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Documento BOE-A-2007-18639

Orden ECI/3103/2007, de 3 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la fundación CEOPAN.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 2007, páginas 43721 a 43722 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-18639

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por don Lorenzo Alonso Sánchez, para la inscripción de la fundación CEOPAN en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.-La fundación anteriormente citada fue constituida por la Confederación Española de Organizaciones de Panadería, CEOPAN, en Madrid, el 1 de febrero de 2005, según consta en la escritura pública número trescientos veinticuatro, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Pablo Muñoz Cuéllar, que fue subsanada y rectificada por las escrituras número mil novecientos ochenta y cinco, autorizada el 27 de junio de 2007 y la número dos mil seiscientos sesenta, otorgada el 17 de septiembre de 2007, ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.-El domicilio de la fundación quedó establecido en Madrid, calle Raimundo Fernández Villaverde, número 61, 6.º izq., y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años.. Cuarto. Fines de la fundación.-En los Estatutos que han de regir la fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la fundación los siguientes: La formación, investigación científica y desarrollo tecnológico del sector de la panadería, bollería, pastelería y afines en España. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Emilio Madrid Jorreto; Vicepresidente 1.º: Don Andreu Llargués Claverol; Vicepresidente 2.º: Don Lorenzo Alonso Sánchez; Vicepresidente 3.º: Don José Pedro Orío Cunchillos; Vicepresidente 4.º: Don Francisco González García; Tesorero: Don José Debén García; Vocales: Don José León Taberna Ruiz y Don Javier Vilamala i Vilá y Secretario: Don José María Fernández del Vallado y de la Serna. En la escritura de constitución, en documentos privados con firma legitimada ante notario y en la escritura pública número mil setecientos sesenta, autorizada el 16 de julio de 2007, ante el notario Don Tomás Agustín Martínez Fernández, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la fundación CEOPAN en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo lo cual, resuelvo: Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la fundación CEOPAN, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Raimundo Fernández Villaverde, número 61, 6.º izq., así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de octubre de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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