El Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, (BOE de 23 de enero de 1998), configuró como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, y aprobó las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas. El mencionado Real Decreto, en su Disposición transitoria primera, prevé que, hasta el momento en que se produzca la implantación efectiva de las enseñanzas en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, las formaciones de entrenadores que lleven a cabo las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en la misma modalidad o especialidad, pueden obtener, además del efecto federativo, el efecto académico de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial, previsto en el artículo 18.2 del propio Real Decreto. Para obtener tal efecto académico, las formaciones han de cumplir una serie de requisitos: contar con la previa autorización administrativa del órgano competente de las Comunidades Autónomas, prevista en el punto 3 de la ya citada Disposición transitoria primera, del Real Decreto 1913/1997, ajustarse a lo dispuesto en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, así como contar con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes, previsto en el apartado vigésimo octavo de la ya mencionada Orden ECD/3310/2002. Este reconocimiento ha de otorgarlo el Consejo Superior de Deportes, cuando proceda, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma, y conforme a lo previsto en la Orden de 30 de julio de 1999, que regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. Ahora, la Dirección General de Deportes, de la Comunidad de Madrid ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de la formación de nivel 1 que previamente autorizó en la modalidad de atletismo, con el objeto de que pueda obtener los efectos académicos ya señalados. Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el citado apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en el apartado Vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, he resuelto:
Primero.-A los efectos de correspondencia formativa de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el apartado Vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre a las formaciones de nivel 1, de entrenadores deportivos de atletismo, autorizadas por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid y promovidas por la Federación de Atletismo de Madrid, que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.
Segundo.-A los efectos de correspondencia formativa a los que se refiere el apartado Primero, quedará inscrita en el Consejo Superior de Deportes la formación reconocida conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.
La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso -Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 11 de enero de 2007.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
ANEXO Formaciones de atletismo. Nivel 1 que se reconocen, autorizadas por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid y promovidas por la Federación de Atletismo de Madrid
Diploma de Monitor Nacional / Entrenador Territorial. Nivel 1
A. Curso que se reconoce
Curso autorizado Resolución 2058/2004/00, de 1-12-04. Lugar: Estadio Vallehermoso. Fechas: 11-12-04 al 20-02-05. Código de plan: PT1306N1ATAT00. Total de cursos reconocidos: 1.
B. Plan de formación que se reconoce Código de plan: PT1306N1ATAT00
Horas |
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Requisitos de acceso |
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16 años de edad. |
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Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente a efectos académicos. |
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Superación de prueba de acceso de carácter específico. |
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Bloque común |
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Fundamentos biológicos. |
15 |
Comportamiento y aprendizaje |
10 |
Teoría y práctica del entrenamiento |
15 |
Organización y legislación del deporte |
5 |
Bloque específico |
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Formación técnica, táctica y reglamento |
35 |
Didáctica de la modalidad deportiva |
25 |
Seguridad e higiene en el deporte |
10 |
Desarrollo profesional |
5 |
Requisitos posteriores |
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Periodo de prácticas |
150 |
Carga lectiva total: |
270 |
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