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Documento BOE-A-2007-18648

Resolución de 5 de octubre de 2007, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio específico para el año 2007, del Protocolo general de colaboración suscrito entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 2007, páginas 43772 a 43772 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2007-18648

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 1 de octubre de 2007, Convenio específico para el año 2007 del Protocolo general de colaboración suscrito entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de octubre de 2007.-El Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, José Martínez Olmos.

ANEXO Convenio específico para el año 2007 del Protocolo general de colaboración suscrito entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura

En Madrid, a 1 de octubre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, don Bernat Soria Escoms, Ministro de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 961/2007, de 6 de julio (B.O.E. del 9), en representación del Gobierno de la nación, ejercitando la competencia delegada de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, en la redacción dada por Acuerdo de este mismo Órgano de 3 de julio de 1998, sobre competencias para establecer convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas (B.O.E. del 16), de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De otra, la Excma. Sra. doña María Jesús Mejuto Carril, Consejera de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura, en virtud de las funciones atribuidas por Decreto del Presidente 26/2007, de 30 de junio.

EXPONEN

Que el Ministerio del Interior y la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura suscribieron un Protocolo General de Colaboración, de fecha 1 de septiembre de 1999, en materia de drogodependencias, que establece que los programas en que se concrete la colaboración entre la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y la Consejería de Sanidad y Dependencia de dicha Comunidad Autónoma en dicho Protocolo General se establecerán en un convenio específico anual, en virtud de lo cual, acuerdan: Primero.-Que la actuación de la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el año 2007 se concretará en el desarrollo del programa:

Programa de prevención del consumo de drogas en el ámbito escolar con especial incidencia sobre el consumo de cocaína: 200.000,00 €

Segundo.-Que el Ministerio de Sanidad y Consumo (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) financiará la realización de este programa, según la resolución de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, de fecha 25 de abril de 2.007, con un total de 200.000,00 euros con cargo al concepto 26.14.231A.458, que a tal fin ha sido dotado con créditos provenientes del Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación del artículo 3.1.b) de la ley 17/2003, de 29 de mayo, reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. El abono de los fondos se realizará tras la firma del presente Convenio.

Tercero.-Que durante el primer trimestre del próximo ejercicio, la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura remitirá a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones un informe final y de evaluación del desarrollo de los programas y una certificación detallada y pormenorizada del gasto efectuado en la ejecución de los mismos. Cuarto.-Que el programa citado en el Acuerdo primero, se desarrollará por la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio 2007. Quinto.-Que en el desarrollo y aplicación de este convenio se estará a lo establecido en el Protocolo general de colaboración suscrito por ambas partes, y si el gasto realizado fuera menor que la cantidad subvencionada el remanente será reembolsado al Tesoro Público. Sexto.-El presente Convenio queda excluido de la aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.1.c. del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, aplicándose los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las controversias que pudieran surgir, serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para la debida constancia de lo acordado, se firma en duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms.-La Consejera de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura, M.ª Jesús Mejuto Carril.

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