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Documento BOE-A-2007-18696

Resolución 18 de septiembre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra providencia dictada por Juez Encargado del Registro Civil, en expediente sobre declaración de nacionalidad española.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 27 de octubre de 2007, páginas 43836 a 43837 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2007-18696

TEXTO ORIGINAL

En el expediente sobre declaración de la nacionalidad española remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el interesado, contra providencia del Juez Encargado del Registro Civil de M.

Hechos

1. Con fecha 22 de marzo de 2006 y por el Juez Encargado del Registro Civil de I., se dictó auto mediante el cual se concedía la nacionalidad española con valor de simple presunción al menor J., hijo de J., de nacionalidad angoleña, y de doña O., de nacionalidad cubana, al no concederle la legislación personal de los padres, la nacionalidad de los progenitores. 2. Dicho auto se remitió al Registro Civil de M., a fin de que se practicar el oportuno asiento marginal. Mediante providencia del Juez Encargado del Registro Civil de M., de fecha 15 de junio de 2006, se acuerda practicar el asiento marginal de declaración con valor de simple presunción, de la nacionalidad española en el acta de nacimiento del menor J., nacido en M. el 10 de noviembre de 1999, poner tal hecho en comunicación del Ministerio Fiscal, ya que el hijo nacido en el extranjero de padre angoleño sigue la nacionalidad de éste. 3. Notificados los interesados, éstos interpusieron recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado 4. El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso. El Juez Encargado del Registro Civil remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 27 y 96 de la Ley del Registro Civil; 94, 127, 145 y 147 del Reglamento del Registro Civil; y las Resoluciones de 18 de enero, 2 y 26 de noviembre de 1994; 5-1.ª de febrero de 1999; 23-4.ª de mayo y 24-2.ª de octubre de 2006. II. Los promotores, angoleño y cubana, padres de un menor nacido en España en 1999, iniciaron ante el Registro Civil de su domicilio expediente para que, con valor de simple presunción, le fuese declarada a su hijo la nacionalidad española de origen. Por la Juez Encargada se accedió a lo solicitado y el acuerdo fue remitido al Registro Civil de M., en el que constaba inscrito el nacimiento a efectos de su anotación marginal. Recibido el expediente, el Juez Encargado dictó providencia de 15 de junio de 2006 acordando extender asiento marginal de la declaración realizada por el Registro del domicilio de los promotores, al tiempo que ponía el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal por estimar que el inscrito podía no corresponderle la nacionalidad española por no serle de aplicación lo dispuesto en el artículo 17 Cc. Notificada esta providencia a los interesados interponen contra ella el presente recurso. III. La competencia para decidir en primera instancia el expediente para declarar con valor de simple presunción la nacionalidad española corresponde al Encargado del Registro Civil del domicilio (cfr. art. 335 R.R.C.), de modo que, habiendo aprobado el expediente la Juez Encargada de dicho Registro, su resolución firme -que da lugar a una anotación al margen de la inscripción de nacimiento -(cfr. art. 340 R.R.C.)- ha de ser calificada con vistas a la práctica de esa anotación por el Juez Encargado del Registro Civil de nacimiento. Ahora bien, éste tiene limitada su calificación a los extremos que señala el art. 27 de la Ley del Registro Civil, es decir, que «ha de atenerse a la competencia y clase de procedimiento seguido, formalidades intrínsecas de los documentos presentados y asientos del propio Registro«, no estando facultado para volver a enjuiciar el fondo del asunto. En este caso, el Juez Encargado del Registro Civil de M. ha respetado la calificación efectuada por el Registro del domicilio y no estando conforme con la misma, ha puesto el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal a los posibles efectos de su impugnación. Su actuación, pues, ha sido correcta y, al contrario, habría supuesto una extralimitación el hecho de que hubiese enjuiciado el fondo del asunto y calificado la eventual ilegalidad del acuerdo que ha declarado la nacionalidad. La calificación de las resoluciones firmes no alcanza a estos extremos (cfr. art. 27, II, L.R.C.). IV. Tomado conocimiento por el Ministerio Fiscal de la providencia del Juez Encargado de 15 de junio de 2006, no consta que haya aún promovido expediente dirigido a la cancelación del asiento marginal practicado y ello implica que, en la situación actual, lo que existe en el Registro es la inscripción marginal con valor de simple presunción de la nacionalidad del hijo de los promotores, que fue lo solicitado por los padres, por lo que hay que deducir que el recurso no va dirigido contra este asiento, sino que tiene por objeto el punto segundo de la citada providencia, que es el que acuerda que se ponga en conocimiento del Ministerio Fiscal el hecho para que, si lo estima oportuno, inicie expediente de cancelación del repetido asiento marginal. Esa actuación del Juez Encargado del Registro Civil de M. ha sido la adecuada y es conforme con lo previsto en los artículos antes mencionados, razón por la cual la providencia dictada debe ser confirmada.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar la providencia apelada.

Madrid, 18 de septiembre de 2007.-La Directora General de los Registros y del Notariado. Pilar Blanco-Morales Limones.

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