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Documento BOE-A-2007-18697

Resolución de 21 de septiembre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra auto dictado por Juez encargado del Registro Civil Consular, en el expediente sobre cancelación de inscripción de nacimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 27 de octubre de 2007, páginas 43837 a 43838 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2007-18697

TEXTO ORIGINAL

En el expediente de cancelación de inscripción de nacimiento, remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el interesado contra auto del encargado del Registro Civil Consular de R.

Hechos

1. Mediante escrito de fecha 23 de agosto de 2006 el encargado del Registro Civil del Consulado de España en R., se dirige a don J. informándole que se ha detectado, al hacer una revisión de las inscripciones registrales practicadas en el Consulado, ciertas disparidades en la partida de nacimiento del interesado, título que sirve de base para la ostentación de la ciudadanía española, y las disposiciones legales reguladoras de dicha nacionalidad contenidas en el Código Civil español, esto es causa suficiente para incoar un expediente de cancelación de la inscripción de su nacimiento. Para no generar una situación de indefensión se abre un periodo de tres días hábiles para que el interesado haga las alegaciones pertinentes 2. El Ministerio Fiscal informa que una vez comprobada la documentación oficial relativa a la inscripción de nacimiento de J., considera que fue practicada en base a título manifiestamente ilegal, estimando que procede la cancelación de dicha inscripción. El Encargado del Registro Civil Consular dicta auto con fecha 25 de octubre de 2006 procediendo a la cancelación en la inscripción de nacimiento de J. ya que se hizo basándose en título manifiestamente ilegal. 3. Notificado el interesado, éste interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado alegando que obtuvo la nacionalidad española el 27 de septiembre de 1996 luego de acreditar los requisitos necesarios para tal declaración, que hasta este momento no ha tenido inconveniente ni cuestionamiento sobre el estado de la nacionalidad española, por ello solicita se deje sin efecto el auto que cancela la inscripción de nacimiento. 4. Notificado el Ministerio Fiscal, el encargado del Registro Civil Consular remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.

Fundamentos de Derecho

I.- Vistos los artículos 20 del Código (Cc); 15, 16, 24, 26 y 95 de la Ley del Registro Civil (LRC); 66, 68, 94, 163, 164, 297, 298 y 342 del Reglamento del Registro Civil (RRC); y las Resoluciones de 20-1.ª de septiembre de 2001; 5-2.ª de octubre de 2004; 9-6.ª y 22-1.ª de mayo de 2007. II. El promotor había optado a la nacionalidad española basándose en el artículo 20.1.a) Cc, que atribuye el derecho de opción a las personas que estén o hayan estado bajo la patria potestad de un español y fue inscrito en el Registro Civil Consular de R. El citado artículo 20 en su apartado 2.c), establece un plazo para el ejercicio del derecho de opción que en el presente caso, habida cuenta de que en Argentina la mayoría de edad se alcanza a los 21 años de edad, había caducado cuando el interesado cumplió los 23 años. La opción, según acta incorporada al expediente, tuvo lugar el 27 de septiembre de 1996, es decir, cuando el interesado tenía cumplidos 24 años y habían pasado más de dos desde su emancipación. Por el Registro Civil, de oficio, se inició expediente de cancelación de la inscripción de nacimiento del interesado por haberse basado en título manifiestamente ilegal, que concluyó por auto en el que se acordaba la mencionada cancelación. Este auto, de fecha 25 de octubre de 2006, constituye el objeto del presente recurso. III. Acreditada la caducidad del plazo para optar, la inscripción de nacimiento del promotor en el Registro Civil Consular supuso la extensión de un asiento sobre un hecho, -el nacimiento- que no debió practicarse en su momento, porque se trataba de una inscripción que se extendía de modo evidente en virtud de un título manifiestamente ilegal, puesto que, al haber caducado el plazo, no era posible el ejercicio de la opción. Por lo cual, como se ha hecho por el Registro Consular, era procedente su supresión y cancelación mediante el oportuno expediente gubernativo (cfr. artículos 95.2.º L.R.C. y 297.3.º R.R.C.) que, en aras del principio de concordancia entre el Registro Civil y la realidad, puede y debe promoverse de oficio.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.

Madrid, 21 de septiembre de 2007.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

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