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Documento BOE-A-2007-18715

Orden CUL/3115/2007, de 4 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Cultural y Social Jacinto Rega.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 27 de octubre de 2007, páginas 43870 a 43870 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-18715

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Cultural y Social Jacinto Rega, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Jacinto Rega Sánchez, en Granada, el 9 de agosto de 2007, según consta en la escritura pública número dos mil seiscientos noventa y uno, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Granada, don Andrés Tortosa Muñoz, que fue rectificada por la escritura número dos mil ochocientos noventa y cinco, autorizada el 14 de septiembre de 2007, ante el citado notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Granada, calle Tablas, número 16-3.º, izquierda, y su ámbito es estatal, desarrollando sus actividades principalmente en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Murcia, Castilla-La Mancha y Castilla y León. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 33,33 por 100, mediante la aportación de la cantidad de diez mil euros (10.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La mejora de la sociedad a través de la promoción y divulgación cultural de las Bellas Artes, en especial de la pintura; la bibliofilia y la conservación y protección del patrimonio histórico o artístico. Se entenderán incluidos dentro del patrimonio histórico aquellos lugares o parajes donde hayan acaecido importantes hechos para la historia del Estado o de cualquiera de sus comunidades autónomas. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Jacinto Rega Sánchez; Vocales: Don Juan de Dios Marín de Espinosa Labella y don Francisco Escribano González-Carrascosa y Secretario, no patrono: Don Manuel Morenas Pérez. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Cultural y Social Jacinto Rega en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Cultural y Social Jacinto Rega, de ámbito estatal, que desarrollará principalmente sus actividades en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Murcia, Castilla-La Mancha y Castilla y León, con domicilio en Granada, calle Tablas, número 16-3.º, izquierda, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de octubre de 2007.-El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Concepción Becerra Bermejo.

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