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Documento BOE-A-2007-1867

Resolución de 8 de enero de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico 2006, que desarrolla el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Melilla, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2007, páginas 4123 a 4125 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-1867

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2006, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Melilla, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 8 de enero de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

Anexo

Convenio específico 2006, que desarrolla el convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Melilla sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a mujeres

En Madrid a 20 de septiembre de 2006.

SE REÚNEN

De una parte: D. Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad de Melilla, nombrado por Real Decreto 734//2003, de 16 junio (BOE n.º 144 de 17 junio de 2003), en nombre y representación de la Administración citada Ciudad.

Y de otra: D.ª Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE n.º 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Real Decreto 774/1997, 30 de mayo, Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.-Que, al Instituto de la Mujer, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983 de 24 de octubre y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo, por los que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuídas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de la Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983. Segundo.-En virtud del artículo 21.1.18.ª del Estatuto de Autonomía, el Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la Ciudad de Melilla, transfirió a la Ciudad de Melilla las actuaciones relativas a las áreas de mujer. Por otro lado, en su dimensión de administración local y de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Bases de Régimen Local, la Ciudad de Melilla está habilitada para a realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones públicas en lo relativo a la promoción de la mujer. Por ello, corresponde a la Consejería de Educación, Juventud y Mujer, a través de la Viceconsejería de la Mujer, ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio. Tercero.-Que el presente convenio específico se fundamenta en el Protocolo General, suscrito, el 28 de mayo de 1999, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres, entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Educación, Juventud y Mujer, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado convenio. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2006, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 13 de febrero de 2006. Cuarto.-Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla. Quinto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, sus respectivos Organismos Autónomos y las restantes entidades públicas o cualquiera de ellos entre sí, siempre que la materia sobre la que verse no sea objeto de un contrato de obras, de suministro, de consultoría y asistencia o de servicios, o que siendo objeto de tales contratos su importe sea inferior, respectivamente, a las cuantías que se especifican en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2, de acuerdo con la redacción dada al mismo por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica de Melilla, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Mujer, están habilitadas para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Sexto.-Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Educación, Juventud y Mujer de la Ciudad de Melilla, a través de la Viceconsejería de la Mujer, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Administración General del Estado y la Administración de la Ciudad de Melilla realizarán, en el año 2006, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Programas contra la violencia de género. Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Ciudad de Melilla tienen, entre sus fines, desarrollar programas dirigidos a la atención a las mujeres y, en particular, a aquellas que tengan una especial necesidad de ayuda, así como a la prevención y erradicación de situaciones que puedan provocar violencia de género; por lo que ambas partes colaborarán en la realización de este programa, dirigido tanto a la población general como a las mujeres víctimas de violencia de género, sus familiares y los profesionales de los distintos ámbitos de atención a las mismas.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir son:

Prevenir y sensibilizar a la población contra la violencia doméstica y de género.

Proporcionar recursos, así como promover la autonomía y desarrollo personal y social de las mujeres víctimas de violencia de género. Actuaciones. Dentro de este programa, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

Campaña de sensibilización y prevención de la violencia de género.

Actividades «Día 25 de Noviembre» -Día Internacional contra la violencia hacia las mujeres.

Gestión. Ambas partes cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la realización del programa. El Instituto de la Mujer, y la Consejería de Educación, Juventud y Mujer, a través de la Viceconsejería de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa. La Consejería de Educación, Juventud y Mujer, a través de la Viceconsejeria de la Mujer, realizará, en el ejercicio 2006, la gestión de los expedientes de gasto oportunos, para la contratación de los profesionales y de los servicios pertinentes, para la adecuada ejecución del programa. Condiciones económicas. El coste total del programa asciende a nueve mil euros (9.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cuatro mil euros (4.000,00 €) y la Consejería de Educación, Juventud y Mujer, a través de la Viceconsejería de la Mujer, la cantidad de cinco mil euros (5.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de ejecución del programa.

2. Actividades para mujeres.

2.1 Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Ciudad de Melilla tienen, entre sus fines, fomentar la participación de la mujer en la vida política, social y cultural.

Para continuar el trabajo de sensibilización y el fomento de la participación de las mujeres, ambos organismos participarán en la realización de diversos actos dirigidos a las mujeres.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en propiciar la participación de las mujeres en actos sociales, así como sensibilizar a la población en general.

Actuaciones. Con el fin de conseguir estos objetivos, está prevista la celebración de las siguientes actividades:

VI Certamen Internacional de relatos cortos «Encarna León».

VI Concurso de pintura y Exposición «Melilla, Mujer y Arte». III Premio «Carmen Goes» por la contribución periodística a la concienciación en la igualdad de sexos.

Actividades Día 8 de marzo. Organización. Ambas partes cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la realización del programa.

El Instituto de la Mujer y la Consejería de Educación, Juventud y Mujer, a través de la Viceconsejería de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa. La Consejería de Eduacación, Juventud y Mujer, a través de la Viceconsejería de la Mujer, realizará, en el ejercicio 2006, la gestión de los expedientes de gasto oportunos para la contratación de los servicios pertinentes para la adecuada ejecución del programa. Condiciones económicas. Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de diez mil cien euros (10.100,00 €) y la Consejería de Educación, Juventud y Mujer, a través de la Viceconsejería de la Mujer, aportará la cantidad de diecinueve mil novecientos euros (19.900,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de organización y gestióndel programa.

3. Educación para la salud.

Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Ciudad de Melilla tienen, entre sus fines, impulsar la promoción de la salud de las mujeres, entendiendo ésta como su bienestar emocional, social y físico, mediante la realización de programas específicos encaminados a proporcionar información, formación para el autocuidado y la prevención de enfermedades.

Objetivos. Contribuir a la Mejora de la Salud de las Mujeres, durante todo su ciclo vital. Actuaciones. Las actuaciones de este programa, que pretende llegar a todos los colectivos de mujeres de Melilla, consistiran en la realización de charlas, cursos y jornadas impartidas por profesionales en la materia (cooperativa de matronas, psicólogos/as, sindicatos), en los que se abordarán temas como la salud laboral, sexualidad, control emocional, menopausia, masaje infantil para bebés, etc. Organización. Ambas partes cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la realización del programa. El Instituto de la Mujer y la Consejería de Educación, Juventud y Mujer de Melilla, a través de la Viceconsejería de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa. La Consejería de Educación, Juventud y Mujer de Melilla, a través de la Viceconsejería de la Mujer, realizará, en el ejercicio 2006, la gestión de los expedientes de gasto oportunos para la contratación de los profesionales encargados de impartir las charlas. Condiciones económicas. El coste total asciende a quince mil euros (15.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de seis mil novecientos euros (6.900,00 €) y la Consejería de Educación, Juventud y Mujer de Melilla, a través de la Viceconsejería de la Mujer, aportará la cantidad de ocho mil cien euros (8.100,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa.

Segunda.-En el caso de que el coste de los programas 1, 2 y 3 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio. La Consejería de Educación, Juventud y Mujer, a través de la Viceconsejería de la Mujer, deberá acreditar que el importe total de los programas 1, 2 y 3, reseñados en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente) de la Consejería, y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 30 de diciembre de 2006. Dicho certificado deberá ir acompañado de un informe, en el que se recoja el desglose de los gastos realizados. Cuarta.-Las cantidades correspondientes al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2006, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programas 1, 2 y 3: 19.105.232B.451.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Eduación, Juventud y Mujer se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del organismo para 2006:

Programas 1, 2 y 3: 2006.14.32302.22600 -Área de la Mujer.

Quinta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.-El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento. Además, la Consejería de Educación, Juventud y Mujer, a través de la Viceconsejería de la Mujer, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio. Séptima.-La duración del Convenio se establece para el año 2006 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación. En todo caso, tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte de la Consejería de Educación, Juventud y Mujer. Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de justificación del mismo. Octava.-El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente. El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte de la Consejería de Educación, Juventud y Mujer, a través de la Viceconsejería de la Mujer, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. Novena.-El convenio tiene naturaleza administrativa, derivada de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como, para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, se regirá por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo. Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.-En Madrid a 20 de septiembre de 2006.-El Presidente de la Ciudad de Melilla, D. Juan Jose Imbroda Ortiz.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.

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