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Documento BOE-A-2007-18657

Resolución de 4 de octubre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Nuevo puente sobre el río Miño en Lugo.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 2007, páginas 43799 a 43801 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-18657

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto nuevo puente sobre el río Miño en Lugo tm. Lugo (Lugo) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado 9, letra k, del Anexo II y poder afectar al lugar Natura 2000 LIC ES1120003 «Parga-Ladra-Támoga». Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la construcción de un nuevo puente sobre el río Miño, con el objetivo de hacer más permeable la ciudad con la margen izquierda del río y abrir un nuevo acceso a la red de carreteras del suroeste de Lugo. El puente proyectado pretende ser una alternativa al denominado Puente Romano, que está en la antigua carretera de Santiago (actual N-543) y es por dónde circula actualmente el tráfico más urbano. Existe otro segundo puente en la N-540, que es el que predominantemente utiliza el tráfico de largo recorrido hacia Santiago y Ourense. El proyecto se localiza en la ciudad de Lugo, capital de provincia en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el núcleo urbano de la misma. El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a diferentes organismos e instituciones relacionadas con el proyecto:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Norte del Ministerio de Medio Ambiente

X

D. G. para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

X

D. G. de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deportes de la Xunta de Galicia

X

Asociación Para A Defensa Ecoloxica de Galiza

X

D. G. de Obras Públicas de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Xunta de Galicia

X

Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia

X

Ayuntamiento de Lugo

X

El contenido ambiental de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia remite dos informes elaborados por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Con respecto a este último, se indica que el proyecto no tiene afección sobre ningún espacio natural protegido y que la afección medioambiental es mínima y de fácil restauración. Además expone la necesidad de que la vegetación de ribera afectada por la infraestructura prevista sea transplantada en un lugar seguro y conveniente. En cuanto al informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se estima en el mismo que hay determinados impactos que no son eliminados en su totalidad con las medidas propuestas. Entre estos están: Impacto por las emisiones sonoras. Para ello recomienda la realización de un estudio acústico con el fin de fijar las medidas correctoras necesarias para evitar la afección por ruidos y vibraciones.

Efecto barrera de las infraestructuras proyectadas. Se estudiará la posibilidad de utilizar los drenajes también como pasos de fauna. Se conservarán los servicios y servidumbres de paso que actualmente existen. Impactos sobre los ecosistemas fluviales. Se considera que la canalización que se pretende realizar en el Regato Chousa da Fonte no es recomendable por la destrucción de la vegetación de ribera y de los hábitats faunísticos asociados al mismo y se propone evitar la ejecución en esos términos. Se garantizará que el flujo hídrico en el río Miño sea el actual a la hora de la ejecución de las infraestructuras. Impactos sobre la vegetación. Se tratará de minimizar al máximo la eliminación y afección a la vegetación de ribera así como a las frondosas autóctonas que resultará afectada por el vial propuesto en la ladera oeste del Miño. Para ello podrían ser necesarios desplazamientos puntuales del trazado Posibles afecciones patrimoniales sobre el Yacimiento Agro da Ponte así como sobre el camino de Santiago por la construcción de la glorieta de conexión con la carretera de Santiago. El Ayuntamiento de Lugo considera que la documentación presentada por el promotor, en términos ambientales es correcta, valorando positivamente tanto la minimización de los impactos como las medidas correctoras propuestas. Adjunta con el informe la incidencia del proyecto con el Plan Especial de Protección del Río Miño, indicando que el proyecto se adecua a sus requerimientos. También incluye la potencial afección de las alternativas estudiadas sobre el Plan Especial de Conservación de Carballeiras, Castiñeiras y Fuentes Ornamentales, por cuanto no se ha enviado en el Estudio Informativo remitido. La Dirección General de Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente no considera necesario someter el proyecto al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental al entender que la infraestructura se sitúa prácticamente en una zona urbana, ya que conecta el núcleo urbano de Lugo con los núcleos rurales y suelo urbanizable de la margen derecha del río. También propone una serie de medidas preventivas y correctoras para la protección de las aguas y cauces, para la protección de la fauna y para la protección de la vegetación, así como la redacción de un Proyecto de Restauración e Integración Paisajística de las zonas afectadas. La Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes informa favorablemente la alternativa propuesta e indica la necesidad de que el desarrollo de la conexión con la carretera autonómica LU-812 debe ser informada preceptivamente por la Jefatura Provincial de Carreteras de Lugo. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte de la Xunta de Galicia indica la necesidad de realizar un estudio específico de la alternativa seleccionada, que deberá incluir los resultados de una prospección arqueológica del ámbito de actuación, con el fin de valorar el impacto que el proyecto puede generar sobre el Patrimonio Cultural. Dicho estudio tendrá que remitirse a esta Dirección General para su informe, a fin de establecer las medidas preventivas y correctoras que se consideren necesarias para la protección de ese patrimonio. La Asociación para A Defensa Ecoloxica de Galiza considera que el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental porque se trata de una zona con alta sensibilidad en lo que respecta a su patrimonio cultural como al medio natural. Cuestionan la alternativa elegida por su elevado impacto ambiental y porque no es una buena solución para el tráfico de vehículos. Destacan la afección al Parque de Marcos Cela, en la ladera oeste del río Miño, que es una zona verde protegida por la ordenanza de parques y jardines del Plan General de Ordenación Urbana y por el Plan Especial de Protección de Carballeiras, Castiñeiras y Fuentes Ornamentales, también de carácter municipal aunque sin constituir una figura de protección ambiental. La Confederación Hidrográfica del Norte informa que el impacto del proyecto sobre el dominio público hidráulico, con las medidas preventivas y restauradoras adoptadas, no debería ser significativo. Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se detectaron impactos sobre el Regato Chousa da Fonte y su vegetación y fauna asociada, sobre el yacimiento arqueológico de Agro da Ponte y la Fonte do Pilar y sobre la vegetación arbustiva y arbórea que se vería afectada en la conexión del nuevo puente con la N-VI y la avenida de Magoi, en la margen izquierda del río Miño, parte de la cual forma parte del Parque de Marcos Cela. En vista de estas consideraciones, el promotor realiza distintas modificaciones al proyecto, según acredita su documentación de fechas 5 de julio de 2007, consistentes en:

Para evitar la afección sobre el yacimiento de Agro da Ponte se plantea la sustitución del enlace en glorieta con la N-543 por una intersección en «T»; que evita cualquier afección sobre dicho yacimiento arqueológico, además de una prospección arqueológica intensiva en la fase de proyecto de trazado. En cuanto a la Fonte do Pilar la medidas considerada es la del traslado de la misma a otro punto de la misma margen de la N-VI en la que ahora se haya colocada.

Se modifica la canalización del Regato de Chousa da Fonte pasando a configurarse en viaducto de 130 metros de longitud, cuyo arranque se produce en la propia glorieta de enlace con la LU-612 (carretera de Portomarín). Este diseño permite mantener el carácter actual del cauce, así como minimizar sustancialmente las afecciones sobre la vegetación asociada a sus riberas. Sustitución del tramo final en terraplén con la Avenida de Magoi por una estructura de 50 metros de longitud que permite dar permeabilidad y continuidad peatonal a las secciones del Parque de Marcos Cela situadas a ambos lados del ramal. Con fecha 24 de julio de 2007, se trasladaron estas modificaciones a las entidades consultadas con anterioridad para que informasen en consecuencia. Las entidades que emitieron informe a esta nueva consulta fueron la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Dirección General de Obras Públicas de la Xunta de Galicia, la Dirección General para la Biodiversidad y el Ayuntamiento de Lugo. En su respuesta, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia reitera la necesidad de la evaluación específica sobre el Patrimonio Cultural de la alternativa seleccionada, incluyendo una serie de sondeos arqueológicos de carácter valorativo en las inmediaciones del yacimiento de Agro da Ponte, entre los PP.KK 0+000-0+180, a realizar en la fase de proyecto de trazado. En función del resultado de dichos trabajos se estudiará la necesidad de establecer las medidas protectoras o correctoras oportunas. En el caso del impacto del proyecto sobre la Fonte do Pilar se deben realizar las modificaciones pertinentes y adoptar las medidas necesarias para evitar su afección. Entre éstas estaría el proponer su retranqueo, que se realizaría con un proyecto técnico que necesitaría del informe favorable de la Consejería de Cultura. Estas nuevas condiciones las acepta expresamente el promotor mediante escrito de fecha 2 de octubre de 2007 dirigido a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, pasando a formar parte de las actuaciones contempladas en el estudio informativo y por ende del proyecto de construcción. Del resto de las respuestas a estas nuevas consultas se deduce una aceptación de las modificaciones aportadas por el promotor y la necesidad de que las mismas se traduzcan en actuaciones concretas en el proyecto constructivo.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto: El tamaño del proyecto es pequeño si lo enmarcamos en el área de actuación del municipio de Lugo y, más concretamente, en una zona altamente urbanizada.

No consta la existencia de otros proyectos previstos en el mismo ámbito de actuación y por lo tanto no existe acumulación de proyectos en la misma zona. El volumen de préstamos necesarios para la ejecución de la obra, aunque no es despreciable, se considera adecuado a las características de la obra. No se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los producidos durante la fase de construcción. Por último, la contaminación en el ámbito del proyecto en términos absolutos, en su fase de explotación, no debería sufrir incrementos, ya que la obra va a suponer un reparto del tráfico rodado entre las infraestructuras existentes y el nuevo puente.

Ubicación del proyecto:

El proyecto, que responde a la demanda del ayuntamiento de Lugo para la construcción de un nuevo puente sobre el río Miño que permita mejorar los accesos y salidas del casco urbano, se sitúa en una zona del municipio altamente antropizada.

La obra no supone afección a espacios protegidos de carácter internacional, comunitario, estatal o autonómico. El espacio protegido más cercano se sitúa a una distancia de unos 800 metros aguas arriba de la zona de actuación y pertenece a la Red Natura 2000: LIC ES1120003 «Parga-Ladra_Támoga». Sin embargo, no se prevé afección sobre el mismo.

Características del potencial impacto:

Se producirá un impacto paisajístico en la fase de construcción y de explotación del proyecto, debido a la presencia de la nueva infraestructura sobre el río Miño. Sin embargo la zona dónde se ubica se encuentra muy humanizada, convirtiendo la obra prácticamente en un viario urbano. Además, se prevé la realización de un Proyecto de Restauración e Integración Paisajística, entre cuyas acciones el promotor ha previsto el marcaje y traslado de ejemplares tanto arbustivos como arbóreos afectados.

Por otra parte, debido precisamente a que la zona está densamente poblada, se pueden producir, en la fase de construcción, molestias generales a la población: ruidos, polvo, cortes de tráfico, etc., que se minimizarán con la aplicación de las medias propuestas por el promotor, como son: el riego de las superficies afectadas por el movimiento de tierras, balizamientos y elaboración de Plan Viario y de Accesos a obra. En los potenciales impactos sobre la fauna cabe destacar la previsión de medidas para evitar el efecto barrera de la nueva infraestructura en las zonas próximas al río. Los posibles impactos sobre las aguas serán atenuados con distintas medidas entre las que están las cunetas de guarda y filtros de superficie para evitar arrastres de materiales al río, así como la instalación de balsas de decantación en las zonas de hormigonado de las cimentaciones del puente y el seguimiento analítico de la calidad del agua del río. Además la modificación en el diseño del paso de la infraestructura sobre el Regato de Chousa da Fonte permite garantizar un impacto compatible con su conservación, manteniendo el estado actual del cauce y minimizando la afección sobre su vegetación de ribera. Asimismo, para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de contaminación acústica el promotor ha previsto una serie de medidas correctoras como consecuencia del estudio acústico realizado, entre ellas está la implantación de pantallas acústicas absorbentes. En cuanto a los potenciales impactos sobre el patrimonio cultural, éstos quedan suficientemente mitigados con las medidas propuestas por el promotor junto con las consideraciones aportadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural. En general, las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor en la documentación ambiental sufragan en gran medida los efectos negativos de una obra que de por si, una vez ejecutada, redundará en beneficios para la permeabilidad territorial del municipio. Por último indicar que el Plan de Vigilancia Ambiental da respuesta a las necesidades de seguimiento de los impactos y de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor.

Resuelvo: No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 4 de octubre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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