Visto el expediente de indulto de don Raúl Arnáiz Jiménez, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Cáceres, en sentencia de 7 de mayo de 2002, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 1999, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de octubre de 2007,
Vengo en conmutar a don Raúl Arnáiz Jiménez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 5 de octubre de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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