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Documento BOE-A-2007-18777

Real Decreto 1407/2007, de 29 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de Ministerio de Economía y Hacienda.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2007, páginas 44060 a 44064 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2007-18777
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/10/29/1407

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, estructura que se ha adaptado a los diversos cambios acontecidos en la realidad económica y social sobre la que despliega su actuación el Ministerio de Economía y Hacienda, por medio de los Reales Decretos 120/2005, de 4 de febrero, 756/2005, de 24 de junio y 288/2006, de 10 de marzo. Más recientemente, se han producido una serie de cambios que hacen necesario reordenar la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda. Por un lado, la aprobación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia que crea la Comisión Nacional de la Competencia. Por otro, la aprobación del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, que refuerza los mecanismos institucionales para la gestión de los fondos europeos. Así mismo, la próxima entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público aconseja adaptar la organización a las nuevas responsabilidades que se atribuyen al departamento La Ley 15/2007, de 3 de julio, deroga la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, que articuló un sistema de defensa de la competencia basado en la existencia de dos órganos administrativos especializados de ámbito nacional; el Tribunal de Defensa de la Competencia, organismos autónomo adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Economía, y el Servicio de Defensa de la Competencia, cuyas funciones se atribuyen a la Dirección General de Defensa de la Competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el citado Real Decreto 1552/2004. Como consecuencia de la aprobación de la Ley 15/2007, dichos órganos quedan integrados en la Comisión Nacional de la Competencia, y quedan extinguidos el organismo autónomo Tribunal de Defensa de la Competencia y el Servicio de Defensa de la Competencia. Esta integración y la asunción por la nueva Comisión de las funciones ejercidas por la Dirección General de Defensa de la Competencia, aconseja redefinir la estructura organizativa de la Secretaría de Estado de Economía, con el fin de acomodar su funcionamiento y organización a la nueva situación, para lo cual está facultado el Gobierno en los términos previstos en la disposición final segunda de la Ley 15/2007. Para ello se suprime, dentro de la actual Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia, la Dirección General de Defensa de la Competencia y las subdirecciones que la conforman y se encomienda a la nueva Subdirección General de Competencia y Regulación Económica, el ejercicio de las funciones no atribuidas por la Ley 15/2007 a la Comisión Nacional de la Competencia. Por otro lado, el inicio del nuevo periodo de programación de los fondos comunitarios 2007-2013 ha reforzado notablemente las garantías de independencia de funciones entre la Autoridad de Gestión y la Autoridad de Certificación de los programas operativos, lo que hace necesario crear, como órgano diferenciado, la unidad de certificación y pagos, en línea con lo regulado en el Reglamento 1083/2006 del Consejo de la Unión Europea y la condición establecida por la Comisión Europea para la aprobación de los programas operativos. A todo lo anterior, hay que añadir que la próxima entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público, proporciona una regulación legal de la contratación electrónica que permitirá profundizar en la aplicación de medios electrónicos a los procesos de contratación de las entidades públicas. En este sentido, la Comisión Europea, siguiendo la estrategia de Lisboa, a favor del crecimiento y el empleo en la sociedad de la información, adoptó el pasado año un plan de acción plasmado en la Comunicación «Acelerar la administración electrónica en Europa en beneficio de todos», entre cuyos objetivos está el de potenciar la contratación pública por vía electrónica. Por razones de eficiencia parece necesario encomendar al órgano que debe desarrollar y gestionar la Plataforma de Contratación del Estado la tarea de coordinar la implantación de la contratación electrónica en España, de forma que promueva la interoperabilidad de los procesos tanto a escala europea como en los distintos estratos de la administración española y ponga a disposición de los órganos de contratación herramientas y dispositivos para estimular la implantación de la contratación electrónica en el exigente escenario establecido por la Comisión Europea, configurando una nueva Subdirección de Coordinación de la Contratación Electrónica. En su virtud, a iniciativa de la Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 2007,

D I S P O N G O:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.

El Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda se modifica en los siguientes términos: Uno. El apartado 3 del artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:

«3. La Dirección General de Fondos Comunitarios estará integrada por las siguientes Subdirecciones Generales: a) La Subdirección General de Programación Territorial y Evaluación de Programas Comunitarios, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos b), c), h) y l) del apartado 1, así como las señaladas en los párrafos d), e) y g) que no correspondan a otras Subdirecciones Generales.

b) La Subdirección General de Administración del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos f) y k) del apartado 1, así como las indicadas en los párrafos c),d), e) y g) en lo que se refiere al Fondo europeo de desarrollo regional. Es la autoridad de gestión de los programas operativos previstos en el artículo 37 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo financiados en exclusiva por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y ejercerá las funciones previstas en el artículo 60 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006. c) La Subdirección General de Fondos de Cohesión y de Cooperación Territorial Europea, a la que corresponden las funciones señaladas en el párrafo a) del apartado 1, así como las referidas a los párrafos c), d), e) y g), en lo que se refiere a los fondos de su competencia. Es la autoridad de gestión de los programas operativos regulados en el artículo 37 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 financiados por el Fondo de Cohesión y ejercerá las funciones previstas en el artículo 60 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006. Es la autoridad de gestión de los programas operativos previstos en el artículo 38 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 para los que así haya sido designada en los mismos. d) La Subdirección General de Incentivos Regionales, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos m) y ñ) del apartado 1. e) La Subdirección General de Inspección y Control, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos j) y n) del apartado 1. f) La Subdirección General de Certificación y Pagos, a la que corresponden las funciones previstas en el párrafo i) del apartado 1. Es la autoridad de certificación de los programas operativos previstos en el artículo 37 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el Fondo de Cohesión gestionados por las otras Subdirecciones Generales de la Dirección General de Fondos Comunitarios, ejerciendo las funciones previstas en el artículo 61 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006. Es la autoridad de certificación en los programas operativos regulados en el artículo 38 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 para los que así haya sido designada en los mismos.>>

Dos. El artículo 13 queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 1. Secretaría de Estado de Economía.

1. La Secretaría de Estado de Economía, bajo la superior dirección del Ministro de Economía y Hacienda, ejercerá las competencias relativas a la orientación de la política económica, situación económica coyuntural, previsión de las magnitudes macroeconómicas, políticas económicas sectoriales, informe y aprobación de precios, tarifas, peajes y cánones en materias de su competencia, tesorería del Estado y política financiera, seguros y reaseguros privados, capitalización y fondos de pensiones, estadísticas y representación en determinados foros internacionales económicos y financieros. 2. El Secretario de Estado de Economía forma parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y ejercerá las funciones de secretario de la Comisión. Asimismo, le corresponde la presidencia de la Comisión Asesora de Inversiones y la vicepresidencia primera del Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

3. Corresponde al Secretario de Estado de Economía la representación en el Comité Económico y Financiero de la Unión Europea, que podrá ser delegada en el Director General del Tesoro y Política Financiera. 4. La Secretaría de Estado de Economía estará integrada por los órganos directivos siguientes:

a) La Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia, con rango de subsecretaría, que asumirá la dirección y coordinación de las competencias ejercidas por la Dirección General de Política Económica.

b) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera. c) La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. d) La Dirección General de Financiación Internacional.

5. Se adscriben al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Economía: a) El Instituto Nacional de Estadística.

b) El Instituto de Crédito Oficial. c) La Comisión Nacional de la Competencia.

6. Asimismo, del Secretario de Estado de Economía depende directamente el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 17.3 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.

7. Adscrita funcionalmente a la Secretaría de Estado de Economía existirá una Asesoría Jurídica, integrada orgánicamente en la Abogacía del Estado en el departamento a la que se refiere el artículo 19.9. 8. Dependen, además, del Secretario de Estado de Economía los siguientes órganos colegiados, que continuarán rigiéndose por su normativa específica:

a) El Comité de Financiación Exterior.

b) La Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias, de la que ostentará la presidencia.

9. La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda dependerá funcionalmente del Secretario de Estado de Economía para el ejercicio de sus competencias respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.5.»

Tres. El artículo 13bis pasa a denominarse «Artículo 14» y queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 14. Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia.

1. La Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia es el órgano directivo al que, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Economía, corresponde dirigir y coordinar las actuaciones relativas a la orientación de la política económica, la situación económica coyuntural, previsión de las magnitudes macroeconómicas, políticas económicas sectoriales, defensa de la competencia, de acuerdo con lo previsto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, informe y aprobación de precios, tarifas, peajes y cánones en materias de la competencia de la Secretaría de Estado.

2. De la Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia dependerá la Dirección General de Política Económica que, ejercerá las funciones descritas en el artículo 15 de este Real Decreto. 3. Corresponde al Secretario General de Política Económica y Defensa de la Competencia ser el órgano de apoyo del Secretario de Estado de Economía, en el ejercicio de sus funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos 4. El Secretario General de Política Económica y Defensa de la Competencia suplirá al Secretario del Estado de Economía como Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económico en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario de Estado de Economía. 5. De la Secretaría General dependerán directamente los siguientes órganos, con rango de Subdirección General:

a) Un Gabinete Técnico, como órgano de asistencia inmediata al Secretario General de Política Económica y Defensa de la Competencia que asumirá también, como secretaría técnica de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, las funciones de apoyo a que se refiere el apartado 3 anterior.

b) La Subdirección General de Competencia y Regulación Económica, que ejercerá las funciones de valoración de las concentraciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia; la representación de España en el ámbito internacional en materia de competencia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Autoridad Nacional de Competencia, la Comisión Nacional de la Competencia; el estudio, análisis, informe y fomento de actuaciones para la mejora de la regulación económica, en particular en el sector servicios y el seguimiento y participación en iniciativas internacionales relacionadas con la mejora de la regulación económica.

Cuatro. Se suprime el Artículo 15 y, el artículo 14 pasa a denominarse «Artículo 15».

Cinco. El artículo 21 queda redactado como sigue:

«Artículo 21. Dirección General del Patrimonio del Estado.

1. La Dirección General del Patrimonio del Estado ejercerá las funciones que le atribuyen las disposiciones reguladoras del patrimonio del Estado y contratación pública y demás disposiciones vigentes y, en particular, las siguientes: a) La administración, explotación, defensa, investigación, inventario y demás actuaciones previstas en la normativa reguladora de los bienes del patrimonio del Estado.

b) La construcción, conservación, reforma y reparación de edificios administrativos y demás que se le encomienden. La conservación de bienes inmuebles patrimoniales. Los trabajos facultativos y la tramitación y gestión de los expedientes de contratación y gasto de dichas obras. La coordinación y optimización del uso de los edificios administrativos y la tasación y peritación en las adquisiciones, enajenaciones, permutas y arrendamientos de bienes del patrimonio del Estado. La supervisión de los proyectos y obras cuya ejecución tiene encomendada la Dirección General. La coordinación y supervisión de las actuaciones de las unidades que desarrollan funciones técnico-facultativas de las Delegaciones de Economía y Hacienda. c) La formulación de las propuestas de normas relativas a la contratación pública, así como de los informes y de acuerdos que han de someterse a la consideración de los órganos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. d) La tramitación de expedientes de clasificación de contratistas, la llevanza del Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas del Estado y la llevanza del Registro de Contratos del Sector Público y el apoyo a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en el ejercicio de las competencias que le incumben en relación con el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado. e) La actuación como central de contratación en el ámbito estatal, en relación con los suministros, obras y servicios declarados de adquisición centralizada, la adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información conforme a lo previsto en la normativa en vigor, la preparación y tramitación de los expedientes que deban ser tratados por la Junta de compras Interministerial y la conclusión de acuerdos de adhesión al sistema de contratación centralizada estatal. f) La gestión, tramitación e informe sobre los asuntos relacionados con las acciones y participaciones representativas del capital del Estado en empresas mercantiles y la actividad comercial e industrial del sector público. g) La coordinación de la implantación de la contratación electrónica, promoviendo la interoperabilidad de las aplicaciones en colaboración con el Consejo Superior de Administración Electrónica, y la gestión de la Plataforma de Contratación del Estado. h) La gestión económica y de los medios personales, materiales y presupuestarios a ella asignado, así como la realización de estudios sobre las funciones y actividades por ella desarrolladas.

2. La Dirección General del Patrimonio del Estado queda integrada por los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General del Patrimonio del Estado, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo a) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Coordinación de Edificaciones Administrativas, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo b) del apartado 1. c) La Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo c) del apartado 1. d) La Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo d) del apartado 1. e) La Subdirección General de Compras, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo e) del apartado 1. f) La Subdirección General de Empresas y Participaciones Estatales, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo f) del apartado 1. g) La Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica, que asumirá las funciones atribuidas en el párrafo g) del apartado 1. h) La Secretaría General, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo h) del apartado 1.

3. Dependen de la Dirección General del Patrimonio del Estado, los siguientes órganos colegiados interministeriales: a) La Junta Coordinadora de Edificios Administrativos.

b) La Junta Consultiva de Contratación Administrativa. c) La Junta de Compras Interministerial.»

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

1. Quedan suprimidos los siguientes órganos del Departamento, cuyas funciones han sido asumidas por la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia: a) La Dirección General de Defensa de la Competencia.

b) La Subdirección General de Concentraciones. c) La Subdirección General sobre Conductas Restrictivas de la Competencia. d) La Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Relaciones Institucionales.

2. Así mismo, se suprime de la estructura orgánica del departamento, la Subdirección General de Fondos de Compensación y Cohesión, dependiente de la Dirección General de Fondos Comunitarios.

Disposición adicional segunda. Cláusula de no incremento del gasto público.

La aplicación de este real decreto, que se hará sin aumento del coste de funcionamiento de los correspondientes centros directivos, no supondrá aumento del gasto público.

Disposición transitoria primera. Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, el personal de la suprimida Dirección General de Defensa de la Competencia se integra en la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia. A tal efecto, todos los puestos de trabajo de aquella se integran en ésta manteniendo sus características, hasta tanto se apruebe y entre en vigor el estatuto de la Comisión.

2. El personal al que se refiere el apartado anterior será retribuido con cargo a los mismos créditos presupuestarios de la suprimida Dirección General de Defensa de la Competencia, hasta el 31 de diciembre de 2007. 3. Igualmente, hasta esa misma fecha, se mantendrá la gestión y ejecución de los créditos presupuestarios de la suprimida Dirección General de Defensa de la Competencia. A tal fin, las facultades delegadas, en esa materia, en el Director general de Defensa de la Competencia serán ejercidas por el Director de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia.

Disposición transitoria segunda. Resto de unidades y puestos de trabajo con rango inferior a subdirección general.

Con excepción de los puestos de trabajo de la suprimida Dirección General de Defensa de la Competencia, a que se refiere la disposición transitoria primera, el resto de las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto subsistirán y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.

Hasta la entrada en vigor de la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo citados se adscribirán provisionalmente a los órganos regulados en este real decreto de acuerdo con las atribuciones que tengan asignadas, mediante resolución del subsecretario.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

1. Queda derogada la disposición final cuarta del Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.

Disposición final primera. Órganos de apoyo a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

El artículo 13 del Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, queda redactado como sigue:

«Artículo 13.

Los órganos de apoyo técnico a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa están constituidos por la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de contratos y la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica, que están adscritos orgánicamente a la Dirección General del Patrimonio del Estado.»

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de octubre de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Administraciones Públicas, ELENA SALGADO MÉNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/10/2007
  • Fecha de publicación: 30/10/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 31/10/2007
  • Fecha de derogación: 09/07/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2008-11580).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE num. 275 de 16 de noviembre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-19749).
Referencias anteriores
  • DEROGA la disposición final 4 y MODIFICA determinados preceptos del Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2004-12014).
  • MODIFICA el art. 13 del Real Decreto 30/1991,de 18 de enero (Ref. BOE-A-1991-1735).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Dirección General de Fondos Comunitarios
  • Dirección General de Patrimonio del Estado
  • Junta Consultiva de Contratación Administrativa
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Economía
  • Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia

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