Examinado el expediente incoado a instancia de Don Juan Yllera Prieto, solicitando la inscripción de la Fundación Margarita Alzola en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como el otorgamiento de poderes a favor de don Juan Yllera Prieto y don Nemesio Ochoa Oceja.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Juan Yllera Prieto, en Santander, el 10 de noviembre de 2006, según consta en la escritura pública número cuatro mil trescientos trece, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Burgos, Don Ernesto Martínez Lozano, que fue subsanada y complementada por la escritura número tres mil ciento sesenta y cinco, autorizada el 14 de agosto de 2007, ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Santander, calle San José, número 17 -3.º y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La defensa de los derechos de las personas que padecen la enfermedad del cáncer denominado gliobastoma, por medio de la promoción y desarrollo de actividades de investigación, médicas, farmacéuticas, educativas, y con participación de cuantas personas puedan tener relación e interés en ello. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Juan Yllera Prieto; Vocales: Don José Antonio de la Llama Blanco y don Jorge de Benito Garrastazu y Secretario, no patrono: Don Nemesio Ochoa Oceja. En la escritura de constitución y en la de subsanación de ésta, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas. En el acto de constitución, los miembros del Patronato reunidos acordaron otorgar poderes a favor de don Juan Yllera Prieto y don Nemesio Ochoa Oceja.
Fundamentos jurídicos
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Margarita Alzola en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.
Por todo lo cual, resuelvo:
Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Margarita Alzola, de ámbito estatal, con domicilio en Santander, calle San José, número 17 -3.º, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones el otorgamiento de poderes a favor de don Juan Yllera Prieto y don Nemesio Ochoa Oceja, en los términos que consta en la escritura número cuatro mil trescientos trece, autorizada el 10 de noviembre de 2006, ante el notario Don Ernesto Martínez Lozano, que fue subsanada y complementada por la escritura número tres mil ciento sesenta y cinco, otorgada el 14 de agosto de 2007, ante el mismo notario.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 26 de septiembre de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P.D (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.
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