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Documento BOE-A-2007-18651

Resolución de 5 de octubre de 2007, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto de Salud Carlos III para la colaboración y asesoría científico-técnica en materia de las enfermedades profesionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 2007, páginas 43774 a 43775 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2007-18651

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, el 3 de octubre de 2007, Acuerdo de Encomienda de Gestión entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto de Salud Carlos III para la colaboración y asesoría científico-técnica en materia de las enfermedades profesionales según el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de octubre de 2007.-El Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, José Martínez Olmos.

ANEXO

Acuerdo de Encomienda de Gestión entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto de Salud Carlos III para la colaboración y asesoría científico-técnica en materia de las enfermedades profesionales según el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

En Madrid, a 3 de octubre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Javier Rubio Rodríguez, Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, con C.I.F.: S-2827001-E, nombrado por Real Decreto 1048/2007, de 20 de julio («B.O.E.» de 21 de julio de 2007), con competencia para autorizar y comprometer créditos por delegación de la Orden Ministerial SCO/2475/2004, de 8 de julio de 2004 («B.O.E.» de 23 de julio de 2004).

De otra parte, la Sra. doña Flora de Pablo Dávila, Directora del Instituto de Salud Carlos III, nombrada por Real Decreto 1187/2007, de 10 de septiembre («B.O.E.» de 11 de septiembre de 2007), en virtud de las competencias otorgadas por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado por el Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo. Intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado expresados y en el ejercicio de sus mutuas facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar este acuerdo, y, por ello,

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección General de Salud Pública, en virtud del Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, asume entre otras, las funciones relativas a la salud laboral, así como la elaboración de la normativa en esta materia. Que la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral, dependiente de la citada Dirección General ejerce las actuaciones relacionadas con la promoción y protección de la salud laboral que son de la competencia del Ministerio de Sanidad y Consumo, de acuerdo con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como las que corresponden al Ministerio en el marco de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud Laboral y las relaciones con las Comunidades Autónomas en este ámbito.

Segundo.-Que el Instituto de Salud Carlos III, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, ejerce las atribuciones que le fueron asignadas en el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del citado Instituto, modificado por el Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo. Es un organismo público de investigación con carácter autónomo cuya misión es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos de la más alta calidad dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad, realizando técnicamente los programas docente-asistenciales que se le encomiende, con arreglo a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el desarrollo de programas de innovación en salud laboral, el impulso de la formación en línea y de redes de formación, multidisciplinares e interdisciplinares, formadas por centros o grupos de formación, así como otras actividades de investigación, y el desarrollo de nuevas tecnologías en relación con la investigación de información sanitaria y salud pública. Tercero.-Que la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral, dependiente de la Dirección General de Salud Pública precisa disponer del apoyo y asistencia técnica del Instituto de Salud Carlos III, capacitado para prestar asesoramiento científico-técnico, en el cumplimiento de la legislación vigente. Cuarto.-Que el Instituto de Salud Carlos III, a través de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, dispone del personal y de los medios técnicos necesarios para llevar a cabo la ejecución del presente acuerdo, ya que tiene encomendadas, entre otras, las siguientes funciones:

Formación y perfeccionamiento de los especialistas en medicina del trabajo, enfermería del trabajo, valoración del daño corporal, gestión de la incapacidad y de los aspectos sanitarios de la legislación existente en materia de prevención de riesgos laborales.

Desarrollo de actividades encaminadas a establecer programas de cooperación con otras instituciones, al objeto de mejorar la calidad de los programas de formación. La investigación aplicada y asistencia técnica en el ámbito de las enfermedades profesionales, a través del Dispensario Central de Enfermedades Profesionales que se configurará como Unidad Clínica de Referencia en Patología Laboral. Desarrollar programas de formación e innovación en salud laboral.

Quinto.-Este Acuerdo de Encomienda de Gestión establece una línea de asistencia entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral, dependiente de la Dirección General de Salud Pública y el Instituto de Salud Carlos III, a través de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, dependiente de la Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación, al estar interesados en coordinar y promover actuaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sanidad, que contribuyan a mejorar la colaboración y asesoría técnica en materia de enfermedades profesionales, con un mejor aprovechamiento y coordinación de los recursos de que disponen o puedan disponer ambos organismos.

Sexto.-Teniendo en cuenta la convergencia de los objetivos y la complementariedad de las acciones programadas tanto por la Dirección General de Salud Pública como por el Instituto de Salud Carlos III, y de conformidad con el artículo 15 de la Ley 30/1992, y en relación con el artículo 3.1.l) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, adicionado en la misma por el artículo 34.3 del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, así como con el artículo 74.5 de la Ley General Presupuestaria, las partes suscriben el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión con las siguientes

Estipulaciones

Primera: De acuerdo con el contenido del presente Acuerdo de Encomienda de Gestión, el Ministerio de Sanidad y Consumo encomienda y el Instituto de Salud Carlos III acepta realizar la colaboración y asesoría científico-técnica en materia de las enfermedades profesionales según el Real Decreto 1299/2006, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la seguridad social y se establecen criterios para su notificación y registro. Segunda.-Las actividades objeto de la presente Encomienda se materializarán en las siguientes áreas de actuación:

I. Participación en la elaboración de documentación técnica para el desarrollo de unas guías de síntomas y patologías relacionadas con el agente causante de la enfermedad profesional, que sirva como fuente de información y ayuda para su diagnóstico a los facultativos del Sistema Nacional de Salud.

II. Colaboración en el diseño de un programa de formación on-line en materia correspondiente a las enfermedades profesionales contempladas en el Real Decreto 1299/2006, dirigido a Médicos de Atención Primaria.

Tercera.-La Escuela Nacional de Medicina del Trabajo destinará la infraestructura, así como los recursos humanos y materiales necesarios para la realización y el cumplimiento de los fines de esta Encomienda.

Cuarta.-Se establecerá una Comisión de Seguimiento, que vele por el desarrollo y cumplimiento de la presente Encomienda de Gestión, que estará formada por dos representantes de la Dirección General de Salud Pública y dos representantes del Instituto de Salud Carlos III. Esta Comisión se reunirá cuando lo soliciten las partes implicadas, evaluará el desarrollo del proceso y las diferencias que surjan en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo de Encomienda, y serán dirimidas de común acuerdo. Su funcionamiento se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá por lo dispuesto en el Artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Artículo 38 y siguientes de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Quinta.-El importe total de la Encomienda se fija en un máximo de setenta y cinco mil euros (75.000 euros), distribuidos conforme a las siguientes anualidades:

Ejercicio 2007: 37.500 euros.

Ejercicio 2008: 37.500 euros.

Sexta: La Dirección General de Salud Publica aportará para la ejecución de este Acuerdo de Encomienda de Gestión la cantidad máxima de 75.000 euros (IVA incluido) con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.313B.227.06.

El pago se realizará de forma fraccionada. El Director General de Salud Pública dará la conformidad a los siguientes informes, certificando las facturas correspondientes:

Informe 1.-Al mes de la firma del presente Acuerdo. Se desarrollará la estructura y planificación del estudio, estableciendo las líneas de trabajo fundamentales y la metodología a desarrollar, designación del equipo de trabajo y el cronograma de actividades.

Informe 2.-En el mes de diciembre de 2007. Informe sobre la evolución del estudio, estableciendo una evaluación preliminar de los datos recogidos y la adaptación al cronograma. Informe 3.-A los ocho meses desde la firma del presente Acuerdo. Informe definitivo.

El importe de dichas facturas será transferido a la cuenta que el Instituto de Salud Carlos III tenga dada de alta en el fichero de terceros de la Dirección General del Tesoro, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Primer pago, del 20 por 100 del total, al mes de la firma del presente Acuerdo, tras entrega del Informe 1 y Factura por valor máximo de quince mil euros (15.000 euros), IVA incluido.

Segundo pago, del 30 por 100 del total, en el mes de diciembre de 2007, tras entrega del Informe 2 y Factura por valor máximo de veintidós mil quinientos euros (22.500 euros), IVA incluido. Tercer pago, del 50 por 100 del total, a los ocho meses de la firma del presente Acuerdo, tras entrega del Informe 3 y Factura por valor máximo de treinta y siete mil quinientos euros (37.500 euros), IVA incluido.

Séptima.-Cualquier uso de la información contenida en el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión, deberá contar con la aprobación expresa de la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral del Ministerio de Sanidad y Consumo, debiendo guardar los criterios de confidencialidad que se determinen.

Octava.-El presente Acuerdo de Encomienda tendrá una duración de ocho meses desde su firma. Novena.-Será causa de resolución del presente Acuerdo de Encomienda: el incumplimiento total o parcial de alguna de las cláusulas o alteración de su contenido sin el consentimiento de ambas partes; la denuncia del mismo por cualquiera de las partes firmantes, comunicándolo por escrito a la otra parte con una antelación de al menos dos meses a la fecha en que se vaya a dar por finalizado; el mutuo acuerdo entre las partes. En cualquier caso, ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas que garanticen la finalización de los trabajos que se hubiesen iniciado.

Décima.-El presente Acuerdo de Encomienda de Gestión tiene naturaleza administrativa quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según lo dispuesto en el Artículo 3.1.l) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, sin perjuicio de los criterios y principios en él contenidos para resolver lagunas que pudieran suscitarse. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en materia de interpretación, modificación, efecto y extinción del Acuerdo serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, para que conste y en prueba de conformidad, firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresado. Firmado.-Por el Ministerio de Sanidad y Consumo, don Javier Rubio Rodríguez. Por el Instituto de Salud Carlos III, doña Flora de Pablo Dávila.

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