio tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de su firma. La comisión mixta deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, una vez al año. El presidente de la comisión dispondrá, en caso de empate, de voto de calidad. Cuarta. Legislación aplicable.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa. En todo caso, para la resolución de las dudas interpretativas que plantee el Convenio de naturaleza administrativa se acudirá a los principios establecidos en el texto refundido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y el resto del ordenamiento jurídico administrativo. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Quinta. Vigencia.-Este Convenio Marco de colaboración será eficaz desde el momento de su firma y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en el Boletín Oficial del Estado. Tendrá vigencia durante el plazo de dos años, a contar desde la fecha de su firma, pudiéndose prorrogar por periodos anuales sucesivos, previo acuerdo expreso adoptado por las partes en tal sentido. Sexta. Causas de resolución.-Este Convenio marco de colaboración se podrá resolver por:

Mutuo acuerdo de las partes.

Imposibilidad sobrevenida de cumplir con la finalidad propuesta. Incumplimiento grave acreditado por una de las partes.

En los supuestos de extinción se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses, y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.

Y para que así conste, en prueba de conformidad con todo lo estipulado, se firma este Convenio por ambas partes en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, M.ª Victoria San José Villacé.-Por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Consejero de Educación y Ciencia, José Valverde Serrano.

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