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Documento BOE-A-2007-18714

Resolución de 19 de octubre de 2007, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, para la realización de los trabajos relacionados con la identificación de los eventos modificados genéticamente en las nuevas variedades, así como la detección, identificación y cuantificación de la posible presencia adventicia de semillas modificadas genéticamente en lotes de semillas convencionales de maíz y algodón.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 27 de octubre de 2007, páginas 43867 a 43870 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2007-18714

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Agricultura y Alimentación, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, han suscrito, con fecha 18 de septiembre de 2007, un Acuerdo de encomienda de gestión, para la realización de los trabajos relacionados con la identificación de los eventos modificados genéticamente en las nuevas variedades, así como la detección, identificación y cuantificación de la posible presencia adventicia de semillas modificadas genéticamente en lotes de semillas convencionales de maíz y algodón.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 19 de octubre de 2007.-El Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan.

ANEJO Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, para la realización de los trabajos relacionados con la identificación de los eventos modificados genéticamente en las nuevas variedades, así como la detección, identificación y cuantificación de la posible presencia adventicia de semillas modificadas genéticamente en lotes de semillas convencionales de maíz y algodón

En Madrid, a 18 de septiembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, el señor don Josep Puxeu Rocamora, Secretario General de Agricultura y Alimentación, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 1171/2005, de 30 de septiembre (BOE de 5 de octubre), por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 2, apartado f), de la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y de otra, el señor don Rafael Rodrigo Montero, Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, actuando en nombre y representación de este Organismo, de conformidad con la competencia que tiene delegada por Resolución de 2 de junio de 2005 (BOE de 21 de junio), por la que el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas delega competencias en diversos órganos de la Institución.

Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad legal suficiente para obligarse en este acto y a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que la Administración General del Estado, por medio del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y su Secretaría General de Agricultura y Alimentación (SGAA), ejerce, entre otras funciones, el examen técnico para la inscripción de variedades comerciales, que se derivan de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, entre cuyos trabajos se incluye la comprobación de los eventos modificados genéticamente que puedan llevar las nuevas variedades solicitadas a los Registros de Variedades Comerciales y Protegidas.

Que la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales, establece en su artículo 40.3, que corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión de los títulos de obtención vegetal; al tiempo que le autoriza a establecer acuerdos con otros organismos para la realización de los trabajos relacionados con el examen técnico de variedades vegetales. Que la citada Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, establece en su artículo 43, que para comprobar en cualquier fase del proceso de producción (entre otros) la pureza varietal de las semillas y plantas de vivero que se van a comercializar en el territorio nacional, la Administración General del Estado, en su ámbito de competencia, establecerá planes específicos de ensayos de campo y laboratorio con muestras tomadas para tal fin. Segundo.-Que el Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en adelante MAPA, establece, en su artículo 6.1.f), que a la Oficina Española de Variedades Vegetales, en adelante OEVV, adscrita a la Dirección General de Agricultura del MAPA, le corresponde «desarrollar el ejercicio de las funciones que son competencia del departamento en materia de control de la producción, importación, certificación y comercialización de semillas y plantas de vivero y la aplicación de los sistemas internacionales de certificación y comercialización de semillas, así como el reconocimiento y registro de variedades protegidas y de variedades comerciales de semillas y plantas de vivero, en adelante Registros de Variedades o RV, en el ámbito de sus atribuciones». Tercero.-Que la moderna biotecnología avanza en la investigación y obtención de nuevas variedades de plantas, que contienen eventos genéticamente modificados, que es necesario comprobar y cuantificar en las nuevas variedades presentadas al registro. Cuarto.-Que una de las causas más importantes de aparición de organismos genéticamente modificados en cultivos que no lo son, es la posible existencia en las semillas certificadas de maíz y algodón, utilizadas por los agricultores, de una determinada proporción de semillas genéticamente modificadas, lo que es necesario detectar lo antes posible para, en colaboración con las Comunidades Autónomas (CCAA), impedir su comercialización. Quinto.-Que, para la identificación de los eventos modificados genéticamente y para la detección y cuantificación de la posible presencia adventicia de semillas genéticamente modificadas en lotes de semillas convencionales, es preciso realizar los análisis y ensayos correspondientes, siendo indispensable para ello conocer las correspondientes técnicas, disponer de los laboratorios adecuados y de los medios humanos y materiales precisos y poseer la suficiente agilidad de contratación, compras y gestión que requieren los trabajos de laboratorio en sus épocas cruciales y que esas condiciones no se cumplen en la actual estructura de la OEVV del MAPA. Sexto.-Que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en adelante CSIC, desarrolla investigaciones dentro del campo de la Biología Molecular y dispone de capacidad científico-técnica del más alto nivel que le capacitan para realizar los análisis de detección, identificación y cuantificación de la posible presencia de semillas genéticamente modificadas en lotes de semillas convencionales con la máxima garantía.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Acuerdo de Encomienda de Gestión, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente acuerdo tiene por objeto regular la encomienda de la realización de los trabajos relacionados con la identificación de los eventos modificados genéticamente existentes en las nuevas variedades solicitadas a los registros de variedades comerciales y protegidas, así como la detección, identificación y cuantificación de la posible presencia adventicia de semillas modificadas genéticamente en lotes de semillas convencionales de maíz y algodón, que se recogen en el anexo 1, por parte del MAPA, al CSIC.

El CSIC, realizará los análisis citados según el Plan de Trabajo que se recoge en el anexo 2 del presente acuerdo. Segunda. Actuaciones del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).-El CSIC se compromete a las siguientes actuaciones:

Realizar todos los trabajos que se indican en el anexo 2, siguiendo los protocolos establecidos en el mismo.

Elaborar los informes que resulten precisos, durante el período de duración del acuerdo, con los datos, resultados y conclusiones finales de los ensayos y análisis realizados, que serán remitidos a la OEVV, en el plazo más breve posible tras su finalización, y siempre dentro de los plazos establecidos en el anexo 2. Asimismo, deberá elaborar un informe final, con el resumen de los datos, resultados y conclusiones de los ensayos y análisis realizados en el ejercicio, y remitirlos a la OEVV, al finalizar los trabajos. Participar con la OEVV, cuando esta lo solicite, en aquellos foros nacionales, comunitarios o internacionales que se consideren necesarios, en los que puedan debatirse determinados aspectos relacionados con la ejecución de los trabajos indicados. Asegurar la confidencialidad de las informaciones proporcionadas por la OEVV, así como de los ensayos y los resultados obtenidos en los ensayos, salvo autorización previa y expresa de la OEVV, para su divulgación. Limitar el acceso a los laboratorios, del personal no relacionado con la ejecución del mismo, salvo previa autorización expresa de la OEVV, la cual determinará el alcance y condiciones en las que la visita debe ser realizada. Prestar asistencia técnica, a requerimiento de la OEVV y en colaboración con la misma, en materias relacionadas con este acuerdo, para casos de contravención de derechos, elaboración de informes, levantamiento de actas y peritaje en los casos relacionados con los trabajos encomendados.

Tercera. Actuaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).-La OEVV del MAPA realizará las siguientes actuaciones:

Llevar a cabo y gestionar todas las relaciones directas con los solicitantes de los Registros de Variedades y las Comunidades Autónomas, en especial la información sobre las condiciones de inscripción, la muestra de material vegetal y el procedimiento de registro.

La OEVV remitirá al Instituto de Biología Molecular de Barcelona, dependiente del CSIC, la información básica necesaria para la identificación y cuantificación de los eventos existentes en las nuevas variedades solicitadas y de las muestras objeto de análisis de detección y cuantificación de semillas modificadas genéticamente en lotes de semillas convencionales necesaria para la correcta ejecución de los mismos. Remitir, al Instituto de Biología Molecular de Barcelona, dependiente del CSIC, todas las muestras necesarias para la correcta ejecución de los trabajos encomendados, con el peso mínimo necesario para la realización de estos ensayos. Los gastos de transporte serán por cuenta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Fijar y facilitar los criterios a utilizar en los trabajos y participar en el seguimiento de los mismos. Utilizar los resultados de los trabajos para la resolución de los expedientes de inscripción de variedades, así como para conocer la calidad de la semilla comercializada en España, impidiendo la comercialización de la que no posea la calidad necesaria, en colaboración con las Comunidades Autónomas. En cualquiera de los casos, la información y resultados que resulten de los trabajos realizados en aplicación de este acuerdo, tendrán carácter confidencial y serán de uso exclusivo de la OEVV.

En el caso de publicaciones, se hará constar la realización conjunta de los trabajos por la OEVV y el Instituto de Biología Molecular, dependiente del CSIC.

En todo caso, el CSIC solamente podrá difundir la información y resultados que resulten de los trabajos realizados con autorización previa y expresa de la OEVV. Cuarta. Financiación y forma de pago.-La valoración de la totalidad de trabajos encomendados al CSIC, según desglose especificado en el anexo 1, asciende, como máximo, a la cantidad de ochocientos once mil trescientos veinte euros (811.320,00 €), desglosados de la siguiente manera:

Ejercicio 2007: Noventa y cinco mil euros (95.000,00 €).

Ejercicio 2008: Doscientos treinta y una mil setecientos cincuenta euros (231.750,00 €). Ejercicio 2009: Doscientos treinta y ocho mil setecientos cinco euros (238.705,00 €). Ejercicio 2010: Doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta y cinco euros (245.865,00 €).

Estas cantidades serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Agricultura, con cargo a la partida presupuestaria 21.21.412A.640.08 en la línea de actuación: «Registros de variedades vegetales. Control y certificación de los materiales de reproducción y seguimiento de los organismos modificados genéticamente (OMGs)», al CSIC, mediante transferencia bancaria en la cuenta restringida de ingresos 0049-4764-51-2716071267 del Banco Santander Central Hispano, S. A., tras la presentación del correspondiente informe anual, una vez finalizados los trabajos encargados cada año, y previo informe favorable de la Comisión de seguimiento.

Quinta. Comisión de seguimiento.-Con el fin de articular el seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en el presente Convenio de Encomienda de Gestión y proceder a su interpretación, se creará una Comisión de seguimiento con la siguiente composición y funciones:

Composición: La Comisión estará constituida por dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y dos representantes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a propuesta de cada una de las partes.

Funciones:

Realizar el seguimiento de las actuaciones objeto del Acuerdo.

Comprobar que se ha cumplido el protocolo de operaciones a realizar en los trabajos, de acuerdo con el anexo 2. Verificar el número de análisis realizados y determinar las cantidades a pagar, de acuerdo con lo presupuestado en el anexo 1 y con el tipo de análisis y número de muestras analizadas. Analizar y proponer las soluciones a los problemas técnicos que puedan surgir relacionados con la ejecución de las actuaciones objeto del presente Acuerdo. Resolver cualquier conflicto interpretativo que plantee la ejecución del presente Acuerdo.

Esta Comisión se reunirá al menos una vez en cada ejercicio, y en todo caso, siempre que lo solicite alguno de sus miembros.

En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta Comisión, serán de aplicación las normas sobre órganos colegiados previstas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la SGAA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Sexta. Duración.-El presente Convenio de Encomienda de Gestión surtirá efectos desde su suscripción hasta el 31 de diciembre de 2010. Séptima. Modificación y resolución.-El presente Acuerdo de Encomienda de Gestión podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes. Cualquiera de las partes podrá resolver esta Encomienda de Gestión comunicándolo por escrito a la otra parte un mes antes de la fecha prevista para su resolución. No obstante lo anterior, esta resolución no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, y en caso de extinción anticipada, se liquidarán las efectivamente realizadas. Asimismo, cualquiera de las partes podrá resolver el presente Acuerdo, debido al incumplimiento de la otra, respecto a alguna de las cláusulas del mismo. El incumplimiento deberá ser comunicado a la parte incumplidora, mediante preaviso, de forma fehaciente, con al menos un mes de antelación, y previa audiencia de la misma. No obstante, esta resolución no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución. Octava. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Acuerdo de Encomienda de Gestión tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Queda excluido, por lo tanto, de la regulación del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), aprobado mediante Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3.1, letra l, del propio texto refundido. A pesar de ello, y según lo previsto en la propia Ley de Contratos, se aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Acuerdo de encomienda de gestión, que no hayan podido ser solucionadas en el seno de la Comisión de seguimiento, serán resueltas según lo establecido en el artícu-lo 2.1.l) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Novena. Publicación.-Este Acuerdo se publicará íntegramente en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo efectos desde el día de su firma.

En prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio de Encomienda de Gestión en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Josep Puxeu Rocamora.-El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, P. D. (Resolución de 2 de junio de 2005), el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, Rafael Rodrigo Montero.

ANEXO 1

Tipo de análisis, número de muestras a analizar y presupuesto máximo para la identificación de los eventos modificados genéticamente en las nuevas variedades solicitadas a los registros de variedades así como los análisis de identificación, identificación y cuantificación de la posible presencia adventicia de semillas genéticamente modificadas en lotes de semillas convencionales de maíz y algodón, a realizar por el CSIC

A continuación se indica el presupuesto máximo de los trabajos que hay que realizar para la identificación de los eventos modificados genéticamente en las nuevas variedades solicitadas a los registros de variedades, así como para la detección, identificación y cuantificación de la posible presencia adventicia de semillas genéticamente modificadas en lotes de semillas convencionales de maíz y algodón, para cada año de duración del Acuerdo, calculado teniendo en cuenta los datos indicados en la Memoria así como el número de análisis a realizar.

Costo de los análisis a realizar en 2007

Análisis

Núm. de muestras

Coste por muestra

Presupuesto máximo - Euros

Análisis cualitativos de OMG en semillas

425

120,00

51.000,00

Análisis cuantitativos de OMG en semillas

220

200,00

44.000,00

Total

95.000,00

Costo de los análisis a realizar en 2008

Análisis

Núm. de muestras

Coste por muestra

Presupuesto máximo - Euros

Análisis cualitativos de OMG en semillas

1.000

123,60

123.600,00

Análisis cuantitativos de OMG en semillas

525

206,00

108.150,00

Total

231.750,00

Costo de los análisis a realizar en 2009

Análisis

Núm. de muestras

Coste por muestra

Presupuesto máximo - Euros

Análisis cualitativos de OMG en semillas

1.000

127,30

127.300,00

Análisis cuantitativos de OMG en semillas

525

212,20

111.405,00

Total

238.705,00

Costo de los análisis a realizar en 2010

Análisis

Núm. de muestras

Coste por muestra

Presupuesto máximo - Euros

Análisis cualitativos de OMG en semillas

1.000

131,10

131.100,00

Análisis cuantitativos de OMG en semillas

525

218,60

114.765,00

Total

245.865,00

Resumen por anualidades de los presupuestos de esta encomienda de gestión

Trabajo a realizar

2007

2008

2009

2010

Total - Euros

Análisis cualitativos y cuantitativos para la detección, identificación y cuantificación de eventos de OMG en muestras de semillas.

95.000,00

231.750,00

238.705,00

245.865,00

811.320,00

Total

95.000,00

231.750,00

238.705,00

245.865,00

811.320,00

ANEXO 2

Protocolo de operaciones a efectuar para la realización de los análisis de detección, identificación y cuantificación de eventos modificados genéticamente en las nuevas variedades así como la posible presencia adventicia de semillas genéticamente modificadas en lotes de semillas convencionales

Localización.-Los análisis de detección, identificación y cuantificación (en caso de resultado positivo) de los eventos existentes en las muestras de las nuevas variedades enviadas a la OEVV para su inscripción en los Registros de Variedades, así como la posible presencia adventicia de muestras genéticamente modificadas en muestras de semillas convencionales de maíz y algodón, a realizar por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, durante los años de duración del Acuerdo, se efectuarán en las instalaciones que posee el Instituto de Biología Molecular en Barcelona.

Plan de trabajo anual.-Los métodos de detección de ADN se basan en la hibridación entre secuencias de ADN de cadena sencilla complementarias para formar dobles hélices, que tiene lugar de forma específica de secuencia. Aunque en investigación se utiliza gran variedad de técnicas de hibridación para la detección de OMGs (por ejemplo, Southern blot, FISH, etc.; así como de hibridación con ARN mensajero del transgén, como Northern blot, hibridación «in situ», etc., Ahmed 2002), los métodos de análisis de OMGs más comúnmente utilizados en los laboratorios de control de alimentos se basan en la PCR (reacción en cadena de la polimerasa). La PCR permite la amplificación selectiva de fragmentos específicos de ADN. Su correcta realización requiere personal especializado de laboratorio y un equipo específico. Puede ser muy sensible, capaz de detectar incluso una o pocas moléculas del transgén. Pueden diseñarse ensayos de PCR capaces de detectar diversos eventos OMG que contengan los mismos elementos génicos; pero también ensayos capaces de discriminar entre eventos, incluso muy parecidos. La ejecución de los análisis citados se basa en la detección, identificación y cuantificación de organismos genéticamente modificados (OGMs) aplicado a semillas. La realización de los mismos comprende las etapas siguientes:

1. Recepción del material enviado desde la OEVV para la realización de los análisis.

2. Extracción y purificación del ácido desoxirribonucleico (ADN) del material vegetal objeto de análisis. 3. Determinación cualitativa (promotor CaMV35S y terminador T-nos) de la presencia o no de ADN genéticamente modificado mediante análisis de reacción en cadena de la polimerasa (PCR) y posterior electroforesis en gel de agarosa. 4. Cuantificación precisa del porcentaje de los OGMs detectados, en las muestras que hayan obtenido un resultado positivo en el análisis cualitativo descrito en el punto 3, mediante la reacción en cadena de la polimerasa a tiempo real (real-time PCR), con la proporción existente de cada uno de los eventos detectados. 5. Comprobación suplementaria de los resultados obtenidos, si procede, aplicando la metodología analítica más precisa que exista. 6. Realización de los controles internos a cada muestra, que indican si el ADN purificado a partir del alimento es apto para PCR (es decir, si está en cantidad suficiente y no demasiado degradado) y de los controles externos a la muestra, que indican el desarrollo correcto de la reacción de PCR y que se realizan sobre ADN de una planta no modificada genéticamente (control negativo) y de una MG (control positivo), necesarios para comprobar que los resultados obtenidos están dentro de rango de aceptación (especificidad, sensibilidad, reproducibilidad y precisión). 7. Envío de los datos a la Oficina Española de Variedades Vegetales, junto con el soporte informático de los mismos, inmediatamente que se tengan los resultados de los análisis. 8. Asistencia a las reuniones a las que se les convoque, para estudiar los resultados obtenidos en los diferentes ensayos. 9. Colaboración con la OEVV en las eventuales revisiones de la metodología analítica utilizada en la realización de los trabajos.

Medios técnicos y profesionales.-Para poder efectuar adecuadamente todas las tareas encomendadas, el investigador principal del CSIC, responsable del buen desarrollo de los trabajos, podrá dedicar la aportación recibida a los conceptos: personal, inventariable, fungible, viajes y otros, dentro de la distribución económica interna por partidas del CSIC.

Memoria del acuerdo de encomienda de gestión, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, para la realización de los trabajos relacionados con la identificación de los eventos modificados genéticamente en las nuevas variedades, así como la detección, identificación y cuantificación de la posible presencia adventicia de semillas modificadas genéticamente en lotes de semillas convencionales de maíz y algodón.

Trabajo convenido: El presente acuerdo de Encomienda de Gestión incluye:

a) Realización de los trabajos necesarios para la identificación y cuantificación de los eventos modificados genéticamente en las nuevas variedades.

b) Realización de los trabajos necesarios para la detección, identificación y cuantificación de la posible presencia adventicia de semillas genéticamente modificadas en lotes de semillas convencionales.

Especies: Maíz y algodón.

Institución a la que se encomiendan los trabajos: Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), a través del Instituto de Biología Molecular de Barcelona. Objetivos: La realización, por parte del Instituto de Biología Molecular de Barcelona, de los análisis de identificación y cuantificación de los eventos modificados genéticamente en las nuevas variedades y de la detección, identificación y cuantificación de la posible presencia adventicia de semillas genéticamente modificadas en lotes de semillas convencionales. Antecedentes: Una de las causas más importantes de aparición de organismos modificados genéticamente en cultivos que no lo son, es la posible existencia en las semillas certificadas de maíz utilizadas por los agricultores, de una determinada proporción de semillas genéticamente modificadas, lo que es necesario detectar lo antes posible para, en colaboración con las Comunidades Autónomas, impedir su comercialización. Por otra parte, para tramitar los procedimientos de inscripción en los Registros de variedades comerciales y de variedades protegidas, de las nuevas variedades que contienen eventos modificados genéticamente, es necesario comprobar y cuantificar la presencia de los citados eventos en las muestras enviadas por los obtentores. Razones que justifican la encomienda: Para la identificación y cuantificación de los eventos modificados genéticamente existentes en las nuevas variedades y la detección, identificación y cuantificación de la posible presencia adventicia de semillas genéticamente modificadas en lotes de semillas convencionales, es preciso realizar los análisis y ensayos correspondientes, siendo indispensable para ello conocer las correspondientes técnicas, disponer de los laboratorios adecuados y de los medios humanos y materiales precisos y poseer la suficiente agilidad de contratación, compras y gestión que requieren los trabajos de laboratorio en sus épocas cruciales, y que esas condiciones no se cumplen en la actual estructura de la OEVV del MAPA. Financiación presupuestaria: Los trabajos incluidos en este acuerdo de encomienda de gestión comprenden los ejercicios presupuestarios 2007, 2008, 2009 y 2010. El MAPA tiene contemplada su financiación a través de la Dirección General de Agricultura, con cargo a la partida presupuestaria 21.21.412A.640.08, en la línea de actuación: «Registros de variedades vegetales. Control y certificación de los materiales de reproducción y seguimiento de los organismos modificados genéticamente (OMGs)». El cálculo del presupuesto de los trabajos citados, a realizar por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas en los centros referidos anteriormente, en el período de duración del acuerdo de encomienda de gestión, se ha calculado multiplicando el número de análisis a realizar y el coste unitario de los mismos. El coste de cada análisis, para este año 2007 es el siguiente:

Coste de un análisis cualitativo (promotor CaMV35S y terminador T-nos) para la detección de organismos modificados genéticamente en muestras de semillas: Ciento veinte euros (120,00 €).

Coste de un análisis cuantitativo (incluye el correspondiente análisis cualitativo) para la identificación y cuantificación de un evento modificado genéticamente en muestras de semillas: Doscientos euros (200,00 €).

Para los sucesivos años se ha tenido en cuenta el incremento de los costes unitarios en un 3 por 100 anual.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/10/2007
  • Fecha de publicación: 27/10/2007
Materias
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Encomienda de gestión
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Organismo genéticamente modificado
  • Secretaría General de Agricultura y Alimentación
  • Semillas

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