Suscrito el 1 de julio de 2007, un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Xunta de Galicia para la prevención de incendios forestales en Galicia durante la campaña 2007, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 18 de octubre de 2007.-La Subsecretaria de Defensa, M.ª Victoria San José Villacé.
ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Xunta de Galicia para la prevención de incendios forestales en Galicia durante la campaña 2007
Santiago de Compostela, 1 de julio de 2007.
PREÁMBULO
Los incendios producidos en Galicia durante los meses de julio y agosto de 2006 constituyeron una catástrofe de singulares dimensiones que se extendió por buena parte del territorio de la Comunidad Autónoma y, especialmente, por las provincias de A Coruña y Pontevedra. Estos incendios, que afectaron no sólo al medio natural sino también a las vías de comunicación y al entorno urbano, revelaron la necesidad de contar con medios adicionales para hacer frente a este género de situaciones, así como de incrementar la colaboración entre las diversas Administraciones Públicas.
En este marco, la Xunta de Galicia y la Administración General del Estado, considerando necesaria la citada colaboración de las Administraciones Públicas y la aportación recursos adicionales en materia de lucha contra incendios forestales, así como una adecuada coordinación para asegurar la eficacia de dichos medios, acordaron un Programa de aportación de medios y efectivos de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas para la prevención, apoyo a la extinción y extinción de los incendios forestales en Galicia, en adelante, el «Programa». Dicho Programa, en relación con la prevención de incendios forestales, prevé que la aportación de recursos militares se articule en tres niveles de esfuerzo vinculados a la gravedad de la situación en cada momento. El pasado día 11 de junio se firmó el Protocolo de actuación en la campaña de incendios forestales de 2007 entre la Administración General del Estado y la Xunta de Galicia, en adelante, el «Protocolo», al que acompañaba, como anexo, el mencionado Programa. Por parte de la Xunta, la Consellería de Medio Rural, conforme a lo establecido en el Decreto 562/2005, de 1 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Galego de Garantía Agraria, es el órgano al que corresponde proponer y ejecutar las directrices generales del gobierno en el ámbito rural que engloba las competencias en materia de montes y prevención y defensa de los incendios forestales, de acuerdo con las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en los artículos 27.10 y 11 del Estatuto de Autonomía de Galicia y demás normativa de aplicación. Entre las funciones atribuidas se encuentra la coordinación de los medios necesarios para alcanzar dicho objetivo.
REUNIDOS
De una parte, el señor General de División, don Benito Federico Raggio Cachinero, Director General de Política de Defensa, en nombre y representación del Ministerio de Defensa por nombramiento efectuado según Real Decreto 68/2006, de 27 de enero, con competencia para este acto en virtud de la delegación concreta del Ministro de Defensa, otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que acompaña al presente Convenio de Colaboración.
De otra parte, el señor don Alfredo Suárez Canal, Conselleiro de Medio Rural de la Xunta de Galicia, por nombramiento efectuado por el Decreto 213/2005, de 3 de agosto, actuando en nombre y representación de ésta en virtud de las facultades atribuidas en la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y exponen:
Que para llevar a cabo lo estipulado en el Programa resulta necesaria la elaboración de un documento específico que refleje los compromisos contraídos por ambas partes, tanto en lo referente a los aspectos operativos como a los financieros. Por ello, las citadas partes convienen en suscribir este Convenio de Colaboración para 2007 que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Ejecución.-El Ministerio de Defensa, durante la campaña contra incendios forestales en Galicia, se compromete a llevar a cabo los despliegues operativos de patrullas terrestres y helicópteros correspondientes a cada uno de los niveles de esfuerzo previstos en el apartado 2.3.2 del Programa, de acuerdo con lo siguiente: 1. Nivel de esfuerzo mínimo: Periodo de activación: Del 2 de julio al 28 de septiembre, ambos inclusive.
Zonas de despliegue y actuación preferente de las patrullas terrestres:
Inicialmente serán las que se detallan en el anexo A), aunque podrán ser modificadas, de común acuerdo entre las partes, para adaptarlas a las distintas situaciones que se puedan producir en el transcurso del periodo de vigencia del presente documento.
Zonas de despliegue y actuación preferente de los helicópteros:
Inicialmente serán las señaladas en el anexo B), aunque podrán ser modificadas por un procedimiento análogo al expresado para las patrullas terrestres.
2. Niveles de esfuerzo medio y máximo: Los dispositivos correspondientes a estos niveles se activarán cuando concurran las correspondientes situaciones de emergencia y a requerimiento de los organismos previstos en el apartado 2.3.1 del Programa. El detalle concreto de fuerzas empeñadas, la duración y las zonas donde se efectuaría el despliegue deberán concretarse caso por caso. Segunda. Financiación.-La Xunta de Galicia se compromete a satisfacer el importe de los gastos que se produzcan con motivo de esta colaboración de las Fuerzas Armadas de acuerdo con los siguientes presupuestos, cuyo detalle se expresa en el anexo C).
1. Nivel de esfuerzo mínimo: Para el Nivel de Esfuerzo Mínimo se estima un presupuesto global de un millón setenta y siete mil ciento sesenta y seis euros (1.077.166 €), para el reconocimiento, despliegue, actividad operativa y relevos de unidades de las Fuerzas Armadas, que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 11.06.551B 601.1 2002 de la Xunta de Galicia.
2. Niveles de esfuerzo medio y máximo: Debido a la imposibilidad de prever con antelación las circunstancias de los despliegues y de los respectivos gastos, se considerarán los siguientes incrementos de gasto diario a añadir al correspondiente al mismo periodo en un Nivel de Esfuerzo Mínimo (12.102 €):
Esfuerzo medio: 17.846 € por despliegue y repliegue, más 8.990 € por cada día de mantenimiento de la fuerza en zona.
Esfuerzo máximo: 35.301 € por despliegue y repliegue, más 17.780 € por cada día de mantenimiento de la fuerza en zona.
Cada vez que se lleve a cabo un despliegue de estas características, requerirá la elaboración de la correspondiente addenda al presente Convenio, que incluirá, de acuerdo con los criterios anteriores, la cantidad total a satisfacer por la Xunta de Galicia en cada caso.
Tercera. Medidas de control y seguimiento.-Se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente Convenio de Colaboración para la propuesta de resolución de las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo. Estará formada por el Director General de Montes e Industrias Forestales y el Subdirector General de Defensa contra Incendios Forestales, por parte de la Consellería de Medio Rural, y por el Subdirector General de Cooperación y Defensa Civil de la Dirección General de Política de Defensa y un representante del Ejército de Tierra, por parte del Ministerio de Defensa. La Comisión de Seguimiento se reunirá tantas veces como sea necesario, a requerimiento de cualquiera de las partes, y al menos una vez a mediados de la campaña contra incendios forestales para evaluar la aplicación de este Convenio. Las decisiones se intentarán adoptar por unanimidad y, en su defecto, de forma consensuada atendiendo al objeto del Convenio y a la defensa del interés general. El funcionamiento de la Comisión se regirá, en todo lo no previsto en este Convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarta. Legislación aplicable.-Este Convenio de Colaboración, de naturaleza administrativa, no está regulado por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. No obstante, para resolver las dudas interpretativas que puedan plantearse en su ejecución se estará a lo dispuesto en sus propias cláusulas y, subsidiariamente, se observarán los principios establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las restantes normas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho. Las controversias y cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del presente Convenio de Colaboración, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo. Quinta. Vigencia.-Este Convenio de Colaboración tendrá un período de vigencia desde el día siguiente a su firma hasta el 30 de septiembre de 2007. Sexta. Causas de resolución.-Este Convenio de Colaboración será resuelto por imposibilidad sobrevenida en el cumplimiento del mismo o por incumplimiento grave acreditado por una de las partes. Cuando concurra cualquiera de las citadas causas de rescisión, dicha circunstancia deberá comunicarse por escrito a la otra parte con un mes de antelación a la fecha de su efectividad.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio de Colaboración, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Defensa, el Director General de Política de Defensa, Benito Federico Raggio Cachinero.-Por la Xunta de Galicia, el Conselleiro de Medio Rural, Alfredo Suárez Canal.
ANEXO A
Zonas de despliegue de patrullas terrestres
Provincia |
Distrito |
Ayuntamiento |
Patrullas |
Coruña. |
I |
San Sadurniño. |
5 |
Ferrol |
A Capela. |
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As Somozas. |
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Cerdido. |
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Cedeira. |
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Cariño. |
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Ortigueira. |
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Mañón. |
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Lugo. |
VII |
Baralla. |
4 |
Fonsagrada-Ancares |
Baleira. |
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Navia de Suarna. |
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Negueira de Muñiz. |
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Pontevedra. |
XVIII |
Vigo. |
6 |
Vigo-Bajo Miño |
Redondela. |
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Soutomaior. |
|||
Nigrán. |
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Baiona. |
|||
Oia. |
|||
O Rosal. |
|||
A Guarda. |
|||
Tomiño. |
|||
Tui. |
|||
Salceda. |
|||
Porriño. |
|||
XIX |
Vilaboa. |
||
Caldas-Salnés |
|||
Orense. |
XI |
Cortegada . |
8 |
Ribeiro |
Arnoia. |
||
Castrelo de Miño. |
|||
XII |
Toén. |
||
Miño-Arnoia |
Cartelle. |
||
Gomesende. |
|||
Ramirás. |
|||
Maceda . |
|||
Baños de Molgas. |
|||
XIV |
Laza . |
||
Verín-Viana |
Castrelo do Val . |
||
Monterrei. |
|||
XV |
Vilar de Barrio. |
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Limia |
ANEXO B
Zonas de actuación prioritaria para los helicópteros militares
Atenderán preferentemente la vigilancia de los municipios asignados a las patrullas terrestres. En el nivel mínimo un helicóptero atenderá los municipios de las dos provincias del sur y el otro a las dos del norte.
ANEXO C
Financiación
Desglose de gasto en el nivel de esfuerzo mínimo
El presente presupuesto está calculado sobre la base de una duración de la operación de ochenta y nueve días (del 2 de junio al 28 de septiembre), cuatro días de reconocimiento previo, un día de despliegue y un día de repliegue del dispositivo, así como tres días para cada relevo (un día para despliegue del nuevo contingente, un día para el relevo propiamente dicho, y un día para repliegue del contingente saliente).
Fase de reconocimiento
Gastos de personal en la fase de reconocimiento
Supone un gasto de 103,37€ diarios para Oficiales y Suboficiales y de 77,13 € para Tropa en concepto de dieta reglamentaria. En total, siete mil doscientos veinte euros (7.220 €).
Gastos de transporte durante el reconocimiento
Se estima un gasto de combustible de 35 € por vehículo y día, lo que asciende a un gasto total de 1.400 €. Para peajes y recuperación de vehículos se estima un gasto de 6 € por vehículo y día, que supone un gasto total de 240 €. El total de gastos de transporte durante el reconocimiento asciende a mil seiscientos cuarenta euros (1.640 €).
Despliegue y repliegue
Gastos de despliegue y repliegue de patrullas
Para gastos de personal componente de las patrullas terrestres: un coste por persona y día de 51,7 € para Oficial/Suboficial y de 38,60 € para Tropa. En total, 6.596,6 €.
Se estima un gasto de combustible de 35 € por vehículo y día, lo que asciende a un gasto total de 1.610 €. Para peajes y recuperación de vehículos se estima un gasto de 6 € por vehículo y día, que supone un gasto total de 276 €. El gasto total por despliegue y repliegue del dispositivo terrestre asciende a ocho mil cuatrocientos ochenta y tres euros (8.483 €).
Gastos de despliegue y repliegue de helicópteros
Por gastos de personal de helicópteros, 2.085 €. Por vuelo de helicópteros, 6.400 €. El gasto total por despliegue y repliegue de helicópteros asciende a ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco euros (8.485 €).
Fase de operación
Gastos de operación del dispositivo terrestre
Para gastos de manutención del personal componente de las patrullas terrestres y puestos de mando: un coste por persona y día de 51,7 € para Oficial/Suboficial y de 38,60 € para Tropa.
El total de gastos de personal desplegado en tierra asciende a doscientos noventa y tres mil quinientos cuarenta y nueve euros (293.549 €). Se estima un gasto de 35 € por vehículo y día, en concepto de combustible. En total 71.645 €. En concepto de peajes y recuperación de vehículos averiados, se estima un gasto de 6 € por vehículo y día. En total 12.282 €. El total de gastos de transporte terrestre durante el despliegue ascienden a ochenta y tres mil novecientos ventisiete euros (83.927 €).
Gastos de operación de los helicópteros
Para el personal de tripulación y mantenimiento de helicópteros: 103,37 € diarios por persona y día en concepto de dieta (para Oficiales y Suboficiales). En total, noventa y un mil novecientos noventa y nueve euros (91.999 €).
El gasto por hora de vuelo de los dos helicópteros es de 700 €. Para una actuación prevista de un total de ocho horas de vuelo por día se estima un gasto de cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientos euros (498.400 €).
Gastos de telefonía
Para dotación de las patrullas, helicópteros y puestos de mando durante la fase de operación se estima un gasto de 2,5 € por teléfono y día. El gasto total de telefonía móvil asciende a siete mil ciento veinte euros (7.120 €).
Relevos
Gastos de personal para el relevo de patrullas
Por gastos de personal con motivo del relevo: coste por persona y día de 51,7 € para oficiales y suboficiales y 38,6 € para tropa. En total 59.369 €.
El total de gasto de personal en concepto de relevo de patrullas asciende a cincuenta y nueve mil trescientos sesenta y nueve euros (59.369 €).
Gastos de transporte terrestre para el relevo de patrullas (combustible)
Para el transporte de las patrullas desde sus unidades hasta sus bases de operación se estima un gasto de combustible y peajes de 35 € por vehículo, lo que supone un total de 14.490 €. En concepto de se estima un gasto de 6 € por vehículo y día de relevo. En total 2.484 €. El total de gastos de transporte para el relevo de patrullas asciende a dieciséis mil novecientos setenta y cuatro euros (16.974 €).
Estimación total de compensaciones al Ministerio de Defensa en el nivel de esfuerzo mínimo
Euros |
|
Reconocimiento: |
|
Por gastos de personal (dietas) |
7.220 |
Por gastos de transporte (combustible, peajes y recuperación) |
1.640 |
Gasto total reconocimiento |
8.860 |
Despliegue y repliegue: |
|
Por gastos del dispositivo terrestre (dietas y transporte) |
8.483 |
Por gastos de helicópteros (dietas y horas de vuelo) |
8.485 |
Gasto total despliegue y repliegue |
16.968 |
Fase de operación (patrullas terrestres): |
|
Por gastos de personal (dietas) |
293.549 |
Por gastos de transporte (combustible, peajes y recuperación) |
83.927 |
Gasto total operación terrestre |
377.476 |
Fase de operación (helicópteros): |
|
Por gastos de personal de helicópteros (dietas) |
91.999 |
Por gastos de vuelo de helicópteros (horas de vuelo) |
498.400 |
Gasto total operación helicópteros |
590.399 |
Fase de operación (telefonía móvil): |
|
Gasto total operación telefonía móvil |
7.120 |
Relevos: |
|
Por gastos de personal (dietas) |
59.369 |
Por gastos de transporte (combustible, peajes y recuperación) |
16.974 |
Gasto total relevos |
76.343 |
Total esfuerzo mínimo |
1.077.166 |
Desglose de gasto en el nivel de esfuerzo medio
Por despliegue (primer día) y repliegue (último día) del dispositivo:
Euros |
|
Medios terrestres. Gastos de personal y transporte |
8.965 |
Helicópteros. Gastos de personal |
827 |
Helicópteros. Gastos de vuelo |
8.054 |
Total |
17.846 |
Además de la cantidad citada anteriormente, cada día adicional de mantenimiento de la fuerza en zona (días intermedios) supone un incremento diario, sobre el nivel de esfuerzo mínimo de:
Euros |
|
Medios terrestres. Gastos de personal y transporte |
4.482 |
Helicópteros. Gastos de personal |
413 |
Helicópteros. Gastos de vuelo |
4.027 |
Telefonía móvil |
68 |
Total |
8.990 |
Desglose de gasto en el nivel de esfuerzo máximo:
Por despliegue (primer día) y repliegue (último día) del dispositivo:
Euros |
|
Medios terrestres. Gastos de personal y transporte |
17.539 |
Helicópteros. Gastos de personal |
1.654 |
Helicópteros. Gastos de vuelo |
16.108 |
Total |
35.301 |
Además de la cantidad citada anteriormente, cada día adicional de mantenimiento de la fuerza en zona (días intermedios) supone un incremento diario, sobre el nivel de esfuerzo mínimo de:
Euros |
|
Medios terrestres. Gastos de personal y transporte |
8.769 |
Helicópteros. Gastos de personal |
827 |
Helicópteros. Gastos de vuelo |
8.054 |
Telefonía móvil |
130 |
Total |
17.780 |
Procedimiento de compensación de gasto
Los gastos de personal serán compensados mediante la presentación de las correspondientes nóminas. Los gastos de combustible serán abonados directamente por la Xunta a las estaciones de servicio concertadas. La recuperación de los vehículos averiados hasta el taller correspondiente se hará mediante los medios concertados con la Xunta. El peaje será compensado a las Unidades a la presentación de las correspondientes facturas.
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