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Documento BOE-A-2007-18640

Orden ECI/3104/2007, de 3 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la fundación SENPE.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 2007, páginas 43722 a 43722 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-18640

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Miguel León Sanz solicitando la inscripción de la fundación SENPE en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero Constitución de la fundación.-La fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación Sociedad Española de Nutrición Parenteral y Enteral, en Sevilla, el 1 de junio de 2007, según consta en la escritura pública número dos mil novecientos seis, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Pedro Antonio Romero Candau. Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.-El domicilio de la fundación quedó establecido en Barcelona, calle Bori i Fontestá, número 41, 5.º 1.ª, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la fundación.-En los Estatutos que han de regir la fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la fundación los siguientes: a) Contribuir a mejorar la atención de la salud de la población en el campo de la nutrición enteral y parenteral. b) Fomentar y difundir los conocimientos y aplicaciones en el campo de la nutrición enteral y parenteral. c) Desarrollar programas de enseñanza y de investigación clínica y experimental en nutrición enteral y parenteral. d) Promover contactos con entidades o investigadores nacionales o extranjeros en campos similares de actividad. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Abelardo García de Lorenzo Mateos; Vicepresidenta: Doña Mercedes Planas Vila; Secretario: Don Jesús Manuel Culebras Fernández; Tesorero: Don Pedro Marse Milla y Vocal: Don Miguel León Sanz, designado por la Junta Directiva de la Asociación Sociedad Española de Nutrición Parenteral y Enteral. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la fundación SENPE en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, resuelvo: Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la fundación SENPE, de ámbito estatal, con domicilio en Barcelona, calle Bori i Fontestá, número 41, 5.º 1.ª, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de octubre de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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