La Orden APA/1560/2006, de 10 de mayo, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado y la Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español, modificada mediante la Orden APA/3268/2006, de 18 de octubre. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante esta orden se convocan para el ejercicio 2007 las ayudas destinadas a entidades asociativas agroalimentarias de ámbito estatal y carácter representativo para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español que sean acordadas por el departamento, de conformidad con lo previsto y en los artículos 1.c) y 2.c) de la Orden APA/1560/2006, de 10 de mayo. En su virtud, dispongo:
Primero. Objeto.-Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a las entidades asociativas agroalimentarias para el fomento de las actividades previstas en la letra c) del artículo 1 de la Orden APA/1560/2006, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado y la Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español.
Segundo. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.-Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las organizaciones y entidades previstas en el artículo 2 de la orden de bases reguladoras que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.2 de la orden citada. Tercero. Solicitud y plazo de presentación.-Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden de convocatoria, en el Registro General del departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al titular del departamento y deberán ir acompañadas de la documentación que se detalla en el artículo 5 de la orden de bases reguladoras. Cuarto. Criterios de distribución.-La concesión de subvenciones previstas en esta orden se realizará de acuerdo con los criterios dispuestos en el artículo 3 de la orden de bases reguladoras de estas ayudas. Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en la orden de bases reguladoras.
2. Las solicitudes serán resueltas por el titular del departamento en el plazo de 15 días desde la elevación de la propuesta de resolución, sin perjuicio de la delegación que proceda, en su caso, conforme a lo establecido en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Sexto. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.
1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será el establecido en la orden de bases reguladoras, contados a partir de la publicación de esta orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda.
2. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la publicación prevista en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo. Recursos.-La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir de su notificación o, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dicte la resolución. En ningún caso se podrán simultanear ambas vías de recurso.
Octavo. Financiación de las ayudas.-La financiación de las subvenciones previstas en esta orden se efectuará con cargo a los conceptos presupuestarios 21.01.411M.482 y 21.01.411M.483 de los Presupuestos Generales del Estado de 2007, quedando supeditada la concesión de las mismas y su cuantía total máxima a las disponibilidad presupuestaria existente en los conceptos mencionados, que ascienden a 601.916 euros para el concepto 482 y a 195.450 euros para el concepto 483. Los fondos disponibles para el pago de las subvenciones se asignarán para las diferentes actividades en la forma descrita en el artículo 3 de la orden de bases reguladoras.
Noveno. Efectos.-La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de octubre de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid