Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-1868

Resolución de 8 de enero de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico 2006, que desarrolla el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Catalán de la Mujer, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2007, páginas 4125 a 4127 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-1868

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2006, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Institut Cátala de les Dones, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 8 de enero de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

Anexo

Convenio específico 2006, que desarrolla el convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Intitut Catalá de les Dones, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

En Madrid a 20 de septiembre de 2006.

SE REÚNEN

De una parte: D.ª Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE n.º 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Real Decreto 774/1997, 30 de mayo, Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y de otra: D.ª Sara Berbel Sánchez, Presidenta de la Junta de Gobierno del Institut Català de les Dones, organismo autónomo administrativo adscrito al Departamento de la Presidencia, nombrada por Decreto 197/2006, de 23 de mayo (DOGC n.º 4641, de 25 de mayo de 2006), en nombre y representación del citado organismo y en uso de las funciones que le confiere el Decreto 92/1998, de 31 de marzo, por el cual se modifica la estructura orgánica del Institut Català de les Dones, así como el artículo 21 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalitat., y el Decreti 177/2006, de 23 de mayo, de reestructutación parcial del Departament de la Presidencia. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.-Que, al Instituto de la Mujer, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983 de 24 de octubre y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo, por los que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuídas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de la Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983. Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de Cataluña ostenta competencias en materia de promoción de la mujer, de acuerdo con el artículo 9.27 de su Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 4/1979, de18 de diciembre). Que, en la actualidad, por la Ley 11/1989, de creación del Institut Català de les Dones y por Decreto 92/1998, de 31 de marzo, por el cual se modifica la estructura orgánica del Institut Català de les Dones, se atribuyen a la Consejería de la Presidencia las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de la mujer y el hombre, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, a través del Institut Català de les Dones. Por ello, corresponde al Institut Català de les Dones ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio. Por ello, corresponde a la Consejería de Presidencia, a través del Institut Català de de les Dones, ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio. Tercero.-Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio-marco de colaboración, suscrito, el día 18 de febrero de 1997, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres, entre el Instituto de la Mujer y el Institut Català de les Dones, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado convenio. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2006, y que se reflejan en el presente convenio específico son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 5 de junio de 2006. Cuarto.-Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Quinto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, sus respectivos Organismos Autónomos y las restantes entidades públicas o cualquiera de ellos entre sí, siempre que la materia sobre la que verse no sea objeto de un contrato de obras, de suministro, de consultoría y asistencia o de servicios, o que siendo objeto de tales contratos su importe sea inferior, respectivamente, a las cuantías que se especifican en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2, de acuerdo con la redacción dada al mismo por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica de Cataluña, a través del Institut Català de les Dones, están habilitadas para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Sexto.-Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña, a través del Institut Català de les Dones, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- La Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cataluña realizarán, en el año 2006, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Difusión de la figura de Federica Montseny. Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Cataluña tienen, entre sus fines, desarrollar programas dirigidos a la difusión de la vida y obra de mujeres destacadas. En este sentido, se quiere difundir la figura y la obra de Federica Montseny dedicando especial atención a todos los aspectos de su vida, mujer ejemplar, visibilizando su pensamiento, su vida política, su producción literaria, además de su vida familiar.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir son:

Difusión y pedagogía de la vida y obra de Federica Monseny.

Actuaciones. El programa consistirá en la publicación de un libro que destaca su vida y su obra.

Gestión. Ambas partes cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la realización del programa. El Institut Català de les Dones realizará, en el ejercicio 2006, la gestión de los expedientes de gasto oportunos, para la contratación de los profesionales para la ejecución de esta actuación. Condiciones económicas. El coste total del programa asciende a treinta mil euros (30.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de quince mil euros (15.000,00 €) y el Institut Català de les Dones la cantidad de quince mil euros (15.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de diseño e impresión del libro.

2. Acondicionamiento y equipamiento del isntitut catalá de les dones.

Fundamentación. El Instituto de la Mujer y el Institut Català de les Dones tienen, entre sus fines, proporcionar los recursos necesarios para las mujeres, fomentando la participación de la mujer en la vida política, social y cultural, así como el acceso a la información y documentación existente sobre mujer; por lo que ambas partes colaborarán en la adquisición del equipamiento y la puesta en funcionamiento de la nueva sede del Institut Catalá de les Dones.

Objetivos. Mejorar la capacidad de la Comunidad Autónoma para responder a las necesidades de información, atención y orientación especializada de las mujeres. Completar la red de recursos sociales para mujeres. Actuaciones. Dentro de este programa, se llevarán a cabo, conjuntamente, las siguientes actuaciones: finalización de la adquisición del equipamiento y puesta en funcionamiento de la nueva sede del Institut de les Dones y su puesta en funcionamiento. Organización. Ambas partes cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la realización del programa. El Instituto de la Mujer, y el Institut Català de les Dones, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa. El Institut Català de les Dones, realizará, en el ejercicio 2006, la gestión de los expedientes de gasto oportunos para la adecuada ejecución del programa. Condiciones económicas. El coste total asciende a ciento cuarenta y cinco mil euros (145.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de ciento veinte mil euros (120.000,00 €) y el Institut Català de les Dones aportará la cantidad de veinticinco mil euros (25.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de adquisición del equipamiento y puesta en funcionamiento de la nueva sede del Intitut Catalá de les Dones.

3. Desarrollo del principio de «mainstreaming»

Fundamentación. El Instituto de la Mujer, basándose en las directrices marcadas por la Estrategia Marco Comunitaria sobre la Igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005), que tiene como objetivo fundamental introducir la dimensión de la igualdad de oportunidades en todas las políticas y acciones realizadas en el ámbito comunitario y en los Estados miembros, persigue potenciar el mainstreaming de género.

El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Cataluña tienen el objetivo de colaborar, conjuntamente, para conseguir la aplicación del Principio de «mainstreaming» en las Corporaciones Locales/las estructuras de esta Comunidad Autónoma, mediante la realización del programa de asistencia técnica itinerante para dar asesoramiento. Objetivos. El objetivo principal es incluir la perspectiva de género en el ámbito local y autonómico, siendo sus objetivos específicos los siguientes:

Analizar la situación de la aplicación del mainstreaming en los entes locales.

Acciones. El programa va a consistir en la recopilación de experiencias en materia de género, igualdad y aplicación del «mainstreaming», en los entes locales.

El programa se llevará a cabo por medio de la elaboración de informes, donde se recojan las propuestas que incorporen la perspectiva de género en la actuación cotidiana de las distintas Concejalías y nuevas propuestas para implementar el plan de Igualdad en el Municipio. Gestión. Ambas partes cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la realización del programa. El Instituto de la Mujer y el Institut Català de les Dones planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa. El Institut Català de les Dones realizará, en el ejercicio 2006, la gestión de los expedientes de gasto oportunos para la contratación de los profesionales pertinentes para la adecuada ejecución del programa. Condiciones económicas. El coste total del programa asciende a doce mil euros (12.000,00 €), de los cuales, El Instituto de la Mujer aportará la cantidad de seis mil euros (6.000,00 €) y el Institut Català de les Dones, aportará la cantidad de seis mil euros (6.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de gestión del programa. Segunda.-En el caso de que el coste de los programas 1, 2 y 3 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos. Tercera.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio. El Institut Català de les Dones, deberá acreditar que el importe total de los programas 1, 2 y 3 reseñados en la cláusula primera, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente) de la Consejería, y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 30 de diciembre de 2006. Dicho certificado deberá ir acompañado de un informe, en el que se recoja el desglose de los gastos realizados. Cuarta.-Las cantidades correspondientes al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2006, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programas 1 y 3: 191.105.232B.451.

Programa 2: 191.105.232B.751.

Todas las cantidades que corresponde aportar al Institut Català de les Dones se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del organismo para 2006:

Programa 1,3: 6010D/227000500/3220 6010D/240000100/3220

Programa 2: 6010D/210000100/3220 6010D/213000100/3220 6010D/640000100/3220 6010D610000100/3220 6010D/650000100/3220

Quinta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.-El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento. Además, el Institut Català de les Dones, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio. Séptima.-La duración del Convenio se establece para el año 2006 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación. En todo caso, tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte de el Institut Català de les Dones. Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de justificación del mismo. Octava.-El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente. El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte de el Institut Català de les Dones, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. Novena.-El convenio tiene naturaleza administrativa, derivada de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como, para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, se regirá por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo. Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.-En Madrid, a 20 de septiembre de 2006.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.-La Presidenta del Intitut Català de les Dones, Sara Berbel Sánchez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid