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Documento BOE-A-2007-18716

Orden CUL/3116/2007, de 4 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Museo Taurino Manolo Juárez de Cartagena.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 27 de octubre de 2007, páginas 43871 a 43871 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-18716

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente, incoado a instancia de don Manuel Sánchez Juárez, solicitando la inscripción de la Fundación Museo Taurino Manolo Juárez de Cartagena en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Manuel Sánchez Juárez, don Manuel Antonio Sánchez Serrano, don José Carlos Sánchez Serrano, doña Marina del Carmen Sánchez Serrano y don Francisco Jiménez Morante, en Cartagena, el 20 de febrero de 2007, según consta en la escritura pública número seiscientos noventa y seis, otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Albacete doña Concepción Jarava Melgarejo, complementada y rectificada en las escrituras números dos mil seiscientos ochenta y cinco, autorizada el 29 de junio de 2007 por la citada notario, y mil setecientos treinta y tres, otorgada el 19 de julio de 2007 ante el notario de Madrid don Francisco Aguilar González. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Subida a los Pinos, n.º 11, piso 1.º, de la ciudad de Cartagena, CP 30205, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cuarenta mil euros (40.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, modificados en las escrituras números dos mil seiscientos ochenta y cinco, y mil setecientos treinta y tres, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) Intensificar y promover la fiesta de los Toros en todas sus modalidades. b) Recuperar, conservar y valorar el patrimonio taurino de Cartagena. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Manuel Sánchez Juárez; Vicepresidente: Don Eugenio Vaz Pavesio; Secretario: Don Francisco Jiménez Morante; Tesorera: Doña Marina del Carmen Sánchez Serrano; Vocales: Don Manuel Antonio Sánchez Serrano, don José Carlos Sánchez Serrano, y don Juan de la Cruz Teruel Cintas. En la escritura número dos mil seiscientos ochenta y cinco consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Real Decreto 384/1996, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Museo Taurino Manolo Juárez de Cartagena en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Museo Taurino Manolo Juárez de Cartagena, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Subida a los Pinos, n.º 11, piso 1.º, de la ciudad de Cartagena, CP 30205, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de octubre de 2007.-El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, Concepción Becerra Bermejo.

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